Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201° y 153°

Visto el cómputo que antecede y las diligencias de fechas 22 de febrero y 16 de marzo de 2012, la primera presentada por el abogado R.V.P. y la segunda por el abogado CARMINE A.D.T.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.460 y 154.745 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los demandantes ciudadanos C.E.C.S., B.M.A. de COLMENARES, J.P.R.L. y F.A.C.d.R., mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2011, este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 22 de febrero de 2012 por el abogado R.V.P., apoderado judicial de los accionantes se observa que el día 30 de enero de 2012 la Secretaria de este despacho dejó constancia de haberse dado cumplimiento con la notificación por cartel a la parte demandante de la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2011, por lo que a partir de esa data exclusive comenzaron a transcurrir diez (10) días de despacho para que los demandantes comparecieran a darse por notificados de la preindicada decisión, lapso que culminó el día 5 de marzo de 2012, lo que pone de relieve que para el día 22 de febrero de 2012 no había iniciado el lapso para el anuncio del recurso de casación. Siendo ello así, se constata que el recurso de casación anunciado el día 22 de febrero de 2012 por el abogado R.V.P., apoderado judicial de los demandantes, resulta extemporáneo por anticipado. Sin embargo, considera el Tribunal que la interposición del recurso de casación in comento, no es mas que la manifestación del representante judicial de los accionantes de su disconformidad con el fallo proferido el día 12 de agosto de 2011 por este Juzgado Superior Segundo, lo que ha sido establecido por nuestro m.T. en reiteradas decisiones, determinando que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Tribunal considera que el señalado recurso de casación es atendible. Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 16 de marzo de 2012 por el abogado Carmine A.D.T.S. en su condición de apoderado judicial de la parte actora, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 7 de marzo de 2012 y agotado el 28 de marzo de 2012, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia definitiva, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 28 de septiembre de 2009, por la abogada M.G.T. en su condición de apoderada judicial de los demandantes ciudadanos C.E.C.S., B.M.A. de COLMENARES, J.P.R.L. y F.A.C.d.R., contra la decisión proferida en fecha 10 de agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó confirmada, inadmisible la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta impetrada por los ciudadanos C.E.C.S., B.M.A. de COLMENARES, J.P.R.L. y F.A.C.d.R., contra la ciudadana Z.M.L.R., por la imposibilidad jurídica del petitum, se condenó al pago de las costas procesales a la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, la cual pone fin al juicio.

TERCERO

Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció:

…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:

…omissis…

Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…

. (Subrayado de esta alzada).

CUARTO

En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la acción de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta fue interpuesta en fecha 7 de diciembre de 2007, y la misma fue estimada por la parte actora en la cantidad de Ciento Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 180.000.000) lo que en la actualidad equivale a CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180.000), observándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en treinta y siete mil seiscientos treinta y dos Bolívares (Bs. 37.632), que equivale en la actualidad a treinta y siete bolívares fuertes con sesenta y tres céntimos (Bs. F. 37,63) por lo que la estimación de la demanda impetrada es de 4.783,42 unidades tributarias, y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 112.896), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía; motivo por el cual este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día veintiocho (28) de marzo de 2012.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 079-12, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 10-10420

AMJ/MCF/jacf.-

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