Decisión nº 256-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 31/07/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido ante la Sede del Sector de Tributos Internos de Barinas, por la Sociedad Mercantil COMERCIAL LA GRAN MURALLA DE BARINAS C.A., representada por el ciudadano Tat Kwan Le, titular de la cedula de identidad N° E-81.465.887, con el carácter de presidente de dicha empresa, asistido por el abogado Reny R.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-9.287.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.264, contra Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00375/2012-00003 de fecha 04/01/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 18/12/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-58 al 60)

En fecha 6/05/2013, se hizo presente en este Tribunal por el abogado C.A.M.O., titular de la cedula de identidad N° V-11.499.641, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-63 al 71)

En fecha 30/05/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-72)

En fecha 04/06/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación. (F-73)

En fecha 26/07/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-160 al 170)

En fecha 30/07/2013, auto de vistos. (F-171)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Quién recurre impugna el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00375/2012-00003 de fecha 04/01/2012, alegando de este modo:

Primero

Con respecto a la sanción por no llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, la fiscal actuante no indica con claridad el periodo que esta sancionando y de esta manera verificar si esta autorizado mediante la P.A., asimismo se fundamenta en sentencia dictada por este tribunal, Caso: J.M.G.P. (Tornillos y Mangueras), de fecha 14/02/2011, Exp. N° 2213.

Segundo

En cuanto a la sanción por que no se encontraba los libros de compras y de ventas en el establecimiento señala que la Administración incurre en un falso supuesto al imponer sanción de conformidad con el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, cuando se ajusta a lo previsto en el articulo 104 numeral 1 ejusdem, se fundamenta en sentencia de la Sala Político Administrativa, Sentencia N° 020-2009 de fecha 23/01/2009, Caso: Mercotur Internacional C.A., 181-2009 de fecha 27/03/2009, Caso: Suministros del Frío C.A., 181-2009 de fecha 27/03/2009, Caso: Ricarros, sentencia de este tribunal, Caso: R.W., de fecha 24/01/2005, Exp. N° 2951.Incurriendo la Administración en la calificación de los hechos, se encuentra viciado de nulidad y carece de validez jurídica.

Tercero

Referente a la sancion por emitir facturas mediante maquinas fiscales, pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas, señala que la Administración incurre en un falso supuesto al imponer sanción de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Tributario, cuando se ajusta a lo previsto en el articulo 104 numeral 1 ejusdem, por cuanto las facturas manuales pueden ajustarse al concepto de documento, por cuanto quedó demostrado que el incumplimiento por exhibición de no presentar las facturas manuales debido a que no se encontraba para el momento de la verificación encuadra en el articulo antes mencionado.

Cuarto

solicita la correcta aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

II

RESOLUCION RECURRIDA

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00375/2012-00003 de fecha 04/01/2012

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMENTO en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 90 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y 177 DE SU REGLAMENTO. Periodo comprendido del 01/05/2012 al 31/05/2012. Por tratarse de la segunda infracción.

102 Nral.2

Segundo Aparte

25U.T.

25 U.T.

2 Que NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE VENTAS DE IVA EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA CONTRIBUYENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículos (s) 71 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

102 Nral.2

Segundo aparte

25 U.T.

25 U.T.

3 Que NO SE ENCONTRBA EL LIBRO DE COMPRAS DE IVA EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA CONTRIBUYENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículos (s) 71 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

102 Nral.2

Segundo aparte

25 U.T.

25 U.T.

4

Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO EXHIBIO LOS LIBROS REGISTROS U OTROS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA VERIFICACIÓN O FISCALIZACION O DETERMINACIÓN en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 104 NUMERAL 1, del Código Orgánico Tributario.

104 Nral. 1

Primer Aparte

10 U.T.

5 U.T.

5 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS MEDIANTE MAQUINA FISCAL PERO NO MANTIENE EN EL ESTABLECIMIENTO LOS FORMATOS ELABORADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS, EN EL CASO DE QUE TALES MAQUINAS SE ENCUENTREN INOPERANTES O AVERIADAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 11 de la DE LA providencia SNAT/2008/0257 NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS.

107

30 U.T.

15 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

66 al 71

Poder otorgado por el abogado C.A.M.O., titular de la cedula de identidad N° V-11.499.641, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537, que le acredita el carácter de representante de la República.

74

P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/00375 de fecha 08/11/2011.

75 al 76

Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/00375/01 de fecha 10/11/2011.

75 al 82

Acta de Recepción y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/00375/02 de fecha 10/11/2011.

83

Registro de Información Fiscal.

84 al 91

Registro Mercantil.

92 al 94

Planilla de Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado junto a planilla de pago.

95 al 96

Licencia de actividades económicas y reporte diario Z.

97 al 99

Libro de control reparación y mantenimiento de la maquina fiscal.

