Comentarios sobre la sentencia N° 269/2016, de 21 de abril

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas444-445
COMENTARIOS SOBRE LA SENTENCIA
N° 269/2016, DE 21 DE ABRIL
José Ignacio Hernández G.
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela
y la Universidad Católica Andrés Bello
Director del Centro de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monteávila
Resumen: La sentencia N° 269/2016 de la Sala Constitucional, usurpó la compe-
tencia exclusiva de la Asamblea Nacional de dictar sus propias no rmas internas de
funcionamiento.
Abstract: The Constitutional Chamber, in its decision nu mber 269/2016, approved
several internal rules of the National Assembly, violating the constitutional compe-
tences of the Legislative Power in Venezuela.
Palabras Clave: Control judicial de la Constitución, Reglamento Interior y de De-
bates.
Key words: Judicial review, Internal rules of the Legislative Power.
1. Mediante sentencia N° 296/2016, de 21 de abril, la Sala Constitucional admitió la
demanda de nulidad presentada en 2011 contra el Reglamento Interior y de Debates.
2. Los aspectos más graves de la sentencia son:
a) Obliga a efectuar una “concertación” con el Poder Popular en todo procedimiento de
consulta pública, lo que otorgaría el control sobre ese procedimiento al Poder Popular.
b) Establece un control previo del Poder Ejecutivo, sobre la viabilidad económica de
todo Proyecto de Ley para su presentación a primera discusión. Tal control aplicará
a todos los Proyectos sancionados a la fecha por la Asamblea.
3. De esa manera, la Sala suspendió el penúltimo aparte del artículo 25 del Reglamento,
el cual dispone que según la gravedad del caso la plenaria de la Asamblea podrá decidir
sobre la autorización solicitada por el Tribunal Supremo de Justicia en la misma oportunidad
en que se recibe dicha solicitud o en la sesión más próxima. En virtud de la medida cautelar
acordada, la Sala dispuso que no podrá emitirse pronunciamiento en la misma sesión, sino en
la sesión “más próxima”, luego de “oído el Diputado o la Diputada respecto a la cual verse
la autorización a que se refiere el artículo 200 del Texto Fundamental”.
4. Al negar la medida de suspensión del artículo 45 del Reglamento que contempla la
consulta pública de las Leyes, incluido el “parlamentarismo de calle”‒ la Sala Constitucional
señaló que “es imperativo del órgano que ejerce el Poder Legislativo Nacional, el dar efecti-
vo cumplimiento a los procedimientos que garantizan el Poder Popular como expresión del
mismo”. Esto implica, además, que concluida el procedimiento de consulta pública “deben
ser consignados los resultados de las consultas públicas al pueblo soberano que se realicen
a nivel nacional”. Tal consulta, según la Sala, permite “obtener un informe para segunda
discusión en Cámara concertado con el pueblo soberano.

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