Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedidas Cautelares Y De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004747

ASUNTO : BP01-P-2008-004747

Visto el escrito presentado por la DRA. K.L.S., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado HANSEN DIXON GOOPTAR MARIN, por el delito de VIOLENCIA, PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana LIZETA DEL VALLE VILLARROEL, asimismo solicito MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la aplicación del procedimiento especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. M.F., este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión del imputado HANSEN DIXON GOOPTAR M.O. como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Mujer a una v.l.d.V.. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.

SEGUNDO

En v.d.A.P. de fecha 29/09/2008 cursante al folio 3 y vto. de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector O.R.L., Adscrito a la Zona Policial Nº 02, quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en labores de patrullaje, recibí llamada radiofónica de parte de la centralista, para que nos trasladáramos hasta la fiscalia segunda del ministerio público…una vez en la misma me entreviste con la fiscal quien nos manifestó que nos trasladáramos en compañía de la ciudadana L.D.V.V.M., hasta la calle la fe casa sin numero del sector bella vista de puerto la cruz para que dicha ciudadana nos señalara donde vivía su ex pareja de nombre Hansen Dixon gooptar Marín y practicar su aprehensión.., seguidamente nos trasladamos hasta la dirección ya estando en la misma procedimos a tocar la puerta siendo atendida por una persona por una persona de sexo masculino…, procediendo a la revisión corporal, no encontrándole evidencia alguna de interés criminalistico a quien procedimos a la aprehensión no si antes, leerles sus derechos trasladándolo hasta nuestro comando una vez estando en el mismo procedimos a identificarlo quien dijo ser y llamarse HHANSEN DIXON GOOPTAR MARIN…, cursa al folio cuatro (04) y cinco (05) Acta de denuncia de numero 200 de fecha 29/09/2008 interpuesta por la ciudadana LIZETA DEL VALLE VILLARROEL.

TERCERO

Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano HANSEN DIXON GOOPTAR MARIN, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana LIZETA DEL VALLE VILLARROEL,; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 5ª y de la referida Ley, que consiste en prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª y 8º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, y la Presentación de dos fiadores, los cuales deben devengar 120 unidades tributarias, constancia de trabajo que indique el teléfono y constancia de buena conducta, consta de residencia, Una vez satisfecho el pedimento del tribunal, el imputado saldrá en libertad. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02, de la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano HANSEN DIXON GOOPTAR M.O., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.235.845, estado civil Soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 21/09/1986, en Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, hijo de los Hasan Gooptar y I.M. con domicilio en Barrio Mariño, Puerto la cruz, calle ayacucho, casa Nº 05, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana LIZETA DEL VALLE VILLARROEL, de conformidad con el articulo 256, numeral 3ª y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.

DR. S.A.N.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

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