Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.254.

JURISDICCION: TRANSITO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: E.C.D., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.051.544, de este domicilio; actuando en su propio nombre é interés y como propietario de la Firma Unipersonal “CONSTRUCTORA DICOL”, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Primer Circuito Judicial l Estado Portuguesa, en fecha 16-01-1989, bajo el Nº 5.328 de los Libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: R.D.T., P.P., J.G.V., T.L.G.N., J.W.B.R. y M.A.C.C., Venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 30.614, 5.401, 44.478, 68.261. 65.439 y 78.946, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, C.A., CORPORACION INVERCANPA S.A., y COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA SEGUROS LA PREVISORA, la primera inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20-08-1998, bajó el N° 48, Tomó 7-A; la segunda inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 08-05-1989, bajo el N° 65, Tomó 45-A, domiciliada en la ciudad de Caracas y la tercera, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-12-1993, bajó el N° 57, Tomó 100, de los Libros respectivos.

APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.C., A.M., F.B., S.B., M.L.P.M., Y.C.M., M.F.S., J.A.A. y J.L.A.D., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 25.514, 72.960, 38.906, 40.086, 37.094, 62.091, 33.335, 74.473 y 58.165, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE

ACCIDENTE DE TRANSITO.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 15-05-2008 las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la Abogada Margarys Guerra Colmenarez, apoderada de la codemandada Compañía Anónima Seguros La Previsora en la presente causa contra la sentencia definitiva dictada el 20-06-2007, por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de esta Circunscripción Judicial, que declaró: 1) Con Lugar la defensa opuesta de falta de cualidad pasiva aducida por la co-demandada Consorcio Motiasca Invercanpa C.A. 2) Con Lugar la acción de daños materiales y emergentes, incoada por el ciudadano E.C.D. en su nombre y como propietario de la firma unipersonal “Constructora Dicol”, en contra de la empresa mercantil Corporación Invercanpa S.A. y Compañía Anónima Seguros La Previsora, y se les condena a pagar en forma indexada la suma global de Catorce Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 14.778.880,oo). Hubo condenatoria en costas.

El Tribunal estando en la oportunidad legal y lleno los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia, previo las siguientes consideraciones.

I

LA CONTROVERSIA. SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

El ciudadano E.C.D., procediendo en su propio nombre y en su condición de propietario del fondo de comercio Constructora Dicol, reclama a las empresas Corporación Invercanpa, S.A., en su el carácter de propietaria del Camión grúa, Marca Chevrolet Kodiak, Color blanco, Placa 21E-DAC, la grúa y a la garante, Seguros La Previsora C.A. según p.N.4.-00100073, vigente para la fecha en que ocurrió el siniestro, para que convengan en pagarle o en su defecto, a ello sean condenados por el Tribunal a los siguientes conceptos: (1) La cantidad de Dos Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.950.000,oo) por daños materiales sufridos al vehículo camión de su propiedad. (2) La cantidad Tres Millones Quinientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 3.578.880,oo) por los daños y pérdidas de los seis transformadores (identificados en el numeral IV, particular 2 del libelo). (3) La cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) por daños causados al motor del Renault F298121, también transportado por dicho camión. (4) La cantidad de Seis Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 6.300.000,oo) que corresponde al daño emergente en virtud que al quedar sin utilización de su camión que le servía de transporte de mercancía, se vio en le obligación imperiosa de alquilar otro camión, (suficientemente reseñado en el numeral IV del particular 4 del libelo); y (5) Por cuanto es un hecho notorio que los repuestos de los vehículos son importados y la mano de obra ha subido su valor en dinero é igualmente las mercancías de materiales eléctricos han variado su valor para la compra y venta; es por esta razón que solicita al Tribunal la Indexación o Corrección Monetaria de nuestro bolívar, desde el día en que ocurrió el siniestro hasta la sentencia definitivamente firme y que la misma se haga mediante experticia complementaria del fallo, daños estos generados por el accidente de tránsito ocurrido el día 24-03-1998 en la Carretera Ospino – Guanare, Sector Curva del Río Portuguesa, en el cual, estuvo involucrado un camión estaca con barandas de su propiedad, Marca Mitsubishi, Placas: 552-XFN; Año 1992; Color Blanco, Serial de Carrocería: FE434CA60600; Serial del Motor: A00938; Clase: Center; Tipo: Chuto; Uso: Carga, que le pertenece según Certificado de Vehículo Importado emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., que acompaña marcado “A”; y es utilizado en la “Constructora Dicol”, para el transporte y traslado de materiales eléctricos y de construcción de obras civiles a diferentes estados del País, como Barinas, Cojedes, Lara, Trujillo y Táchira y a todos los municipios del Estado Portuguesa, además del transporte de mercancía (como postes, postes hexagonales, transformadores, pararrayos, arvidal, herrajes, aisladores, conductores eléctricos, redes eléctricas), se trasladaba a los obreros de ésta a los sitios y lugares donde se iban a ubicar las mercancías eléctricas. Acompaña marcado “B” el Registro de Comercio de la firma.

En fecha 03-03-1998, se admite la demanda.

La Abogada A.M., apoderada de la sociedad de comercio Motiasca-Invercanpa C.A., da contestación a la demanda en los términos siguientes: 1) Opone cuestión previa de falta de cualidad tipificada en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la pretensión se dirige contra su representada Consorcio Motiasca-Invercanpa, C.A., persona jurídica (suficientemente identificada en el libelo) en su carácter de guardián y guardador administrativo de las troncales T005 y T004 y de la grúa vial que desplazaba al vehículo que alega de su propiedad. De forma que el actor en el juicio de relación considera como obligado concreto a la citada Sociedad de Comercio, bajó el título de guardián, sin embargo el análisis detenido de los fundamentos fácticos y de derecho de la demanda, son concluyentes en la negativa de la cualidad pasiva en cabeza de la demandada, por dos razones: 1) una de orden legal y, 2) otra de naturaleza lógica. En efecto sin allanar o aceptar el título de guardián con el cual etiqueta el actor al Consorcio Motiasca-Invercanpa, C.A., ni reconocer daño alguno en su esfera patrimonial, es cierto que dicha figura no está vinculada a deber jurídico alguno a favor del demandante de autos. Así se colige el contenido de los artículos: 54, 55, 56, 57, 59 y 63 de la Ley de T.T. que establecen y-o determinan como sujeto obligado de todo accidente, al Propietario, Conductor y Garante si lo hubiere; en igual orden, los artículos del derecho común citados en la demanda (1185 y 1193 C.C.) apuntalan a considerar vinculado a la relación material al propietario y conductor de cosas causantes de daño. Es decir, normalmente el sistema de derechos no considera responsable en el campo del derecho del t.t. a la figura de su representada; pues el orden racional de las cosas, tiene por responsable de un siniestro en primer lugar: al conductor como sujeto que manipula y ejerce la acción lesiva por sí mismo guardián directo de la cosa; en segundo lugar, considera responsable al propietario de la cosa dañina pues la misma gira en su esfera patrimonial; y en tercer lugar, al garante, ello en virtud de una relación contractual previa por el cual se compromete su responsabilidad por daños. Luego entonces, si el actor en su querella afirma que el conductor del vehículo camión grúa o remolque (ya identificada) era conducido o maniobrado por un ciudadano de nombre J.A.S., C.I. N° 6.775.848 y que su propietario es la Sociedad de Comercio Consorcio Invercanpa, C.A., persona jurídica individual, enteramente separada y distinta a su mandante, mal puede pensarse que éste, como se ha afirmado, dentro del sistema de derecho se encuentre vinculado como sujeto pasivo al daño cuya reparación se demanda; la ley no concede acción contra su representada por los hechos expuestos en el libelo. Siendo así las cosas, debe prosperar la defensa de falta de cualidad pasiva alegada, pues normativamente no se constituye ese mero juicio de relación lógica entre la persona contra quien se ejerce la acción y el sujeto al cual abstractamente la ley considera obligado, así piden sea declarado mediante el dictamen de la sentencia inhibitoria del mérito respectivo. Rechaza é impugna los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se sustenta la demanda, desconoce el derecho que se abroga el actor para el ejercicio de su acción indemnizatoria y rechaza la demanda tanto en los hechos aducidos como en la pretensión deducida por el actor. Impugna en toda forma de derecho, el anexo “A” relativo al certificado de importación del vehículo marca Mitsubishi placa 552-XFN, por no acreditar de acuerdo a las disposiciones de la Ley de T.T. la propiedad del mismo, éste se refiere a un contrato de venta con Reserva de Dominio en la cual no consta su cancelación. Impugna la supuesta factura N° 1612 del 21-03-1998, acompañada como anexo al soporte administrativo de la unidad de t.t. (Exp. 198) por ser falsa de toda falsedad, además tampoco prueba la supuesta propiedad, posesión o detentación legítima de Constructora Dicol y-o E.C.D. sobre dichos equipos. Impugna por ser falso y por las razones expresadas en el capitulo III de este escrito de contestación (N° 13), la imputación de imprudencia é inobservancia de las normas de circulación terrestre que hace el funcionario de tránsito, Distinguido. J.C., placa N° 2599, al conductor del vehículo N° 1 ciudadano J.A.S.. Impugna por falso, conforme a lo expresado en el capitulo III del escrito de contestación (N° 18) y contrariar las disposiciones del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el documento privado anexado y marcado “E”. Impugna por contrariar el principio de legalidad y conducencia en la formación y utilidad de la prueba, la supuesta Inspección Ocular practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Circuito Judicial el 27-04-1998, acompañada marcada “H” y finalmente impugna la cuantía de la demanda en la cantidad de Bs. 14.828.880,oo, por falso, irreal, absurda. y temeraria.

La Abogada Nersa A.O.V., en su condición de apoderada judicial de la co-demandada Seguros La Previsora C.A., dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Primero: Alega la prescripción de la acción por cuanto desde la fecha de ocurrido el supuesto accidente (24-03-1998) hasta el día de la citación del defensor judicial (25-01-2000) ha transcurrido el lapso de un año establecido para la prescripción de las acciones derivadas de accidente de tránsito. Segundo: Niega, rechaza y contradice los hechos alegados por no ser ciertos, no obstante en el supuesto negado que el juzgador considere alguna responsabilidad de su representada, éste se limita a cubrir el daño material hasta el monto de cobertura de la P.N.4.-00100073 y así pide al Tribunal lo declare. Tercero: Impugna por exageradas las cantidades demandada, así como los hechos alegados, así: 1. Bs. 2.950.000,oo, por los supuestos daños materiales sufridos del actor, los cuales niega se hayan producido y menos por la magnitud descrita. 2. Bs. 3.578.880,oo, por los supuestos daños y pérdidas de los 6 transformadores que supuestamente transportaba el camión propiedad de actor y que supuestamente era transportado por la grúa asegurada, daños que niega y rechaza se hayan producido. 3. Bs. 2.000.000,oo, por supuestos daños causados al motor Renault F298121, que supuestamente era transportado por el camión propiedad del actor, el cual niega haya sido transportado y sufrido daño alguno. 4. Bs. 6.300.000, oo, por supuesto daño emergente en cual niega se haya producido, alegando además que la P.N.4.-00100073, solo cubre daños materiales, en consecuencia su representada nada adeuda por este concepto. Niega, rechaza y contradice que a las cantidades señaladas y exageradas por el actor se le debe aplicar ninguna corrección monetaria.

El Abogado J.L.Á.D., Defensor ad litem de la codemandada Corporación Invercanpa C.A., plantea la falta de cualidad del actor para intentar y sostener el presente juicio, atinentes a la titularidad que ejerce sobre ciertos bienes identificados así: (06) transformadores eléctricos de las siguientes características: (03) transformadores de 37.5-13.8 KV, Seriales 3330144, 3330197 y 33301189, y (03) de 50-13.8 KV, Seriales 12330731, 12330553 y 1330770 y (1) un motor de vehículo marca Renault 21. Serial F29812. Que el actor no prueba adecuadamente con fuerza irrebatible y oponible a terceros el derecho de propiedad que se abroga sobre los identificados muebles, y por cuanto en el juicio de relación material el presupuesto del derecho de propiedad es condición necesaria para el derecho de acción, tipificado en el artículo 1185 del Código Civil, que requiere que la víctima haya sufrido un daño, bien en su esfera patrimonial o moral. Niega y rechaza en forma pormenorizada los hechos alegados por el actor y los derechos pretendidos. Aduce que como fue alegado por el actor, aproximadamente las 11:30 a.m., del 24-03-1998 el camión Mitsubishi placa 552-XFN, se encontraba accidentado en las inmediaciones de la vía de penetración al caserío Suruguapo carretera Guanare-Ospino de este estado, por lo que el camión grúa placa 21E-DAC, comunicado sobre el evento por parte de policía local, inmediatamente se le prestó el servicio de a.v. gratuito hasta el puesto más cercano. Una vez apersonado el chofer del remolque propiedad de su defendida en el sitio, el conductor del vehículo averiado le exigió que el procedimiento de remolque se efectuara por la parte trasera, a fin de preservar daños a la tubería del sistema de enfriamiento del camión averiado y así se hizo. Hecho el procedimiento en la forma señalada, se exige que el volante sea trancado con su mecanismo de seguridad a fin de evitar accidentes, a lo que el conductor del camión accidentado, manifestó que esta previsión no se podía efectuar, pues dicho mecanismo estaba dañado; sin embargo explicó que él iría dentro de dicho camión, y se comprometía a sostener firmemente el volante, evitando así cualquier deslizamiento. Con este compromiso por parte del chofer V.D. se efectúo el remolque. A los pocos metros de iniciado el desplazamiento del remolque con la carga, a una moderada y reglamentaria velocidad, el chofer detecto que sorpresivamente en el pavimento existía un derrame de aceite que, ciertamente ponía en peligro la circulación. Tomando las previsiones necesarias maniobró a fin de esquivar la mancha de aceite y ante el hecho que el chofer del camión accidentado no tenía el debido y prudente cuidado en sostener el volante de su camión, perdió la dirección, deslizándose en sentido contrario, para finalmente hacer un volcamiento. Que fueron éstas las verdaderas circunstancias de modo, lugar y tiempo que revistieron el hecho y como podrá observarse, éste ocurrió exclusivamente por la falta de cuidado y diligencia del propio chofer o conductor del vehículo siniestrado, quien no tomó las medidas de seguridad para trancar el volante de su camión y evitar los obstáculos imprevisibles en la vía. Con fundamento a estas realidades y conforme al artículo 54 de dicha Ley, opone como defensa de fondo y liberatoria de responsabilidad, el hecho propio y exclusivo de la víctima personificado en el conductor del camión Mitsubishi, rompiéndose así el nexo causal, debiendo el actor en el proceso soportar o sufrir los supuestos daños patrimoniales que reclama.

Opone como defensa de fondo y de manera subsidiaria para el caso que no prosperen las defensas anteriores, la prescripción extintiva de la acción civil, de conformidad con el artículo 62 eiusdem, en concordancia con el 1952 del Código Civil, visto que el siniestro ocurrió el 24-03-1998 y a contar de ese fecha hasta ocurrida la citación del Defensor Judicial (25-01-2000) transcurrió el lapso previsto en dicho artículo, para que opere la prescripción de la acción civil.

Igualmente, Impugna el anexo “A”, relativo al certificado de importación del vehículo marca Mitsubishi, por no acreditar de acuerdo a las disposiciones de la Ley de T.T. la propiedad del mismo. El mismo se refiere a un contrato de venta con Reserva de Dominio en la cual no consta su cancelación ni aparece en su texto firma alguna imputable al supuesto comprador, razones valederas para considerarlo insuficiente a los fines de demostrar la propiedad del vehículo. En este sentido le opone la falta de cualidad de la pare actora para intentar el reclamo de daños materiales ocasionados al referido vehículo. Impugna la supuesta factura N° 1612 de fecha 21-03-1998, que acompaña como anexo al soporte administrativo de la unidad de t.t. (Exp. 198) por ser falsa de toda falsedad, además tampoco prueba la supuesta propiedad, posesión o detentación legítima de Constructora Dicol y-o E.C.D. sobre dichos equipos. Impugna por ser falso y por las razones antes expresadas en el capitulo III de este escrito de contestación, la imputación de imprudencia é inobservancia de las normas de circulación terrestre que hace el funcionario de tránsito, Distinguido J.C., placa N° 2599, al conductor del vehículo N° 1 ciudadano J.A.S.. Impugna por falso, según las razones expresadas en el capitulo III del escrito de contestación y contrariar las disposiciones del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el documento privado anexado y marcado “E”, supuestamente suscrito en fecha 25-03-1998. Impugna por contrariar el principio de legalidad y conducencia en la formación y utilidad de la prueba, la supuesta Inspección Ocular practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Circuito Judicial en fecha 27-04-1998, que acompaña marcada “H” y finalmente, impugna la cuantía de la demanda en la cantidad de Bs. 14.828.880,oo, por falso, irreal, absurda y temeraria.

El apoderado del actor, Abogado R.R.M., rechaza, niega y contradice la cuestión previa opuesta de falta de cualidad de la demanda para sostener la litis, opuesta por la parte demandada ya que la demandada Consorcio Motiasca-Invercanpa, C.A., ha venido sosteniendo relaciones laborales con AVIPO desde aproximadamente el año 1996, cuando las vías o carreteras son dadas en concesión a la empresa, mediante contrato administrativo celebrado con el Gobierno Regional, a los fines del mantenimiento en general de las vías y peajes de las troncales T005 y T004; ya que el CONSORCIO MOTIASCA-INVERCANPA, C.A., antes de registrar el Contrato Social, ya venía custodiando y trabajando en las troncales T005 y T004 del Estado Portuguesa. No hay que olvidarse de las características del Contrato de Sociedad; éste se perfecciona mediante el consentimiento consensual de los socios que la forman aunque no esté registrada y a partir de ahí nace su responsabilidad. Y, rechaza, niega y contradice, la cuestión previa de falta de cualidad activa opuesta por la Corporación Motiasca-Invercanpa, S.A.

Abierta la causa a prueba, la Abogada A.M., apoderada de la co-demandada Consorcio Motiasca Invercanpa, C.A. Promueve las siguientes: Invoca el mérito y valor probatorio de las actas y documentos del proceso que demuestran las defensas de fondo opuestas en su escrito de contestación de la demanda, a saber: 1. Los fundamentos de hecho expuestos en el libelo, en especial el sujeto contra el cual se ejerce la acción y se hace valer la pretensión de condena. 2. Los fundamentos legales que soportan la pretensión contenida en la demanda, conforme a los artículos: 54, 55, 56, 57, 58 y 63 de la Ley de T.T. y artículos: 1185 y 1193 del Código Civil. 3. El documento anexado a la demanda marcado “F”, relativo al documento constitutivo estatutario de la sociedad de comercio, mediante contrato inscrito ante el Registro Mercantil I, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20-08-1998, bajó el N° 48, Tomó 7-A. 4. La irrealidad de las declaraciones materiales contenidas en el documento anexado a la demanda marcado con la letra “E”. Esta pretensión es improcedente a tenor del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. 5. La mención del funcionario J.C., placa 2599, en el aparte destinado a las Infracciones Observadas por el Vigilante, Capitulo “Apreciación Objetiva Sobre el Accidente”, del expediente administrativo 198, perteneciente a los archivos de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito N° 54 Portuguesa, del tenor siguiente: “no tomar medidas de seguridad al remolcar un vehiculo”.

Promueve la prueba de Informes, solicita requerir información al Jefe de la Unidad del SENIAT Guanare, sobre los siguientes particulares: Primero: Si la firma Unipersonal “CONSTRUCTORA DICOL” y-o el ciudadano E.C., titular de la cédula de identidad N° 8.051.544, aparece registrado bajó el N° de Información Fiscal (RIF) V-08051544-4 y NIT N° 0018919796, en los archivos de ese organismo. Segundo: Si aparecen enterados en caja de la administración tributaria, bien la cantidad de Seiscientos Cinco Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 605.880,oo), por recaudación del impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor, por una negociación mercantil soportada en la factura control 1612, emitida el 21-03-1998, de la Constructora Dicol, con domicilio en la ciudad. En ejecución de la prueba, solicita al Tribunal remita a la administración tributaria, copia de la citada factura control 1612, anexada al expediente administrativo N° 198, emanado de las autoridades del Tránsito y anexado a la demanda marcado con la letra “C”; y promociona las testimoniales de los ciudadanos R.A.P., B.- A.P., M.A.G. y J.A.S..

El apoderado actor, Abogado R.R.M., promueve las siguientes pruebas: Primero: Invoca valor probatorio de las actuaciones administrativas evacuadas por la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T. N° 54, de la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia del Estado Portuguesa, en cuanto a los siguientes hechos: 1) Que el día 24-03-1998 la grúa distinguida con la placa: 21E-DAC, prestó a.v. en la carretera nacional Guanare-Ospino, concretamente en la entrada de Suruguapo, al camión marca Mitsubishi, placa: 552-XFN. 2) Que el camión fue volcado por la grúa en el sector curva Río Portuguesa, al remolcarle hasta la empresa Constructora Dicol que funciona en esta ciudad. 3) Que el camión Mitsubishi transportaba 6 transformadores y un motor de Renault 21. 4) Que el volcamiento se debió a la conducta imprudente del conductor de la grúa J.A.S.. Segundo: Consigna marcado “A1” certificado de vehículo importado por M.M.C. Automotriz S.A., emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.. Tercero: Marcado “B1” documento constitutivo de la CONSTRUCTORA DICOL, donde prueba que ésta pertenece al accionista, siendo una parte de su objeto social la ejecución de obras civiles, trabajos de electricidad en general y cualquier actividad lícita de comercio conexo o no al objeto principal. Cuarto: Marcado “C1”, título o certificado de Registro de Vehículo N° 2103928 y AJF75V63859-1-2, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que prueba la propiedad del arrendador Á.A.M., sobre el camión arrendado. Quinto: Marcado “D1” Certificado de Registro de Vehículo N° 1250612 y VFH48Z0500313-2-1, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que demuestra la propiedad del Renault 21 a favor del ciudadano E.C.. Sexto: Marcado “E1“, libelo de la demanda y auto de admisión con la orden de comparecencia de los demandados, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Séptimo: Marcado “H1”, Contrato de concesión para el mantenimiento general de la vialidad en las troncales T005 y T004, por el Consorcio Motiasca-Invercanpa C.A., otorgado por el Ejecutivo Regional y la empresa Administradora Vial de Portuguesa, C.A. ( AVIPO). Octavo: Marcado “I1” é “I2”, original de la factura N° 07142, por el cual la Firma Unipersonal Constructora Dicol, compra a la Materiales Eléctricos Aragua C.A., los seis (06) transformadores eléctricos con las características y seriales ya descritos y factura N° 1312, del 21-03-1998, donde su representado vende los transformadores eléctricos al ciudadano I.A., cancelándole con cheque de gerencia del Banco Provincial N° 32366816, por Bs. 3.578.880,oo. Noveno: Marcados “j1” y “J2”, original N° 07227 del 27-03-1998 donde su representada compra a Materiales Eléctricos Aragua C.A., tres (03) transformadores eléctricos de 37.5-13 KVA seriales 2330302, 2330297 y 2330301 y tres (3) de 50-13.8 KVA, seriales 12330730, 12330280 y 12330728 y la factura N° 1660, del 01-04-1998 donde ésta tuvo que reponer por nuevos transformadores los ya indicados, al comprador I.A.. Décimo: Conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal requerir del Banco Provincial Agencia Araure: (1) Si el ciudadano I.J.A.J., compró un cheque de gerencia N° 34366816, por Bs. 3.578.880,oo. (2) Si el beneficiario del mismo fue la empresa Dicol, y-o E.C.D.. (3) Si éste fue comprado el 20 o 21 de marzo de 1998. Décimo Primero: Conforme al artículo 433 del Código en comento, requerir al Registro Mercantil Primero del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa lo siguiente: (1) Si por ante ese Registro se encuentra inscrito un fondo de Comercio o firma Personal denominada Constructora Dicol; (2) Para el caso de ser afirmativo, quien es el único propietario y (3) Si por ante ese despacho se encuentra inscrita una sociedad mercantil denominada Constructora Dicol C.A., y en caso de ser afirmativo quienes son los socios. Décimo Segundo: Igualmente conforme al citado artículo, requerir del Director del Centro Regional de Infraestructura (antiguo Ministerio de Transporte y Comunicaciones) del Estado Portuguesa, Guanare: (1) Que estados o municipios comprenden o abarcarían las troncales T005 y T004. Décimo Tercero: Conforme al artículo 433 ibidem, requerir de la Empresa Administradora Vial de Portuguesa, C.A. AVIPO: (1) Si el consorcio Motiasca Invercanpa gano la buena Pro de la concesión de licitación pública N° LGC-0196P, recuperación de la vialidad, proyecto de rehabilitación, mantenimiento, conservación y peaje de las vías troncales T005 y T004. (2) Si el consorcio AVIPO cobra alguna tarifa a los usuarios que transitan con sus vehículos por las referidas vías. (3) Si dicho consorcio es el guardián, vigilante y administrador de esas vías, y (4) Desde qué año aproximadamente al consorcio se le entregó esa concesión. Décimo Cuarto: Conforme a dicho artículo, requerir de la Empresa Materiales Eléctricos Aragua C.A., la siguiente información que cursa en sus archivos: (1) Si el día 23-03-1998 emitió factura N° 07142 y el comprador de los seis (6) transformadores eléctricos de 37.5 KVA 13800-120-240 y 50 KVA 13800-120-240V, seriales: 3330189-144-197-12330731-553-1330772, fue la firma unipersonal DICOL y-o E.C.D., cédula de identidad N° V-8.051.544, RIF: 08051544-4 y NIT: 0018919796. (2) Si el comprador fue la Constructora DICOL C.A., y-o la firma unipersonal Constructora Dicol ó E.C.D., y si tienen los registros de comercio de las empresas compradoras de estos materiales. (3) Si el día 27-03-1998 emitió N° 07227 por compra de cinco (5) transformadores Mon. Aceite 25 KVA 13800-120-240V, tres (3) transformadores Mon. Aceite 37.5 KVA 13800-120-240, tres (3) transformadores Mon. Aceite 50 KVA 13800-120-240 V, dos (2) transformadores Mon Aceite 15 KVA 19920-34.500V, seriales: 25 KVA: 3331206-207-143-142-034; 15 KVA: 2330286-179; 37.5 KVA: 2330301-302,297 y 50 KVA: 12330730-72820. (4) Quien fue el comprador de estos transformadores. (5) Se acompañan las dos (2) facturas para mejor ilustración de la información requerida. Décimo Quinto: Promueve la prueba de experticia y solicita al Tribunal el nombramiento de experto, y se debe realizar sobre: (A) tres (3) transformadores de 37.5-13.8 KV. Seriales: 3330144, 3330197 y 3330189 y (B) tres (3) transformadores de 50-13.8KV, seriales: 12330731, 12330553 y 1330770, a fin de determinar si dichos transformadores se encuentran total o parcialmente dañados, si los mismos han sufrido algún golpe y que tipo de daños o deterioro tienen. Éstos se encuentran en la empresa o fondo de comercio Constructora Dicol en la dirección indicada; determine los daños sufridos a un motor de Renault modelo R21TXIS, serial F29812, a tal efecto solicita el nombramiento de un experto en la materia. Décimo Séptimo: A tenor de lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal fije oportunidad para la comparecencia del ciudadano Á.A.M., a fin de que ratifique tanto en su contenido como en su firma el contrato de arrendamiento suscrito entre su persona y la de su mandante sobre el documento acompañado al libelo como anexo “E”. Décimo Octavo: Solicita al Tribunal fije la oportunidad para la comparecencia de los siguientes testigos (1) J.R.T., (2) D.J.T.T., (3) L.A.G., (4) C.C. y (5) S.C.M.. Décimo Noveno: Solicita Se comisione al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, para que fije la oportunidad para la comparecencia de los siguientes testigos: (1) I.J.A.J., (2) J.S.P.V., (3) Francisco Agüero, y (4) A.M.. Vigésimo: Se comisione a un Juzgado del Estado Lara, para que fije la oportunidad comparecencia de los testigos (1) C.C.V.G., (2) F.P.M., (3) P.G.P.M. y (4) P.N.F.R.. Vigésimo Primero: Solicita al Tribunal oficiar al Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial, para que ratifique, si el día 27-03-1998 se trasladó y constituyó en la Bloquera Hermanos Colmenares, en la dirección allí indicada donde funciona CONSTRUCTORA DICOL y practicó inspección extrajudicial que cursa en autos a los folios del 43 al 51, marcado “H” en el libelo. Solicita se envíe al Tribunal copia fotostática certificada de ésta, a los fines conducentes de la prueba.

El Abogado J.L.Á.D. en su carácter de Defensor Judicial de la Corporación Invercanpa, S.A., promovió las siguientes pruebas: Primero: Mérito y valor probatorio de las actas del proceso en lo que beneficie a su defendida. Para probar la defensa de fondo atinente a la falta de cualidad ACTIVA del actor en cuanto a su titularidad de derechos indemnizatorios por daños materiales y emergentes sobre los bienes muebles identificados en el libelo: 1.- Los términos en los cuales se plantea la pretensión, al anunciarse propietario, por ende, supuesto agraviado-victima de daños en su esfera patrimonial por la pérdida de transformadores eléctricos y motor de automóvil. En este sentido al omitir el actor presentar con su demanda el instrumento fundamental y preferente del cual se deduce el supuesto derecho reclamado; esto es, los comprobatorios de propiedad sobre dichos bienes, no le es dable acompañarlos con posterioridad en el proceso, a tenor del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Para probar la simulación y el fraude de las declaraciones materiales en el documento privado supuestamente firmado el 25-05-1998 entre el ciudadano Á.A.M. y el actor E.C.D. promueve como presunción hominis: 2.- La irrealidad de las declaraciones materiales contenidas en el documento anexado a la demanda con la letra “E”. Para probar la indeterminación, y por ende su nulidad en la observación efectuada por el funcionario de t.t. en el reporte del siniestro acaecido el 24-03-1998 (exp. 198) y sobre el cual pretende el demandante fundamentar la culpabilidad del conductor-gruero J.A.S.. 3.- La mención del funcionario J.C., placa 2599, en el aparte “Infracciones Observadas por el Vigilante, Capitulo: “Apreciación Objetiva Sobre el Accidente”, expediente administrativo 198, perteneciente a los archivos de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito N° 54 Portuguesa, del tenor siguiente: “no tomar medidas de seguridad al remolcar un vehiculo”. Ratifica sus alegatos acerca de la inconstitucionalidad de la apreciación. Igualmente, se adhiere en todos sus términos a la prueba de Informes promovida por la co-demandada Consorcio Motiasca-Invercanpa, C.A., en su escrito de pruebas, dirigido al Jefe de la Unidad del SENIAT Guanare. Adicionalmente solicita a través de esta adherencia de prueba, también se le requiera información pública sobre el siguiente hecho ilícito: Primero: Si la nota que aparece al pie de la factura control N° 1612, correspondiente a la emisión de facturaciones para ser acreditadas ante la Administración Tributaria, cumple con los requisitos legales establecidos en las resoluciones ministeriales. 2. En ejecución de la prueba, solicita respetuosamente al Tribunal remita a la administración tributaria, copia de la citada factura control 1612, anexada al expediente administrativo N° 198, emanado de las autoridades del Tránsito y anexado a la demanda marcado con la letra “C”. Promueve los siguientes testigos; J.M.B., J.S.C., G.T.. D., R.C., J.A.S. y J.C..

En fecha 28-02-2000 el a-quo admite las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 01-03-2000, los Abogados R.R.M., apoderado judicial del actor, A.M., Apoderada de la co-demandada Consorcio Motiasca-Invercanpa C.A., J.L.Á., Defensor Ad Litem de la co-demandada Invercanpa S.A., y J.A.A.G., Apoderado de la co-demandada Seguros La Previsora C.A., acuerdan suspender la causa hasta el 17-03-2000.

En fecha 27-03-2000 la Abogado R.M.C. co-apoderada del Consorcio Motiasca-Invercanpa C.A., apela de los medios probatorios promovidos por la parte actora.

En fecha 12-06-2000 el Tribunal de Alzada dictó sentencia y declaró Improcedente por inadmisible la apelación interpuesta por la apoderada de la co-demandada Consorcio Motiasca Invercanpa C.A.

En fecha 20-06-2007, el Tribunal Accidental de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial, dicta sentencia en la cual declara: 1) Con lugar la defensa opuesta de falta de cualidad pasiva aducida por la co-demandada Consorcio Motiasca Invercanpa C.A. 2) Con lugar la demanda de daños materiales y emergentes, incoada por el ciudadano E.C.D., en su nombre y como propietario de la “Constructora Dicol”, contra la Empresa Mercantil Corporación Invercanpa S.A., y Compañía Anónima de Seguros La Previsora. En consecuencia, se les condena a pagar la suma global de Catorce Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 14.778.880,oo) por los daños demandados. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dictó fuera de lapso.

En 22-05-2008, por recibido el Expediente en esta alzada se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.254.

El 20-06-2008 la Abogada Margarys Guerra Colmenares, apoderada judicial de la codemandada Empresa Aseguradora Compañía Anónima Seguros La Previsora, consignó escrito de Informes en cuatro (04) folios utilizados.

Por auto de fecha 20-06-2008 y presentado los Informes por la apoderada judicial de la parte demandada, sin que las demás demandadas hicieren uso de su derecho, el Tribunal fija un lapso ocho (8) días de despacho para que tenga lugar el acto de Observaciones a los mismos, a partir del día hábil siguiente a este auto.

En fecha 04-07-2008, vencido el lapso de Observaciones sin que las partes hicieren uso de su derecho, el Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia a partir del día siguiente al de hoy.

II

DE LA PRESCRIPCION DE LA PRETENSION

El Tribunal antes de resolver el fondo de la controversia, considera necesario pronunciarse sobre la defensa de prescripción de la pretensión, formulada por las sociedades de comercio codemandadas Consorcio Motiasca Invercanpa C.A., y Seguros La Seguridad C.A., con fundamento en que, desde la ocurrencia del siniestro el día 24-03-1998, hasta el 25-01-2000, que fueron citadas transcurrió el lapso de prescripción de doce (12) meses de conformidad con el artículo 62 de la Ley de T.T., vigente para la fecha del accidente de tránsito.

Sobre el particular se observa que la parte actora, produjo copia certificada del Libelo de la demanda y auto de admisión con la orden de comparecencia de los demandados, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa en fecha 18-03-1999, Protocolo I, Tomó 6º, Primer Trimestre 1999, bajó el Nº 32, que se aprecia con valor de instrumento público y mediante la cual se demuestra, la interrupción de la prescripción de la pretensión que había comenzado a discurrir al día siguiente de la ocurrencia del siniestro, comenzando dicho lapso de prescripción de doce meses, el día siguiente de la fecha de registro de la demanda y su auto de admisión y cuyo lapso vencía el 18-03-2007, pero constando en autos, que dichas empresas fueron citadas el día 25-01-2001, de esa forma, fue interrumpida definitivamente la prescripción en tiempo hábil; y en tales razones la defensa de prescripción de la pretensión opuesta, debe ser declarada sin lugar; y así se resuelve.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación formulada por la co-demandada Compañía Anónima Seguros La Previsora, contra la sentencia definitiva del a quo, de fecha 20-06-2007, mediante la cual declara con lugar la pretensión interpuesta contra ella y con lugar la defensa de falta de cualidad e interés, opuesta por la co-demandada Motiasca Invercanpa C.A., en base a la siguiente argumentación:

…Examinadas como fueron las testimoniales producidas por la actora y lo que se desprende de las que fueron apreciadas es que la causa del accidente, se debió a la forma como conducía el chofer del camión grúa propiedad de la codemandada COPORACION INVERCANPA S.A., es decir, no guardó la prudencia requerida al remolcar el camión Mitsubishi accidentado propiedad de la actora.

Asimismo, adminiculadas estas deposiciones con las actuaciones administrativas levantadas por la autoridad de t.t., es evidente el exceso de velocidad en una vía de curva cerrada y angosta y consecuencia causante de los daños a los bienes cuya indemnización reclama la actora y en estas circunstancias y tal como lo indica el artículo 27 de la Ley de T.t. para la fecha del accidente y para la oportunidad de la interposición de la demanda que: (Sic).

Determinada así la responsabilidad del conductor del vehículo (camión grúa) propiedad de la codemandada CORPORACION INVERCAMPA S.A., surge su responsabilidad de carácter objetiva en la obligación de reparar los daños causados a los bienes propiedad de la actora, en conformidad con el artículo 54 de la Ley de T.T. vigente en dicha oportunidad en concordancia con el artículo 1191 del Código Civil, y asimismo en atención al mismo artículo 54 de la citada Ley de Tránsito la responsabilidad de la empresa garante en caso de la Aseguradora Seguros La Previsora en los límites de la cobertura de la póliza y así se declara…

Respecto a la responsabilidad por accidente de tránsito, deviene del llamado hecho ilícito, el cual en la doctrina tiene su fundamento legal en el artículo 1185 del Código Civil, al disponer: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…”

La responsabilidad civil extracontractual, es derivada de la llamada en el Derecho Romano culpa aquilina, porque nace sin una relación jurídica preexistente entre deudor y acreedor, tiene su origen en la ejecución de un hecho culposo que causa un daño, y en este caso, la víctima del hecho ilícito, como acreedora de la obligación de indemnizar, cuando se presenta en juicio, tiene el deber, para que sus pretensiones puedan triunfar, de dar la prueba completa del hecho culposo, del daño sufrido y de la relación de causalidad existente entre la culpa y el daño, en este caso, ceñida a las disposiciones que rigen esta materia del Tránsito

Esta acción, se concreta en el artículo 54 de la Ley de T.T., del mes de Agosto de 1996, vigente para la fecha de ocurrencia del siniestro, que señala:

El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño o el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará el artículo 1.189 del Código Civil. Para apreciar la extensión y reparación del daño moral, el Juez se regirá por las disposiciones del Derecho Común. En caso de colisión entre vehículos se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados…

En esta misma dirección, dispone el artículo 60 eiusdem:

Las víctimas del accidentes de t.t. o sus herederos tienen una acción directa contra el asegurador dentro de los límites de la suma asegurada por el contrato.

Si hay varios perjudicados y el total de las indemnizaciones debidas por los propietarios excede de la suma asegurada, los derechos de aquellos contra el asegurador se dividirán proporcionalmente hasta la ocurrencia de esta suma. No obstante, el asegurador que prueba haber pagado de buena fe a algunos de los perjudicados, una cantidad mayor a la que le correspondía, queda liberado de responsabilidad, respecto a los demás perjudicados hasta la concurrencia de la cantidad pagada

.

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Expuestas las consideraciones anteriores, el Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

PRUEBAS DEL ACTOR

  1. Documental.

1) Certificado de propiedad del vehículo Nº 11.745, Marca Mitsubishi, Placa 552-XFN, Modelo EE434CZL, Año 1992, Color blanco sólido, Tipo Chuto, Uso carga, fecha de compra 18-02-1992, importado por M.M.C. Automotriz S.A., visado por el concesionario Agropsa – Guanare, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., ya el cual, dicho instrumento fue impugnado por la parte demandada por no acreditar la propiedad de conformidad con la Ley ya que dicho certificado de importación se refiere a un contrato de venta con reserva de dominio.

