Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE'

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 10 de Enero de 2011.

200 o y 151 o

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de

mutuo acuerdo por los cónyuges L.A.C.R. Y DORIS DEL

C.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de

identidad N° V-5.686.107; V-11.716.200 respectivamente, padres de los niños y adolescentes

(se omiten), de 14 y 04 años de edad, debidamente asistidos por el

Abogado J.A. CAÑAS, INPREABOGADO N° 145.095, en la que solicitan por las

razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones

del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas

también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE

ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria

conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTICULO 177 LOPNNA, en

concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en

consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la

separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el

interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE

CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y

el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida

participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los

restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a los

niños y adolescentes (se omiten), queda conferida la CUSTODIA a la

madre ciudadana D.D.C.R.D., en los términos previstos en el

articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida

a cargo del padre para los niños y adolescentes en la cantidad de MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 1.250,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses

de Septiembre y Diciembre de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 1.250,00),

cantidades que serán depositadas directamente en cuenta de ahorros del banco del Tesoro a

nombre de la madre, queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA

POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN

DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños, adolescentes y el progenitor no Custodio

preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias

certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.G. y la Secretaria. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.

Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es

copia fiel y exacta de sus originales cursantes a los folios 10 del Expediente MD11-J-2010-

0000813, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Exp. Nº MD11-J-2010-000813

YFGG/Jg.-

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