Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 9 de Marzo de 2012

201º y 153º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000630.

PARTE DEMANDANTE: P.G.C., J.G.G. y J.J.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-11.079.646, V-9.567.108 y V-13.584.964.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.P.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.623.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.958

PARTE DEMANDADA: SAN MARINO II, C.A, domiciliada en Avenida 13 de Junio, Quinta La Luz de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Sociedad Mercantil Inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día Trece (13) de Septiembre de 1.991, bajo el No 354, Folios 1 Vto. Al 8 del Libro de Registro de Comercio No 06, AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, domiciliada en Avenida 13 de Junio, Quinta La Luz de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Empresa Mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día Primero (01) de Agosto de 1.991, bajo el No 282, Folios 223 al 226, suficientemente facultado para este acto según lo estipulado en la Cláusula Séptima, Numeral 2) de los Estatutos de la Compañía; y según Acta General Extraordinaria de accionistas de fecha Once (11) de Marzo de 2.005, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.005, anotado bajo el No 19, Tomo 168-A, AGROPECUARIA EL ESTERO, C.A, domiciliada en Avenida 13 de Junio, Quinta La Luz de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Empresa Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de Enero de 1992, bajo el No 65, Tomo 2-A; pro; AGROPECUARIA TEREPAIMA C.A (AGROTER), domiciliada en Avenida 13 de Junio, Quinta La Luz de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23 de julio de 1985, bajo el número 67, folios 192 al 197 del Libro de Registro de Comercio No. Ado 3 y según Acta General Extraordinaria de Accionistas de fecha veinte (20) de Diciembre de 2010, Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha (04) de mayo de 2.010, bajo el No. 51, Tomo 15-A; y AGRICOLA CAÑA DE AZUCAR, C.A, domiciliada en Avenida 13 de Junio, Quinta La Luz de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Sociedad Mercantil inscrita originalmente en le Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 20 de Agosto de 1993, bajo el No 403, Folios 23 al 26 del Libro de Registro de Comercio No 3

APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: S.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 09 de Marzo de 2012, siendo las 09:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de los apoderados judiciales de ambas partes, abogado J.P.R.E., por la parte actora, así mismo comparecen los ex – trabajadores P.G.C., J.G.G. y J.J.R.C., y el abogado S.R.H. por la parte demandada; suficientemente identificados en autos; quienes solicitan en forma oral la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un arreglo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria. Seguidamente, se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que los ex – trabajadores P.G.C., J.G.G. y J.J.R.C., representados por su apoderado, abogado J.P.R.E., libres de todo apremio, de forma personal y voluntaria manifiesten que vista las pruebas señaladas por la demandada, oída la exposición del apoderado judicial de la Parte Patronal, incluso antes de celebrar el inicio de la Audiencia de Mediación, deciden y están de acuerdo en mediar; conviniendo en celebrar una Transacción de la siguiente manera: PUNTO PREVIO. En fecha 29 de Noviembre de 2011, los Ciudadanos P.G.C., J.G.G. y J.J.R.C., por medio de su apoderado, abogado J.P.R.E., intentaron Demanda por pago de Prestaciones Sociales (Diferencias de Salarios, Diferencias de Salarios por Descuentos ilegal de Salarios Cobrados Durante el mes de Salario, Reclamo de Pago derivado por Tiempo de Viaje, Diferencia en el pago de Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Indemnización por Despido), que dicha demanda la realiza contra el Grupo de Empresas SAN MARINO II, C.A, conformada por AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, AGROPECUARIA EL ESTERO, C.A, AGROPECUARIA TEREPAIMA, C.A y AGRICOLA CAÑA DE AZUCAR, C.A, Demanda que fue admitida en fecha 01 de diciembre de 2011 (folio 18), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente número PP21-L-2011-000630. TITULO I:DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS. DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. LOS EX TRABAJADORES, P.G.C., J.G.G. y J.J.R.C., afirman que laboraban para un grupo de Empresas, conformada por AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, AGROPECUARIA EL ESTERO, C.A, AGROPECUARIA TEREPAIMA, C.A y AGRICOLA CAÑA DE AZUCAR, C.A, cuyo ente controlante los es la Empresa SAN MARINO II, C.A, indica el EX – TRABAJADOR, J.G.G. en su petito: Que comenzó a prestar servicios desde el día 18 de Mayo de 2009, como Evaluador de Campo, que fue despedido injustificadamente desde fecha 30 de Septiembre de 2011, que la prestación de servicios era para la Sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ESTERO, C.A, Sociedad de Comercio perteneciente al GRUPO DE EMPRESAS CODEMANDADAS, que la empleadora de manera fraudulenta y artera se aprovechó de circunstancias engañosas para que firmara hojas en blanco y hacerlo renunciar, que sus Prestaciones Sociales fueron canceladas de manera sencilla, alega que luego de habérsele pagado las Prestaciones Sociales pasó por la oficina de la Empresa donde fue citado para retirar una CARTA DE FINALIZACION DE CONTRATO, donde se le manifiesta que la relación de trabajo había sido suspendida, que la jornada de trabajo era de de 9 horas diarias de lunes a jueves, en horario comprendido en la mañana: 7:00 am a 12:00 m y en la tarde 1:00 pm a 5:00 pm y en lo que respecta al día viernes, trabajaba 8 horas, en horario comprendido en la mañana 7:00 am a 12:00 m y tarde 1:00 pm a 4:00 pm, para un total de 44 horas semanales, asevera que la remuneración recibida no era la adecuada por la naturaleza y magnitud de los servicios prestados, que la Empresa utilizaba su sueldo como Evaluador de Plaga para cancelar otros trabajos que realizaba, y que por ende hay una violación al principio de igual trabajo, igual salario, que por dicha violación se le adeuda la cantidad de Bs. 5.800,00, que por Diferencia de Salarios por Descuento ilegal de Salarios Cobrados durante el mes de trabajo se le adeuda la cantidad de Bs. 6.954,54, por Tiempo de Viaje solicita la cantidad de Bs. 3.668,63, solicita la cantidad de Bs. 2.703,59 por Diferencia Prestación de Antigüedad Artículo 108 L.O.T y por Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T exige 60 días por Bs. 74,04 (salario integral) = Bs. 4.444,02, Preaviso Artículo 125 L.O.T exige 60 días por Bs. 74,04 (salario integral) = Bs. 4.444,02, para un total exigido de VEINTIOCHO MIL CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 28.014,80). Indica el EX – TRABAJADOR, J.R.C. en su petito: Que comenzó a prestar servicios desde el día 15 de Noviembre de 2009, como Obrero, que fue despedido injustificadamente desde fecha 30 de Septiembre de 2011, que la prestación de servicios era para la Sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ESTERO, C.A, Sociedad de Comercio perteneciente al GRUPO DE EMPRESAS CODEMANDADAS, que la empleadora de manera fraudulenta y artera se aprovechó de circunstancias engañosas para que firmara hojas en blanco y hacerlo renunciar, que sus Prestaciones Sociales fueron canceladas de manera sencilla, alega que luego de habérsele pagado las Prestaciones Sociales pasó por la oficina de la Empresa donde fue citado para retirar una CARTA DE FINALIZACION DE CONTRATO, donde se le manifiesta que la relación de trabajo había sido suspendida, que la jornada de trabajo era de de 9 horas diarias de lunes a jueves, en horario comprendido en la mañana: 7:00 am a 12:00 m y en la tarde 1:00 pm a 5:00 pm y en lo que respecta al día viernes, trabajaba 8 horas, en horario comprendido en la mañana 7:00 am a 12:00 m y tarde 1:00 pm a 4:00 pm, para un total de 44 horas semanales, asevera que la remuneración recibida no era la adecuada por la naturaleza y magnitud de los servicios prestados, que la Empresa utilizaba su sueldo como Evaluador de Plaga para cancelar otros trabajos que realizaba, y que por ende hay una violación al principio de igual trabajo, igual salario, que por dicha violación se le adeuda la cantidad de Bs. 4.600,00, que por Diferencia de Salarios por Descuento ilegal de Salarios Cobrados durante el mes de trabajo se le adeuda la cantidad de Bs. 1.223,74, por Tiempo de Viaje solicita la cantidad de Bs. 2.473,70, solicita la cantidad de Bs. 2.048,60 por Diferencia Prestación de Antigüedad Artículo 108 L.O.T y por Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T exige 60 días por Bs. 62,36 (salario integral) = Bs. 3.747,60, Preaviso Artículo 125 L.O.T exige 45 días por Bs. 62,36 (salario integral) = Bs. 2.806,20, para un total exigido de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.899,84). Indica el EX – TRABAJADOR, P.C. en su petito: Que comenzó a prestar servicios desde el día 15 de Noviembre de 2009, como Obrero, que fue despedido injustificadamente desde fecha 30 de Septiembre de 2011, que la prestación de servicios era para la Sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ESTERO, C.A, Sociedad de Comercio perteneciente al GRUPO DE EMPRESAS CODEMANDADAS, que la empleadora de manera fraudulenta y artera se aprovechó de circunstancias engañosas para que firmara hojas en blanco y hacerlo renunciar, que sus Prestaciones Sociales fueron canceladas de manera sencilla, alega que luego de habérsele pagado las Prestaciones Sociales pasó por la oficina de la Empresa donde fue citado para retirar una CARTA DE FINALIZACION DE CONTRATO, donde se le manifiesta que la relación de trabajo había sido suspendida, que la jornada de trabajo era de de 9 horas diarias de lunes a jueves, en horario comprendido en la mañana: 7:00 am a 12:00 m y en la tarde 1:00 pm a 5:00 pm y en lo que respecta al día viernes, trabajaba 8 horas, en horario comprendido en la mañana 7:00 am a 12:00 m y tarde 1:00 pm a 4:00 pm, para un total de 44 horas semanales, asevera que la remuneración recibida no era la adecuada por la naturaleza y magnitud de los servicios prestados, que la Empresa utilizaba su sueldo como Evaluador de Plaga para cancelar otros trabajos que realizaba, y que por ende hay una violación al principio de igual trabajo, igual salario, que por dicha violación se le adeuda la cantidad de Bs. 4.600,00, que por Diferencia de Salarios por Descuento ilegal de Salarios Cobrados durante el mes de trabajo se le adeuda la cantidad de Bs. 1.223,74, por Tiempo de Viaje solicita la cantidad de Bs. 2.473,70, solicita la cantidad de Bs. 2.048,60 por Diferencia Prestación de Antigüedad Artículo 108 L.O.T y por Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T exige 60 días por Bs. 62,36 (salario integral) = Bs. 3.747,60, Preaviso Artículo 125 L.O.T exige 45 días por Bs. 62,36 (salario integral) = Bs. 2.806,20, para un total exigido de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.899,84). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, LOS EX TRABAJADORES solicitan EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES (Diferencias de Salarios, Diferencias de Salarios por Descuentos ilegal de Salarios Cobrados Durante el mes de Salario, Reclamo de Pago derivado por Tiempo de Viaje, Diferencia en el pago de Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Indemnización por Despido) al Grupo de Empresas SAN MARINO II, C.A, conformada por AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, AGROPECUARIA EL ESTERO, C.A, AGROPECUARIA TEREPAIMA, C.A y AGRICOLA CAÑA DE AZUCAR, C.A. PARÁGRAFO TERCERO: Por su parte las Empresas SAN MARINO II, C.A, AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, AGROPECUARIA EL ESTERO, C.A, AGROPECUARIA TEREPAIMA, C.A y AGRICOLA CAÑA DE AZUCAR, C.A, representadas en este acto por el abogado S.R.H., por su parte, con relación a lo reclamado por LOS EX TRABAJADORES, en su Demanda por pago de Prestaciones Sociales (Diferencias de Salarios, Diferencias de Salarios por Descuentos ilegal de Salarios Cobrados Durante el mes de Salario, Reclamo de Pago derivado por Tiempo de Viaje, Diferencia en el pago de Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Indemnización por Despido), reconoce la relación de trabajo existente, entre LOS EX TRABAJADORES y la Empresa AGROPECUARIA EL ESTERO, C.A; que fue la Empresa a la cual prestaron servicios, y por ende manifiesto que en la relación de trabajo no existe Grupo de Empresas, ya que las Empresas SAN MARINO II, C.A, AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, AGROPECUARIA TEREPAIMA, C.A y AGRICOLA CAÑA DE AZUCAR, C.A, nada tienen que ver con la Empresa AGROPECUARIA EL ESTERO, C.A; ni en su administración ni en la toma de de cisiones de la misma, u otros aspectos contables o administrativos que se llevan solo en dicha Empresa; la parte patronal AGROPECUARIA EL ESTERO, C.A; rechaza, niega y contradice a LOS EX TRABAJADORES solicitantes, en los conceptos siguientes: 1.- LA PARTE PATRONAL rechaza la fecha de ingreso alegada por EL EX TRABAJADOR, J.G.G., ya que el mismo ingresó a laborar en fecha 30/06/2009, 2) Niega, rechaza y Contradice que los EX TRABAJADORES, hayan sido despedidos, que de forma fraudulenta y artera, la Empresa se haya aprovechado de circunstancias engañosas para que firmaran hojas en blanco y hacerlos renunciar, los EX TRABAJADORES, de forma voluntaria, personal y libres de toda coacción renunciaron a su sitio de trabajo en fecha 30 de Septiembre de 2011, rechaza, niega y contradice a LOS EX TRABAJADORES, cuando manifiestan que fueron citados a la i para retirar una CARTA DE FINALIZACION DE CONTRATO, donde se le manifiesta que la relación de trabajo había sido suspendida, ya que mal pudo haberse realizado tal circunstancia cuando los EX TRABAJADORES fueron los que renunciaron a su trabajo, rechaza, niega y contradice a los EX TRABAJADORES cuando aseveran que la remuneración recibida no era la adecuada por la naturaleza y magnitud de los servicios prestados, que la Empresa utilizaba su sueldo como Evaluador de Plaga y como Obrero para cancelar otros trabajos que realizaban, y que por ende hay una violación al principio de igual trabajo, igual salario, ya que lo cierto es que siempre se respetó el derecho a la norma legal de igual trabajo por igual salario, tan es así que los EX TRABAJADORES siempre devengaron más de lo establecido como salario por el Ejecutivo Nacional, rechaza, niega y contradice que a el EX – TRABAJADOR J.G.G., se le adeude por el principio de igual trabajo, igual salario la cantidad de Bs. 5.800,00; que por Diferencia de Salarios por Descuento ilegal de Salarios Cobrados durante el mes de trabajo se le adeuda la cantidad de Bs. 6.954,54, por Tiempo de Viaje solicita la cantidad de Bs. 3.668,63, la cantidad de Bs. 2.703,59 por Diferencia Prestación de Antigüedad Artículo 108 L.O.T y por Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T 60 días por Bs. 74,04 (salario integral) = Bs. 4.444,02, Preaviso Artículo 125 L.O.T 60 días por Bs. 74,04 (salario integral) = Bs. 4.444,02, para un total adeudado de VEINTIOCHO MIL CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 28.014,80), rechaza, niega y contradice que a el EX – TRABAJADOR J.R.C. se le adeude por el principio de igual trabajo, igual salario la cantidad de Bs. 4.600,00; que por Diferencia de Salarios por Descuento ilegal de Salarios Cobrados durante el mes de trabajo se le adeuda la cantidad de Bs. 1.223,74, por Tiempo de Viaje solicita la cantidad de Bs. 2.473,70, la cantidad de Bs. 2.048,60 por Diferencia Prestación de Antigüedad Artículo 108 L.O.T y por Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T 60 días por Bs. 62,36 (salario integral) = Bs. 3.747,60, Preaviso Artículo 125 L.O.T 45 días por Bs. 62,36 (salario integral) = Bs. 2.806,20, para un total adeudado de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.899,84), rechaza, niega y contradice que a el EX – TRABAJADOR P.C. se le adeude por el principio de igual trabajo, igual salario la cantidad de Bs. 4.600,00; que por Diferencia de Salarios por Descuento ilegal de Salarios Cobrados durante el mes de trabajo se le adeuda la cantidad de Bs. 1.223,74, por Tiempo de Viaje solicita la cantidad de Bs. 2.473,70, la cantidad de Bs. 2.048,60 por Diferencia Prestación de Antigüedad Artículo 108 L.O.T y por Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T 60 días por Bs. 62,36 (salario integral) = Bs. 3.747,60, Preaviso Artículo 125 L.O.T 45 días por Bs. 62,36 (salario integral) = Bs. 2.806,20, para un total adeudado de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.899,84), la parte patronal conviene y acepta el horario de trabajo alegado por los actores, con la prestación de servicios, con los cargos indicados. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: LOS EX TRABAJADORES oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL expuestos en el PARÁGRAFO PRIMERO de la CLAUSULA SEGUNDA, LOS EX TRABAJADORES con asesoramiento de su abogado de confianza, J.P.R.E.; habiendo verificado la realidad de los hechos acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, ser cierto las fechas de ingreso manifestada por la Empresa, el hecho que efectivamente la responsable de sus acreencias laborales y a la única Empresa a la que prestaron servicios fue AGROPECUARIA EL ESTERO, C.A, que sus egreso fue motivado a renuncia y que nunca hubo despido, que solo les adeudan diferencias de Prestaciones Sociales, que no les corresponde los conceptos reclamados, de forma voluntaria y sin coacción alguna a fin de culminar la presente acción y acogiéndose a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo manifiesta su voluntad de convenir con LA EMPRESA en el pago de las diferencias de Prestaciones Sociales que se les adeuden, las cuales solicitan les sean canceladas en el presente acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPRESA, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc, y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado S.R.H., reconoce que le adeuda a los EX – TRABAJADORES solo diferencia de Prestaciones Sociales según cuadro anexo por cada trabajador y que es la voluntad cancelar dichas diferencias de Prestaciones Sociales.

