Decisión de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2005-003756

Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada V.C.R., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio (P) Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en Protección, Civil y Familia, actuando en defensa y resguardo de los derechos y garantías (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Juez Unipersonal VIII, a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Por ante esta Sala de Juicio, cursa demanda de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección, Civil y Familia, quién actúa en resguardo de los derechos del adolescente y la niña CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), signado con el N° AP51-V-2005-003756, a petición de la ciudadana A.P., abuela materna de los prenombrados adolescente y niña.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, en escrito de fecha 02-08-06, expresó: Que, la ciudadana A.P., titular de la cédula de identidad N° V- 973.817, abuela materna del adolescente y niña de autos, compareció ante su Despacho y le informó que tiene proyectado realizar un viaje, a partir del día 7-08-06 al 15-09-06, en compañía de sus nietos, CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes se encuentran bajo sus cuidados y responsabilidad desde el año 2002, por lo que requiere Autorización Judicial de Viaje.

TERCERO

Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Art.26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

Art 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

En atención a lo expuesto, y de acuerdo a lo expresado en las normas antes transcritas, en aras de garantizar el Interés Superior del adolescente CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con el objeto de asegurar el disfrute pleno y efectivo de los mismos, en este caso a la recreación, quién aquí decide, considera que el pedimento formulado por la abuela materna de dichos menores, es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA a la ciudadana A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 973.817, para que pueda viajar con sus nietos, el adolescente CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a la ciudad de Aragua de Barcelona, Caserío Cachemira, Estado Anzoátegui, a partir del día 07-08-06 hasta el día 15-09-06. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR