Comentarios sobre la inconstitucional creación de la comisión central de planificación, centralizada y obligatoria

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas79-89
Comentarios Legislativos
COMENTARIOS SOBRE LA INCONSTITUCIONAL CREACIÓN
DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
CENTRALIZADA Y OBLIGATORIA
Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Adjunct Professor of Law, Columbia Law School (2006-2007)
Resumen: El presente trabajo analiza los vicios de inconstitucionalidad del
Decreto Ley de creación de la Comisión Central de Planificación, al contra-
riar el sistema constitucional de economía mixta que establece el texto fun-
damental, que no es compatible con un instrumento de economía socialista
centralizada y compulsiva como el que se pretende regular.
El 12 de junio de 2007 el Presidente de la República ha dictado el Decreto Ley Nº 5841
(Gaceta Oficial Nº 5.841 Extraordinaria del 22 de junio de 2007) mediante el cual ha dictado
la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, la cual, después de
los múltiples anuncios verbales en discursos y alocuciones de funcionarios públicos, puede
decirse que se ha dictado el primer acto estatal formal (decreto ley) mediante el cual se co-
mienza la construcción de un Estado Socialista.
El Decreto Ley se dictó en ejecución de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° de
la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y
Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan (Ley Habilitante) de 1º de febrero de 2007
(G.O. Nº 38.617 del 1 de febrero de 2007), en el cual se autorizó la delegación legislativa en
“el ámbito de transformación de las instituciones del Estado … con el objeto de actualizar y
transformar el ordenamiento legal que regula a las instituciones del Estado, a los fines de que
éstas orienten su actuación al servicio de los ciudadanos, en forma eficaz, eficiente, honesta,
participativa, simple, imparcial, racional y transparente, evitando el sobredimensionamiento
estructural y garantizando la participación popular”.
Esta autorización, sin embargo, nada indica sobre la posibilidad de creación de un órga-
no administrativo dentro de la Administración Pública con el objetivo de desarrollar un sis-
tema de planificación centralizada y obligatoria, propia de un Estado Socialista, que es in-
compatible con el modelo de Estado social y democrático de derecho montado sobre un sis-
tema de economía mixta como el que regula la Constitución.
De allí, el vicio de inconstitucionalidad del Decreto Ley el cual, al exceder la delegación
legislativa, viola la Ley Habilitante y el artículo 203 de la Constitución. Además, el Decreto
Ley viola abiertamente la Constitución de 1999, la cual a pesar de sentar las bases del autori-
tarismo, regula un Estado democrático y social de derecho y de justicia, de carácter descen-
tralizado, así como un sistema económico de economía mixta, que es totalmente incompatible
con un modelo de Estado socialista centralizado y montado sobre la concentración del poder
en el Jefe de Estado, y una planificación centralizada y obligatoria. Adicionalmente, el referi-
do Decreto Ley también puede considerarse inconstitucional al estar fundamentado en una
Ley Habilitante inconstitucional como la de febrero de 2007, por haberse excedido en la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR