Comentarios críticos a la sentencia n° 05663 (Caso Sifontes Boet Vs. Ministerio de la Defensa) del 21 de septiembre de 2005

AutorRosario Alejandra Lai D'sousa
Páginas207-229
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208
Mediante sentencia de fecha
9
de octubre de 2001, la Sala
declaró
procedente la acumulación de los expedientes números 16.376, 16.103,
16.049, 16.046, 16.100, 16.097, 16.117, 16.143, 16.099, 16.102, 16.142,
16.083, 16.048, 16.096, 16.104, 16.101, 16.050, 16.047, 16.098, 16.141,
16.115 y 16.116,
al
15.984. Asimismo, ordenó suspender
la
causa contenida en
el
expediente Nº 16.116, hasta que
las
demás lleguen
a
la
misma fase y devolver
todas
las
causas
al
Juzgado de Sustanciación,
a
los
fines de
su
correspondiente
tramitación». (subrayado propio)
«En
fecha
15
de marzo de 2000
se
dio cuenta en
Sala
y por auto de
la
misma fecha,
se
designó ponente
al
Magistrado Levis Ignacio Zerpa,
a
los fines
de decidir acerca de
la
acumulación solicitada.
2.
Solicitud
de acumulación de la causa
a
otras
cursantes en la Sala.
«En fecha
10
de febrero de 2000,
el
Juzgado de Sustanciación admitió las
pruebas promovidas por
la
representante judicial de
la
República».
Como
se
observa nos encontramos ante un caso de acumulación procesal;
recordemos qué
se
entiende por acumulación:
es el
ejercicio o unión de varias
pretensiones en una demanda o
la
agregación de dos o más procesos iniciados
Como
se
desprende
se
párrafo anterior
el
secretario del tribunal debe
reservarse los escritos contentivos de promoción de pruebas,
lo
cuales, serán
agregados
al
expediente inmediatamente
al
día
siguiente
al
vencimiento del
lapso de promoción de pruebas;
para
así
mantener
el
principio de igualdad entre
las
partes en
el
proceso y evitar maniobras desleales que puedan entorpecer
la
posterior evacuación de
las
probanzas.
La
abogada Ana Raquel Rodríguez Carnevali, inscrita en
el
Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo
el
número 25.421, actuando en nombre y
representación de
la
República Bolivariana de Venezuela, en fecha
25
de enero
de 2000, consignó escrito de promoción de pruebas
en
la
presente causa.
Por
auto del 26 de enero de 2000,
el
Juzgado de Sustanciación
se
reservó
el
escrito
de promoción de pruebas consignado por
la
representante judicial de
la
República,
hasta que venciere
el
lapso de promoción de pruebas, todo ello de conformidad
con
lo
establecido en artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En
fecha 23
De
Septiembre
de
1999
se
admitió
la
solicitud de nulidad,
se
ordenó efectuar
las
notificaciones de
Ley
y
librar
el
cartel de emplazamiento, de
conformidad con lo dispuesto en
el
artículo
125
de
la
derogada Ley Orgánica de
la
Corte Suprema de Justicia.
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n'
2/2005

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