Decisión nº 0008-2012 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 01 de febrero de 2012

201º y 152º

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Asunto: AP41-U-2011-000295 Sentencia Nº 0008/2012

Vistos

: Sin Informes de las partes.

Contribuyente recurrente: Comercial Abroca, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de septiembre de 1985, bajo el No. 14, Tomo 72-A-Sdo.

Representación legal de la Contribuyente: Ciudadano J.I.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.517.619, actuando en su carácter de director de la contribuyente recurrente, debidamente asistido en este acto por el ciudadano J.L.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.050.

Acto Recurrido: Resolución SATDC-DJT-CAF-RJ-2011-0024 de fecha 24 de mayo de 2011, emanada del Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), con la cual, al declarar inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución SATDC-DJT-CS-RS-LIC-2011-0043 de fecha 05-04-2011, con la cual se impuso Multa por la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, por aplicación del artículo 97 del Código Orgánico Tributario y se exhorta al pago del Tributo omitido por concepto del ramo de estampillas por la cantidad de Veinte (20) Unidades Tributarias, en razón de Renovación para los períodos fiscales 2009 y 2010, previsto en el Capítulo I del Ramo de Estampillas, artículo 10, numerales 1 y 2 del Decreto No. 363 con Fuerza y Rango de Ley de Timbre Fiscal de fecha 23 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38958 e fecha 23-06-2008, confirma la multa impuesta.

Administración Tributaria Recurrida: Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC).

Representación Judicial de la República: Procuradora General de la República.

Tributo: Tasa por renovación de licencia para expendio de licores.

I

RELACIÓN

Se inicia este proceso el día 21de julio de 2011 con la consignación por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, por parte del ciudadano J.I.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.517.619, en su carácter de director de la recurrente, debidamente asistido en este acto por el ciudadano J.L.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.050.

Por auto de fecha 22 de julio de 2011, se ordenó la formación del expediente como Asunto No. AP41-U-2011-000295 y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital, Jefatura de Gobierno del Distrito Capital, así mismo se ordenó librar oficio, al último de los nombrados, a los fines de requerirle el envío, a este Tribunal, el respectivo expediente administrativo de la contribuyente.

Incorporadas a los autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 06 de Octubre del 2011, admitió el recurso interpuesto quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Por auto de fecha 20 de diciembre del 2011, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y fijó la fecha para la realización del acto de informes.

Por auto de fecha 20 de enero del 2012, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para la observación a los informes, dijo “VISTOS” y entró en la etapa de los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

La Resolución SATDC-DJT-CAF-RJ-2011-0024 de fecha 24 de mayo de 2011, emanada del Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), con la cual se impone multa en materia de Timbre Fiscal, por la cantidad de 30 Unidades Tributarias, y 20 Unidades Tributarias, por incumplimiento del deber formal renovación de la licencia para expendio de bebidas alcohólicas.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES.

  1. De la Contribuyente.

    En su escrito recursivo, plantea las siguientes alegaciones:

    Falso Supuesto de Derecho

    En esta alegación la recurrente hace un análisis del artículo 250, numeral 4 del Código Orgánico Tributario, concluyendo esta alegación de la siguiente manera:

    Omissis

    …En consecuencia, dado que la Administración equiparó la supuesta falta de representación de la contribuyente a la falta de cualidad del interesado o contribuyente para proponer el recurso, es de concluir que la Administración autora del acto recurrido, apartó del espíritu y propósito de esta, persiguiendo con su actuar una finalidad distinta de la contemplada en el dispositivo legal, pues no habiéndose constatado en el expediente administrativo los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida, mal pudo la Administración haber arribado a su conclusión sobre la base de una simple presunción que jamás fue demostrada, ni aparece corroborada por ningún elemento probatorio, ya que ni siquiera se constata la existencia de una experticia grafotécnica que determine la falsedad de la firma autógrafa del presente recurso…

  2. De la Administración Tributaria.

    La Representación Judicial de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), no presentó informes.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra expuestas por la contribuyente en su escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto; el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución SATDC-DJT-CAF-RJ-2011-0024 de fecha 24 de mayo de 2011, emanada del Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), con la cual, al declarar inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución SATDC-DJT-CS-RS-LIC-2011-0043 de fecha 05-04-2011, con la cual se impuso Multa por la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, por aplicación del artículo 97 del Código Orgánico Tributario y se exhorta al pago del Tributo omitido por concepto del ramo de estampillas por la cantidad de Veinte (20) Unidades Tributarias, en razón de Renovación para los períodos fiscales 2009 y 2010, previsto en el Capítulo I del Ramo de Estampillas, artículo 10, numerales 1 y 2 del Decreto No. 363 con Fuerza y Rango de Ley de Timbre Fiscal de fecha 23 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38958 e fecha 23-06-2008, confirma la multa impuesta.