J.G.G.

AGROPECUARIA EL ESTERO,C.A.

RIF. J-30017674-6

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

NOMBRES J.G.

APELLIDOS GALINDEZ FECHA DE INGRESO 30/06/2009

CEDULA 9.567.108 FECHA DE EGRESO 30/09/2011

CARGO EVALUADOR DE PLAGAS

MOTIVO DEL RETIRO RENUNCIA

D M A

TIEMPO DE SERVICIO 3 2

SALARIO DIARIO BASICO Bs 67,21

SALARIO DIARIO PROMEDIO Bs 67,21

SALARIO INTEGRAL Bs 85,13

ASIGNACIONES DIAS DIARIO MONTO

ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. 140,00 10.988,71

ANTIGÜEDAD PARAGRAFO 1ro ART. 108 L.O.T. 30,00 85,13 2.553,90

DIFERENCIA ADICIONALES ART. 108 L.O.T. 2,00 67,56 135,12

UTILIDADES 56,25 72,15 4.058,44

VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 AL 225 L.O.T. 4,00 67,21 268,84

BONO VACC. ART. 223 AL 225 L.O.T. 5,25 67,21 352,85

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 364,45

ASIGNACIONES 18.722,31

DEDUCCIONES MONTO

INCES 20,29

FAOV 46,80

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 11.879,08

DEDUCCIONES 11.946,17

TOTAL A COBRAR POR LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES 6.776,14

OTROS CONCEPTOS

BONIFICACION ESPECIAL FACULTATIVA EL PATRONO - 17.223,86

TOTAL OTRAS ASIGNACIONES 17.223,86

TOTAL A COBRAR Bs. 24.000,00

Consignado en este acto ante este Tribunal en cheque de Gerencia No 00042615, girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de J.G.G., No de Cuenta Corriente 0108-0946-16-0900000018, de fecha 07/03/2012, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00).

J.R.C.

AGROPECUARIA EL ESTERO,C.A.

RIF. J-30017674-6

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

NOMBRES J.J.

APELLIDOS RODRIGUEZ COLMENAREZ FECHA DE INGRESO 15/11/2009

CEDULA 13.584.964 FECHA DE EGRESO 30/09/2011

CARGO OBRERO AGRICOLA

MOTIVO DEL RETIRO RENUNCIA

D M A

TIEMPO DE SERVICIO 11 1

SALARIO DIARIO BASICO Bs 58,68

SALARIO DIARIO PROMEDIO Bs 58,68

SALARIO INTEGRAL Bs 74,33

ASIGNACIONES DIAS DIARIO MONTO

ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. 110,00 7.171,36

ANTIGÜEDAD PARAGRAFO 1ro ART. 108 L.O.T. 30,00 74,33 2.229,90

DIFERENCIA ADICIONALES ART. 108 L.O.T. 2,00 74,33 148,66

UTILIDADES 56,25 72,15 4.058,44

VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 AL 225 L.O.T. 13,33 58,68 782,40

BONO VACC. ART. 223 AL 225 L.O.T. 17,50 58,68 1.026,90

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 122,64

ASIGNACIONES 15.540,30

DEDUCCIONES MONTO

INCES 20,29

FAOV 58,68

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 11.002,60

DEDUCCIONES 11.081,57

TOTAL A COBRAR POR LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES 4.458,73

OTROS CONCEPTOS

BONIFICACION ESPECIAL FACULTATIVA EL PATRONO 58,68 7.541,27

TOTAL OTRAS ASIGNACIONES 7.541,27

TOTAL A COBRAR Bs 12.000,00

Consignado en este acto ante este Tribunal en cheque de Gerencia No 00042627, girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de J.J.R.C., No de Cuenta Corriente 0108-0946-16-0900000018, de fecha 07/03/2012, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00).

P.C.

AGROPECUARIA EL ESTERO,C.A.

RIF. J-30017674-6

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

NOMBRES P.G.

