Comentarios al Decreto 2.876 sobre Medidas Temporales para el Establecimiento de Montos y Categorías de Contratos Reservados para las Empresas Alternativas

AutorAdolfo Ledo Nass
Páginas67-76
Comentario Legislativo
COMENTARIOS AL DECRETO 2.876 SOBRE MEDIDAS
TEMPORALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MONTOS Y
CATEGORÍAS DE CONTRATOS RESERVADOS
PARA LAS EMPRESAS ALTERNATIVAS
Adolgo Ledo Nass
Abogado
I. CONSIDERACIONES GENERALES ENTORNO AL DECRETO 2.876
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros dictó, con fundamento en el
artículo 6 de la Ley de Licitaciones1, el Decreto nº 2.876 mediante el cual se establecieron las
Medidas Temporales para el Establecimiento de Montos y Categorías de Contratos Reserva-
dos para las Empresas Alternativas Fabricantes de Bienes, Prestadoras de Servicios y Ejecu-
toras de Obras2 (en lo sucesivo, Decreto 2.876), el cual, según su exposición de motivos,
tiene como objetivo “(…) impulsar el proceso de descentralización y desconcentración de
las regiones, permitiendo así un mejoramiento en la distribución territorial del ingreso,
sobre la base del aprovechamiento de las potencialidades existentes en cada región, las
cuales serán expresadas a través de inversiones que promuevan las actividades productivas
locales.
El Decreto 2.876 se inscribe dentro de las llamadas “medidas temporales para la pro-
moción del desarrollo del sector productivo nacional”, las cuales, según su origen, pueden
clasificarse en: (i) medidas fijadas por el ente licitante; (ii) medidas aplicables directamente
por mandato de la Ley; y, (iii) medidas adoptadas por el Presidente de la República.
Las primeras están establecidas en el artículo 7 de la Ley de Licitaciones, el cual auto-
riza al ente licitante a aplicar, en los criterios de calificación que se fijen en los pliegos de
condiciones, medidas para fomentar el desarrollo nacional mediante prescripciones relativas
al contenido nacional de la oferta. Las segundas, es decir, aquellas aplicables directamente
por mandato de la Ley, están previstas en el artículo 8 de la Ley de Licitaciones, según el
cual se establecen medidas para favorecer el sector nacional, aplicables de manera directa
para la selección entre ofertas que se encuentren en un rango no mayor al cinco por ciento
(5%) del precio evaluado o puntaje obtenido, según el caso, respecto a la oferta que resulte
mejor evaluada.3
1. Publicada en la Gaceta Oficial nº 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.
2. Publicado en la Gaceta Oficial nº 37.915 del 12 de abril de 2004.
3. En estos casos, entre las ofertas que se encuentre en tal rango, se preferirán, en los términos defini-
dos en los pliegos, las siguientes: (i) En la adquisición de bienes, se preferirá la oferta con mayor
agregado nacional; (ii) En la contratación de obras y servicios, se preferirá la oferta que sea presen-
tada por una empresa cuyo domicilio principal esté en Venezuela, tenga mayor incorporación de
partes e insumos nacionales y mayor participación de recursos humanos nacionales, incluso a nivel
directivo.

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