Comentarios al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras

AutorJosé Gregorio Torrealba R.
Páginas212-223
Sección IV: Régimen de las Inversiones Extranjeras
Comentarios al Decreto con rango, valor y fuerza de
Ley de Inversiones Extranjeras
José Gregorio Torrealba R.
Abogado
Resumen: El artículo resume los aspectos más relevantes de la Ley de Inversiones
Extranjeras.
Palabras claves: Inversión extranjera.
Abstract: The article analyses the relevant topics of the Foreign Investment Law.
Keyword: Foreign Investment.
I. INTRODUCCIÓN
El reciente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras1 (LIE)
derogó, entre otras normas, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Promoción y
Protección de Inversiones (LPPI) que era la legislación que regulaba las inversiones tanto
nacionales como extranjeras en Venezuela y en el caso de las últimas, actuaba como norma
supletoria en caso de no existir un acuerdo internacional que regulara su tratamiento. Entre
ambas normas hay grandes y significativas diferencias, partiendo del punto que ambas se
insertan en el Derecho Internacional de Inversiones en el que se desarrolla el sistema para la
protección de inversiones extranjeras, pero sus efectos, derivados de las mencionadas dife-
rencias, son muy distintos.
El sistema para la protección de inversiones extranjeras en Venezuela tiene dos niveles:
(i) Los Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección de Inversiones (TBI) que consti-
tuyen ley especial entre las partes del TBI, de cuyas previsiones pueden aprovecharse los
nacionales de los países que los suscriben, y (ii) La LIE, aplicable a todos los inversionistas
(nacionales y extranjeros) como régimen ordinario, por lo que en caso de existir un TBI que
proteja a un inversionista en particular, sus disposiciones serán aplicables solo en caso de
vacíos legales del tratado.
Una de las grandes diferencias que deben destacarse entre la LIE y la LPPI es relativa a
su estructura, pues la LPPI, con las salvedades derivadas de su naturaleza de ley nacional,
tenía una estructura muy similar a la de los TBI, lo que hacía posible complementar la inter-
pretación de estos últimos y en caso de no existir un TBI aplicable a un caso particular, per-
mitía brindar los estándares de protección comunes de este tipo de tratado.
1 Publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014

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