Sobre el particular, se aprecia que el referido documento fue emitido por el concesionario vendedor Agropsa Guanare y debidamente otorgado en su reverso, y cuyo contenido se refiere al identificado vehículo el cual aparece señalado con la Placa Nº 552-XFN, cuyo requisito es necesario a los fines de la validez del certificado de importación de acuerdo a los artículos 119 y 120 ordinal 3 de la Ley de T.T. de 1996, por otra parte, el hecho que en dicho instrumento conste la existencia de una reserva de dominio a favor de dicha vendedora, ello no mediatiza la propiedad del vehículo a favor del demandante, de conformidad con el artículo 11 eiusdem, cual dispone que ‘a los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio’; y en tales razones se desecha la impugnación estudiada formulada por la parte demandada. Así se decide.

2) Documento Constitutivo de la Constructora Dicol, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 30-10-1996, al Tomó 6B, bajó el Nº 19, cual se aprecia como instrumento público para demostrar que dicha empresa es propiedad del ciudadano E.C.D. y cuyo fundo de comercio, tiene por objeto social, la ejecución de obras civiles, trabajos de electricidad en general y cualquier actividad lícita de comercio conexo o no al objeto principal.

3) Copia certificada de las actuaciones administrativas de la Autoridades de T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones que contiene además: a) El título de propiedad a favor de la empresa Corporación Invercanpa C.A., del vehículo Marcha Chevrolet Kodiak, Placa 21E-DAC, Serial Motor 9VV325109, Camión, Carga; b) Cuadro de p.e.p. la empresa Seguros la previsora, amparando el mencionado vehículo propiedad de la empresa Consorcio Invercanpa C.A., con una cobertura amplia de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) y un excedente por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo).

El Tribunal le confiere valor probatorio a estas actuaciones administrativas de las autoridades de T.T., por no haber sido impugnadas por la parte demandada, y mediante la cual queda demostrado, que el día 24-03-1998, ocurrió un accidente de tránsito en la Carretera Ospino – Guanare, Sector Curva del Río Portuguesa, en el cual, estuvo involucrado un camión estaca con barandas de su propiedad, Marca Mitsubishi, Placas: 552-XFN; Año 1992; Color Blanco, Serial de Carrocería: FE434CA60600; Serial del Motor: A00938; Clase: Center; Tipo: Chuto; Uso: Carga, que le pertenece según Certificado de Vehículo Importado emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., cual transportaba los siguientes materiales eléctricos: A) Tres (03) transformadores de 37.5-13.8 Kv. Seriales: 3330144, 3330197 y 3330189; B) Tres (03) transformadores de 50-13.8 Kv Seriales: 12330731, 12330553 y 1330770 y C) un motor de Renault 21, serial F298121;que al quedar accidentado, un grúa remolcó el camión estaca propiedad de Corporación Invercanpa, S.A., de las siguientes características: Clase: camión, tipo chasis, uso carga, marca Chevrolet, modelo Kodiak, año 1997, placas 21 EDAC, color blanco, peso 4350 Kgm, capacidad 10.000 Kgm., usado como grúa vial y era conducido por el ciudadano J.A.S., hacia esta ciudad de Guanare, cuando circulaba en sentido Este ú Oeste, al pasar el puente del Río Portuguesa al girar la curva volcó a su vehículo camión con los seis transformadores y el motor del Renault 21, sin tomar las medidas y prevenciones para evitar el volcamiento de su vehículo que remolcaba tal como lo indicó el vigilante al señalarse como infracción al no tomar las medidas de seguridad pertinentes para tomar una curva que es conocida como peligrosa, y conforme al avalúo realizado por el perito avaluador de las autoridades del Tránsito, el vehículo propiedad del demandante sufrió los siguientes daños materiales: parachoques delantero doblado, base del mismo dañado, frontal dañado, parabrisas destruido, espejo lado derecho dañado, puerta lado derecho dañado, guardafango derecho abollado, guardapolvo lado derecho abollado, estructura de tubos de doblados, compuerta trasera dañada, dos baterías dañadas, cocuyos laterales dañados (salvo daños ocultos) justipreciados en la cantidad de Bs. Dos Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.950.000,oo). Así se decide.

4) Título de propiedad a favor del ciudadano Á.A.M. Nº AJF75V63859-1-2, del vehículo Marca Ford F-750, Placa 558-PAG, Color verde, año 1979, Serial Motor V-8, Serial Carrocería AJF75V63859, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones el 25-07-1989, el cual se le confiere mérito probatorio y cuya prueba se adminicula al contrato de arrendamiento de dicho vehículo celebrado entre dicho propietario y el demandante, el día 28-03-1998, a los fines de utilizarlo como transporte de materiales.

Este documento fue ratificado por el ciudadano Á.A.M., mediante la prueba testimonial, quien en la oportunidad legal, reconoció en su contenido y firma el documento de arrendamiento de camión que corre inserto al folio 24 de este expediente, y le fueron formuladas las siguientes preguntas por su promoverte, que se pasan a analizar:

PRIMERA

¿Diga el testigo si es cierto que su persona le arrendó un camión al ciudadano E.C.D.? CONTESTÓ: “Si es cierto”. SEGUNDA. Diga el testigo si en vista de ese arrendamiento se celebró contrato por escrito? CONTESTÓ: “Si”. TERCERA: Diga el testigo si ese contrato que celebraron por escrito fue notariado o no? CONTESTÓ: “No fue notariado por que hicimos parte y parte”. CUARTA: Diga el testigo en que fecha le arrendó el camión al ciudadano E.C.? CONTESTÓ: “el 25-03-98 y comenzó a regirse del 30-03-98”. QUINTA: Diga el testigo cual fue el motivo del arrendamiento? CONTESTÓ: “Motivo es que el vehículo que le hacia transporte a él de su propiedad fue volcado por una grúa de Avipo”. SEXTA: Diga el testigo que tipo de relación tiene con el señor E.C., si lo une algún nexo familiar? Contestó: “Laboral, según el contrato”. SEPTIMA: Diga el testigo que fecha de vigencia tiene el contrato y cual es la forma de pago? CONTESTÓ: “La vigencia es el 30-03-98 y la forma de pago efectivo”. NOVENA: Diga el testigo cual es el monto del canon de arrendamiento que recibe del ciudadano E.C.? CONTESTO: “Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) de pago”. DECIMA: Diga el testigo si en otra oportunidad él ha hecho este tipo de negociación con el ciudadano E.C.? CONTESTÓ: “Si porque yo soy transportista y él me buscaba para hacer viajes”. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo que día de la semana el señor E.C. le entrega el camión que Ud., le dio en arrendamiento? CONTESTÓ: “Los fines de semana a veces porque cuando esta cargado queda en la empresa”. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo en que lugar le cancela el señor E.C. el canon de arrendamiento? Contestó: “A veces va a mi casa o yo voy a la de él”. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si aparte del contrato de arrendamiento que tiene celebrado con el señor E.C. existe otro tipo de relaciones? CONTESTÓ: “No laborales como transportista”. DECIMA CUARTA: Diga el testigo si ese camión que Ud., dio en arrendamiento es operado por personal dependiente del señor E.C.? CONTESTÓ: “Si”. DECIMA QUINTA: Diga el testigo si Ud., reconoce el contrato de arrendamiento que se le puso a la vista dentro del Tribunal? CONTESTÓ: “Sí”.

Acto seguido la abogada M.C., apoderada de la parte demandada, pasa a repreguntar al testigo: PRIMERA: Diga el testigo desde cuando conoce al señor E.C.D.? CONTESTÓ: “Hace cuatro años”. SEGUNDA: Diga el testigo que relaciones comerciales o de trabajó ha tenido Ud., con el señor E.C. con anterioridad a la celebración del contrato de arrendamiento del vehículo? CONTESTÓ: “Yo le hacia fletes a él de vez en cuando, cuando necesitaba el servicio mío”. TERCERA: Diga el testigo que actividad o trabajó desempeña Ud., actualmente o habitualmente? CONTESTÓ: “Trabajó de libre con un carrito”. CUARTA: Diga el testigo cuantos vehículos posee del tipo objeto de supuesto contrato firmado por Ud., con el demandante en este juicio? CONTESTÓ: “Uno”. QUINTA: Diga el testigo en que lugar fue firmado el documento ratificado por Ud., en este acto? CONTESTÓ: “En la empresa DICOL”. SEXTA: Diga el testigo quien elaboró el documento ratificado por Ud., en este acto? CONTESTÓ: “Quien lo elaboró no sé, se que leí el contenido”. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe que es un contrato de arrendamiento? CONTESTÓ: “En este estado interviene el abogado de la parte promovente a los fines de manifestar que se “opone a que el testigo tenga que dar un concepto jurídico de lo que es un contrato de arrendamiento ello en virtud de que en el presente acto sólo lo que se esta realizando e4s el reconocimiento de un documento. El Tribunal releva al testigo de contestar la repregunta ya que la misma está referida a una cuestión jurídica”. Diga el testigo si recuerda en que fecha aparece suscrito el contrato de arrendamiento que Ud., vino a ratificar en este acto? CONTESTÓ: “En este estado interviene el abogado de la promovente a los fines de oponerse a que el testigo responda la pregunta formulada, en virtud de que la misma ya fue respondida. En este estado la Abogada repreguntante insiste en la repregunta habida cuenta, de que el testigo viene a este acto a declarar o ser repreguntado por la contra-parte de acuerdo a lo que le ha sido interrogado y contestado en el acto de interrogatorio. El Tribunal ordena al testigo contestar la repregunta. Contestó: “Yo la ratifico”. OCTAVA: Que día era de la semana cuando Ud., suscribió el supuesto contrato de arrendamiento que ratifica en este acto? CONTESTÓ: “Día Miércoles o jueves no puedo precisar”. NOVENA: Diga el testigo porque motivo o causa celebró Ud., un contrato de arrendamiento sobre un vehículo de su propiedad por un término de dos años, a sabiendas que mantener un canon de arrendamiento por ese tiempo fijo no es conveniente económicamente? CONTESTÓ: “Lo arrendé porque el transporte es caótico y me pareció que la oferta era buena porque él le daba su mantenimiento”. DECIMA: Diga el testigo o resuma las condiciones fijas en el contrato de arrendamiento que Ud., ha ratificado en este acto, es decir, tiempo, canon y demás obligaciones particulares? CONTESTÓ: “El tiempo de duración del arrendamiento eran dos años, que comenzó el 25 del 03-98 y comenzó a hacerse efectivo el 30 que culminó el 30-03-2000, en efecto trescientos mil bolívares, el mantenimiento que se lo daba el señor E.C.”. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo donde se estaciona por las noches el vehículo arrendado? CONTESTÓ: “En la empresa DICOL”. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si ocurre un siniestro con dicho vehículo por ejemplo a las doce la noche seria responsable el señor E.C. según los términos del contrato? CONTESTÓ: “No se porque él tiene el negocio asegurado tendría con que responderme y si no sería como si lo dejara en la calle”.

Este testigo que no incurre en contradicciones que puedan enervar su valor probatorio, en virtud que reconoció en su contenido y firma el referido contrato de arrendamiento y a pesar de haber sido repreguntado, su dichos le merece fe al Tribunal, al manifestar que tiene relaciones comerciales con el ciudadano E.C., le hacia fletes a él de vez en cuando, cuando necesitaba el servicio; que el contrato fue firmado en la empresa DICOL en un día de semana que no puede precisar; que hizo un contrato por dos (2) años porque el transporte es caótico y le pareció que la oferta era buena porque él le daba su mantenimiento; y su tiempo de duración comienza del 25-03-1998 y culminó el 30-03-2000 por la suma mensual de Bs. 300.000,oo.

En tales motivos se le confiere pleno valor probatorio al señalado contrato de arrendamiento de vehículo. Así se resuelve.

5) Certificado de Registro de Vehículo N° 1250612 y VFH48Z0500313-2-1, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que demuestra la propiedad a favor del actor, del vehículo Marca Renault 21TXIS, Placa XPX-379, Serial Carrocería VF1L48Z0500500313, Serial Motor F298121, y el cual fue impugnado por la parte demandada, pero que el Tribunal valora con el carácter de instrumento público para demostrar que el Motor que transportaba el vehículo propiedad del actor para el momento del siniestro, correspondía al señalado; y cuya prueba se adminicula a la experticia realizada por el experto L.R.S., entre otros, sobre el referido motor del vehículo Renault modelo R21TXIS, serial F29812, cual determinó que el cigüeñal sufrió dobladuras y presenta signos de golpes, la cámara y bloque sufrieron rupturas por el impacto del golpe, la bomba de aceite se encuentra desprendida y partida, el carter, los pistones, el árbol de leva, bancada y biela se encuentran dañados.

La referida experticia por cumplir los extremos legales, se le confiere mérito probatorio en los términos expresados por el experto. Así se declara.

6) Contrato de concesión para el mantenimiento general de la vialidad en las troncales T005 y T004, por el Consorcio Motiasca-Invercanpa C.A., otorgado por el Ejecutivo Regional y la empresa Administradora Vial de Portuguesa, C.A. (AVIPO), ante la Notaría Pública del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 06-05-1997, bajó el Nº 43 del Tomó 27 de los Libros de Autenticaciones, cuyo instrumento se desecha, ya que el mencionado contrato fue celebrado en fecha posterior al accidente de tránsito de marras que ocurre el 24-03-1996, y la referida empresa no ostentaba para esta fecha la concesión para el mantenimiento, reparación, conservación y aprovechamiento de las vías Troncales T005 y T004 en el tramo Agua Blanca – Ospino del Estado Portuguesa.

Por los mismos motivos no se le confiere mérito probatorio, en primer término, a la prueba de informes, emitida en fecha 06-04-2000, por la Administración Vial AVIPO, ente adscrito al Gobierno del Estado Portuguesa, mediante la cual hace constar que el referido Consorcio Motiasca-Invercanpa C.A., ganó la licitación para el mantenimiento y recuperación de la vialidad y peajes y de las vías Troncales T004 y T005; y en segundo término, el informe remitido por el Ministerio de Infraestructura, Centro Regional de Coordinación del estado Portuguesa de fecha 24-03-2000, mediante la cual expone que los Troncales T004 y T005, abarcan los Municipios Araure, Páez, Turén, S.R. y Guanarito. Así se dispone.

7) Facturas de contado: a) N° F2-07142 del 23-03-1998 por la suma total dé Bs. 3.313.260,oo por el cual la Firma Unipersonal Constructora Dicol, compra a la Materiales Eléctricos Aragua C.A., los seis (06) transformadores eléctricos con las características y seriales ya descritos y factura N° 1612, del 21-03-1998, mediante la empresa Constructora Dicol, compra a Materiales Eléctricos Aragua C.A., tres (03) transformadores eléctricos de 37.5-13 KVA seriales 2330302, 2330297 y 2330301 y tres (3) de 50-13.8 KVA, seriales 12330730, 12330280 y 12330728 y la factura N° 1660 del 01-04-1998, donde alega que, ésta tuvo que reponer por nuevos transformadores los ya indicados, al comprador I.A. por la cantidad de Bs. 3.578.880,oo, mediante las cuales el actor pretende demostrar la adquisición de los referidos materiales e insumos eléctricos.

A estos fines, promovió además, la prueba de informes a la empresa Materiales Eléctricos Aragua C.A., solicitando la siguiente información que cursa en sus archivos: (a) Si el día 23-03-1998 emitió factura N° 07142 y el comprador de los seis (6) transformadores eléctricos de 37.5 KVA 13800-120-240 y 50 KVA 13800-120-240V, seriales: 3330189-144-197-12330731-553-1330772, fue la firma unipersonal Dicol y-o E.C.D., cédula de identidad N° V-8.051.544, RIF: 08051544-4 y NIT: 0018919796. (b) Si el comprador fue la Constructora Dicol C.A., y-o la firma unipersonal Constructora Dicol ó E.C.D., y si tienen los registros de comercio de las empresas compradoras de estos materiales. (c) Si el día 27-03-1998 emitió N° 07227 por compra de cinco (5) transformadores Mon. Aceite 25 KVA 13800-120-240V, tres (3) transformadores Mon. Aceite 37.5 KVA 13800-120-240, tres (3) transformadores Mon. Aceite 50 KVA 13800-120-240 V, dos (2) transformadores Mon Aceite 15 KVA 19920-34.500V, seriales: 25 KVA: 3331206-207-143-142-034; 15 KVA: 2330286-179; 37.5 KVA: 2330301-302,297 y 50 KVA: 12330730-72820. (d) Quien fue el comprador de estos transformadores. (5) Se acompañan las dos (2) facturas para mejor ilustración de la información requerida.

Dicha empresa, en informe de fecha 26-09-2003, hace constar: en primer lugar, que en sus archivos aparece una venta realizada bajó la factura 07142 de fecha 23-03-1998 dieron en venta a la empresa Constructora Dicol y Colmenares Díaz, seis (6) transformadores eléctricos de 37.5 KVA 13800-120-240 y 50 KVA 13800-120-240V, seriales: 3330189-144-197-12330731-553-1330772, 0018919796; y en segundo lugar, que el día 27-03-1998, mediante factura Nº 07727, dieron en venta a los referidos, cinco (5) transformadores Mon. Aceite 25 KVA 13800-120-240V, tres (3) transformadores Mon. Aceite 37.5 KVA 13800-120-240, tres (3) transformadores Mon. Aceite 50 KVA 13800-120-240 V, dos (2) transformadores Mon Aceite 15 KVA 19920-34.500V, seriales: 25 KVA: 3331206-207-143-142-034; 15 KVA: 2330286-179; 37.5 KVA: 2330301-302,297 y 50 KVA: 12330730-72820.

Con lo cual queda patentizado que los referidos transformadores eléctricos debidamente identificados en el escrito libelar fueron adquiridos en propiedad por el demandante de la empresa Materiales eléctricos Aragua, C.A., y por los precios establecidos en las referidas facturas que fueron anexadas por dicha empresa a su informes y que totaliza la cantidad de Nueve Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 9.166.200,oo). Así se acuerda.

8) Facturas números: 1612 del 21-03-1998, mediante la cual la empresa Constructora Dicol, vende al ciudadano I.A. seis (6) transformadores eléctricos seriales 3330144,3330197, 3330189, 12330731, 12330553 y 1330772, por la cantidad de Bs. 3.578.880,oo, mediante cheque de gerencia del Banco Provincial Nº 34366816, y para demostrar dicha negociación el actor, en lugar, promueve la testimonial de dicho ciudadano, quien ratificó dicha venta, conforme al siguiente interrogatorio formulado por su promovente:

Primera pregunta: diga el testigo si conoce al ciudadano E.c.D.? contestó: si lo conozco. Segunda pregunta: diga el testigo si Ud., sabe que el ciudadano E.c.D., es propietario de constructora Dicol, la cual vende materiales eléctricos? CONTESTÓ: SI sé que el señor Colmenarez es propietario de Constructora Dicol, la cual vende materiales eléctricos?. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe donde está ubicada Constructora Dicol? CONTESTÓ: Si sé donde está ubicada Constructora Dicol, en Guanare Barrio la Enriquera. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si Ud., el día 21 de marzo de 1.998, le compró al ciudadano E.C.D., propietario de constructora Dicol seis transformadores? CONTESTÓ: Si le compre al ciudadano E.C.D., seis transformadores, el 21 de marzo de 1998. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si Ud., supo que los seis transformadores; que Ud., le había comprado al ciudadano E.C. no le fueron entregado el día 24 de marzo de 1998, en virtud de que los mismos se habían dañado por el volcamiento que sufrió el camión Mitsubishi, al ser remolcado por una grúa de servicios vial que pertenece a la Corporación Invercanpa C.A.? CONTESTÓ: Si supe que los transformadores no fueron entregados el 24 de marzo por haber sufrido un volcamiento la Mitsubishi remolcada por la grúa Invercanpa C.A. Al ser repreguntado contesto de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabía Ud., que el camión grúa que remolcaba el vehículo Mitsubishi, pertenece a la Corporación Invercanpa? CONTESTÓ: Si lo conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo como se enteró Ud., que los transformadores que esperaban de la ciudad de Guanare, no le serían entregado en la fecha prevista? CONTESTÓ: Por comunicación del chofer de la Mitsubishi. TERCERA REPREGUNTA: Diga el Testigo el motivo por el cual necesitaba esos transformadores? CONTESTÓ: Para realizar una cometida eléctrica en unas obras que estaba realizando. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo cual fue el costo de esos transformadores? CONTESTÓ: Tres Millones y algo exactamente no lo recuerdo. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si mantiene relaciones comerciales actuales con el señor E.C.D.? Contestó: Si mantengo relaciones comerciales con el ciudadano E.C.D..

Observa el Tribunal que este testigo, dice la verdad al no contradecirse, que le compró seis transformadores al actor el 21-03-1998, que se enteró que los mismos se habían dañado por el volcamiento del camión Mitsubihi como se lo participó el chofer del vehículo; e igualmente al ser repreguntado, manifiesta que supo de que el camión grúa que remolcaba el vehículo Mitsubishi, pertenece a la Corporación Invercanpa; que necesitaba los transformadores para hacer una acometida eléctrica y que mantiene relación comerciales con el ciudadano E.C.D..

A esta prueba se adminicula los escritos de informes, emitidos por el Banco Provincial al a quo, de fecha 29-04-2004, que el ciudadano I.J.A.J., adquirió dos (2) cheques de gerencia, a favor del ciudadano E.C., números N° 34366816, por Bs. 3.578.880,oo; y b) N° 07227 del 27-03-1998 por Bs. 5.852.960,oo, y mediante los cuales, se hizo la compra de los referidos materiales eléctricos (transformadores) que iban destinados a su nuevo comprador, ciudadano I.J.A.J., y en estos términos se valora esta prueba. Así se acuerda.

9) Inspección Judicial, realizada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial en fecha 27-04-1998, en un local comercial donde funciona la Bloquera Hermanos Colmenares, ubicado en la calle Principal del Barrio Nuevas Brisas de esta ciudad de Guanare, y con la asesoría de los ciudadanos V.J. y J.R.G.P., en su condición de fotógrafo y práctico, respectivamente, deja constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Se observan equipos y materiales de redes eléctricas, tales como postes tubulares, postes exagonales, conductores eléctricos, transformadores; también se encuentra un vehículo Marca Mitsubishi, año 1992, Color Blanco, con barandas de tubo, Placa 552-XFN, se aprecia su parte frontal dañada incluyendo el parabrisas; daños en el lado derecho: puerta, guardafango, retrovisor, frontal derecho, mica de luz de cambio y estribo; que arriba del vehículo se encuentran transformadores (ya identificados en el libelo de demanda), presentando hundimientos y piezas desprendidas; que arriba de dicho vehículo está un motor que pertenece a un vehículo Marca Renault 21, el cual tiene un Serial Nº F298121, y se observa semi desarmado; igualmente se deja constancia que encima del vehículo Mitsubishi se observan dos baterías en mal estado; y de todo lo constatado por el Tribunal se realizaron exposiciones fotográficas que se anexaron a estas diligencias.

Dicha inspección, no fue impugnada por la parte demandada y como se aprecia que mediante la misma, se trata de dejar constancia de hechos y circunstancias que interesan sobremanera a la controversia y que pudieron desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, es por lo que este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1428 y 1429 del Código Civil. Así se decide.

Esta prueba se adminicula a los informes del mencionado Juzgado Segundo del Municipio Guanare, donde participa que según asiento Nº 7 de fecha 27-04-1998 del Libro Diario llevado por el Tribunal, consta la inspección judicial practicada en un local comercial done funciona la Bloquera Hermanos Colmenares, ubicado en la Calle Principal del Barrio Nuevas Brisas en esta ciudad de Guanare, donde igualmente funciona Constructora Dicol.

10) Cuadro de recibo de p.d.s. otorgada por la empresa Seguros La Previsora, a favor de Corporación Invercanpa con relación al vehículo de su propiedad Marcha Chevrolet Kodiak, Placa 21 EDAC, serial motor 9VV3251109, color blanco, el cual está asegurado con una póliza vigente desde el 13-08-1997, con una cobertura amplia de Bs. 20.000.000, con un exceso al límite de Bs. 5.000,oo; y cuyo instrumento no fue impugnado, por lo tanto se le confiere mérito probatorio. Así se decide.

  1. Prueba de Informes, emitida en fecha 24-03-2000, por el Registro Mercantil Primero del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, haciendo constar que la empresa Constructora Dicol, a nombre del ciudadano E.R.C.D., no aparece registrada como compañía anónima, por lo que dicho ciudadano es su único propietario, y en estos términos se valora esta probanza. Así se acuerda.

  2. Prueba de experticia, realizada por el experto L.R.s. el sobre tres (3) transformadores de 37.5-13.8 KV. Seriales: 3330144, 3330197 y 3330189 y tres (3) tres (3) transformadores de 50-13.8KV, seriales: 12330731, 12330553 y 1330770, los cuales presenten los siguientes defectos: los aisladores de porcelana presentan ruptura general de los aisladores en baja y alta tensión, la curva tiene un hundimiento general por el golpe sufrido, derrame total de aceite aislante, las bobinas sufrieron partiduras del embobinado interno, las platinas de cobre se encuentra partidas y deterioradas y concluye que dichos transformadores no tienen vida útil por los daños sufridos a consecuencia del impacto recibido y presentan pérdida total.

    El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a esta experticia por haber sido realizada de conformidad con la ley. Así se resuelve. esa fin de determinar si dichos transformadores se encuentran total o parcialmente dañados, si los mismos han sufrido algún golpe y que tipo de daños o deterioro tienen. Éstos se encuentran en la empresa o fondo de comercio Constructora Dicol en la dirección indicada;

  3. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindieron declaración los ciudadanos, J.R.T., D.J.T., L.A.G., C.C.V.G., F.S.P.M., P.N.F.R. y C.C.C.C..

    El testigo J.R.T.G., al ser interrogado por el promovente, Abogado J.W.B., estando presentes las abogadas de la parte co-demandada Consorcio Motiasca-Invercanpa C.A., M.C. y A.M., respondió así: PRIMERA: Diga el testigo si Ud., presenció un accidente de tránsito ocurrido entre una grúa marcada con el logotipo de Avipo de la corporación Invercanpa y un camión Mitsubishi propiedad del ciudadano E.C.? CONTESTÓ: “Si lo presencie”. SEGUNDA. Diga el testigo si Ud., vio y presenció cuando la grúa marcada con el logotipo de Avipo remolcaba para auxiliar al camión Mitsubishi propiedad del ciudadano E.C.? CONTESTO: “Si lo presencie”. TERCERA: Diga el testigo si recuerda el día y la hora en que presenció el mencionado accidente? CONTESTO: “Si el 24 de Marzo de 1998 entre las 11 y 11 y media”. CUARTA: Diga el testigo el sitio donde ocurrió el volcamiento del camión Mitsubishi al ser remolcado por la grúa que pertenece a la corporación de Invercanpa? CONTESTÓ: “En la curva que esta después del río Portuguesa o sea el Puente en esa curva que está ahí”. QUINTA: Diga el testigo si el camión Mitsubishi al momento del volcamiento llevaba transportado algunos objetos y de ser así en que parte del camión venían? CONTESTÓ: “Si llevaba unos transformadores y un motor de un vehículo, venían en la parte trasera del vehículo. SEXTA: Diga el testigo si recuerda cuantos transformadores eran y que características tenían? CONTESTO: “Eran seis en total y las características, esos que están en los postes de alumbrado público”. SEPTIMA: Diga el testigo en que parte de la carretera quedaron estos transformadores y el motor del vehículo al momento de producirse el volcamiento? CONTESTO: “Quedaron hacia el lado izquierdo hacia el monte y la carretera”. OCTAVA: Diga el testigo si pudo observar que esos transformadores y ese motor hayan sufrido algún daño de consideración? CONTESTÓ: “Para mí quedaron inservibles”. NOVENA: Diga el testigo si Ud., vio y presenció el momento en que la grúa remolcó el camión Mitsubishi? CONTESTO: Si”. DECIMA: Diga el testigo si el gruero tomó las medidas pertinentes para asegurar que el camión no se cayera de dicho remolque? CONTESTÓ: “Si tomó las medidas de seguridad”. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si Ud., vio y escucho que el gruero le estaba cobrando al chofer del Mitsubishi alguna cantidad de dinero para traerlo remolcado hacia la ciudad de Guanare: CONTESTÓ: “Sí” DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si recuerda cuanta cantidad de dinero le estaba pidiendo el chofer de la grúa al ciudadano que conducía el camión Mitsubishi? CONTESTÓ: “Mil Quinientos Bolívares”. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si Ud., pudo presenciar que la grúa era conducida a exceso de velocidad al momento de producirse el volcamiento? CONTESTÓ: “Sí”. DECIMA CUARTA: Diga el testigo a qué velocidad aproximada piensa que iba la grúa cuando se produjo el volcamiento? CONTESTÓ: “60 a 70 kilómetros aproximadamente”. DECIMA QUINTA: Diga el testigo qué características tenía el camión Mitsubishi volcado por la grúa de Avipo? CONTESTÓ: “Blanco, la parte trasera carrocería negra o sea la baranda o tubos llámese platabanda”. DECIMA SEXTA: Diga el testigo si al momento de producirse el accidente habían en el lugar del siniestro alguna persona que conozca y los nombres de los mismos?. CONTESTÓ: “Si C.C., L.G., Virgilio y Dimas Torres”. DECIMA SEPTIMA: Diga el testigo en virtud de que dice haber presenciado el accidente desde donde lo presenció y que hacia en ese lugar? CONTESTÓ: “Venia detrás de otro vehículo y venía de mi sitio de trabajó”. DECIMA OCTAVA: Diga el testigo a que actividades se desempeña y cual es el sitio donde las ejerce? Contestó: “Profesor en la Escuela Básica G.O.C.E.P. vía Suruguapo”. DECIMA NOVENA: Diga el testigo si pudo observar que los transformadores eran transportados por el camión Mitsubishi al momento de caer al asfalto botaron el aceite? CONTESTÓ: “Si botaron el aceite”. VIGESIMA: Diga el testigo si recuerda las características de la grúa que remolcaba el camión Mitsubishi que se volcó? CONTESTÓ: “Si blanca con franjas azules con el logotipo de Avipo”. En este estado la representante de la co-demandada Consorcio Motiasca Invercanpa C.A., solicita el derecho de repreguntar al testigo y concedídole como le fue expresa: “Sin que mi presencia convalide la validez de la declaración de la persona que en este acto depone, habida cuenta de que no se corresponde su número de cédula de identidad presentado con la cédula de identidad de la persona que fue promovida con la cédula 8.051.202, presentando en este acto a un ciudadano con cédula de identidad distinta; sin embargo procedo a todo evento a ejercer el derecho de repreguntar de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo de donde conoce Ud., al señor E.C.? CONTESTÓ: “De vista y de trato”. SEGUNDA: Diga el testigo desde cuando conoce Ud., al señor E.C.? CONTESTÓ: “de vista y trato algunos años, cuantos no sé”. TERCERA: Diga el testigo si Ud., ha laborado para el señor E.C.? CONTESTÓ: “Soy Profesor de la Escuela G.O. más no tengo otro trabajó CUARTA: Diga el testigo qué horario cumple Ud., como profesor de la Escuela mencionada? CONTESTÓ: “de 9 a 10 de la mañana”. QUINTA: Diga el testigo como es cierto que Ud., se encontraba el día martes 28 de Marzo del presente año, acompañado del ciudadano E.C., en la ciudad de Araure, específicamente en el Juzgado del Municipio Araure en horas de la mañana? CONTESTÓ: “iba hacia la ciudad de Barquisimeto y agarre la cola con el ciudadano E.C. que también iba para la misma y entró él al Tribunal ha hacer una diligencia porque estoy diligenciando mi jubilación iba para la OCI en Barquisimeto”. SEXTA: Diga el testigo si es cierto que mi persona le preguntó a Ud., que cuando iba a declarar en el juicio de E.C. y Ud., me contestó creo que el lunes? CONTESTÓ: “Bueno le dije no se creo que el lunes como no tengo ningún interés en el juicio no tengo que estar pendiente”. SEPTIMA: Diga el testigo si el señor E.C. le ofreció la cola o Ud., se la pidió? CONTESTÓ: “Como estaba en la salida hacia Acarigua y no tenía medios para trasladarme a Barquisimeto esperando un conocido que pasara pasó él y me dio la cola como cualquiera que hubiera pasado conocido mío”. OCTAVA: Diga el testigo si el señor E.C. le manifestó lo que iba ha hacer en el Juzgado del Municipio Araure ese día Martes 28 de Marzo de este año? CONTESTÓ: “No”. NOVENA: Diga el testigo de que color son los transformadores que según Ud., llevaba el camión Mitsubishi? CONTESTÓ: “Bueno de los que usan en el alumbrado público, grises porque yo todavía no he visto uno negro”. DECIMA: Diga el testigo como sabe que la grúa que remolcaba al camión Mitsubishi es de la Corporación Invercanpa y no de Avipo? CONTESTÓ: “Como la seguridad es lo primero siempre que voy viajando observo en los peajes llámese patrulla, grúas que pertenecen al concesionario de la vía y en este caso como la observe se que es de Avipo por el logotipo de la Empresa”. DECIMA-PRIMERA: Diga el testigo a qué distancia aproximada circulaba Ud., en otro vehículo detrás de la grúa de Avipo?. CONTESTÓ: “70 80 metros”. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo a que hora aproximadamente ocurrió el accidente donde se volcó el camión Mitsubishi?. CONTESTÓ: “11 y 30 aproximadamente”. DECIMA TERCERA: Diga el testigo como sabe que los transformadores y el motor de vehículo según Ud., quedaron inservibles? CONTESTÓ: “porque lo que está a la vista no necesita anteojos esos quedaron espaturrados”. DECIMA CUARTA: Diga el testigo a que hora aproximada se accidentó el camión Mitsubishi y en donde? CONTESTÓ: “La hora no la sé, sé que fue en la entrada de Suruguapo que es la zona de mi trabajó”. DECIMA QUINTA: Diga el testigo si Ud., a parte de ejercer su profesión de profesor ejerce igualmente la política? CONTESTÓ: “La ejercía pasé a la reserva”. DECIMA SEXTA: Diga el testigo si Ud., cuando ejercía la política coincidía con las mismas simpatías políticas del Señor E.C.? CONTESTÓ: “Como lo dije anterior ese es un periódico de ayer”. En este estado interviene el abogado de la parte promovente a los fines de hacer oposición a que el testigo tenga que declarar sobre hechos totalmente ajenos a la naturaleza del siniestro sobre el que se encuentra declarando y así mismo solicita del ciudadano Juez se sirva declarar suficientemente repreguntado el testigo tal como consta en el acta. El Juez manifiesta o le ordena al testigo que siga declarando. DECIMA SEPTIMA: Diga el testigo donde se trasladaba o en que vehículo circulaba el chofer del camión Mitsubishi cuando este era remolcado? CONTESTÓ: “En la cabina de la parte del copiloto”. DECIMA OCTAVA: Diga el testigo porque cree Ud., que la grúa que remolcaba el camión Mitsubishi era conducido a exceso de velocidad? CONTESTÓ: “Porque vi. la velocidad que llevaba de 70 aproximadamente”. DECIMA NOVENA: Diga el testigo si la grúa que auxilió el vehículo camión Mitsubishi venía en sentido Guanare-Acarigua o en sentido Acarigua-Guanare cuando se presentó al sitio donde estaba el camión Mitsubishi? Contestó: “Acarigua-Guanare, específicamente en la entrada de Suruguapo” VIGESIMA: Diga el testigo en que sentido circulaba el camión Mitsubishi cuando se accidentó en la entrada de Suruguapo? CONTESTÓ: “Venía detrás de la grúa cuando vi el accidente”. Cesaron las preguntas.

    Se observa que este testigo, presenció cuando la grúa propiedad de la codemandada Corporación Invercanpa C.A., remolcaba al vehículo Marca Mitsubishi propiedad del demandante y constató el accidente acaecido el día 24-03-1998 en la curva que esta al pasar el puente del Río Portuguesa en dirección Ospino – Guanare, cuando el camión grúa marcha Chevrolet, se volcó al igual que el vehículo del demandante el cual transportaba unos transformadores eléctricos y un motor de vehículo Marca Renault, cuales por el impacto quedaron hacia el lado izquierdo hacia el monte y la carretera y que para momento del accidente el camión grúa se desplazaba a una velocidad de 60 a 70 kilómetros aproximadamente.

    Este testigo, al ser repreguntado por la contraparte no incurre en contradicciones, quedando firme y conteste en cuanto al día y hora en que ocurre el accidente de tránsito, y el hecho que haya admitido que el ciudadano E.C.D. le haya dado una cola hacía Barquisimeto, ello no objeta su declaración, ya que ello ocurrió después del accidente o sea al 28-03-1998.

    En tales razones se aprecia este testimonio con mérito probatorio.

