Comentarios a la sentencia de la Sala Constitucional N.º 652/2021 sobre las capitulaciones matrimoniales

AutorSacha Rohán Fernández Cabrera
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado
Páginas227-303
Comentarios a la sentencia de la Sala
Constitucional N.º 652/2021
sobre las capitulaciones matrimoniales
Sacha Rohán fernán Dez Cabrera*
RVLJ, ISSN 2343-5925, ISSN-e 2791-3317, N.º 18, 2022, pp. 227-303.
«Uno debe creer en el matrimonio
como en la inmorta lidad del alma»
Honoré De balzaC1
Sumario
Introducción 1. Origen de las capitulaciones matrimoniales
2. Lo que estableció la sentencia de la Sala Constitucional
3. Análisis y críticas a la sentencia de la Sala Constitucional
3.1. Sobre el procedimiento llevado 3.1.1. Objeto de la demanda
3.1.2. Pérdida del interés 3.1.3. Declaratoria de mero derecho
3.1.4. Reserva legal 3.2. Carácter poco injerencista del legis-
lador y el derecho de igualdad 3.3. Respecto al origen de las
capitulaciones matrimoniales 3.4. Oportunidad pa ra esta-
blecer, modif‌icar o suprimir las capitulaciones matrimoniales
3.5. Sujetos que pueden realizar capitulaciones matrimoniales
3.6. Otros aspectos irregulares señalados en e l voto salvado
* Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialización en Derecho Pro-
cesal; Especialización en Derecho Internacional Económico y de la Integración;
Doctor en Ciencias mención Dere cho; profesor de Derecho Civil iii (Obligacione s).
Universidad Bicentenaria de Aragua, Inst ituto de Altos Est udios Oscar Cambra
Núñez, profesor de Protección de Datos Judiciales, en el Diplomado de Derecho
Procesal Telemático. Instituto Venezolano de Derecho Procesal, Miembro
y Bibliotecario Suplente. Corre o electrónico: sfernandez_ed u@yahoo.com.
1 Vid. https://ww w.exitoysuperacionpersonal.com/frases-de-m atrimonio/.
228 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 18 • 2022
3.7. Requisitos y condiciones para establecer o anular las ca-
pitulaciones matrimoniales 3.8. Efectos de las capitulaciones
matrimoniales 3.9. Capitulaciones matrimoniales otorgadas en
el extranjero 3.10. Aspectos que no se tocaron en la sentencia
N.° 652/ 2021 Conclu siones
Introducción
En el presente trabajo, se realizará un análisis de la sentencia vinculante de
la Sala Constitucional que cambió el régimen de las capitulaciones matrimo -
niales, observando cómo modif‌icó su regulación en cuanto a la manera de
realizar los posibles regímenes patrimon iales a los que se pueden someter los
cónyuges, el modo en que se debe hacer su publicidad, los casos en los que
procede, las condiciones, los actores y forma de realizarlo.
Igualmente, se realizarán comentarios y críticas en cuanto a la manera que se
estableció la publicidad de las mismas; el procedimiento para ciertos sujetos
particulares, como menores de ed ad e inhabilitados; el procedimiento judicial
que se utilizó para su modif‌icación, sus efectos, su aplicación a las uniones es-
tables de hecho, la manera en que pueden ser modif‌icadas, ent re otros aspectos.
1. Origen de las capitulaciones matrimoniales
El origen de esta institución es muy antiguo, pudiendo verse los inicios de
este contrato en los primeros tiempos de la monarquía goda2, que tenía la
costumbre de que los padres o, en su defecto, los hermanos o consa nguíneos
del hombre que deseaba casarse, pedían la doncella a los padres o parientes
de esta, lo cual, una vez cumplida esta formalidad y convenida la boda,
unos y otros ajustaban los tratados o los capítulos referentes al matrimonio,
2 El pueblo godo fue un pueblo germá nico oriental, de donde surgieron dos ram as,
los visigodos y los ostrogodos, los cuales t uvieron un impor tante papel en la caída
del Imperio Romano de Oc cidente y en el nacimiento d e la Europa medieval, vid.
https://global.britannica.com/EBchecked/topic/434454/Ostrogoth.
f‌irmando las estipulaciones preliminares de este y procedían al desposorio
para cuya solemnidad y valor exigía la ley el otorgamiento de las tablas do-
tales, es decir, la escritura hecha a nte testigos de la dote que ofrecía el esposo
a la esposa. Más tarde, cuando se int rodujeron las arras y donaciones propter
nuptias, los tratados o escritura otorgada con ocasión del casamiento a cele-
brarse, debieron comprender también los pactos referentes a su constitución,
devolución y otros aspectos3.
Posteriormente, siguió desarrollándose esta institución en las leyes de Siete
Partid as4, donde en esta general e inconcusa costumbre se hablaba de los
contratos o estipulaciones mat rimoniales, determinando la forma que debía
seguirse en la extensión de cada uno de ellos, formulando, entre otras escri-
turas, la de promesa de casamiento otorgada entre los padres de los futuros
consortes y el novio; la de consentimiento u obligación de casar; la de dote,
arras y otras donaciones, en todas las cuales se estipulaban los pactos con-
siguientes a la naturaleza del acto, la cantidad y calidad de los bienes que
se donaban, la obligación de restituirlos, la de indemnizar los perjuicios
o desperfectos causados en ellos y cuanto se creía oport uno para asegurar el
capital de cada cónyuge a la disolución del matrimonio5.
3 Vid. arrazola, Loren zo et al.: Enciclopedia española de D erecho y Adminis-
tración o nuevo teat ro universal de la legislac ión de España e Indias. T. Vii. Im-
prenta de Díaz y Compa ñía. Madrid, 1853, pp. 664 y ss., https://books.google.es/
books?pg=PA660&id=eeTFR_G85CkC&hl=es#v =onepage&q& f=false.
4 Las Siete Partidas, o simplemente Par tidas, son un cuerpo normativo redactado en
Castilla durante el reinado de Alfonso x (1221-1284) con el objetivo de conseguir
una cierta u niformida d jurídica del reino. Su nombre or iginal era «Libro de las
Leyes», y hacia el siglo xiV d. C. recibió su actual d enominación, por la s secciones
en que se encontraba d ividida. Esta obra se considera u no de los legados más impor-
tantes de Casti lla a la historia del Derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia
y larga vigencia en Hispa noamérica (hasta el siglo xix d. C.). Incluso se la h a calif‌i-
cado de enciclopedia humanista, pues trata temas f‌ilosóf‌icos , morales y teológicos
(de vertiente gre colatina), aunque el propio texto conf‌ir ma el carácter legislativo de
la obra, al señalar e n el prólogo que se dictó en vista de la con fusión y abundancia
normativa y solamente pa ra que por ellas se juzga ra. Tomado de Diez monTalVo,
Alfonso : Siete Partidas. Editorial Lex Nova. Madr id, 1989, http://bdh-rd.bne.es /
viewer.vm?id=0000005119&page=1.
5 Vid. arrazola et al.: ob. cit., pp. 664 y ss.
Comentarios a la sentencia de la Sala Constitucional N.o 652/2021… 229

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