Comentarios a la decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU DE condena al Estado venezolano el caso Allan R. Brewer-Carías vs. Venezuela de 14 de octubre de 2021, por la masiva violación de sus derechos y garantías judiciales. Es la Justicia que buscó infructuosamente desde 2005 ante los tribunales naciones y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales se negaron a impartirla por la presión política ejercida por el régimen autoritario

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas377-413
COMENTARIOS A LA DECISIÓN DEL COMITÉ DE
DERECHOS HUMANOS DE LA ONU DE CONDENA AL
ESTADO VENEZOLANO EN EL CASO ALLAN BREWER-
CARÍAS vs. VENEZUELA DE 14 DE OCTUBRE DE 2021,
POR LA MASIVA VIOLACIÓN DE SUS DERECHOS Y
GARANTÍAS JUDICIALES.
Es la Justicia que buscó infructuosamente desde 2005 ante los
tribunales nacionales y ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, los cuales se negaron a impartirla por la
presión política ejercida por el régimen autoritario.
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este artículo analiza la decisión del Comité de Derechos Humanos de
la ONU en el Caso Allan Brewer-Carías vs. Venezuela dictada el 14 de octubre de
2021, mediante la cual se condenó al Est ado venezolano, por violación de lo s de-
rechos y garantías judiciales, al debido proceso y a la presunción de inocencia del
demandante, ordenándole al Estado “declarar la nulidad” del proceso penal en el
mismo iniciado en 2005, a pesar de que la Corte In teramericana de Derechos Hu-
manos había declarado inadmisible el caso en 2014
Palabras Clave: Debido proceso; presunción de inocencia; derecho a recurso;
garantías judiciales; Independencia Judicial.
Abstract: This ar ticle discusses the decision of the UN Human Rights Committee
in the case of Allan Brewer -Carías v. Venezuela issued on October 14, 2021, by
which the Venezuelan State was condemned for violation of judicial rights and
guarantees, due process and the presumption of innocence of the plaintiff, ordering
the State to declare the nullity of the criminal process in the same initiated in
2005, despite the fact that the Inter-American Court of Human Rights had declared
the case inadmissible in 2014.
Key words: Due process; Presumption of innocence; Right to judicial protection;
Judicial guarantees; Judicial Independence.
“Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón, porque los imbéciles son mayoría.”
Francisco de Quevedo (1580-1645)
Esto lo escribió Francisco de Quevedo, de los grandes del Siglo de Oro de la literatura
española, sobre lo difícil que es tener razón cuando no hay Justicia; lo que explica por qué las
personas que teniendo razón no la obtienen, sienten una gran decepción de esas que no se
olvidan fácilmente, particularmente cuando han tenido que enfrentar a fiscales y jueces some-
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 167/168 - 2021
378
tidos al poder, carentes de autonomía e independencia y, por tanto, incapaces de impartirla; y
por qué, al contrario, al obtener la Justicia por la que tant o han clamado sienten un gran rego-
cijo o satisfacción.
Ambas cosas me han sucedido a mí.
Apenas iniciada en 2005 la persecución política en mi contra ordenada por “el alto go-
bierno” de Venezuela, clamé infructuosamente por Justicia, primero, ante los jueces venezo-
lanos que eran y siguen siendo incapaces de impartirla; y luego, ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, donde acudí reclamando contra la masiva violación de mis derechos
por el aparato judicial venezolano, y particularmente, de todas mis garantías judiciales, las
cuales fueron pisoteadas por los fiscales y jueces que tuvieron a su cargo ejec utar dicha per-
secución política. En ninguna de esas dos instancias logré obtener la Justicia que buscaba y a
la que tenía derecho. Más bien, entre 2005 y 2014 lo que obtuve fue su denegación por el
desprecio a la misma por los tribunales venezolanos y por la Corte Interamericana, cuyos
jueces se negaron a impartirla, en este caso, en violación de los propios principios de la Con-
vención Americana de Derechos Humanos, cuyos estándares fueron ignorados por la propia
Corte; todo lo cual lo que me produjo fue una gran decepción, de esas que, si bien no se
expresan, sin duda se guardan.
I. LA DECISIÓN DEL COMITÉ DE D ERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES
UNIDAS
Por ello, al saber de la decisión del Comité de Derechos Humanos (Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos) de la Organización de Naciones Unidas (en adelante Comité
DDHH de la ONU), dictada el 14 de octubre de 2021, dándome la razón por la cual tanto
luché y clamé durante tres lu stros, debo decir que sí, efectivamente sentí una gran alegría y
honda satisfacción, al ver condenado al Estado venezolano, por culpa atribuida a funcionarios
perfectamente identificados, por la violación de mis garantías judiciales, es decir, de mi dere-
cho al debido proceso, de mi derecho a la presunción de inocencia y de mi d erecho a un
recurso efectivo y a un proceso a cargo de fiscales y jueces autónomos e independientes, por
lo que tanto había argumentado.
