Comentarios a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia

AutorReinaldo Jesús Guilarte Lamuño
CargoAbogado, Profesor de Derecho del Trabajo I y II en la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas239-251
Comentarios a las sentencias dictadas por el
Tribunal Supremo de Justicia
Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño
Abogado, Profesor de Derecho del Trabajo I y II en la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto
Venezolano de Derecho Social. Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela).
1. ¿Qué procedimiento se debe
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dad ocupacional o el accidente
de trabajo?
Con la entrada en vigencia de la Ley Or-
gánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) se deba-
te que procedimiento debe ser aplicado por el
órgano administrativo, para proceder a la cer-
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accidente de trabajo.
En el Poder Judicial, se viene sosteniendo
con base en el artículo 76 de la LOPCYMAT,
que el procedimiento que aplica el órgano ad-
ministrativo es el correcto, a pesar que el ad-
ministrado no tiene la oportunidad de presen-
tar argumentos, promover y evacuar pruebas,
porque se alega que no se trata de un procedi-
miento contradictorio como el regulado en la
Ley Orgánica de Procedimientos Administra-
tivo (LOPA).
Sin embargo, en el foro judicial se consi-
dera que la posición del Poder Judicial viola
el derecho a la defensa y el derecho al debi-
do proceso, regulados en el artículo 49 de la
Venezuela (CRBV), porque el administrado
debe tener la oportunidad para presentar argu-
mentos y pruebas.
Como consecuencia de lo anterior, corres-
pondió a la Sala de Casación Social (SCS) del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), decidir de
la solicitud de control difuso de la constitucio-
nalidad del artículo 76 de la LOPCYMAT, por
lo que procedió a dictar la sentencia N° 9121
en fecha 29 de septiembre de 2016 en el caso:
Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.
De los Hechos y la Decisión
La SCS del TSJ en la sentencia Nº 912
declaró que el artículo 76 de la LOPCYMAT
no violaba el derecho a la defensa y el debido
proceso de los administrados, regulado en el
artículo 49 de la CRBV, por cuanto el proce-
dimiento administrativo previsto en la LOPA,
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la enfermedad ocupacional o accidente de tra-
bajo, porque el procedimiento administrativo
utilizado por el órgano administrativo garanti-
za que los administrados puedan presentar sus
argumentos y pruebas.
239
Revista Gaceta Laboral
Vol. 22, No. 3 (2016): 239 - 251
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1Véase el texto completo de la sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/septiem-
bre/190536-0912-29916-2016-15-1045.HTML.

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