    Delimitada así la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa:

    Punto Previo:

    Sobre la inadmisibilidad del recurso jerárquico.

    Visto el contenido de la resolución la Resolución SATDC-DJT-CAF-RJ-2011-0024 de fecha 24 de mayo de 2011, emanada del Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, por lo tanto el tribunal considera la necesidad de revisar la declaratoria de inadmisibilidad explanada en dicha resolución.

    Al respecto, el Tribunal en uso del ejercicio del control jurisdiccional sobre los actos administrativos a lo cual está obligado por mandato constitucional, observa: la declaratoria de inadmisibilidad, anteriormente mencionada, contenida en el acto recurrido, aparece fundamentada en el hecho que la firma del ciudadano J.I.G. quien representa la contribuyente en el recurso jerárquico interpuesto es totalmente distinta a la que aparece suscribiendo el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de dicha contribuyente, celebrada el día 26-11-2010, consignada con el recurso jerárquico.

    Ahora bien, advierte el Tribunal que la mencionada Acta de Asamblea General Extraordinaria, aparece firmada, entre otros, por los socios J.I.G.D.S. y J.I.G.D.S., de tal manera que en el acto administrativo declarativo de la inadmisibilidad del recurso jerárquico, se ha debido indicar a cual de estos ciudadanos se refiere la firma a cuya falta de coincidencia atribuye la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital la incapacidad para recurrir jerárquicamente en nombre de contribuyente.

    La omisión de tal hecho, en criterio del Tribunal hace que el acto recurrido luzca no apegado a la legalidad. Así se declara.

    Del Fondo de la Controversia.

    De la Multa Impuesta por el incumplimiento en el pago de los tributos correspondientes a la renovación de la licencia de expendio de Bebidas Alcohólicas.

    Del procedimiento de verificación fiscal practicado a la contribuyente la Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Capital, evidenció que la recurrente no posee la cancelación por concepto de Timbre Fiscal, correspondiente al trámite de renovación de la licencia para el expendio de Bebidas Alcohólicas para el período fiscal 20/08/2009 y 28/04/2010, contemplada en el artículo 10, numeral 2 de la Ley de Timbre Fiscal Nacional.

    Ahora bien, impuesta la multa, correspondía a la contribuyente traer a los autos la prueba adecuada y suficiente para desvirtuar el hecho por el cual se le impone la multa.

    Constata el Tribunal que ninguna prueba fue aportada por la contribuyente tendiente a demostrar que no sea cierto el hecho por el cual se le sanciona, razón que obliga al Tribunal, acogiendo la presunción de veracidad, legalidad y legitimidad de la cual están investidos los actos administrativos, a considerar que los hechos constatados en la verificación fiscal practicada por la Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Capital a la contribuyente, según Acta de Verificación de Expendio de Bebidas Alcohólicas Nº 0073 de fecha 09/03/2011, son ciertos, por tanto, aprecia que la multa impuesta está apegada a la legalidad y la estima procedente. Así se declara.

    V

    DECISION

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano J.I.G.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.517.619, en su carácter de Director de la recurrente “COMERCIAL ABROCA, C.A”, asistido en este acto por el ciudadano J.L.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.050; contra La Resolución SATDC-DJT-CAF-RJ-2011-0024 de fecha 24 de mayo de 2011, emanada del Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), emitida por concepto de Multa en materia de Timbre Fiscal, por la cantidad de 30 Unidades Tributarias, y 20 Unidades Tributarias, por haber incurrido en incumplimiento del deber formal por la renovación de expendio de bebidas alcohólicas.

    En consecuencia, declara:

    Único: Válida y de plenos efectos la Resolución SATDC-DJT-CAF-RJ-2011-0024 de fecha 24 de mayo de 2011, emanada del Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), emitida por concepto de Multa en materia de Timbre Fiscal, por la cantidad de 30 Unidades Tributarias, y 20 Unidades Tributarias, por haber incurrido en incumplimiento del deber formal por la renovación de expendio de bebidas alcohólicas.

    Contra esta sentencia no procede interponer Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (01) días de mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    El Juez Titular,

    R.C.J..

    La Secretaria,

    H.E.R.E.

    Fecha UT Supra: La anterior decisión se publicó en su fecha, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m)

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    ASUNTO: AP41-U-2011-000295

    RCJ/acdg.

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