En esa d ecisión o jurisprudencia firmada por los miembros del Comité, Señores Wafaa
Ashraf Moharram Bassim, Yadh Ben Achour, Arif Bulkan, Mahjoub El Haiba, Shuichi Furu-
ya, Carlos Gómez Martínez, Marcia V.J. Kran, Duncan Laki Muhumuza, Photini Pazartzis,
Vasilka Sancin, José Manuel Santos Pais, Changrok Soh, Kobauyah Kpatcha Tchamdja,
Hélène Tigroudja, Imeru Tamerat Yigezu and Gentian Zyberi,1 que nos fue notificada en 14
de diciembre de 2021, después de que desechó la oposición formulada por el Estado relacio-
nada en el argumento según el cual ya había habido una decisión previa de la Corte Interame-
ricana de Derechos Humanos, y de que yo no habría agotado los recursos internos (la misma
excepción que el Estado adujo en el proceso ante la Corte Interamericana); el Comité DDHH
de la ONU dictaminó sobre sobre el fondo de mis denuncias, decidiendo que efectivamente,
en mi caso, se había producido por parte del Estado la “violación de los artículos 14, párrafos
1 El texto está disponible en: https ://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?
NewsID=27970&LangID=S. Véase la noticia oficial de la ONU en: https://news.un.org/es/story/
2021/12/1501482?utm_source=Notic ias+ONU+-+Bolet%C3%ADn&utm_campaign=06 8517e3f4-
EMAIL_CAMPAIGN_2021_12_16_01_00 &utm_medium=email&utm_term=0_e7 f6cb3d3c-068
517e3f4-107797973
JURISPRUDENCIA
379
1 y 2; y 2, párrafo 3, leído conjuntamente con el artículo 14, párrafo 1, del Pacto,”2 resolvien-
do en consecuencia que:
“11. De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obli-
gación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello requiere una reparación integral a
los individuos cuyos derechos hayan sido violados. En consecuencia, el Estado parte tiene la
obligación, inter alia, de: a) Declarar la nulidad del proceso contra el autor, dejando sin
efecto la orden de detención preventiva contra este; b) en caso de que se inicie un nuevo
proceso contra el autor, asegurar que este cumpla con todas las garantías del debido proceso
previstas en el artículo 14 del Pacto y con acceso a recursos efectivos de conformidad con el
artículo 2, párrafo 3; y c) conceder al autor una indemnización adecuada. El Estado parte
tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
12. Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reco-
noce la compet encia del Comit é para determinar si ha habido o no violación del Pacto y
que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a
todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los
derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente
exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibi r del Estado parte, en
un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el
presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité
y que le dé amplia difusión.”
Para llegar a este dictamen, el Comité DDHH de la ONU, en particular, consideró que
en mi caso se había violado “la garantía de independencia” de jueces y fiscales; mi derecho a
la “presunción de inocencia;” y mi derecho a un recurso efectivo.
En cuanto a la violación a la garantía de la independencia y autonomía de jueces y fis-
cales, el Comité DDHH de la ONU resolvió lo siguiente:
“9.2. El Comité toma nota del argumento del autor según el cual todos los jueces y fiscales
que han intervenido en su proceso penal son funcionarios temporales o provisorios, nombra-
dos y sustituidos discrecionalmente por razones políticas. El Comité toma nota del argumen-
to del Estado parte según el cual el autor no precisa las condiciones de modo, lugar y tiempo
en que se vulneró su derecho, sino que se limita a describir acontecimientos ocurridos en el
transcurso del proceso judicial. El Comité observa que, según el Estado parte, no existe una
2 Dichas normas disponen lo siguient e: “Artícu lo 14. 1. Todas las personas son iguales ante los
tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las de-
bidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de c ualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determina-
ción de su s derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser exclui dos
de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad na-
cional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o,
en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales
del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en ma-
teria penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad
exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad conforme a la ley […].” Artículo 2. 3. Cada uno de los Estados Partes en
el presente Pacto se compromete a garantizar que […]: a) Toda persona cuyos derechos o libert a-
des reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efecti vo, aun
cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funcio-
nes oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra
autoridad competente prevista por el sistema legal del Est ado, decidirá sobre los derechos de toda
persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las auto-
ridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR