Comentarios a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que reformó el procedimiento ordinario establecido en el código de procedimiento civil

AutorRafael BADELL MADRID
CargoAbogado
Páginas441-451
Comentarios Jurisprudenciales
COMENTARIOS A LA SENTENCIA DE LA
SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA QUE REFORMÓ EL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO ESTABLECIDO EN EL
Rafael Badell Madrid
Abogado
Resumen: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia usurpó
funciones legislativas; distorsionó la naturaleza, sentido y alcance del control di-
fuso de constitucionalidad y del recurso de omisión legislativa; violó el principio
de separación de poderes y el de legalidad; usurpó competencias de la Sala Cons-
titucional y violó el debido proceso y el derecho a la defensa.
Palabras Clave: Control difuso, omisión legislativa, usurpación de funciones, se-
paración de poderes, principio de legalidad, debido proceso, derecho a la defensa.
Abstract: The Civil Chamber of the Supreme Court of Justice infringed legislative
functions; distorted the nature, meaning and scope of judicial revie w and the legis-
lative omission recourse; violated the principle of separation of powers and the
rule of law; usurped po wers of the Constitutional Chamber, violated due process
and the right to a defence.
Key words: Judicial review, legislative omission recourse, separation of powers, rule of
law, due process, right of defense.
I. DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL N° 397
En fecha 14 d e agosto de 2019, la Sala d e Casación Civil del Tribunal Supremo de Jus-
ticia, en ponencia conjunta, dictó la sentencia número 397 (en lo sucesivo “sentencia 397”),
mediante la cual, luego de decidir sobre el asunto sometido a su consideración, d eterminó que
comoquiera que el juicio había tenido una duración de más de nueve años debía hacer algu-
nas “Consideraciones especiales al margen de lo decidido ”, respecto a la vigencia y eficacia
del proceso judicial civil.
La Sala de Casación Civil distorsionando el alcance del control difuso de la constitucio-
nalidad y de la omisión legislativa y p rocediendo como correspondería hacerlo al legislador y
no al juez, consideró que con motivo de la entrada en vigencia de la Constitución estaba ella
facultada p ara ajustar “el proceso como instrumento fu ndamental para la realización de la
justicia”, y en este sentido sin fundamento jurídico alguno estimó que debía establecer con
carácter normativo: “…un procedimiento de carácter oral, a los fines de obtener celeridad y
brevedad en la tramitación de los juicios”.
Doctor en Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello. Profesor titular de la Universidad
Católica Andrés Bello. Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. So-
cio fundador del Despacho de Abogados Badell & Grau. Ocupó la Cátedra Andrés Bello en la
Universidad de Oxford. Senior Associate Member de la Universidad de Oxford.

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