Comentarios a la sentencia de la Sala Constitucional N° 3 de 11 de enero de 2017, declarando la omisión de la Asamblea Nacional, disponiendo que el mensaje anual de Presidente de la República no podía presentarse ante la Asamblea Nacional

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas271-275
COMENTARIOS A LA SENTENCIA DE LA
SALA CONSTITUCIONAL Nº 3 DE 11 DE ENERO DE 2017,
DECLARANDO LA OMISIÓN DE LA ASAMBLEA
NACIONAL, DISPONIENDO QUE EL MENSAJE ANUAL
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO PODÍA
PRESENTARSE ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: El objeto de este comentario es analizar la sentencia No. 3 de 11 de
enero de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia medi ante
la cual, luego de declarar que la Asamblea Nacional estaba en situación de
desacato de decisiones judiciales anteriores, que le impiden ejercer sus funciones,
considerando nulas sus actuaciones, ordenó que el Mensaje anual del Presidente
de la República se presentase ante la propia Sala Constitucional y no ante la
Asamblea Nacional.
Palabras Clave: Asamblea Nacional. Funciones; Juez Constitucional. Usurpación
de funciones legisl ativas.
Abstract This purpose of these comments is to analyze the decision issued by the
Constitutional Chamber of the Supr eme Tribunal of Justice No. 3 of January 11 of
2017, in which it declared that all the National Assembly acts, being in situa
tion of
contempt regarding prior judicial decisions, are null and void, preventing it to ex-
ercise its functions; providing in consequence that the Annual Speech of the Presi-
dent was to be delivered before the Constitutional Chamber and not before the
Assembly.
Key words: National Assembly. Functions; Constitutional Judge. Usurpation of
legislative functions
.
El mismo día 6 de enero de 2017, al día siguiente de la instalación de la Asamblea na-
cional para su segundo período de sesiones, el Presidente de la República, asistido del Con-
sultor Jurídico del “Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Segui-
miento de la Gestión de Gobierno,” presentó ante la Sala Constitucional, una “demanda de
interpretación del artículo 237 del Texto Fundamental, en relación al desacato que mantiene
la Asamblea Nacional frente al Poder Judicial y al orden constitucional.”
Según se informa en la sentencia, la Sala Constitucional se reconstituyó el día 11 de
enero y ese mismo día dictó la sentencia Nº 3 de 11 de enero de 2017,1 mediante la cual de-
claró “la omisión inconstitucional del Poder Legislativo Nacional,” en dar cumplimiento a
sus múltiples sentencias de desacato, disponiendo que:
1 http://historico.tsj.gob .ve/decisiones/scon/enero/194892-03- 11117-2017
-
17-0002.HTML.

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