Comentarios en cuanto a los procedimientos administrativos establecidos en el Decreto Nº 6.092 con rango, valor y fuerza de Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios

AutorJuan Domingo Alfonso Paradisi
Páginas245-269
Comentarios en cuanto a los procedimientos
administrativos establecidos en el Decreto N° 6.092
con rango valor y fuerza de Ley para la defensa de las
personas en el acceso a los bienes y servicios
Juan Domingo Alfonzo Paradisi
Profesor de Derecho Administrativo
Universidad Central de Venezuela (U.C.V.)
y de Prácticas de Derecho Administrativo (UCAB)
El Decreto Ley 6.0921, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la defensa, protección y
salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas
a bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades, estableciendo los ilícitos adminis-
trativos, procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los
daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público, con la participa-
ción activa y protagónica de las comunidades constituye su fundamento Constitucional el
cual:
“Todas las Personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como
una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los produc-
tos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley
establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derecho, las normas de control y
calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumi-
dor, el resarcimiento de los daños ocasionados y sanciones por la violación de estos dere-
chos” (subrayado nuestro)
I. ANTECEDENTES:
a) Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (Gaceta Oficial N° 37.930 del 4 de
mayo de 2004) derogada por el decreto ley en comentario:
Objeto: Defensa, Protección y Salvaguarda de los derechos de los consumidores y usua-
rios; Así como, establecer los ilícitos administrativos y penales y los procedimientos para el
resarcimiento de los daños a quienes violenten los derechos a los consumidores y usuarios.
(Art. 1 de dicha ley derogada).
b) El Decreto 5.197 con rango, valor y fuerza de ley Especial de Defensa Popular contra
el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot, y cualquier otra conducta que afecte el Consu-
mo de los Alimentos o Productos Declarados de Primera Necesidad o sometidos al control de
Precios (publicado en Gaceta Oficial N° 38.629 de fecha 21 de Febrero de 2007 y posterior-
mente reformado por Decreto N° 5.835 publicado en la Gaceta Oficial N° 38.862 del 31 de
Enero de 2008 derogada).
1 G.O. N° Extraordinario 5.889 de 31 de julio de 2008.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 115/2008
246
Objeto: Tenía por objeto establecer las acciones contra el acaparamiento, la especula-
ción y el Boicot que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos a control de pre-
cios.
Así el presente decreto funde en una sola norma la derogada Ley de Protección al Con-
sumidor y al Usuario y el Decreto Ley de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Espe-
culación el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o pro-
ductos sometido a control de precios.
II. MATERIA DE ORDEN PÚBLICO
Se establece en su artículo 2 que las disposiciones del presente decreto son de orden
público e irrenunciable por las partes.
Las operaciones económicas dentro de los sujetos definidos en el Decreto, que sean de
su interés particular y en las que no esté afectado el interés colectivo podrán ser objeto de
conciliaciones o arreglos amistosos.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO N° 6.092
Quedan sujetos a las disposiciones de este decreto todos los actos jurídicos celebrados
entre proveedores de bienes y servicios, y las personas organizadas o no, así como entre
éstas, relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes, a la contratación de servicios
prestados por entes públicos o privados y cualquier otro negocio de interés económico, así
como, los actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que
afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad, por parte de
cualquiera de los sujetos económicos de la cadena de distribución, producción y consumo de
bienes y servicios, desde la importadora, la almacenadora, el transportista, la productora,
fabricante, distribuidor, mayorista y detallista (Art. 3).
De allí pues, desde nuestra perspectiva el decreto amplia el ámbito de aplicación con
respecto a la ley y decretos derogados, ya que no sólo protege a los consumidores (persona
que adquiera o utilice un bien como destinatario final) o usuarios (persona que utiliza o dis-
fruta de un servicio como destinatario final)2, sino que ahora se regula todo acto jurídico
celebrado entre proveedores de bienes y servicios y las personas organizadas o no, ya sean
éstas o no destinatarios finales en cuanto a la adquisición de un bien o utilización de un servi-
cio. En efecto, el artículo primero del decreto establece que el decreto tiene por objeto la
defensa y protección de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las
personas a los bienes y servicios no limitándolo al consumidor u usuario. Esta ampliación del
ámbito subjetivo de aplicación de la ley es reforzada por el artículo 4 que prevé que se consi-
dera proveedor:
“Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que desarrolle activida-
des en la cadena de distribución, producción y consumo, sean estos importadora o importa-
dor, productoras o productores, fabricantes, distribuidoras o distribuidores, comercializadoras
o comercializadores, mayoristas o detallistas de bienes o prestadores de servicios”. En con-
traste, la derogada Ley de Protección al Consumidor y al Usuario establecía en su artículo 4
como proveedor:
2 Véase artículo 4 de la derogada ley de Protección al consumidor y al usuario y obsérvese el con-
traste con el decreto en estudio en cuanto a las a las definiciones de Consumidor, Usuario y Pro-
veedor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR