Decisión nº 102-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 2116-12-86

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil COMERCIAL MARVAL, C.A. (COMARVALCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Enero del Dos Mil Ocho (2008), anotada bajo el No.10, tomo 2-A, quedando registrada su última modificación en fecha 08 de de Diciembre de 2008, bajo el No. 31, Tomo 65-RM1.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VIVERES ENMANUEL, COMPAÑÍA ANONIMA (DISVIENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02 de M.d.D.M.D. (2010), anotada bajo el No.75, tomo 5ª.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho E.P. BRAVO Y C.S.R., C.H., Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 5.803.160, V- 9.748.452 y V- 15.319.487, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.950, 51.706 y 115.625, respectivamente, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado de los Municipios Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relativo al juicio de COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil COMERCIAL MARVAL, C.A. (COMARVALCA), en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VIVERES ENMANUEL, COMPAÑÍA ANONIMA (DISVIENCA), ya identificada, con motivo de la apelación interpuesta por los abogados E.P. y C.H., apoderados Judiciales de la parte actora en el presente juicio, contra la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 03 de mayo de 2012.

ANTECEDENTES

En fecha 24 de noviembre de 2011, acudieron ante el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, las abogadas E.P. BRAVO Y C.S.R., actuando con el carácter de apoderadas de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MARVAL, C.A. (COMARVALCA), e interpusieron demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VIVERES ENMANUEL, COMPAÑÍA ANONIMA (DISVIENCA), ya identificada.

Dicha demanda fue admitida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien le dio entrada el 28 de noviembre de 2011, ordenando emplazar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VIVERES ENMANUEL, COMPAÑÍA ANONIMA (DISVIENCA).

En fecha 26 de enero de 2012, el Alguacil Temporal del a quo consignó la Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.

En fecha 03 de mayo de 2012, el Tribunal de la causa emitió sentencia declarando: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por no haber cumplido la parte demandante con las obligaciones de impulso procesales dentro del lapso de Treinta (30) días continuos posterior a la admisión de la demanda, para la correspondiente intimación de la parte demandada, por mandato expreso de lo establecido en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES ( Procedimiento por intimación) seguido por la Sociedad Mercantil COMERCIAL MARVAL, C.A. (COMARVALCA), contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VIVERES ENMANUEL, COMPAÑÍA ANONIMA (DISVIENCA), ambas debidamente identificadas.

En fecha 18 de junio de 2012, la parte demandada ejerció recurso de apelación en contra de la referida decisión dictada el 03 de mayo de 2012.

En fecha 22 de junio de 2012, el a quo acordó oír la apelación en ambos efectos ordenando remitir el expediente original a esta Alzada.

En fecha 02 de julio de 2012, se recibió el presente expediente del a quo ordenando este Tribunal mediante oficio remitir nuevamente el expediente al Juzgado del conocimiento de la causa, a los fines de efectuar la corrección de errores formales. Cumplida como fue dicha corrección, este Tribunal le dio entrada el 17 de octubre de 2012, quien dispuso tramitar la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de octubre del presente año, la abogada MARIGLE C.D.V., apoderada de la parte actora, presentó escrito a manera de informes.

En esta misma fecha la abogada M.K.M.B., apoderada de la parte actora, presentó diligencia consignando documentos.

Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el último día del lapso previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo previo las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

La sentencia sometida en apelación fue dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en un juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). Por lo cual, este Tribunal como órgano jerárquicamente Superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con dispuesto en el artículo 66, aparte B, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

  1. Motivos de la pretensión del actor:

    Expone la parte actora en su libelo, lo siguiente:

    …Nuestra representada COMERCIAL MARVAL, C.A. (COMARVALCA), es beneficiaria de un titulo Mercantil (cheque) signado con el Nro.46180548 de la Entidad Financiera BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, en la agencia ubicada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 15/100(Bs. 92.857.15); el cual fue emitido contra la cuenta Corriente No. 0175-0097-06-0070405393, a nombre de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VIVERES ENMANUEL, COMPAÑÍA ANONIMA (DISVIENCA) , en fecha 08 de Noviembre de 2011, por Deposito Bancario a favor de nuestra representada la Sociedad Mercantil COMERCIAL MARVAL, C.A. (COMARVALCA), ante la Entidad Financiera CORPBANCA, en la cuenta numero 016043800007915772, con numero de depósito 12288844 el cual consigno en original con el presente escrito, signado con la letra “B”, el mismo fue devuelto, por la Entidad Financiera CORPBANCA, por saldo no disponible, que consigno con el correspondiente protesto de traslado y constitución de la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda , Municipio Lagunillas, en fecha 22 de Noviembre de 2011, el cual quedo anotado bajo el Nᵒ 09, y se encuentra archivado en cuaderno de comprobante, y el mismo lo consigno en original constante de cuatro (04) folios útiles signados con la letra “C”.

    Ahora bien Ciudadano Juez, el monto adeudado deviene de una venta de productos perecederos que le realizo nuestra representada a la Sociedad Mercantil COMERCIAL MARVAL, C.A. (COMARVALCA), a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VIVERES ENMANUEL, COMPAÑÍA ANONIMA (DISVIENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de M.d.D.M.D. (2010), anotada bajo el No.75, tomo 5ª, Trimestre Primero, representada por los ciudadanos JENSY DE J.S. ROJAS Y YOHANNYY L.P.P., Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.659.496 y V-17.647.167, respectivamente en su condición de Presidente y Vicepresidente de la referida Sociedad Mercantil, según consta de Factura Nro. 0021625, la cual consigno en original constante de un folio útil, signado con la letra “D” y la misma soporta el monto adeudado por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VIVERES ENMANUEL, COMPAÑÍA ANONIMA (DISVIENCA).

    Ciudadano Juez, han sido infructuosas las gestiones realizadas por nuestra representada para obtener el correspondiente pago del referido titulo Mercantil por parte de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VIVERES ENMANUEL, COMPAÑÍA ANONIMA (DISVIENCA). Es por lo que acudimos ante su competente autoridad con el fin de demandar como en efecto demandamos, por la VIA DE INTIMACION a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VIVERES ENMANUEL, COMPAÑÍA ANONIMA (DISVIENCA), antes identificada, por la Cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 15/100(Bs. 92.857.15), que es lo equivalente a UN MIL DOSCIENTAS VEINTIUNA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.221,80 U.T), y que dicha cantidad se encuentra de plazo vencido por ser el cobro de la Factura Nᵒ 0021625, ya mencionado, o en su defecto , quesea condenada la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VIVERES ENMANUEL, COMPAÑÍA ANONIMA (DISVIENCA), por el Tribunal a su digno cargo, para que apercibido de ejecución, pague las siguientes cantidades en dinero liquido y exigible:

    a) La cantidad de intereses correspondientes al capital del referido titulo Mercantil (cheque) signado con el Nro.46180548 de la Entidad Financiera BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, los cuales solicito sean prudencialmente calculados por este tribunal.

    b) La cantidad de Honorarios Profesionales , estimados en un treinta(30%) por ciento, que hacen la Cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUTRO CENTIMOS (Bs. 27.855,34) y

    c) Las costas y costos del procedimiento prudencialmente calculados por este Tribunal, todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil.

    Solicito se practique la citación de la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VIVERES ENMANUEL, COMPAÑÍA ANONIMA (DISVIENCA), representada por los ciudadanos JENSY DE J.S. ROJAS Y YOHANNYY L.P.P., antes identificados, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la referida Sociedad Mercantil, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 174 en las siguientes direcciones: 1) Domicilio de la Empresa: Calle Sucre, Quinta Nᵒ 45, Sector Avenida Miranda en jurisdicción de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Calle A.P., Casa Nᵒ 08, Barrio J.S. en jurisdicción Ciudad Ojeda Estado Zulia.

    Indico como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida 16, entre calle 77(5 de julio) y calle 78 (Dr. Portillo), Edificio Befercom, Nro. 77-77, en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.

    Ciudadano Juez, espero de su Despacho que este proceso se siga, como se ha dicho por la VIA INTIMACION, y por tanto se apliquen las disposiciones del Libro IV, Titulo III, Capitulo II, artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…

    .

