Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, dos (02) de diciembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por los ciudadanos COLMENARES NAVAS J.C., titular de la cedula de identidad número N° 4.085.993 contra la empresa PLASTICOS OMEGA 2020,C.A., en el expediente signado con el número 1427-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado DAVID AGÜERO DAVILA, inscrito en el INPREABOGADO N° 101.701 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado D.R. AGÜERO DAVILA inscrito en el INPREABOGADO numero 101.701 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante igualmente se encuentran presente el ciudadano J.C.C.N. titular de la cedula de identidad numero 4.085.993 en su carácter de parte actora y la abogada L.J.C.M. inscrita en el INPREABOGADO numero 97.950 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante. Se deja expresa constancia de la grabación y filmación del dictamen de la sentencia la cual constituye parte integrante del expediente. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación planteada por el abogado DAVID AGÜERO DAVILA, inscrito en el INPREABOGADO N° 101.701 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PLASTICOS OMEGA 2020,C.A, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demandada interpuesta por el ciudadano COLMENARES NAVAS J.C., titular de la cedula de identidad número N° 4.085.993 contra la empresa PLASTICOS OMEGA 2020,C.A., se condena a la demandada a cancelar los siguientes conceptos: derecho de antigüedad y antigüedad acumulada, vacaciones, bono vacacional, derecho de utilidades, vacaciones no disfrutadas, así como los derechos fraccionados, intereses sobre prestaciones de antigüedad, intereses de mora de acuerdo articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 22 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques solamente en cuanto a la experticia complementaria y sus alcances.TERCERO: No hay condenatoria por la audiencia de primera instancia y no se condena por la audiencia de apelación dada la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día dos (02) de diciembre del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EL ACTOR

ISBELMART CEDRE TORRES

SECRETARIA

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE

EXP. 1427-08

AHG/ICT.

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