Decision of Juzgado Superio Primero del Trabajo of Tachira, of Monday July 20, 2009

Resolution DateMonday July 20, 2009
Issuing OrganizationJuzgado Superio Primero del Trabajo
JudgeBeatriz Elena Gonzalez
ProcedureAcciòn Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 20 DE JULIO DE 2009

199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2009-000071

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE DEL ESTADO TÁCHIRA (ASOTRACOMTA), sociedad civil inscrita originalmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 29 de mayo de 1980, bajo el N° 61, folios 126 al 129; tomo V, protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E.M.P. y J.A.R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.275 y 48.905.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEL TRANSPORTE DE LA GASOLINA, GASOIL Y KEROSENE DEL ESTADO TÁCHIRA, representado por su presidente, ciudadano V.I.O.V., C.I. V- 2.987.079

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 13.937.

MOTIVO: Acción mero declarativa

Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 13 de mayo de 2009, por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 2009, mediante la cual declaró inadmisible la acción mero declarativa o de mera certeza propuesta, omitiendo condenatoria en costas.

Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

Señala la parte actora que la presente causa versa sobre una acción mero declarativa o de mera certeza, interpuesta de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a verificar la existencia o no de los derechos derivados de la Cláusula N° 43, aumento de salario, de la Convención Colectiva aplicable a las partes del proceso, en cuanto a determinar la certeza de que la cláusula del salario que establece el 15% del flete incluye no sólo el pago del salario sino las demás incidencias salariales, es decir, bono nocturno, días feriados, días de descanso, utilidades, vacaciones y demás conceptos allí contenido, tal como las partes lo establecieron.

Que el Juez de juicio declaró inadmisible la acción, argumentando que no cumplieron con lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, pues existía en el proceso laboral otras acciones pertinentes que permitían satisfacer el interés establecido en la acción, por lo que los actores han debido acudir al procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. Pero que en la Ley Orgánica del Trabajo no existe ningún procedimiento pues ésta es una ley sustantiva. Denuncian la falta de aplicación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, pues alegan que cumplieron con los tres requisitos que dicha norma prevé, como lo son la existencia de un interés jurídico actual, la solicitud de declaratoria de existencia o inexistencia de un derecho de la convención colectiva, y como tercer punto, la inexistencia de otra acción que pudiera satisfacer sus derechos de manera expedita.

Además, considera que el a quo violentó los artículos 160 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que el juez no decidió ateniéndose a lo expuesto en el juicio; adicionalmente, el juez transcribe artículos de la Ley pero no indica por qué a su criterio ésa es la vía más expedita. Finalmente denuncia la falta de aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues el Juez se apartó de varios criterios establecidos por la Sala de Casación Social. Por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia recurrida, y que en la definitiva se entre a conocer el fondo del asunto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte recurrente, las observaciones de la parte demandada, y verificadas las actas procesales, este sentenciador observa que en la recurrida el juez a quo no pasó a conocer el fondo del asunto, sino que se pronunció sobre la admisibilidad de la acción propuesta, de allí que su pronunciamiento podría lícitamente separarse de lo discutido por las partes en el curso del juicio. En este mismo orden de ideas, esta alzada debe proceder a pronunciarse igualmente sobre los requisitos de admisibilidad de la particular acción propuesta en la presente causa.

Trátase la presente causa sobre una acción mero-declarativa, relativa en resumidas cuentas, a la interpretación a una cláusula de una Convención Colectiva que cobija a los trabajadores de la Asociación que se presenta como accionante en el presente proceso. Dicha interpretación se solicita bajo el amparo del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual, efectivamente, dispone que el interés para proponer demanda puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica, y que tal sentencia mero-declarativa no es admisible cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

El recurso de interpretación, interpuesto directamente ante el M.T.d.J., ha dicho la Sala de Casación Social, está destinado al estudio del alcance de normas legales y no sobre interpretación de normas previstas en Convenciones Colectivas. Sin embargo, como la presente acción se interpuso ante los Tribunales de instancia, lo procedente es verificar su admisibilidad a la luz del ya comentado artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, así como del desarrollo jurisprudencial que la Sala ha dado al mencionado recurso. Así, en decisión de reciente data, publicada el 01 de julio de 2009, la Sala de Casación Social, siguiendo criterio ya establecido, señaló entre otros requisitos de admisibilidad que se precise en qué consiste el motivo de la interpretación; que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva; que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias; y que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre estos y los órganos públicos.

En el presente caso, la accionante es la parte patronal en la relación laboral sostenida con los trabajadores representados por el Sindicato notificado como su contraparte. Es decir, no cuenta con una acción de condena o de otra índole, pues los derechos contenidos en la cláusula obran a favor de los trabajadores. Sin embargo, la parte laboral puede en cualquier momento intentar una acción para reclamar los presuntos derechos no cumplidos por el empleador con fundamento en dicha Cláusula salarial. Previendo dicha eventualidad, la parte patronal pudiera estar ejerciendo la presente acción mero-declarativa para procurarse una prueba pre-constitutida o un precedente con la cual defenderse ilegítimamente ante sus trabajadores, pudiendo resultar vulnerados los derechos de los trabajadores quienes hasta el momento no han accionado para procurar la condena de los conceptos a los cuales dicen tener derecho.

Resulta más conveniente a criterio de esta alzada, instar a ambas partes a comenzar un procedimiento conciliatorio con el fin de que sean ellas mismas las que interpreten el alcance de lo dispuesto en la mencionada Cláusula salarial, pues en definitiva, fueron ellos, los actores laborales, quienes autónomamente se dieron las normas ahora previstas en una Convención Colectiva. Por tales razones esta alzada considera que la acción propuesta es inadmisible y así formalmente se establece.

En virtud de la decisión que aquí se toma, se obvia toda consideración del fondo del asunto planteado, así como la valoración de las pruebas producidas al respecto.

DECISION

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2009, por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 2009.

SEGUNDO

Se CONFIRMA el fallo apelado con distinta motivación.

TERCERO

SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE DEL ESTADO TÁCHIRA (ASOTRACOMTA) en contra del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEL TRANSPORTE DE LA GASOLINA, GASOIL Y KEROSENE DEL ESTADO TÁCHIRA.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

N.M.

Secretaria

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.

N.M.

Secretaria

Exp. SP01-R-2009-000071

JGHB/Edgar M.

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