  2. Fundamentos del fallo recurrido:

    Se fundamenta la sentencia recurrida en los siguientes motivos:

    …En el marco de lo anterior, revisadas las presentes actuaciones se determina que desde el día Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once (2011), fecha en la cual este tribunal emitió auto de admisión o decreto intimación ordenando intimar a la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VIVERES ENMANUEL, COMPAÑÍA ANONIMA (DISVIENCA), ya descrita, en las personas que la representan presidente y vicepresidente ciudadanos: JENSY DE J.S. ROJAS Y YOHANNYY L.P.P., ya identificados , transcurrió más de un mes (30 días continuos) de inactividad de la parte demandante , sin que el proceso se hubiese impulsado; a pesar , de haberse consignado diligencia en fecha 12 de Diciembre de 2012, por cuanto la misma no representa impulso a la causa , por haber sido para la consignación de las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa sin incluir poner a disposición del Alguacil los medios de transporte o emolumentos necesarios para practicar la intimación ; así mismo, se verifica que la representación judicial de la parte demandante en fecha 24 de enero de 2012, expone por diligencia haber entregado los emolumentos necesarios para que el Alguacil efectuara la intimación de la empresa demandada haciendo esto como acto para impulsar la presente causa a los fines de que se practicara la intimación de la parte demandada, pero ya habían transcurrido los treinta días continuos establecidos por el Legislador para que se configurara la perención Breve; lo que a juicio de este Juzgador trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil ordinal 1ᵒ del Código de Procedimiento Civil. ASI SEDECIDE….

    .

  3. Fundamentos de la sentencia de Alzada:

    Es ineludible para quien decide entrar a considerar sí en el presente asunto se ha dado satisfacción a aquellas reglas de orden público que rigen la relación jurídico procesal. Lo anterior, debido a que del libelo de la demanda se desprende que la parte actora demandó a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VIVERES ENMANUEL, COMPAÑÍA ANONIMA (DISVIENCA), por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 15/100(Bs. 92.857.15), que es lo equivalente a UN MIL DOSCIENTAS VEINTIUNA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.221,80 U.T). Igualmente demandó “…La cancelación de honorarios profesionales, estimados en un treinta (30%) por ciento, que hacen la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.855,34)…”.

    En ese sentido, se trae a colación lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

    No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

    Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

    (Las negrillas de la decisión)

    En relación con la norma antes transcrita, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia N°. 0099, de fecha 27 de abril de 2001, asentó:

    …habiéndose acumulado acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos distintos, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado inepta acumulación de acciones

    , y siendo esta materia de orden público es imperativo casar de oficio el fallo recurrido y, anular todo el procedimiento…”.

    Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N°. 2914, de fecha 13 de diciembre de 2004, lo siguiente:

    …la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia…

    .

    En virtud de lo precedentemente expresado, es deber ineludible para quien decide atender lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual reza:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será en el Artículo 386* del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    . (* Art. 607 CPC) (Las negrillas y el subrayado son del fallo).

    Del elemento regulador antes citado, se desprenden los tipos de procedimientos a seguir en las controversias que se suscitan por el cobro de honorarios profesionales. Uno, por el procedimiento breve, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en el supuesto que exista disconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales y; en segundo término, por el procedimiento previsto en el artículo 607 eiusdem, esto en el caso que se trate de honorarios por conceptos de servicios judiciales.

    Por lo expuesto, resulta irremisible concluir que la parte demandante en su libelo de demanda ha indebidamente acumulado a la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), conjuntamente, con el reclamo de honorarios profesionales. Pretensiones que cuentan para su tramitación con procedimientos absolutamente incompatibles. Por lo cual, la parte accionante ha incurrido en la inepta acumulación prevista en el artículo 78 ibídem.

    En consecuencia, dado el carácter de orden público de la antes citada regla procesal, este órgano Superior en la Dispositiva que corresponda, insoslayablemente, declarará: la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada. Lo anterior, conforme lo dispuesto en la norma antes citada (Art. 78 CPC), en concordancia con el artículo 341 eiusdem. Quedando de conformidad con lo antes expresado, REVOCADA la sentencia recurrida en todas sus partes. ASÍ SE DECIDE.

    En virtud de lo decidido, es innecesario efectuar cualquier otro pronunciamiento en relación con el sub iudice. ASÍ SE DECLARA.

    EL FALLO.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

    • INADMISIBLE, la pretensión incoada por la Sociedad Mercantil COMERCIAL MARVAL, C.A. (COMARVALCA), contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VIVERES ENMANUEL, COMPAÑÍA ANONIMA (DISVIENCA), todas identificadas en actas. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con en el artículo 341 eiusdem.

    Queda de esta manera REVOCADA la decisión apelada.

    No se hace especial pronunciamiento respecto a costas procesales en virtud de lo decidido.

    REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer día (1°) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    EL JUEZ,

    Dr. J.G.N..

    LA SECRETARIA,

    M.F.G..

    En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2116-12-86, siendo las tres y veintiocho (3: 28 p.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

    LA SECRETARIA,

    M.F.G..

    JGN/ca.

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