100

Acta de requerimiento y verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/00375/03 de fecha 10/11/2011.

101

Acta de requerimiento y verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/00375/04 de fecha 10/11/2011.

101 al 103

Libro diario.

104 al 105

Libro mayor.

105 al 106

Libro de inventario.

107 al 108

Libro de accionistas.

109 al 117

Libro de actas.

118 al 119

Libro de juntas directivas.

120 al 125

Libro de compras correspondiente al mes de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2011.

126 al 131

Libro de ventas correspondiente al mes de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2011.

132

Acta de constancia verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/00375/05 de fecha 14/11/2011.

133 al 134

Consulta estado de cuenta.

135

Tabla resumen de liquidaciones.

136 al 137

Informe fiscal.

En cuanto a los documentos que conforman el expediente sustanciado durante el procedimiento administrativo, se les debe conceder valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad, de ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación que culminó con unas sanciones por deberes formales por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal, no se encontraba el libro de ventas y compras de IVA en el establecimiento de la contribuyente, y por emitir facturas mediante maquina fiscal pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas.

IV

INFOR MES

La República:

El abogado C.A.M.O., titular de la cedula de identidad N° V-11.499.641, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

Por tanto, al no aportar pruebas suficientes que logren desvirtuar el contenido del acto administrativo, la Resolución impugnada hace plena fe y por consiguiente, surte pleno efectos legales, en virtud del principio de presunción de veracidad y legalidad de que gozan los actos administrativos, teniéndose la misma como válida y veraz, quedando incólumes en su contenido de acuerdo a los hechos verificados, y que las mismas dieron lugar a la resolución supra identificada, así como en el sentido de que fueron emitidas por funcionarios competentes para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto, es decir, cumpliendo con el principio de legalidad, derecho a la defensa y demás principios constitucionales y legales

.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la sanción referente a la exhibición de libros, registros u otros documentos requeridos en la verificación o fiscalización o determinación, no fue recurrida por lo que no forma parte de la controversia planteada queda circunscrita a resolver:

Primero

Referente a la sanción por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal. Ha sido criterio reiterado por este tribunal que dependiendo del llenado del formato utilizado por el funcionario actuante en el procedimiento de verificación, es decir, el acta de recepción y verificación, puede llegar a dirimir la presente controversia, para ello este tribunal considera pertinente transcribirlo a los fines de explicar el punto de vista al respecto.

16) Del registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios:

16.1 ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

16.2 ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS (INDIQUE CON UNA X) ¿EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS INDICA EL NÚMERO DE RIF ¿SE ENCUENTRA EL REGISTRO EN EL ESTABLECIMIENTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS? ULTIMO MES VERIFICADO EN ANTERIOR AL PROCEDIMIENTO LLEVA EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS EN FORMA MANUAL O MAGNETICA

SI NO SI NO SI NO MES/AÑO MANUAL MAGNETICA

X

Detalle: Al momento de la verificación fiscal el sujeto pasivo no presentó el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios.________________

Tal como se observa en el presente formato el funcionario actuante se limitó a marcar el espacio sobre que el contribuyente no presentó el libro de registro de entrada y salida de mercancía pasando por alto la primera pregunta ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías?, siendo clave para resolver el presente caso puesto que dependiendo del hecho ilícito incurrido que se subsuma a las normas 102 o 104 del Código Orgánico Tributario, pues de no llevarlos aplicaría el Artículo 102, y de llevarlos y no presentarlos o exhibirlos aplicaría el artículo 104 ejusdem y ello sin duda alguna depende del llenado del formato ya que existen planteadas dos preguntas importantes, la primera es ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancía?, y la segunda ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías?, para lo cual, dependiendo de la respuesta se puede descifrar cual Artículo aplicar, por ejemplo:

Si la situación se presenta así:

14) Del registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios:

14.1 ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

4.2 ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS (INDIQUE CON UNA X) ¿EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS INDICA EL NÚMERO DE RIF ¿SE ENCUENTRA EL REGISTRO EN EL ESTABLECIMIENTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS? ULTIMO MES VERIFICADO EN ANTERIOR AL PROCEDIMIENTO LLEVA EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS EN FORMA MANUAL O MAGNETICA

SI NO SI NO SI NO MES/AÑO MANUAL MAGNETICA

X

El contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías, pero no los presentó o exhibió por que no se encuentran dentro del establecimiento, aplicaría el artículo 102 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no cumple la condición de mantenerlos en el establecimiento.

