Comentarios a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia

AutorReinaldo Jesús Guilarte Lamuño
CargoAbogado, Profesor de Derecho del Trabajo I y II en la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas162-178
Comentarios a las sentencias dictadas por el
Tribunal Supremo de Justicia
Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño
Abogado, Profesor de Derecho del Trabajo I y II en la Universidad Católica Andrés
Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social. Miembro
de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela).
1. ¿Cuándo inicia el fuero por
paternidad?
En Venezuela no existía una
regulación sobre la protección a la
paternidad antes de la entrada en
vigencia de la Ley de la Protección
de las Familias, la Maternidad y la
Paternidad (LPFMP), por lo que una
vez promulgada existía la duda sobre
desde qué momento se consideraba
amparado por fuero por paternidad
el trabajador, a pesar de lo previsto
en el artículo 8 de la LPFMP.
Como consecuencia de lo
anterior, correspondió a la Sala
Constitucional (SC) del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), realizar
la interpretación del artículo 8 de la
LPFMP, dictando así la sentencia Nº
6092 en fecha 10 de junio de 2010,
en el caso: Ingemar Leonardo Arocha
Rizales.
De los Hechos y la Decisión
La SC del TSJ en la sentencia
Nº 609 determinó que el fuero por
paternidad iniciaba con la concepción,
por cuanto una interpretación
diferente sería opuesta a los principios
constitucionales que orientan la
protección a la familia y los derechos
de los trabajadores.
Así tenemos, que el recurrente
alegó:
a. La violación del derecho a la
tutela efectiva prevista en el
Venezuela (CRBV);
b. La violación de la protección a la
familia regulada en los artículos
75 y 76 de la CRBV;
c. Una errada interpretación del
artículo 8 de la LPFMP;
2 Véase, http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/609-10610-2010-09-0849.HTML
Revista Gaceta Laboral
22, No. 2. Mayo - Agosto (2016): 162-178
Universidad del Zulia (LUZ)
Gaceta Laboral Volumen 22, No. 2. Mayo - Agosto 2016
163
Con base en los alegatos del
recurrente, la SC del TSJ decidió que:
a. Existió una violación del derecho
a la igualdad establecido en el
artículo 21 de la CRBV;
b. Se violó la protección de la
familia regulada en los artículos
75 y 76 de la CRBV;
c. En el supuesto que no sean
aplicables las presunciones
previstas en la legislación,
basta con el reconocimiento
voluntario;
d. Se violó el principio de
progresividad de los derechos
laborales reconocido en los
artículos 88 y 89 de la CRBV; y
e. La inamovilidad por paternidad
inicia con la concepción
Consideraciones
Determinó la SC del TSJ que el
artículo 8 de la LPFMP debía ser
interpretado con base en el derecho a
la igualdad y el derecho a la protección
de la familia, establecidos en los
artículos 21, 75 y 76 de la CRBV,
por lo que se debía entender que la
inamovilidad por paternidad se origina
desde la concepción.
En este orden de ideas, encontramos
que la SC del TSJ en la sentencia Nº
609 estableció:
“Así, esta Sala Constitucional estima
que la apreciación de la Sala Político-
Administrativa no resulta cónsona
con la institución de la familia, de
protección constitucional, ya que
es evidente que situaciones como
la de autos, sin duda, afectan
negativamente al grupo familiar
por la pérdida del empleo del
padre, quien es corresponsable de
manera compartida e igualitaria,
por mandato constitucional, en
la satisfacción de las necesidades
básicas de los suyos. En efecto,
el despido del padre, causa un
desajuste en los ingresos familiares
con los cuales se debe contribuir
al pago de los gastos básicos y
necesarios para el sustento familiar.
Por tanto, esta Sala Constitucional
juzga que la interpretación del
la Paternidad, que hizo la Sala
Político- Administrativa, se aparta
del sentido y alcance de las normas
constitucionales que protegen
integralmente a la familia, a la
paternidad y maternidad, que
por igual, en el artículo 76.
En este sentido, la Sala juzga, ante
el vacío de la Ley para Protección
Paternidad en la determinación del
punto de partida de la inamovilidad
por fuero paternal, que ésta
comienza desde la concepción,
todo ello en coherencia con lo que
preceptúa la Ley Orgánica del
Trabajo respecto de la inamovilidad
por fuero maternal y en salvaguarda
al derecho a la igualdad y no
discriminación.
Asimismo, la Sala determina
que, para la demostración ante el
patrono de la paternidad, cuando no
sean aplicables las presunciones de
Ley, bastará con el reconocimiento
voluntario.

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