APELLIDOS COLMENAREZ FECHA DE INGRESO 15/11/2009

CEDULA 11.080 FECHA DE EGRESO 30/09/2011

CARGO OBRERO AGRICOLA

MOTIVO DEL RETIRO RENUNCIA

D M A

TIEMPO DE SERVICIO 11 1

SALARIO DIARIO BASICO Bs 58,68

SALARIO DIARIO PROMEDIO Bs 58,68

SALARIO INTEGRAL Bs 74,33

ASIGNACIONES DIAS DIARIO MONTO

ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. 110,00 7.171,36

ANTIGÜEDAD PARAGRAFO 1ro ART. 108 L.O.T. 30,00 74,33 2.229,90

DIFERENCIA ADICIONALES ART. 108 L.O.T. 2,00 74,33 148,66

UTILIDADES 56,25 72,15 4.058,44

VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 AL 225 L.O.T. 13,33 58,68 782,40

BONO VACC. ART. 223 AL 225 L.O.T. 17,50 58,68 1.026,90

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 122,64

ASIGNACIONES 15.540,30

DEDUCCIONES MONTO

INCES 20,29

FAOV 58,68

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 10.983,36

DEDUCCIONES 11.062,33

TOTAL A COBRAR POR LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES 4.477,97

OTROS CONCEPTOS

BONIFICACION ESPECIAL FACULTATIVA EL PATRONO 58,68 7.522,03

TOTAL OTRAS ASIGNACIONES 7.522,03

TOTAL A COBRAR Bs 12.000,00

Consignado en este acto ante este Tribunal en cheque de Gerencia No 00042639, girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de P.C., No de Cuenta Corriente 0108-0946-16-0900000018, de fecha 07/03/2012, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00). Todo lo cual le es ofrecido a LOS EX TRABAJADORES para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales (Diferencias de Salarios, Diferencias de Salarios por Descuentos ilegal de Salarios Cobrados Durante el mes de Salario, Reclamo de Pago derivado por Tiempo de Viaje, Diferencia en el pago de Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Indemnización por Despido) de igual forma manifiesta LA EMPRESA O PARTE PATRONAL no adeudarle nada a LOS EX TRABAJADORES con el pago acreditado por diferencia Prestaciones Sociales en cuadro anexo a la presente por cada EX – TRABAJADOR. Por su parte, LOS EX TRABAJADORES oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL expuestos en este escrito, con asesoramiento de su abogado de confianza J.P.R.E., concluyen y admiten tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por ellos en su Solicitud, también concluyen y admiten que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrieron en errores, así como el hecho que manifiesta no haber sido despedido; que lo reclamado por Diferencias de Salarios, Diferencias de Salarios por Descuentos ilegal de Salarios Cobrados Durante el mes de Salario, Reclamo de Pago derivado por Tiempo de Viaje, Diferencia en el pago de Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Indemnización por Despido, no les corresponde, que solo les corresponde diferencias de Prestaciones Sociales que les están siendo canceladas en la presente Transacción, que lo realmente adeudado y especificado en la presente Transacción le está siendo cancelado en el presente covenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos carecían y carecen de fundamento legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA O PARTE PATRONAL conviene en pagar la cantidades ya especificadas y discriminadas con exactitud por cada EX – TRABAJADOR, Por su parte, LOS EX TRABAJADORES, aceptan que con el pago de dichas cantidades dan por satisfechas todas y cada una de sus pretensiones contenidas en la Demanda que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2011-000630. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, LOS EX TRABAJADORES declaran que con el recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, LA EMPRESA nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. Igualmente, LOS EX TRABAJADORES declaran que LA EMPRESA O PARTE PATRONAL nada queda a deberles por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que LA EMPRESA O PARTE PATRONAL nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por ninguna Cláusula de la Convención Colectiva SINTRASANMARINO, ya que declaran que todos los conceptos laborales que se desprenden de dicha Convención Colectiva les fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente, ni por Programa Alimentación, ya que aceptan y reconocen que dicho beneficio les fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente y por jornada efectiva laborada, ni por prorrateo de Programa Alimentación, ni por indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (ya que el motivo de egreso fue por renuncia), ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvieron y mantuvieron, pues, lo pagado por LA EMPRESA O PARTE PATRONAL abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que pudiere corresponderle conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA O PARTE PATRONAL ya que la voluntad de LOS EX TRABAJADORES es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA. TITULO II. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.POR EL CIUDADANO JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicitan del ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su HOMOLOGACION con lo cual pasará en autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto, Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L.C.A.. M.R.,

LOS PRESENTES,

PARTE ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LLC/mr.

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