Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AH13-X-2009-000078

Vista la diligencia efectuada por la parte actora en el presente juicio mediante la cual alegó que la parte demandada cumplió satisfactoriamente el convenimiento de pago suscrito ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y debidamente homologado por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2009., conforme con lo solicitado por dicha representación judicial, este Juzgado SUSPENDE la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 20 de Julio de 2.009, practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitanaza de Caracas y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, con oficio Nº 153-09, de fecha Dos (2) de Octubre de 2009, sobre el sesenta por ciento (60%) de los derechos de propiedad que le corresponden a los ciudadanos M.A.B.D. y M.Y.B.D. (30% a cada uno) sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

Un local comercial identificado con el número 207, ubicado en la Planta Principal del Edificio Comercial Oficina del Centro Comercial Concresa de la Urbanización Prados del Este del Municipio Baruta del estado Miranda. El inmueble supra identificado tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (704,62 MTS2), y se encuentra alinderado así: NORTE: con área común interior de circulación; SUR: en parte con fachada Sur del Edificio y en parte con muro que lo separa del Conjunto de Fuentes y Jardines, propiedad del Condominio, ubicado sobre el Local N° 110 de la Planta Baja; ESTE: con el Local N° 206 y con fachada este del Edificio; y, OESTE: Con el Local N° 208 y con el lado Este del muro que sirve de separación del Conjunto de Fuentes y Jardines propiedad del Condominio, ubicado sobre el Local N° 110 de la Planta Baja. Por arriba con la Planta Primer Piso y por debajo con la Planta Baja

.

Dicho inmueble pertenece a los demandados de la siguiente forma: treinta por ciento (30%) al ciudadano M.A.B.D. y el treinta por ciento (30%) restante a la ciudadana M.Y.B.D., según documento inscrito en fecha 11 de noviembre de 2003 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 12, Protocolo Primero;

Particípese lo conducente al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva, y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese Oficio.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R..

LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS P.B..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..

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