    El testigo D.J.T.T., al ser interrogado respondió así: PRIMERA: ¿Diga el testigo si usted presenció un accidente de transito ocurrido entre una grúa marcada con el logotipo de Avipo de la corporación Invercanpa, y un camión Mitsubishi propiedad del ciudadano E.C.? CONTESTÓ: Si lo presencie. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si usted vio y presenció cuando la grúa con el logotipo de Avipo remolcaba para auxiliarlo al camión Mitsubishi propiedad de E.C.? CONTESTÓ: Sí lo vi y presencie. TERCERA: ¿Diga el testigo si lo recuerda el día y la hora en que usted presenció el mencionado accidente? CONTESTÓ: Si lo recuerdo. CUARTA: ¿Diga el testigo si recuerda la fecha en que ocurrió el volcamiento antes señalado? CONTESTÓ: Si lo recuerdo. QUINTA: ¿Diga el testigo el sitio donde ocurrió el volcamiento del Mitsubishi que era remolcado por la grúa que pertenece a la Corporación Invercanpa? CONTESTÓ: Bueno, eso fue viniendo de la ciudad de Acarigua, en la curva después del puente río Portuguesa. SEXTA: ¿Diga el testigo ya que usted dice que vio y observo el mencionado volcamiento que el Mitsubishi camión llevaba transportado algunos objetos en la parte de atrás del camión? CONTESTÓ: Si lo llevaba, llevaba 6 transformadores grandes y un motor de vehículo. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo ya que usted presenció ese volcamiento si los objetos antes señalados en que parte de la carretera se cayeron y si los mismos sufrieron algunos daños de consideración? CONTESTÓ; Al volcar el camión cayeron hacia la parte izquierda de los vehículos y sufrieron daño total porque estos quedaron inservibles, tanto el motor como los transformadores. OCTAVA: ¿Diga el testigo si usted vio y presenció el momento en que la grúa remolcó al camión Mitsubishi? CONTESTÓ: Si lo vi. NOVENA ¿Diga el testigo si para ese momento el gruero tomó las medidas pertinentes para asegurar que el camión no se cayera de dicho remolque? CONTESTÓ: Si las tomó, inclusive vi, cuando le puso las cadenas de seguridad de la grúa. DÉCIMA. ¿Diga el testigo si usted vio o escucho que el gruero le estaba cobrando al chofer del Mitsubishi algún dinero para traerlo remolcado hacia la ciudad de Guanare? CONTESTÓ: Si lo oí y lo vi inclusive el chofer del Mitsubishi mil quinientos bolívares en billetes de quinientos, para que se lo llevara a la Bloquera Hermanos Colmenares. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo ya que usted dice que vio y presenció el volcamiento del camión Mitsubishi cuando era remolcado por la grúa, si usted puede determinar por sus sentidos si el gruero iba o no en exceso de velocidad al momento e volcarse? CONTESTÓ: Si, porque en mi experiencia de conducir determino que fue por exceso de velocidad porque yo venia detrás de la grúa como a treinta o cuarenta metros y veía el tablero del vehículo que yo venia conduciendo y venía como a sesenta o setenta KM por hora. El testigo al ser repreguntado por la contraparte contestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si recuerda que actividades realizó su persona el día 24 de marzo de 1998? CONTESTÓ: Si, viaje hacia la ciudad de Acarigua en la mañana. SEGUNDA: ¿Diga el testigo a que hora regresó de la ciudad de Acarigua ese día 24 de Marzo de 1998? CONTESTÓ: Regresé a las nueve de la mañana. TERCERA: ¿Diga el testigo si desde esa hora nueve de la mañana del día 24 de marzo de 1998 usted regresó a la ciudad de Guanare? CONTESTÓ: Salí de Acarigua a las nueve de la mañana. CUARTA: ¿Diga el testigo como sabe que la grúa marcada con el logotipo de Avipo pertenece a la Corporación Invercanpa? CONTESTÓ: porque siempre he oído que hay una sociedad entre Invercanpa y Avipo. QUINTA: ¿Diga el testigo como sabe que los objetos que según usted transportaba el camión Mitsubishi sufrieron perdida total? CONTESTÓ: Porque mi experiencia de constructor me permití determinar que sufrieron perdida porque vi que botaron todo el aceite que llevan dentro, se partieron los aisladores y quedaron totalmente apachurrados los ensamblajes de los transformadores. SEXTA: ¿Diga el testigo donde se encontraba usted al momento en que ocurrió el accidente con el camión Mitsubishi? CONTESTÓ: Me encontraba en el vehículo que traía como a veinte o treinta metros de la grúa. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo si usted estaba parado o circulaba por la carretera Acarigua-Guanare? CONTESTÓ: En ese momento del accidente paré el vehículo, que venia circulando de Acarigua a Guanare. OCTAVA: ¿Diga el testigo de donde venía usted cuando paró el vehículo? CONTESTÓ: Venia del sitio donde habían enganchado la grúa de Avipo al camión Mitsubishi. NOVENA: ¿Diga el testigo si el camión Mitsubishi fue remolcado por la parte trasera porque el conductor de la grúa no quiso remolcarlo por la parte delantera, porque se le dañaban unos tubos que tiene delante el Mitsubishi. DÉCIMA: ¿Diga el testigo a que hora según usted se accidentó el vehículo Mitsubishi? CONTESTÓ: Eso fue como de once y media de la mañana. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo la fecha en que según usted ocurrió el accidente que ha relatado? CONTESTÓ: Eso fue el 24 de marzo de 1998, y lo recuerdo muy bien porque un día después es el día de mi cumpleaños. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo a que velocidad debe circular un vehículo según su experiencia de conductor que ha alegado en sus respuestas para que vaya a una velocidad reglamentaria? CONTESTÓ: Bueno según mi experiencia por la carga que trae el vehículo y lo fuerte de la curva no podía pasar ese vehículo de veinticinco a treinta KM por hora. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si usted conoce de vista, trato y comunicación a E.C.?. CONTESTÓ: Lo conozco de vista y trato. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga el testigo si usted vio al conductor de la grúa y si sabe como se llama? CONTESTÓ: Si lo vi, no se como se llama, se que le tienen un apodo, que lo llaman el gato. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga el testigo a que hora según usted presenció el accidente ocurrido? CONTESTÓ: Eso fue entre once y media aproximadamente y doce y media del mediodía. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga el testigo que otras personas además de usted presenciaron dicho accidente? CONTESTÓ: Bueno al bajarme del vehículo que conducía vi a J.R.T., E.C., vi a L.G., vi a C.C., vi a V.D., había varios.

    El testigo en cuestón, le merece fe al Tribunal, por cuanto manifiesta que estuvo presente al momento de ocurrir el siniestro en la fecha indicada y pudo apreciarlo porque venía en un vehículo como a 30.oo mts detrás de los camiones involucrados en el accidente, y afirmando que por el conocimiento de los hechos la grúa venía a exceso de velocidad.

    Igualmente, al ser repreguntado, manifiesta que ese día 24-03-1998, viajó a la ciudad de Acarigua en la mañana y regresó a las 9:00 a.m., y le consta que la grúa que auxiliaba al vehículo propiedad del demandante tenía el logo de AVIPO, y pudo observar que dicho vehículo transportaba unos transformadores y vio que después del impacto botaron aceite en el pavimento y quedaron totalmente apachurrados los ensamblajes de los transformadores y todo lo constató porque en ese momento paró el vehículo que venía circulando de Acarigua a Guanare.

    Por estas razones, se le confiere mérito probatorio al mencionado testigo. Asís e dispone.

    El testigo L.A.G., en fecha 24-03-2000, declaró: PRIMERA Diga el testigo si Ud., el 24 de marzo de 1998 vio presenció cuando una grúa con el logotipo AVIPO volcó a un camión Marca Mitsubishi que llevaba remolcado? CONTESTÓ: Si lo vi de cerca. SEGUNDA: Diga el testigo si lo puede recordar a que hora aproximada ocurrió ese volcamiento que Usted acaba de señalar? CONTESTÓ: De once y media a doce del mediodía. TERCERA: Diga el testigo si Ud., vio que el camión gruero que llevaba remolcado al camión Mitsubishi al momento de tomar la curva iba o no a exceso de velocidad? CONTESTÓ: Aproximadamente sí. CUARTA: Diga el testigo si Ud., vio que el camión Mitsubishi que era remolcado llevaba algunos objetos en la parte trasera? CONTESTÓ: Sí. QUINTA: Diga el testigo cuales eran los objetos? CONTESTÓ: Seis. SEXTA: Diga el testigo si testigo si usted vio y observó cuando el gruero estaba remolcando al camión Mitsubishi? CONTESTÓ: Si. SÉPTIMA: Diga el testigo si testigo si usted vio al gruero si tomó o no las medidas pertinentes al momento de remolcar al camión Mitsubishi? CONTESTÓ: Sí. OCTAVA: Diga el testigo si testigo si usted presenció o vio que el gruero estaba cobrando algún dinero para remolcar al camión Mitsubishi y traerlo a la ciudad de Guanare? CONTESTÓ: Sí.. Al repreguntar al testigo promovido por la parte actora respondió a la PRIMERA: Diga el testigo donde se encontraba usted a la fecha en que se produjo el volcamiento del camión? CONTESTÓ: Yo venía de las Minas en una cola que me dieron hasta la entrada de Suruguapo hay me quedé y estaba el camión. SEGUNDA: Diga el testigo a que hora aproximadamente llegó usted a la entrada de Suruguapo en la cola que la habían dado? CONTESTÓ: A las diez y media. TERCERA: Diga el testigo si usted vio desde allí el accidente producido con el camión Mitsubishi?. CONTESTÓ: Sí. CUARTA: Diga el testigo si usted puede determinar la velocidad en que circulaba la grúa que remolcaba el camión Mitsubishi? CONTESTÓ: Sí, aproximadamente se sesenta a setenta KM por hora. QUINTA: Diga el testigo donde se produjo el accidente el accidente del camión Mitsubishi? CONTESTÓ: Se produjo en la primera curva pasando el Puente del Río Portuguesa, viniendo de allá para acá.

    El Tribunal no le confiere mérito probatorio a este testigo en razón de que conforme a sus declaraciones, a las preguntas formuladas por su promovente contesta con el monólogo “Si”, sin dar la razón de sus dichos. Por otra parte al ser repreguntado por la contraparte, manifiesta que venía de las Minas en una cola que le dieron hasta la entrada de Suruguapo y allí se quedó y estaba el camión (grúa) a las 10:30 a.m., y desde allí pudo ver el accidente con el camión Mitsubishi, el cual ocurre a las 11:30 a.m., lo cual es improbable por la distancia del lugar donde se encontraba con relación al sitio del accidente y habida cuenta que como quedó establecido de las declaraciones de los testigos que anteceden, detrás del camión Marca Mitsubishi, venían otros vehículos, lo cual le obstaculizaban la vista hacia los camiones involucrados en el siniestro. Así se dispone.

    La ciudadana C.C.V.G., al interrogatorio que le fue impuesto respondió: PRIMERA: Diga la testigo si presenció un accidente de tránsito ocurrido entre una grúa marcada con el logotipo Avipo de la corporación INVERCANPA C.A. y un camión Mitsubishi propiedad del ciudadano E.C.? CONTESTÓ: “Si vi y lo presencie”. SEGUNDA. Diga la testigo, fecha y hora en que presenció el referido accidente? CONTESTÓ: “Eso fue el 24 de Marzo de 1998, mas o menos a las 11:30 a 12 a.m.” TERCERA: Diga la testigo el sitio exacto en que ocurrió el accidente? CONTESTÓ: “Eso es vía hacia Guanare, llegando casi a Guanare, en la curvita pasando el río Portuguesa, en una curva fuerte”. CUARTA: Diga el testigo si en trayecto de la carretera Guanare-Ospino y viceversa existen señales de transito? CONTESTÓ: “Si existen, hay varias”. QUINTA: Diga el testigo, cual cree fue la causa que originó el volcamiento del camión Mitsubishi? CONTESTÓ: “Yo creo que fue el exceso de velocidad a que iba la grúa”. SEXTA: Diga la testigo si el camión marca Mitsubishi siniestrado iba cargado, y en caso afirmativo especifique la carga? CONTESTÓ: “Si iba cargado llevaba unos transformadores y también venía un motor de vehículo”. SEPTIMA: Diga la testigo si cree que la carga haya sufrido un daño, y en caso afirmativo especifique? CONTESTO: “Sí sufrieron daños porque ellos rodaron y se apachurraron en el piso, unos cayeron en el monte y otros en la misma carretera, y soltaron como un líquido, un aceite”. OCTAVA: Diga la testigo si presenció el momento en que el camión Mitsubishi fue remolcado por la grúa de AVIPO? CONTESTÓ: “Sí, si lo vi.” NOVENA: Diga la testigo si al momento en que se remolca el camión Mitsubishi, el gruero tomó las previsiones para dicho remolque? CONTESTO: “Yo creo que las tomó porque él enlazó con unas cadenas para levantar el camión y maniobró mucho el volante, trancó el volante, luego enlazó su camión y se fue hacia Guanare”. DECIMA: Diga la testigo a que velocidad calcula que iba la grúa de AVIPO cuando tomó la curva CONTESTÓ: “Como a 60 o 70 kilómetros- hora mas o menos”. En este estado la abogada M.C. apoderada de la co-demandada CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA C.A., solicita el derecho de repreguntar a la testigo y concedídole como le fue lo hace procede a repreguntar de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo, como sabe que la grúa con el logotipo de AVIPO es de Corporación Invercanpa C.A. según sus dichos? CONTESTÓ: “La grúa decía AVIPO, que sea de la Corporación no sé, decía también Gobernación del Estado Portuguesa”. SEGUNDA: Diga la testigo, como sabe o si Ud., vio los documentos de propiedad del camión Mitsubishi, que según Ud., es propiedad del señor E.C.? CONTESTO: “Yo no vi los documentos por supuesto, solo que el chofer que conducía el vehículo donde yo iba, él vio el camión y dijo vamos a pararnos un momento aquí, porque ese es de un amigo, de E.C.”. TERCERA: Diga la testigo, como se llama el conductor del vehículo donde Ud., se encontraba circulando cuando se paró? CONTESTÓ: “Yo le digo Pedrito, un amiguito, se llama Pedro“ CUARTA: Diga la testigo, en que sentido circulaba Ud., en el carro en que andaba? CONTESTÓ: “En que momento”. Aclara la repreguntante la pregunta de la siguiente manera: Diga la testigo en que sentido circulaba Ud., cuando vio según sus dichos el accidente automovilístico con volcamiento del camión Mitsubishi? CONTESTÓ: “Circulábamos hacia Guanare”. En este estado siendo la hora fijada para oír la testimonial de la ciudadana F.P.M., el Tribunal difiere dicho acto seguidamente concluido este acto”. QUINTA: Diga la testigo, a que distancia aproximada circulaba se encontraba Ud., cuando se produjo el accidente automovilístico con volcamiento del camión Mitsubishi, que según Ud., vio? CONTESTÓ: “Como a 40 metros, como cuatro carros después del camión, llevábamos varios carros adelante, digo como 40 por los carros que llevábamos adelante”. SEXTA: Diga la testigo, en que sentido circulaba el camión Mitsubishi cuando se accidentó? CONTESTÓ: “En el momento del accidente iba hacia Guanare”. SEPTIMA: Diga la testigo, en que sentido de circulación se encontraba la grúa y el camión Mitsubishi, cuando según Ud., vio procedían a amarrarles cadenas para remolcarlo? CONTESTÓ: “El camión estaba en dirección hacia Guanare, la grúa gira y lo toma por la parte trasera y enfila para Guanare”. OCTAVA: Diga la testigo, en qué vehículo circulaba Ud., cuando según sus dichos vio el accidente automovilístico a que hace referencia? CONTESTÓ: “En el propio carro, un CAMRY”. NOVENA: Diga la testigo, qué tipo de vehículos se encontraban circulando según sus dichos delante de su vehículo y detrás de la grúa? CONTESTO: “Yo sé que eran varios, color y marca no lo recuerdo, yo se que eran varios pero ese momento me distraje y no los precisé”. DECIMA: Diga la testigo, que distancia aproximada existe entre el sitio donde Ud., vio según sus dichos, amarrar las cadenas para remolcar el camión Mitsubishi y el sitio donde ocurrió el accidente? CONTESTO: “Como setenta metros, como setenta kilómetros, no como setenta kilómetros no, entre cuarenta y sesenta metros”. UNDECIMA: Diga la testigo, en qué sitio según Ud., vio poniéndoles las cadenas al camión Mitsubishi para ser remolcado? CONTESTÓ: “Eso es en la entrada de Suruguapo, está una cauchera”. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo donde se encontraba Ud., cuando según sus dichos vio poner dichas cadenas al camión Mitsubishi? CONTESTÓ: “Nosotros estacionamos el carro, yo me encontraba parada al lado de mi carro”. DECIMA TERCERA: Diga la testigo, viniendo de Guanare hacia a que la lado de la carretera se encontraba estacionado el camión Mitsubishi, del lado izquierdo o del lado derecho? CONTESTO: “Del lado derecho en ese caso, porque yo estaba, ya va, yo tengo problemas de orientación, cuando digo derecha es izquierda, no, de aquí para ya es izquierda, de aya para acá es izquierda”. DECIMA CUARTA: Diga la testigo, donde se encontraba circulando el chofer del camión Mitsubishi al momento de producirse el accidente que según Ud., vio? CONTESTO: “Él iba en el camión del lado del copiloto”.

    Del análisis de las declaraciones de esta testigo, el Tribunal le merece confianza a sus dichos por cuanto como lo afirma, presenció cuando el camión Mitsubishi fue le fueron puestas las cadenas para ser remolcado por su parte trasera por la grúa propiedad de la codemandada Corporación Motiasca Invercanpa C.A., por cuanto se había estacionado a la entrada de Suruguapo a lado de una cauchera y a pesar de ser repreguntada no incurre en contradicción que pudiere desmerecer su testimonio. Así se decide.

    La testigo F.S.P.M., en su oportunidad legal declaró así. PRIMERA: Diga la testigo, si presenció el accidente ocurrido entre una grúa marcada con el logotipo AVIPO de la Corporación INVERCANPA C.A. y un camión Mitsubishi, propiedad del ciudadano E.C.? CONTESTÓ: “Si lo presencie”. SEGUNDA. Diga la testigo, fecha y hora en que presenció el referido accidente? CONTESTÓ: “Eso fue el 24 de Marzo del 98, y la hora aproximadamente de 11:30 a 12 a.m., se acercaba el mediodía” TERCERA: Diga el testigo, exactamente, el sitio donde ocurrió el referido accidente? CONTESTÓ: “Bueno, nosotros pasamos un puente y luego venía una curva, en esa curva”. CUARTA: Diga la testigo, si en el trayecto de la carretera Guanare-Ospino y viceversa, existen señales de transito? CONTESTÓ: “Si”. QUINTA: Diga la testigo, cual cree fue la causa que originó el volcamiento del camión Mitsubishi? CONTESTÓ: “Que iba muy rápido, a exceso de velocidad”. SEXTA: Diga la testigo con respecto a la pregunta anterior, quien iba muy rápido? CONTESTÓ: “La grúa”. SEPTIMA: Diga la testigo, si el camión siniestrado marca Mitsubishi iba cargado, y en caso afirmativo, especifique? CONTESTÓ: “Iba cargado, y llevaba como seis transformadores y un motorcito grandecito”. OCTAVA: Diga la testigo, si creé que la carga haya podido sufrir algún daño, y en caso afirmativo, especifique? CONTESTO: “Sí creo que sufrieron daños, porque el motor estaba pedazos por aquí y pedazos por allá, y los transformadores que eran seis, quedaron partidos, espachurrados, por todos lados, y botaron un líquido, se veía un liquido espeso cerca de donde estaban ellos”. NOVENA: Diga la testigo, presenció al momento en que el camión Mitsubishi fue remolcado por la grúa de AVIPO? CONTESTÓ: “Sí”. Siendo la hora fijada para oír la testimonial del testigo P.N.F., el Tribunal difiere la misma, una vez terminado el presente acto”. DECIMA: Diga la testigo si al momento cuando la grúa de AVIPO remolcó el camión Mitsubishi, el gruero tomó las previsiones para dicho remolque? CONTESTO: “Las previsiones si eran todas no las vi, yo particularmente vi cuando prensó la cadena por la parte de atrás, amarró la parte de atrás del camión, después se fue para la parte de adelante y le hizo así, lo movió a los lados, cerró la puerta y se puso a hablar con el chofer del camión y se fue”. UNDECIMA: Diga la testigo, a que velocidad calcula que iba la grúa de AVIPO, cuando tomó la curva? CONTESTÓ: “Aproximadamente como setenta kilómetros”. En este estado presente la abogada M.C., apoderada de la co-demandada CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA C.A., solicita el derecho de repreguntar y el mismo respondió así: PRIMERA: Diga la testigo, de quien es la grúa con el logotipo de AVIPO? CONTESTÓ: “No sé, sé que dice AVIPO pero no se, decida AVIPO”. SEGUNDA: Diga la testigo, donde trabajaba Ud., a la fecha en que según Ud., vio el accidente automovilístico con el volcamiento del Mitsubishi? CONTESTO: “Yo trabajaba en ese momento en un Colegio de Educación de Adultos y estaba de vacaciones, porque eran las pruebas extraordinarias, y ese lapso administrativo no tiene trabajó, no fijo porque presentan extraordinarias“. TERCERA: Diga la testigo, si recuerda de qué lado de la carretera, en sentido Guanare-Ospino se encontraba según Ud., remolcando la grúa al camión Mitsubishi? CONTESTO: “Nosotros íbamos de Barquisimeto para allá, cuando la encontramos estaba del lado derecho de la vía”. CUARTA: Diga la testigo, que distancia aproximada existe entre ese sitio en que Ud., dice vio al camión ser remolcado por la grúa y el sitio donde Ud., también dice haber visto el accidente de tránsito automovilístico con volcamiento? CONTESTO: “No es mucha, aproximadamente, porque eso ahí mismito, pueda ser ochocientos metros o un kilómetros, porque pasamos una cauchera y un puente, cerca de una cauchera fue que lo vimos, arrancamos pasamos un puente, luego vino una curva y ahí fue cuando se volcó”. QUINTA: ¿Diga la testigo, a que distancia aproximada estaba Ud., del sitio donde dice haber visto el accidente automovilístico? CONTESTO: “Aproximadamente como a setenta metros, porque delante de nosotros estaban otros carros”. SEXTA: ¿Diga la testigo, como sabe que el camión Mitsubishi es propiedad del señor E.C.? CONTESTÓ: “Porque mi amigo Pedro, dijo ahí está el camión de Edgar, vamos a pararnos”. SEPTIMA: Diga la testigo, desde cuando conoce al señor E.C.? CONTESTÓ: “Minutos después que pasó eso, llegó él y mi amigo se puso a hablar y no nos presentó y empezamos a hablar del accidente”. OCTAVA: Diga la testigo, cual es el apellido de su amigo Pedro? CONTESTÓ: “Fernández”. NOVENA: Diga la testigo, en que vehículo se trasladaba Ud., cuando según sus dichos vio el accidente automovilístico con volcamiento a que hace referencia? CONTESTO: “En un Camry blanco”. DECIMA: Diga la testigo, si ese vehículo Camry es de la ciudadana Carmen Cecilia Villegas”. CONTESTO: “Sí es” UNDECIMA: Diga la testigo, cuantos vehículos iban delante del vehículo donde Ud., circulaba y detrás de la grúa que remolcaba al camión Mitsubishi al momento de producirse el accidente? CONTESTO:”Cuatro”. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo, donde quedaron los transformadores que según Ud., llevaba el camión después que se produjo el accidente? CONTESTÓ: “Quedaron ahí en el piso, en la carretera”. DECIMA TERCERA: Diga la testigo, donde se encontraba circulando el conductor del camión Mitsubishi al momento de producirse el volcamiento? CONTESTO: Estaba dentro del camión, al lado del copiloto”. DECIMA CUARTA Diga la testigo en que parte del vehículo Camry donde Ud., dice viajaba estaba ubicada su persona, en la parte delantera o en la parte trasera? CONTESTO: “En la parte trasera”. DECIMA QUINTA: Diga la testigo, donde se encontraba Ud., cuando el camión Mitsubishi se accidentó del lado derecho de la carretera, según sus propios dichos y era procesado para ser remolcado por la grúa? CONTESTO: “Nosotros cuando lo vimos, nos paramos y estaban otros carros ahí, nos salimos a ver, estábamos caminando de allá para acá”.

