Decisión de Municipio Zamora de Aragua, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorMunicipio Zamora
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

VILLA DE CURA, 24 DE MARZO DE 2010

199° y 151°

SOLICITANTE: COLMENARES T.W. ZOLANGER.

ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: L.C. SOSA MALDONADO, Inpreabogado N°. 125.938

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)

EXPEDIENTE: 4823.-

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio, efectuado por la ciudadana WUENDY ZOLANGER COLMENARES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.052.281 y de este domicilio, asistido por la abogado L.C. SOSA MALDONADO, Inpreabogado N° 125.938. (Folios 01 AL 08)

En fecha 08 de marzo de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma (Folios 09 y 10)

En fecha 15 de Marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, procediéndose a la tramitación de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Habiendo transcurrido íntegramente el lapso de ley para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público sin que este haya hecho acto de presencia por ante este Tribunal para hacer objeción alguna a la solicitud de rectificación de Acta

de Matrimonio y siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a decidirlo en los siguientes términos:

MOTIVA:

PRIMERO

Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó su nombre como: “WENDY ZOLANGER COLMENARES TOVAR” siendo lo correcto: “WUENDY ZOLANGER COLMENARES TOVAR”.

SEGUNDO

Que la solicitante ciudadana WUENDY ZOLANGER COLMENARES TOVAR, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, e igualmente anexo a la solicitud copia certificada de su Acta de Nacimiento así como también copia simple de su Cedula de Identidad, elementos estos, mediante los cuales se evidencia que se cometió un error material al transcribir su nombre al acta de Matrimonio como WENDY ZOLANGER COLMENARES TOVAR , obviando la letra “U”, como se evidencia en los recaudos que acompañan a la presente solicitud

TERCERO

Habiendo quedado demostrada la existencia del error denunciado, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora l de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana WUENDY ZOLANGER COLMENARES TOVAR, ya identificado, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 09, Tomo Único del Principal y del duplicado del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquias San F. deA., Municipio Z. delE.A., los cuales reposan hoy en las oficinas del Registro Civil de la Parroquia San F. deA., Municipio Z. delE.A. y en el Registro Principal del Estado Aragua. , a fin de que escriban correctamente el

nombre de la solicitante, así donde esta asentado como: “WENDY ZOLANGER COLMENARES TOVAR”, debe asentarse como: “WUENDY ZOLANGER COLMENARES TOVAR”.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura , a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez (24-03-2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Dr. H.A. BENITEZ CAÑAS

LA SECRETARIA

Abg. A.R.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. A.R.

HABC/adr.-

Exp. Nº 4823

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