Comentarios a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

AutorFortunato González Cruz
CargoDirector de CIEPROL-ULA
Páginas103-114
103Provincia Nº 30, julio - diciembre 2013
González Cruz, Fortunato
Director de CIEPROL-ULA . Email: cieprol@ula.ve
1.- Introducción
El Consejo Federal de Gobierno es un organismo de creación consti-
tucional de naturaleza interterritorial que calica la Exposición de
Motivos como la expresión más avanzada del federalismo cooperativo,
una superación del llamado “federalismo dual” que entendía el federa-
lismo como un pacto entre distintos entes políticoterritoriales, tal como
lo expresó las Constituciones de 1811, de 1830 y 1864. No obstante, a
10 años de vigencia de la Constitución, la Ley Orgánica del Consejo
Federal de Gobierno introduce conceptos que desarrollan los principios
constitucionales en un sentido distinto al constitucional, como se verá
en este análisis.
Este organismo nace con una debilidad institucional insalvable, salvo
que se enmiende el artículo 185 de la Constitución puesto que lo preside
el vicepresidente ejecutivo, una gura no electa que por ende carece de
investidura popular. No posee, además, responsabilidades y atribucio-
nes de gobierno porque las que le asigna la Constitución son de colabo-
ración con el presidente de la República. Cuando preside el Consejo de
Ministros, las decisiones deben ser raticadas luego por el presidente
de la República. Al estar integrado por gobernadores y alcaldes que
si gozan de investidura popular y tienen responsabilidades de gobier-
no, resulta una presidencia evidentemente débil. De allí que jamás se
haya reunido para cumplir con las funciones constitucionales y las ve-
Coments to the Organic Law of the Federal Goverment Conseil

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