    El Tribunal no le merece fe esta testigo en razón de que no presenció personalmente los hechos sobre los cuales declara e incurre en contradicciones; en primer término la testigo afirma al ser interrogada por su promovente (Pregunta Quinta), que entre el sitio donde vio el camión remolcado y el lugar del accidente son como 800.oo mts, y al pasar una cauchera y puente vino una curva y ahí fue donde se volcó; lo cual demuestra que a esa distancia no pudo apreciar el accidente de tránsito y la forma como ocurrió y en segundo lugar, la testigo afirma que venía en el venía como pasajera en un vehículo Marca Camry en la parte trasera, como a 40.oo mts de los vehículos involucrados en el accidente y detrás de ellos iban como tres vehículos más, lo que demuestra que no podía apreciar la ocurrencia del accidente de tránsito.

    En tales consideraciones se desecha esta testigo. Así se establece.

    El testigo P.N.F.M., el 10-04-2000, fue interrogado así: PRIMERA: Diga el testigo, si presenció el accidente de transito ocurrido entre una grúa marcada con el logotipo AVIPO de la Corporación Invercanpa C.A. y un camión Mitsubishi, propiedad del ciudadano E.C.? CONTESTÓ: “Si”. SEGUNDA. Diga el testigo, lugar, fecha y hora en que presenció el referido accidente. En este estado la abogada reformula de la siguiente manera. SEGUNDA: Diga el testigo, el lugar en que presenció el referido accidente? CONTESTÓ: “Después del puente Portuguesa” TERCERA: Diga el testigo, cual creé Ud., fue la causa que origina el volcamiento del camión Mitsubishi? CONTESTÓ: “Exceso de velocidad en la curva”. CUARTA: Diga el testigo, fecha en que ocurrió el referido accidente? CONTESTO: “24 de Marzo de 1998”. QUINTA: Diga el testigo, si el camión siniestrado marca Mitsubishi iba cargado para el momento del volcamiento? CONTESTO: “Si”. SEXTA: Diga el testigo, si creé que la carga haya podido sufrir algún daño? CONTESTO: En efecto sí sufrió”. SEPTIMA: Diga el testigo, si presenció el momento en que el camión Mitsubishi fue remolcado por la grúa de AVIPO? CONTESTÓ: “Sí”. OCTAVA: Diga el testigo, si al momento cuando la grúa de AVIPO remolcó el camión Mitsubishi, el gruero tomó las previsiones para dicho remolque? CONTESTO: “Sí”. NOVENA: Diga el testigo, a que velocidad calcula que iba la grúa de AVIPO, cuando tomó la curva? CONTESTO: “70 a 75 aproximadamente”.

    El Tribunal aprecia este testigo por cuanto sus declaraciones no se contradicen con los demás elementos probatorios debidamente apreciados y no fue repreguntado por la parte demandada, quedando firme en que presenció el accidente de tránsito en cuestión en la fecha alegada por el actor, y que el siniestro se produce por exceso de velocidad del vehículo conducido por el gruero y el cual se desplazaba a una velocidad de 70 Km x Hora. Y así se decide.

    El testigo C.C.C.C., al ser interrogado respondió: PRIMERA: ¿Diga el testigo si usted estaba presente en el momento en que la Grúa con logotipo de AVIPO se paró a remolcar un camión Mitsubishi que se encontraba accidentado para ese momento?. CONTESTÓ: Sí, ya que yo venía con el señor V.D., chofer de ese camión para ese momento?. SEGUNDA: ¿Diga el testigo el sitio donde el camión Mitsubishi se encontraba accidentado? CONTESTÓ: Frente a una cauchera que está ubicada en la entrada del caserío Suruguapo, Municipio Guanare del estado Portuguesa. TERCERA: ¿Diga el testigo si usted sabe quien llamó al gruero para que auxiliara al camión Mitsubishi que se había accidentado? CONTESTÓ: Sí como a eso de cinco a diez minutos de estar accidentado y estacionado en el sitio que mencioné anteriormente venía en sentido contrario a la vía, o sea hacía Ospino una camioneta Chevrolet con el emblema Avipo se detuvo y un policía se acercó y nos preguntó que le pasaba al carro y si necesitábamos la grúa para auxiliarnos, le dijimos que sí y se fue a la patrulla a llamar a la Grúa, llegando ésta como a los treinta minutos mas tarde. CUARTA: ¿Diga el testigo si al momento que llegó el gruero este empezó a hacer el remolque al mencionado camión Mitsubishi y si el mismo tomó las medidas pertinentes para que el remolque no se le fuera a desprender del camión de la grúa?. CONTESTÓ: La grúa venía de Guanare, se estacionó en el hombrillo que esta frente a la cauchera donde estaba estacionado el camión, el gruero se bajó vio las características del camión, tomó las medidas habidas y por haber para el remolque, se aseguró de que la carga viniese bien amarrada, trancó el volante al quitarle el suiche y procedió a su oficio natural. QUINTA: Diga el testigo que objetos llevaba el camión Mitsubishi en la parte trasera?. CONTESTÓ: llevaba seis transformadores grandes de los utilizados para corrientes de alta y baja tensión, y un motor de un vehículo marca Renault. SEXTA: Diga el testigo si usted siguió al camión gruero cuando traía remolcado al camión Mitsubishi hacía la ciudad de Guanare? CONTESTO: Sí. SÉPTIMA: Diga el testigo si usted vio cuando el camión de la grúa que llevaba remolcado al camión Mitsubishi se volcó y si puede recordar el sitio donde ocurrió el volcamiento? CONTESTÓ: Sí lo presencie ya que yo venía con mi cuñado a pocos metros de él (camión) y de la grúa y el sitio fue en la primera curva que está sobre el Puente del río Portuguesa viniendo hacia Guanare. OCTAVA: ¿Que diga el testigo ya que usted dice que presenció el volcamiento si usted puede determinar por intermedio de sus sentidos que el gruero no disminuyó la velocidad al momento de tomar la curva que usted señala?. CONTESTÓ: Desde el mismo momento cuando el gruero remolcó al camión por la parte trasera éste se veía con mucho apuro y mi cuñado me manifestó que para el tipo de carga que llevaba el camión la velocidad del gruero era muy rápida, ya lo normal en este tipo de casos es que debe conducirse con toda y cada una de las precauciones debidas y fue por eso que el camión se volcó. NOVENA: ¿Diga el testigo, si usted vio y presenció que el gruero estaba cobrando una cantidad de dinero para traer remolcado al camión Mitsubishi a la ciudad de Guanare, y para el caso de que la repuesta sea afirmativa cual fue el monto pedido? CONTESTÓ: Sí, me pareció extraño que solicitara dinero ya que por los medios de comunicación manifiestan que ese es un servicio gratuito y le pidió mil quinientos bolívares. El apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de repreguntar al testigo. PRIMERA: ¿Diga el testigo en que sentido circulaba el camión Mitsubishi en el cual según Usted venía montado cuando se accidentó? CONTESTÓ: Nosotros íbamos hacía Acarigua a dejar unos transformadores que eran los que venían y posteriormente dañados en el volcamiento de grúa de AVIPO, nos devolvimos por fallas mecánicas y nos estacionamos allí para no correr más riesgo con el camión. SEGUNDA: ¿Diga el testigo quien le encomendó al señor Díaz y a Usted llevar los transformadores hacia la ciudad de Acarigua? CONTESTÓ: Al señor V.D. lo encomendó el señor E.C. por cuanto éste trabajaba para las empresas caso contrario el mío ya que yo no dependo de E.C.. TERCERA: ¿Diga el testigo si usted no depende del señor E.C. porque se devolvió con el camión accidentado hacía la ciudad de Guanare y más aún manifiesta a éste Tribunal que andaba con el señor V.D. para llevar los transformadores y entregarlos en la ciudad de Acarigua? CONTESTÓ: Me devolví con V.D. por la única y sencilla razón de que el motor del Renault fue a mí a quien se me dañó y tenía que llevarlo a instalar en dicho vehículo automotor por cuanto yo sabía donde quedaba el taller Mecánico. CUARTA: ¿Señor Ceferino siendo que usted manifiesta que el motor del Renault que según Usted llevaban en el camión Mitsubishi se le daño fue a Usted, tienen Usted entonces interés en que sea resarcido la perdida de dicho motor?. CONTESTÓ: Aunque en este juicio considero yo que no se trata de determinar interés en una u otras personas que vengan a testificar lo ocurrido al camión Mitsubishi no tengo y no me interesa quien pierda o gane este caso ya que eso depende de la buena voluntad del ciudadano Juez y tengo como principio que el norte es siempre mi frente, y no me dejare llevar por ninguna o ambas partes, lo que digo aquí lo doy con fe porque yo soy testigo ocular de los mismos. QUINTA: ¿Diga el testigo si usted sabe a quien pertenece el motor Renault 21 que según Usted se transportaba en el camión Mitsubishi?. CONTESTÓ: Pertenece única y exclusivamente a E.C.. SEXTA: ¿Diga el testigo si Usted conducía el carro Renault 21 cuando se le dañó el motor a Usted?. CONTESTÓ: Sí. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo si usted conoce de vista, trato y comunicación al señor E.C.?. CONTESTÓ: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación. OCTAVA: ¿Diga el testigo que hora era cuando se accidentó el camión Mitsubishi?. CONTESTO: Como de nueve y media a diez horas de la mañana. NOVENA: ¿Diga el testigo a cuantos carros estaba usted del Mitsubishi cuando se produjo el accidente?. CONTESTÓ: Veníamos detrás del Mitsubishi. DÉCIMA: ¿Diga el testigo a qué velocidad circulaba el vehículo donde Usted viajaba detrás del camión Mitsubishi? CONTESTÓ: La velocidad era de cincuenta KM por Hora. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo donde se encontraba Usted cuando el gruero procedió a remolcar, o mejor dicho procedió a realizar la actividad para remolcar el camión Mitsubishi?. CONTESTÓ: En la cauchera que esta en la entrada de Suruguapo. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si Usted permaneció allí en la cauchera cuando la patrulla según sus dichos llamó la grúa para que los auxiliara?. CONTESTÓ: Yo estaba en el hombrillo. O sea al lado del camión y se ve con facilidad la patrulla, cuando llamó. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si Ustedes le pagaron al gruero para que realizaran el remolque del camión Mitsubishi?. CONTESTÓ: Desconozco el pluralismo de la pregunta ya que versa anteriormente que él que dio dinero fue el señor V.D.. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga el testigo donde viajaba el señor Díaz cuando remolcaban el camión Mitsubishi?. CONTESTÓ: No viajaba en ninguna parte porque lo estaban remolcando, posteriormente el gruero le pidió que se montara en el Mitsubishi.

    Se puede constatar de las declaraciones dada por este testigo, que al momento del accidente, fungía de acompañante el ciudadano V.D., chofer del camión Marca Mitsubishi, y el cual dicho vehículo se accidentó frente una cauchera en la entrada del caserío Suruguapo, Municipio Guanare del estado Portuguesa y presenció cuando un Chevrolet con el emblema Avipo se detuvo y un policía se acercó y les preguntó que le pasaba al carro y si necesitábamos la grúa para auxiliarnos, le dijimos que sí y se fue a la patrulla a llamar a la Grúa, llegando ésta como a los treinta minutos mas tarde; que esta grúa venía de Guanare, el gruero se aseguró de que la carga viniese bien amarrada, trancó el volante al quitarle el suiche y procedió a su oficio natural; que en el camión Mitsubishi, llevaba seis transformadores y un motor de un vehículo marca Renault; manifiesta el testigo que él siguió al camión gruero cuando traía remolcado al camión del actor y se volcó después de la primera curva que pasan del puente del Río Portuguesa, y el gruero venía conduciendo a una velocidad no permitida por tipo de carga que cargaba el remolque.

    Al ser repreguntado no incurre en contradicciones, ya que manifiesta que iban hacía Acarigua a dejar unos transformadores que eran los que venía y posteriormente dañados en el volcamiento de grúa de Avipo, se devolvieron por fallas mecánicas y se estacionaron; que igualmente no depende del ciudadano E.C. y se encontraba Usted cuando el gruero procedió a remolcar en la cauchera que esta en la entrada de Suruguapo.

    Por tanto se valora este testimonio con fuerza probatoria. Así se acuerda.

    PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA CONSORCIO MOTIASCA –INVERCANPA C.A.

  4. Prueba de Informe de fecha 29-05-2000, emitida por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), dando cuenta que el contribuyente, ciudadano E.C.D., presentó sus declaraciones de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor que pasa a detallar, y en tales razones se desecha la prueba estudiada, y con la cual la parte demandada pretendía enervar la presente demanda de reclamación de daños materiales y sin que tenga dicha prueba, una relación sustancial con lo debatido en el presente juicio. Así se declara.

  5. Testimonial.

    De los testigos promovidos, depusieron los ciudadanos J.M.B., G.T., R.C. y A.P..

    El ciudadano J.M.B., manifestó a la: PRIMERA: Diga el testigo si presenció un accidente automovilístico con volcamiento el día 24 de marzo de 1998 en la Carretera Ospino - Guanare a la altura de la curva del Puente sobre el Río Portuguesa? CONTESTÓ: “Si presencie un accidente automovilístico con volcamiento el día 24 de marzo de 1998, con volcamiento en la Carretera Ospino-Guanare a la altura del Puente Río Portuguesa”. SEGUNDA: Diga el testigo cuales fueron los vehículos involucrados en el accidente? CONTESTÓ: Los vehículos involucrados en el accidente fueron un camión blanco, marca Mitsubishi, tipo estacas, y una grúa blanca con logotipo de AVIPO”. TERCERA: Narre el testigo como ocurrió el volcamiento del camión tipo estacas, color blanco que era remolcado por la grúa”. CONTESTÓ: El accidente ocurrió en el momento en que el conductor de la grúa se desvió hacia la parte central de la carretera, el conductor del camión blanco tipo estacas soltó el volante enseguida el carro `perdió el control y se produjo el volcamiento”. CUARTA: Diga el testigo si para el momento del accidente del vehículo el camión blanco tipo estacas era remolcado por la parte trasera y en su interior se encontraba el conductor del mismo”. CONTESTÓ: Es correcto, el camión blanco tipo estacas, marca Mitsubishi era remolcado por la parte trasera y en su interior se encontraba el chofer que sostenía el volante con sus manos. QUINTA: Diga el testigo porque se efectúo el remolque del camión accidentado color blanco tipo estacas por su parte trasera”. CONTESTÓ: Se hizo por la parte trasera porque el conductor del camión blanco tipo estacas lo pidió así alegando que no se debería hacer por la parte delantera para no dañar el sistema de enfriamiento del mismo vehículo”. SEXTA: Diga el testigo si el vehículo grúa se desplazaba a una velocidad prudente en virtud del remolque que efectuaba del camión blanco tipo estacas”. CONTESTÓ: Si se desplazaba a una velocidad prudente debido en primer lugar al sitio donde ocurrieron los hechos que se encuentra en dos curvas una entrando y una saliendo además es un vehículo pesado y remolcaba un camión”. SÉPTIMA: Diga el testigo si el sitio del siniestro había un derrame de aceite en el pavimento sin prevención alguna ni señal aparente que ponía en peligro la circulación de los vehículos en la carretera”. CONTESTÓ: Si había una mancha de aceite en el pavimento en la parte derecha sentido Ospino-Guanare y no existía ninguna señal preventiva”. OCTAVA: Diga el testigo si como es cierto que ante esta circunstancia no previsible o sea de estar una mancha de aceite en la vía el conductor de la grúa efectúo una maniobra de esquivamiento a fin de evitar el deslizamiento de los vehículos” CONTESTÓ: Es cierto, el conductor de la grúa con logotipo AVIPO hizo o maniobró el vehículo hacía su izquierda o sea al centro de la vía para esquivar la mancha que existía en el pavimento”. NOVENA: Diga el testigo si como es cierto que si el conductor del camión remolcado color blanco con barandas hubiere sostenido firmemente el volante el volcamiento no hubiere tenido lugar”. CONTESTÓ: Es cierto, que si el chofer del camión color blanco tipo estacas hubiese sostenido el volante firmemente como se había comprometido con el chofer del camión grúa color blanco con logotipo AVIPO no se hubiese perdido el control del vehículo remolcado y no se hubiese volteado. DÉCIMA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos”. CONTESTÓ: Porque el día del accidente 24 de marzo del 98, yo me encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos antes descritos o expuestos. Al ser repreguntado por la apoderada judicial de la co-demandada, respondió: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tienen conocimiento donde se accidentó el vehículo Mitsubishi color blanco”. CONTESTÓ: El vehículo Mitsubishi color blanco se accidentó a la altura de la entrada al caserío Suruguapo en la carretera troncal 5 parte derecha en el sentido Guanare-Ospino”. SEGUNDA REPREGUNTA Diga el testigo porque el conductor del camión Mitsubishi iba dentro del mismo sosteniendo el volante y no se aseguró el mismo que trae el vehículo para el volante”. CONTESTÓ: Porque el chofer del camión blanco tipo estacas se comprometió con el chofer del camión grúa a sostenerlo con sus manos motivadas que el sistema de tranca del volante estaba dañado. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo donde se encontraba Ud., cuando supo que el seguro de tranca del volante del camión b.M. estaba dañado”. CONTESTÓ: Yo me encontraba en la parte derecha de la carretera troncal 5 sentido Guanare-Ospino en la parte trasera del vehículo accidentado y la grúa donde ambos conductores discutían si se remolcaba por la parte delantera o trasera del vehículo accidentado”. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si Ud., estaba presente cuando el conductor del camión Mitsubishi blanco le dijo al conductor de la grúa que el sistema de seguridad de trancar el volante estaba dañado”. CONTESTÓ: Como dije anteriormente si estaba presente cuando el chofer del camión blanco tipo estacas marca Mitsubishi, le dijo al conductor de la grúa que el sistema de trancar el volante estaba dañado, el chofer de la grúa insistió en asegurarlo de otra manera amarrándolo con un mecate fue entonces cuando el conductor del camión blanco se comprometió a sostenerlo firmemente con sus manos”. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo donde se encontraba Ud., cuando se produjo el accidente automovilístico con volcamiento el cual Ud., dice que presenció”. CONTESTÓ. Me encontraba junto a mis compañeros G.T., R.S.C. y L.V., dentro de una camioneta Samurai, color amarillo a escasos metros del sitio del accidente”. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si esa camioneta donde Ud., dice se encontraba su persona al momento de ocurrir el accidente esta circulando o estaba estacionada”. CONTESTÓ: Circulábamos detrás del carro remolcado a una distancia aproximada de 60 a 70 metros. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo que ocurrió después que se produjo el volcamiento del camión Mitsubishi”. CONTESTÓ: Al momento de producirse el accidente nos estacionamos en la parte derecha de la carretera en sentido Ospino-Guanare, me bajé fui al sitio del accidente y pude ver y oír cuando el chofer del camión grúa tipo estacas perdón corrijo camión Mitsubishi tipo estacas color blanco porque sostuvo el volante como se había comprometido al momento de ser remolcado”. OCTAVA REPREGUNTA: Mencioné el testigo todas las personas que presenciaron el accidente ocurrido el 24 de Marzo de 98 en la carretera Ospino-Guanare”. CONTESTÓ: Las personas como dije anteriormente fueron los tres compañeros que andaban conmigo más el chofer del camión Mitsubishi tipo estacas el gruero y su acompañante”. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo en el tiempo que Ud., estuvo en el sitio del accidente si llegaron otras personas después”. CONTESTÓ: el momento que yo estuve en el accidente se estacionó una camioneta de pasajeros que cubría la ruta Guanare-Acarigua de la cual se bajaron dos personas uno de ellos tenía uniforme del Consorcio perdón corrijo tenía uniforme de AVIPO con el logotipo de MOTIASCA INVERCANPA en su espalda o la parte trasera y el otro vestía normalmente”. DÉCIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si mientras Ud., estuvo en el sitio del accidente se hizo presente en el sitio el dueño del camión Mitsubishi blanco tipo estacas”. CONTESTÓ: Mientras estuve presente en el sitio del accidente, las únicas personas que estuvieron en el sitio y que llegaron al sitio fueron las mencionadas anteriormente”.

    El testigo G.T., declaró así: PRIMERA: Diga el testigo si presenció un accidente automovilístico con volcamiento el día 24 de marzo de 1998 en la Carretera Guanare-Ospino en sentido Ospino-Guanare a la altura de la curva del Puente sobre el Río Portuguesa”. CONTESTÓ: “Si lo presencie el 24 de marzo del año 98 a la altura de la curva del puente Río Portuguesa con volcamiento de camión Mitsubishi blanco, modelo estacas”. SEGUNDA. Diga el testigo cuales fueron los vehículos involucrados en el accidente”. CONTESTÓ: “El camión Mitsubishi blanco y la Grúa con logotipo de AVIPO”. TERCERA: Narre el testigo como ocurrió el volcamiento del camión tipo estacas, color blanco que era remolcado por la grúa”. CONTESTÓ: “En el momento en que el chofer de la grúa se abrió hacia el centro de la carretera el señor que iba dentro del camión Mitsubishi, soltó el volante y en ese momento se voltio el camión Mitsubishi”. CUARTA: Diga el testigo si para el momento del accidente del vehículo el camión blanco tipo estacas era remolcado por su parte trasera y en su interior se encontraba el conductor del mismo”. CONTESTÓ: Si, era remolcado por la parte trasera el camión b.M. y en su interior iba el chofer sosteniendo el volante”. QUINTA: Diga el testigo porque se efectúo el remolque del camión accidentado blanco, tipo estacas por su parte trasera”. CONTESTÓ: Porque el chofer del camión b.M. no quiso que se le remolcaran por la parte de adelante porque le dañaban el sistema de enfriamiento”. SEXTA: Diga el testigo, si el vehículo grúa se desplazaba a una velocidad prudente en virtud del remolque que efectuaba el camión blanco tipo estacas”. CONTESTÓ: Sí, iba a una velocidad prudente ya que era un camión grúa grande y llevaba un camión grande remolcado, también además circulaba en un sitio entre curvas que jamás iban a permitir circular a una velocidad que no fuera la reglamentaria”. SÉPTIMA: Diga el testigo, si en el sitio del siniestro había un derrame de aceite en el pavimento sin previsión alguna ni señal aparente que ponía en peligro la circulación de los vehículos en la carretera”. CONTESTÓ: Sí, si había un derrame de aceite sin señal alguna ni prevención que ponía en peligro la circulación de de los vehículos que circulaban por allí”. OCTAVA: Diga el testigo, como es cierto que ante esta circunstancias no previsible o sea de estar una mancha de aceite en la vía el conductor de la grúa efectúo una maniobra de esquivamiento a fin de evitar un deslizamiento de los vehículos”. CONTESTÓ: Sí el conductor se abrió, o sea el conductor de la Grúa maniobró hacia el centro de la vía para evitar la mancha de aceite que podía hacer deslizar los vehículos tanto la grúa como el camión blanco remolcado”. NOVENA: Diga el testigo, como es cierto que si el conductor del camión remolcado blanco con baranda hubiere sostenido firmemente el volante el volcamiento no hubiere tenido lugar”. CONTESTÓ: Si el conductor del camión Mitsubishi hubiese sostenido firmemente el volante el camión Mitsubishi, hubiese seguido la misma dirección de la Grúa, no hubiese perdido el control ni se hubiese volcado”. DÉCIMA. Que el testigo fundamente las razones de sus dichos”. Contestó: Porque yo estuve ahí y vi los hechos”. Seguidamente la apoderada de la demandada solicita el derecho a repreguntar: A la PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted, tienen conocimiento del sitio donde se accidentó el camión Mitsubishi blanco.” CONTESTÓ: Si, se accidentó a la altura del Caserío Suruguapo, es decir, del lado derecho en la carretera Guanare-Ospino”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, porque el conductor del camión Mitsubishi iba dentro del mismo cuando era remolcado por la Grúa y no se procedió a trancar el volante con el seguro que trae el mismo”. CONTESTÓ: Porque él se comprometió a sostener firmemente el volante y no se tranco porque el conductor del camión Mitsubishi le dijo al chofer de la Grúa que el seguro de trancar el volante no servía, entonces el chofer de la Grúa le dijo que era preferible amarrar el volante con un mecate para asegurarlo bien de que no se soltara, pero el chofer del camión Mitsubishi insistió y se comprometió a ir dentro del camión sosteniendo el vehículo con firmeza mientras era remolcado por la Grúa”. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo donde se encontraba Ud.; cuando se produjo el accidente automovilístico con volcamiento a que Ud.; hace referencia”. CONTESTÓ: Íbamos detrás de la Grúa en una camioneta Samurai, mi persona y mis compañeros M.B., R.C. y el chofer L.V., circulábamos inmediatamente detrás de la Grúa y del camión Mitsubishi que remolcaba aproximadamente de 60 a 70 metros de distancia”. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, que ocurrió después que se produjo el volcamiento del si usted, camión Mitsubishi”. CONTESTÓ: Mis compañeros y yo nos orillamos a la derecha de la carretera en sentido Ospino- Guanare, para ver si había lesionados, pero no hubo, el conductor del Mitsubishi salió ileso y presenciamos cuando el conductor de la Grúa y su compañero le reclamaban al conductor del Mitsubishi el porque no había sostenido firmemente el volante y no había cumplido con lo prometido, cuando se le había advertido claramente que si se comprometía a llevar el volante del camión Mitsubishi debía hacerlo de manera firme y fuerte; después de ese momento del reclamo se estacionó del otro lado de la carretera una camioneta de pasajeros de la cual se bajó un señor moreno alto con el uniforme de AVIPO, igual al que cargaba el chofer de la Grúa y su acompañante; dicho señor que llegó en el carro de transporte de pasajeros estaba acompañado de otro señor que no tenía uniforme, ellos también presenciaron los reclamos que le hacía el conductor de la Grúa y su acompañante del camión Mitsubishi blanco”. QUINTA REPREGUNTA: Cuales fueron las personas que presenciaron el accidente automovilístico con volcamiento que Ud., relata”. CONTESTÓ: las únicas personas que vimos el accidente fuimos mi persona mis compañeros R.C., M.B. y L.V., el chofer de la Grúa y su acompañante y el chofer del camión Mitsubishi” SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si mientras Ud., estuvo en el sitio del accidente se hizo presente en el sitio el propietario del camión Mitsubishi blanco”. CONTESTÓ: Las únicas personas que llegaron al sitio del accidente mientras estuvimos ahí fueron los dos señores que se bajaron de una camioneta de pasajeros, sí llegó ese señor sería después que nosotros nos fuimos”.

    La testigo R.S.C.V., manifiesta: PRIMERA: Diga el testigo si presenció un accidente automovilístico con volcamiento el día 24 de marzo de 1998 en la Carretera Guanare-Ospino en sentido Ospino-Guanare a la altura de la curva del Puente sobre el Río Portuguesa”. CONTESTÓ: Si presencie un accidente automovilístico con volcamiento el día 24 del año de 98, ese día yo venía junto con mis compañeros M.B., G.T. y L.V.d.A. hacía Guanare, en la entrada de Suruguapo nos detuvimos mis compañeros y yo para revisar un caucho del vehículo en que transitábamos, ya que venía fallo de aire y como allí hay una cauchera nos paramos L.V. se quedó esperando para que le arreglaran el caucho y M.G. y Yo, atravesamos la vía hacía el otro lado de la carretera (al frente) en ese momento, siendo mas o menos las 11 y 30 de la mañana es estacionó de ese lado derecho en sentido Guanare-Ospino, un camión b.M. que se accidentó inmediatamente se estacionó delante del camión Mitsubishi un vehículo de la policía Vial Local y oímos cuando el chofer del carro Mitsubishi le dijo a la policía que si le podían llamar una Grúa, por su radio, de esas que prestan auxilio gratuito en las carreteras de Portuguesa, los policías dijeron que sí y la solicitaron por radio, estos policías se quedaron más o menos de 10 a 15 minutos que fue el tiempo en que se demoró en llegar la Grúa cuando esta llegó los policías se fueron de allí, se bajó el chofer de la Grúa junto con un acompañante y le dijeron al conductor del camión Mitsubishi que iban a dar la vuelta para remolcarle el camión por delante, el chofer del camión Mitsubishi dijo que no era necesario, que les pedía por favor le remolcaran el camión por la parte trasera, ya que si lo remolcaban por delante se le podía llamar al camión Mitsubishi el sistema de enfriamiento; entonces el chofer de la Grúa le dijo que remolcar un camión de esa manera era muy riesgoso, que había que trancar el volante con el sistema de seguridad para que no se moviera la dirección, el chofer del Mitsubishi le contestó que eso no era posible porque el seguro del volante se había dañado, que no se preocupara que él asumía el compromiso de ir dentro del camión Mitsubishi, sosteniendo firmemente el volante, entonces el Gruero le dijo, siendo así que Ud., asume ese compromiso y la responsabilidad de llevar el volante sostenido ya Ud., sabe las consecuencias si no las cumples; fue allí el Gruero procedió asegurar el camión Mitsubishi del remolque de la Grúa, como el vehículo en que nosotros andábamos ya estaba listo, arrancamos detrás del Mitsubishi que era remolcado por la Grúa, íbamos poco a poco primero porque llevábamos el caucho de adelante derecho arreglado, segundo porque la grúa que iba adelante remolcando el camión Mitsubishi también iba poco a poco por lo que nosotros circulábamos detrás de ellos de 60 a 70 metros, fue entonces cuando se produjo el accidente en la Curva del puente del Río Portuguesa que yo “. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo cuales fueron los vehículos involucrados en el accidente que Ud., presenció”. CONTESTÓ: Un camión Mitsubishi color blanco con barandas y una Grúa de A.V. con el logotipo de AVIPO”. TERCERA REPREGUNTA: Narre el testigo como ocurrió el volcamiento del camión tipo estacas, color blanco que era remolcado por la grúa”. CONTESTÓ: Ocurrió de la siguiente manera; cuando la Grúa de auxilio maniobró hacía el centro de la carretera para esquivar una mancha de aceite instantáneamente desde el vehículo donde nosotros andábamos vimos como el conductor del Mitsubishi, soltó el volante del camión y fue entonces cuando el camión Mitsubishi sin control de volcó”. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si el camión Mitsubishi era remolcado por su parte trasera y en su interior se encontraba el conductor del mismo”. CONTESTÓ: Como lo dije ya efectivamente el camión Mitsubishi fue remolcado por su parte trasera, ya que así lo exigió su conductor y éste conductor iba dentro del camión Mitsubishi cuando el mismo era remolcado por la Grúa ya que dicho conductor del Mitsubishi se había comprometido a ir sosteniendo el volante del camión Remolcado”. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si la Grúa se desplazaba a una velocidad prudente en virtud del remolque que efectuaba del camión Mitsubishi”. CONTESTÓ: Ciertamente la Grúa que llevaba remolcado al camión Mitsubishi iba poco a poco, lo que paso fue que al momento en que el conductor de la Grúa esquivó la mancha de aceite que había en la carretera el conductor del camión Mitsubishi soltó el volante, y menos mal que la Grúa, iba poco a poco, fue por ello que el conductor del Mitsubishi no salió lesionado porque al momento de soltar el volante el Mitsubishi se descontrolo todo si hubiese ido la Grúa corriendo el conductor del Mitsubishi no lo estaría contando”. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, como es cierto que la mancha de aceite en el pavimento no tenía ningún tipo de previsión o señalización aparente y ponía en peligro la circulación de los vehículos en la carretera”. CONTESTÓ: Sí es verdad la mancha de aceite no tenía ninguna señalización aparente y ponía en peligro la circulación de los vehículos”. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, como es cierto que ante tal circunstancias no previsible en la vía el conductor de la Grúa efectúo una maniobra de esquivamiento a fin de evitar un deslizamiento de los vehículos”. CONTESTÓ: Si es verdad el conductor de la Grúa maniobró hacia el centro de la carretera esquivando la mancha de aceite de forma muy prudente porque esas manchas de aceite en la carretera hacen deslizar cualquier“. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo, quienes presenciaron el accidente”. CONTESTÓ: Nosotros nos estacionamos hacía el lado derecho de la carretera para ver si el conductor de la Mitsubishi estaba herido o lesionado pero no fue así, en ese momento el chofer de la Grúa y su acompañante le reclamaron al conductor del camión Mitsubishi que porque no había sostenido firmemente el volante y cuando le estaban haciendo este reclamo llegaron dos personas en una camioneta de pasajeros uno alto moreno que cargaba uniforme igual a los dos de la Grúa y otro señor de estatura normal que vestía de civil, ellos vieron el reclamo que le hacían los de la Grúa al conductor del camión Mitsubishi, posteriormente mi compañero y yo nos fuimos”. NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo, si mientras Ud., estuvo allí en el sitio del accidente llegó el propietario del camión Mitsubishi. CONTESTÓ: No, hasta cuando nosotros nos fuimos estábamos únicamente las personas que ya mencioné”. DÉCIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, porque le consta todo lo que ha declarado”. CONTESTO: Porque yo estuve allí, presencie y oí todo lo que he declarado”.

    El Tribunal, luego de a.l.d. rendidas por estos testigos, de los cuales fueron repreguntados los ciudadanos J.M.B., G.R. y A.P., observa que los mismos se contradicen y no pudieron presenciar personalmente, los hechos sobre los cuales deponen sobre la forma cómo ocurre el accidente de tránsito en cuestión.

    El testigo A.P., fue interrogado así: PRIMERA: Diga el testigo si presenció un accidente de transito con volcamiento el día 24 de marzo de 1998 en la Carretera Guanare-Ospino a la altura de la curva del Puente sobre el Río Portuguesa”. CONTESTO: “Si lo presencie el 24 de marzo del 1998 a la altura de la curva del Río Portuguesa un volcamiento de un Mitsubishi blanco, con barandas con una Grúa de AVIPO”. SEGUNDA: Diga el testigo si para el momento del accidente del vehículo camión b.M. era remolcado por su parte trasera y en su interior se encontraba el chofer del mismo”. CONTESTÓ: Si fue remolcado por su parte trasera porque el chofer del Mitsubishi se lo pidió que no podía ser remolcado por delante porque le dañaba los tubos de enfriamiento”. TERCERA: Diga el testigo si en el interior del camión b.M. se encontraba el chofer del mismo”. CONTESTÓ: Si se encontraba el chofer del Mitsubishi en vista que el seguro del volante Mitsubishi estaba dañado él se comprometió a llevar el volante agarrado ya que el gruero lo iba a amarrar y él señor no quiso”. CUARTA: Diga el testigo si el vehículo grúa se desplazaba a una velocidad prudente en virtud del que el remolque que efectuaba camión b.M.”. CONTESTÓ: Si se desplazaba a una velocidad prudente aproximadamente 40 kilómetros por horas, porque yo como Supervisor de Grúa yo andaba con él Señor Sánchez”. QUINTA: Diga el testigo si en el sitio del accidente había una macha de aceite sin señalización alguna que ponía en peligro la circulación de los vehículos en la carretera”. CONTESTÓ: Sí, había una mancha de aceite sin prevención alguna, que ponía en peligro la circulación de los vehículos”. SEXTA: Diga el testigo, como es cierto que ante esta circunstancias de estar una mancha de aceite en la vía el conductor de la grúa efectúo una maniobra de esquivamiento a fin de evitar un deslizamiento de los vehículos”. CONTESTÓ: Sí es cierto, efectúo una maniobra hacía el lado izquierdo manteniendo su derecha esquivando la mancha de aceite”. SÉPTIMA: Diga el testigo, como le consta lo que ha declarado”. CONTESTÓ: Bueno me consta lo que declaro porque yo en ese entonces como Supervisor de Grúa yo andaba con el señor ANTONIO SANCHEZ”. Al ser repreguntado respondió: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo en virtud de que dice haber presenciado el accidente que distancia aproximada quedó separado el camión Mitsubishi de la grúa que lo remolcaba al momento de producirse el volcamiento”. CONTESTÓ: Quedaron pegados, la Grúa y el Mitsubishi”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en virtud de que él mismo afirma ser Supervisor de Grúa donde desempeña ese cargo y en todo caso si la persona que funge como patrono es el mismo Gruero”. CONTESTÓ: Nosotros en ese tiempo cuando se iba a fundar, inaugurar los Peajes hicimos cursos aproximadamente de tres meses, con el señor Marlon que nos dictó el curso a nosotros”. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si recuerda que al momento de volcarse el camión el mismo quedó atravesado en la vía obstruyendo totalmente el transito vehicular es decir se trancó el trafico con ocasión del accidente”. CONTESTÓ: No el camión quedó entre la parte izquierda y la parte derecha, el paso no fue obstruido, quedó trancado únicamente de la derecha donde venía la Grúa”. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si el camión Mitsubishi poséis barandas tal como él mismo lo afirmó, de que material están hechas dichas barandas y si recuerda que objetos venían en la parte trasera de dicho camión”. En este estado la Abogado promovente solicita al Tribunal releve al testigo de contestar la pregunta por cuanto él mismo manifestó a ser gruero o chofer y no tiene porqué tener conocimiento de los materiales de los cuales están hechos cualquier tipo de vehículo. El Abogado de la parte demandante insiste en la repregunta, recordándole a la colega que la pregunta fue muy puntual. Es decir de qué material están hechas las ventanas que el testigo dice haber visto, hecho ante el cual no se necesita ningún conocimiento especializado en la materia para determinar este hecho y mucho más aun cuando el testigo es gruero; razón por la cual puede perfectamente precisar el material de las ventanas que dice que vio”. El Tribunal oída y vista las manifestaciones anteriores releva al testigo de contestar la repregunta formulada en virtud que precisamente estamos en presencia de acto de testigos para lo cual se ha llamado al citado ciudadano para declarar en materia testimonial y no como experto, en relación a la otra parte de la pregunta el Tribunal le ordena al testigo contestar en relación a lo interrogado”. El testigo CONTESTÓ: No recuerdo el material de las barandas pero si recuerdo aproximadamente como 3 o 4 transformadores, y un motor pequeño que no sé de que carro era”. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, porque razones o a solicitud de cual persona vino a declarar a este juicio”. CONTESTÓ: Vine a declarar en este juicio porque yo presencié lo del accidente ocurrido pues”. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo específicamente quien le solicito que viniera a declarar en este juicio sobre el accidente que dice haber visto”. CONTESTÓ: Vengo a declarar en este juicio porque yo en ese tiempo trabajaba para la Empresa y a decir la verdad”. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo a solicitud de quien es decir quien le comunicó que existía un juicio sobre el accidente que dice haber visto ó si por algún motivo oficial fue llamado a declarar“. CONTESTÓ: Bueno vine a declarar y supe que había un juicio sobre ese accidente por parte de los amigos grueros que trabajar en el consorcio“. En este estado la co-demandada CORPORACION INVERCANPA S.A., procede a repreguntar al testigo: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento donde se accidentó el vehículo Mitsubishi color blanco”. CONTESTÓ: El Mitsubishi color blanco se accidento en la entrada de Suruguapo de Guanare hacia Ospino, parte derecha”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo como es cierto que si el conductor del camón remolcado blanco con barandas hubiere sostenido firmemente el volante el volcamiento no hubiere tenido lugar”. CONTESTÓ: Si es cierto, si el conductor del Mitsubishi hubiese sostenido agarrado bien el volante no sucede el accidente”. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, como es cierto que la mancha de aceite en el pavimento no tenía ningún tipo de previsión señalización aparente y ponía en peligro la circulación de los vehículos en la carretera”. CONTESTÓ: Si es cierto que no tenía ninguna señalización previniendo el accidente de los vehículos”.

    En primer término, afirman dichos testigos que al momento de ocurrir el accidente se desplazaban en un vehículo Samurai como a una distancia de 70.oo mts., del camión marca Mitsubishi el cual era remolcado por la grúa de Avipo, así como es posible que pudieran observar las siguientes circunstancias: a) ¿Que el vehículo marca Mitsubishi circulaba sin tranca palanca o sujetado por el chofer de la misma su volante? ¿Como pudieron visualizar que en el pavimento había una mancha de aceite y casualmente, el gruero para evitarla, tomó el centro de la carretera y que por haber soltado el volante el ciudadano V.D., que conducía el camión Marca Mitsubishi, este se volcó?

    Por otra parte, los testigos manifiestan que al momento de ocurrir el siniestro el ciudadano J.A.S., conductor de la grúa Marca Chevrolet, venía conduciendo en forma prudente, cuando quedó evidenciado de las declaraciones de los testigos del actor, ciudadanos, J.R.T., C.C.V.G., D.J.T.T. y P.N., en el sentido de que el chofer de la referida grúa Avipo, ciudadano J.A.S., venía conduciendo a una velocidad de 70.oo Km x H., lo cual es una conducta negligente, pues ello constituye un exceso de velocidad en virtud de la carga que traía el vehículo remolcado por la parte trasera, la cual no ha debido ser mayor a 60 Km x Hora, para seguridad del tránsito y en virtud que la zona donde ocurre el accidente es semi urbana por encontrarse la entrada a la población de Suruguapo.

    Por último, conforme las deposiciones de los referidos testigos de la parte actora, el demandante, ciudadano E.R.C.D., se hizo presente en el sitio del siniestro, pero ello no lo detectaron los testigos de la parte demandada como consta de sus declaraciones. Y, En tales razones se desechan los testigos producidos por la parte demandada. Así se juzga.

    Con relación a la procedencia o no de la pretensión demandada, el Tribunal para decidir observa:

    Conforme las probanzas producidas por la parte actora y analizadas, atinentes al título de propiedad del vehículo Marca Mitsubishi, Placa 552-XFN, color blanco, Año 1992, y las referidas facturas de compra de los señalados transformadores eléctricos y además, el título de propiedad del vehículo Marca Renault 21, Placa XPX-379, que demuestran la propiedad de dichos bienes, incluido el identificado motor de este último vehículo; y por último de las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.R.T., D.J.T.T., C.C.V.G., P.N.F.M., C.C.C.C., ambas probanzas producidas por la parte demandante y debidamente apreciadas por el Tribunal, queda evidenciado que el día que el día 24-03-1998, ocurrió un accidente de tránsito en la Carretera Ospino – Guanare, Sector Curva del Río Portuguesa, en el cual, estuvo involucrado un camión estaca con barandas de su propiedad, Marca Mitsubishi, Placas: 552-XFN; Año 1992; Color Blanco, Serial de Carrocería: FE434CA60600; Serial del Motor: A00938; Clase: Center; Tipo: Chuto; Uso: Carga, cual transportaba los siguientes materiales eléctricos: A) Tres (03) transformadores de 37.5-13.8 Kv. Seriales: 3330144, 3330197 y 3330189; B) Tres (03) transformadores de 50-13.8 Kv Seriales: 12330731, 12330553 y 1330770 y C) un motor de Renault 21, serial F298121;que al quedar accidentado, un grúa remolcó el camión estaca propiedad de Corporación Invercanpa, S.A., de las siguientes características: Clase: camión, tipo chasis, uso carga, marca Chevrolet, modelo Kodiak, año 1997, placas 21 EDAC, color blanco, peso 4350 Kgm, capacidad 10.000 Kgm., usado como grúa vial y era conducido por el ciudadano J.A.S., hacia esta ciudad de Guanare, cuando circulaba en sentido Este a Oeste, al pasar el puente del Río Portuguesa al girar la curva volcó a su vehículo camión con los seis transformadores y el motor del Renault 21, sin tomar las medidas y prevenciones para evitar el volcamiento de su vehículo que remolcaba y a una velocidad no permitida por la ley en dicha vía, lo cual originó, al vehículo del demandante, los mencionados daños que fueron valorados en la cantidad de Dos Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.950.000,oo), y con la pérdida material de los referidos transformadores eléctricos y del Motor del vehículo Renault, cuyos daños ascienden a la cantidad global de Cinco Millones Quinientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 5.578.880,oo)

    Igualmente, queda demostrado que el demandante al verse imposibilitado de utilizar su propio vehículo ya identificado por los daños materiales acontecidos, se vio en la necesidad de alquilarle al ciudadano Á.A.M., el mencionado vehículo de su propiedad Marca Ford-750, Placa 558-PAG, color verde, Año 1979 para poder transportar materiales, ya que como lo indica el objeto de la empresa Constructora Dicol, se dedica a la ejecución de obras civiles, trabajos de electricidad en general, y cuyo contrato privado y debidamente valorado, fue celebrado el día 25-03-1998 con un lapso de duración de dos (2) años que vencían el 30-03-2000 por un canon mensual de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), lo que equivale a un total de Seis Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 6.300.000,oo) por concepto de daño emergente, mediante la señaladas pruebas analizadas, y así fue admitido por la empresa Consorcio Motiasca Invercanpa C.A., ya que no apeló del fallo de la Primera Instancia, quedando en su contra dicho fallo definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada. Así se decide.

    Siendo ello así y quedando evidenciado que el vehículo propiedad de la empresa Corporación Invercanpa C.A., Marca Chevrolet Kodiak, Placa 21E-DAC, Serial Motor 9VV325109, Camión, Carga, estaba amparado por una póliza de la empresa Seguros La Previsora C.A con una cobertura amplia de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) y un excedente por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), y como garante, debe responder hasta dicho límite económico por los daños materiales ocasionados por el vehículo asegurado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de T.T. vigente a la fecha del siniestro. Así se juzga.

    Las razones antes expuestas, sirven de fundamento para declarar sin lugar la defensa de falta de cualidad e interés formulada por la parte demandada con base en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    Ahora bien, respecto al indicado monto de indemnización por concepto de daño emergente, generado por los pagos del orden de Seis Millones Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 6.300.000,oo) que tuvo que cancelar el demandante al ciudadano Á.A.M. por concepto de alquiler de vehículo, y lo cual fue acordado por el a quo, la apelante, Compañía Anónima de Seguros la Seguridad, aduce que en el fallo se incurre en una infracción de ley, al condenársele a pagar una obligación no contraída por ella en la póliza de seguro en la cantidad de Seis Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 6.300.000,oo), toda vez que sólo responde de daños materiales y no de daños emergentes, y por aquellos, sólo responde hasta el monto de la cobertura de la p.c.l.s. asegurada como se evidencia de la respectiva póliza, donde no fue convenido el riesgo de asumir daños emergentes, por tanto nada debe la empresa aseguradora sobre esa pretensión alegada como así fue rechazada al dar contestación a la demanda. Que por tal motivo se incurre en la infracción del artículo 1159 del Código Civil en concordancia con el artículo 5º del Decreto Ley del Contrato de Seguro, dictado mediante Ley Habilitante en fecha 12-11-2001, cual dispone que en el contrato de seguro, la aseguradora asume las consecuencias de riesgos ajenos que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza. Que por ello, mal se le puede exigir el cumplimiento de una obligación que no ha nacido.

    En primer término, cabe apuntar, que el referido Decreto Ley del Contrato de Seguro fue dictado el 12-11-2001 y el siniestro de marras, acontece el 24-03-1998, por lo cual no puede ser aplicado retroactivamente conforme al artículo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que el caso concreto se rige por las normas generales sobre contrato de seguro y lo dispuesto en el Código de Comercio sobre la materia, y desde luego por la Ley de T.T. de 1996.

    En segundo término, conforme al artículo 54 de esa Ley vigente para la época de la ocurrencia del siniestro, se previene que ‘el conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora están solidariamente obligados a reparar todo daño material que cause con motivo de la circulación del vehículo’, por lo que hay que delimitar, cuales daños asume la empresa garante o aseguradora del vehículo causante del siniestro, y en este sentido ha venido sosteniendo la jurisprudencia casacional que respecto de los daños morales, solo está obligado a cancelarlos el conductor culpable del accidente y propietario del vehículo y no la garante; igual ocurre con los daños por lucro cesante, no así los llamados daños emergentes convenidos; y en esta dirección conviene diferenciar, según la doctrina, el daño emergente y el daño por lucro cesante.

    En este contexto, hay daño emergente, cuando un bien económico (dinero, cosas, servicios) salió o saldrá del patrimonio de la víctima; por el contrario, hay lucro cesante cuando un bien económico que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará en el patrimonio de la víctima. La diferencia entre ambos conceptos radica que mientras el daño emergente es el egreso patrimonial, el desembolso; el lucro cesante es el no ingreso patrimonial, el no embolso, la pérdida sufrida, la ganancia frustrada.

    Debe precisarse, que tanto el daño emergente como lucro cesante pueden ser pasados o futuros. Esto es importante tenerlo en cuenta puesto que es una confusión común el identificar el daño emergente con el daño pasado y el lucro cesante con el daño futuro cuando en realidad cada uno de ellos puede ser tanto futuros como pasados, por tanto, es inexacto identificar el daño emergente con los perjuicios pasados y el lucro cesante con los futuros, pues uno y otro pueden gozar de ambas características.

    A groso modo, ‘el daño material al que está obligado conductor, propietario o garante es el causado en el accidente y aquél que derive de su incumplimiento y no otro. Los daños derivados del accidente además del ocasionado a los bienes directamente, pueden extenderse al daño emergente o al lucro cesante consecuente del daño principal que se ha ocasionado en el accidente de transito. El daño emergente se origina por el gasto en el cual incurre el propietario por la imposibilidad de usarlo durante el tiempo de la reparación de ese daño que se le ha causado…‘Así el daño emergente se origina por el gasto en el cual incurre el propietario del vehículo por la de un vehículo de alquiler, porque es la ganancia que deja de percibir su propietario por el tiempo que dure la reparación del mismo, imposibilidad de usarlo durante el tiempo de la reparación de ese daño que se le ha causado’. (Carmen E.F. de Gutiérrez, Ley de T.T.C., Págs. 93-94, Livrosca C.A., Caracas 1997).

    En tales consideraciones y en virtud que el artículo 54 de la Ley de T.T. vigente para el momento del accidente de tránsito, estipula que el propietario del vehículo, el chofer y el garante están obligados solidariamente a reparar todo daño material que cause con motivo de la circulación del vehículo, y en consonancia con el artículo 1196 del Código Civil que estipula que la reparación de todo daño material causado por el siniestro, en consecuencia, ha lugar a la reclamación contra la empresa garante de la suma reclamada por los conceptos de daño emergente que comprende las siguientes cantidades de dinero: 1) Dos Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 2.900.000,oo) por los daños ocasionados al vehículo propiedad del demandante; 2) Tres Millones Quinientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 3.578.880,oo) por los daños sufridos por los identificados seis (6) transformadores eléctricos; 3) Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) por los daños sufridos por el referido Motor del vehículo Renault21, propiedad del actor; y 4) Seis Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 6.300.000,oo) por concepto de erogaciones del demandante, atinentes al arrendamiento del vehículo Marca Ford-750, Placa 558-PAG, propiedad del ciudadano Á.A.M., y cuyos daños materiales, totaliza la suma de Catorce Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 14.778.880,oo), equivalentes a Catorce Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 14.778,88), todo ello en correspondencia con el contrato de seguros cursante en autos, ya apreciado en el cuerpo del fallo, del cual se deriva la corresponsabilidad de la Compañía Anónima Seguros La Seguridad C.A., en la satisfacción de los daños materiales reclamados en su condición de garante y asegurador del vehículo causante del siniestro en atención a la p.e.c. una del orden de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) y un exceso de su límite de hasta por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo). Así se dispone.

    Con base en los motivos esgrimidos, no ha lugar a la denunciada violación por el sentenciador a quo, del 1159 del Código Civil en concordancia con el artículo 5º del Decreto Ley del Contrato de Seguro, dictado mediante Ley Habilitante en fecha 12-11-2001. Así se establece.

    Plantea la empresa apelante, que el fallo apelado, adolece del vicio de incongruencia de acuerdo al ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al pronunciarse sobre el alegato de dicha codemandado sobre el rechazo de los daños emergentes reclamados ya que solo se pronuncia sobre el rechazo de la otra codemandada Corporación Invercanpa S.A., no tomando en cuenta que sólo puede cubrir los daños materiales debidamente contratados y pactados en la póliza.

    Sobre el particular se observa, que la Compañía Anónima Seguros La Seguridad, en su escrito de contestación a la demanda, además de alegar la prescripción de la acción, se limitó a negar y contradecir los hechos alegados por el demandante y los derechos pretendidos, y en base a tales razones, adujo que no adeuda las cantidades reclamadas por exageradas y que no se debe aplicar la corrección monetaria, solicitada por el actor.

    En este sentido, el a quo, en su fallo, analizó las pretensiones reclamadas por el demandante en base a las probanzas aportadas para concluir que la demanda debía declararse con lugar, cumpliendo de esta manera con su misión sin incurrir de incongruencia como lo plantea la empresa apelante; y en tales motivos no ha lugar a la denuncia estudiada con base en el artículo 243 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

    Esgrime la parte apelante, que en la sentencia se infringe el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por falta de aplicación, toda vez que se le condena en costas cuando la pretensión de indexación propuesta por la actora se exige en pago desde el momento de la ocurrencia del accidente de tránsito hasta la sentencia definitiva, y es el caso que el Tribunal a quo, no acogió la pretensión de la actora, ya que acordó la corrección monetaria a partir de la fecha de admisión de la demanda y hasta la fecha que quede firme la sentencia y siendo así, no hay vencimiento total, de lo que resulta indebidamente aplicada la referida norma legal. Y es por estas razones, que solicita se revoque el fallo proferido.

    Sobre el punto tratado, se observa que, ciertamente en el libelo de demanda el actor solicita la aplicación del método indexatorio sobre las cantidades reclamadas, desde el día en que ocurre el siniestro y hasta que la sentencia quede definitivamente firme y, contrariamente a lo peticionado,, el fallo apelado dispone que, como término o tiempo que tomarán los expertos en cuenta para dicho cálculo, será a partir de la admisión de la demanda y deberán excluir los lapsos o términos en que la causa se paralizó y hasta la fecha en que quede firme la sentencia.

    De lo que se infiere, que con tal decisión el sentenciador no se atuvo a lo solicitado y alegado por el actor, al acordar la realización del cálculo de la indexación en la forma acordada, con lo cual al demandante solo perjudica, ya que al disponer que dicha indexación sean calculada, no desde el día siguiente a la fecha del siniestro que acontece el 24-03-1998, sino a partir de la admisión de la demanda el 03-03-1999, indudablemente, deja de percibir los derechos indexatorios monetarios desde el 24-03-1998, exclusive hasta el 03-03-1999, desmejorando así la posición procesal del actor, pues con tal razonamiento, deja de obtener un beneficio económico, y por vía de consecuencia, no se le confiere todo lo demandado, por lo que en consecuencia no resulta ajustado a derecho, condenar en costas a la empresa codemandada-apelante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil si el demandante no se le concedió todo lo solicitado, entre ello, la aplicación del método indexatorio, sobre las cantidades declaradas procedentes, calculado desde la fecha de ocurrencia del siniestro de tránsito y en tales consideraciones, la empresa apelante, debió ser exonerada por el a quo, del pago de las costas procesales. Así se decide.

    Con fundamento en lo expuesto y no habiendo demostrado la parte demandada, conforme al artículo 54 de la Ley de t.T. aplicable, que era inevitable el daño reclamado por el actor o que el mismo proviene del hecho de la víctima o de un tercero que haya contribuido a causarlo, en consecuencia, debe concluirse, en principio, que el mencionado el ciudadano J.A.S., en su condición de chofer del vehículo Marca Chevrolet, tipo Grúa, propiedad de la codemandada Corporación Invercanpa C.A., chofer, conductor del vehículo grúa, Marca Chevrolet Kodiak, Color blanco, Placa 21E-DAC, es el culpable en la producción del accidente de tránsito de marras, siendo responsable al igual que su propietario y la empresa Seguros La Seguridad C.A., en su condición de garante y hasta el limite del monto asegurado por los daños y perjuicios reclamados de acuerdo a la póliza de seguros cursante en autos y debidamente apreciada.

    Ahora bien, siendo procedente las sumas reclamadas por del demandante en la forma señalada y por cuanto la inflación que acaece en el país afecta al valor de la moneda nacional, en consecuencia, ha lugar a la corrección monetaria solicitada por la parte actora sobre las cantidades condenadas a pagar por la empresa aseguradora Seguros La Previsora C.A., y a cuyos fines de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se acordará una experticia complementaria del fallo, realizada por expertos, quienes ajustarán su dictamen de acuerdo a los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, contenidos en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y para su cálculo se tomará en consideración el lapso comprendido, desde la admisión de la demanda, exclusive, y hasta el mes anterior a la presentación del dictamen por los expertos; y sus honorarios serán cancelados de por mitad por las partes. Así se dispone.

    Con fundamento en lo expuesto la presente demanda ha lugar parcialmente en derecho, al igual que la apelación de la referida empresa de seguros. Así se decide.

    D E C I S I O N

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con Lugar la pretensión de daños materiales y lucro cesante, generados por accidente de tránsito, incoada por el ciudadano E.C.D., actuando en su propio nombre é interés y en su carácter de propietario de la Firma Unipersonal “CONSTRUCTORA DICOL”, contra la empresa SEGUROS LA PREVISORA C.A., y queda definitivamente firme, solo con respecto a la sociedad mercantil CORPORACION INVERCANPA C.A., la sentencia definitiva impugnada, dictada por el Tribunal de cognición; y en consecuencia, se condena a la codemandada SEGUROS LA PREVISORA C.A., a cancelar al demandante la cantidad global de Catorce Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 14.778,88), por concepto de daños materiales y lucro cesante, y sobre dicha cantidad se ha acordado la aplicación del método indexatorio en los términos y condiciones expuestos en el cuerpo de este fallo.

    Se declara parcialmente con lugar la apelación de la referida empresa aseguradora y queda confirmada pero modificada en los términos expuestos, la sentencia dictada en fecha 20-07-2007 por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

    Se exonera de costas a la parte apelante por la naturaleza del fallo. Así se declara.

    Publíquese, regístrese y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de este despacho en Guanare, estado Portuguesa a los veintiséis días de Septiembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia 149° de la Federación.

    El Juez Superior Civil

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria

    Abg. Soni Fernández.

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:00 p.m. Conste.

    Stria.

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