Por otro lado si la situación se presenta así:

14) Del registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios:

14.1 ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

14.2 ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS (INDIQUE CON UNA X) ¿EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS INDICA EL NÚMERO DE RIF ¿SE ENCUENTRA EL REGISTRO EN EL ESTABLECIMIENTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS? ULTIMO MES VERIFICADO EN ANTERIOR AL PROCEDIMIENTO LLEVA EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS EN FORMA MANUAL O MAGNETICA

SI NO SI NO SI NO MES/AÑO MANUAL MAGNETICA

X

El contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías, no los presentó o exhibió, aun manteniéndolos dentro del establecimiento, aplicaría el artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, por cuanto impide el contribuyente que el funcionario autorizado realice el control fiscal, como es el observar si los libros cumplen o no con los requisitos establecidos en la norma que rige la materia.

Ahora bien; de la explicación anterior hecha mediante las ilustraciones ut supra, en el cual se deja de manifiesto el propósito y razón de las normas contempladas en los Artículos 102 y 104 del Código Orgánico Tributario, sobre sancionar el ilícito según la calificación del incumplimiento, por ejemplo de una condición (no mantener el libro o registro en el establecimiento) o de impedimento de un control fiscal (no exhibición del libro o registro), considera esta juzgadora que podría ser el fundamento de la interpretación del ilícito relacionado a no mantener dentro del establecimiento el libro.

Visto de esta forma, y con base tanto en el criterio sostenido por este tribunal como el razonamiento hecho anteriormente, observa este despacho que en el presente caso no procede sanción alguna, es decir, no se presenta la situación del hecho controvertido, en virtud del contexto que nos presenta al acta de recepción y verificación folio 118, en el cual, el funcionario no llenó los espacios sobre las dos preguntas que considera este despacho indispensables para resolver el presente caso, como lo son: ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancía?, y ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías?, los item SI y NO se encuentran en blanco, y solo se encuentra lleno o marcado con “X” el item sobre “¿se encuentran el registro en el establecimiento?” respuesta: NO.

Circunstancias de las cuales, esta juzgadora no logra descifrar, primero: si el contribuyente llevaba los libros o no los llevaba, porque se podría dar el hecho que los llevara y que no se encontraban en el establecimiento en el momento de la visita fiscal, segundo: que no los llevara y es por ello que no se encontraban en el establecimiento. Situaciones distintas que describen dos ilícitos distintos, sancionados con dos artículos distintos, porque el ilícito configurado en el primero de los casos se presentaría dependiendo de las situaciones arriba planteadas “condición o control” (Artículo 102 o 104 COT) y en el segundo el ilícito seria “no lleva los libros” (Artículo 102 numeral 1 COT).

Por lo tanto, en virtud de que el acta de recepción y verificación nos presenta una situación en el cual no puede este despacho descifrar cual fue el ilícito verificado, para así llegar a la conclusión de cual es el artículo sancionatorio, resulta forzoso para esta juzgadora anular la sanción contenida en la planilla de liquidación Nro. 053001231000014 de fecha 12/01/2012, y así se decide.

Segundo

En cuanto a la sanción por que no se encontraba los libros de compras y de ventas en el establecimiento señala que la Administración incurre en un falso supuesto al imponer sanción de conformidad con el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, cuando se ajusta a lo previsto en el artículo 104 numeral 1 ejusdem.

Ante este alegato, es de resaltar que en fecha 14 de febrero de 2010 el criterio de exhibición fue modificado, según sentencia N° 2213, Caso: J.M.G.P. (Tornillos y Mangueras); y a la fecha de interposición del recurso en fecha 13 de marzo de 2012 ya no se mantiene dicho criterio, por la cual considera esta juzgadora en atención a esta sentencia, con fundamento en el hecho de que no se encontraba en el establecimiento el libro o los libros, y en este caso la aplicación de la norma sancionatoria habrá de estar condicionada a su hecho puntual y es que se evidencia de las actas que el contribuyente se niegue a cumplir con su deber de exhibición impidiendo el control de la Administración o que el contribuyente incumpla con su deber de mantener en el establecimiento los libros, por lo que procede es la aplicación del Articulo 102 numeral 2, del Código Orgánico Tributario, por cuanto es una condición por parte del contribuyente de mantener dentro del establecimiento su libros respectivos, tal como lo infiere el artículo 71 del Reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado. Razón por la cual se procede a confirmar la sancion según planilla N° 053001227000036 de fecha 12/01/2012, quedando una por 25 U.T. confirmada y así se decide.

Tercero

Referente a la sancion por emitir facturas mediante maquinas fiscales, pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas, señala que la Administración incurre en un falso supuesto al imponer sanción de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Tributario, cuando se ajusta a lo previsto en el articulo 104 numeral 1 ejusdem.

Ahora bien, en cuanto a este incumplimiento la providencia N° SNAT/2008/0257, señala:

Artículo 11. Los usuarios obligados a utilizar Máquinas Fiscales conforme a lo establecido en el Artículo 8 de esta Providencia, no pueden emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas y notas de debito o de crédito, salvo cuando ocurra alguna de las situaciones que se enumeran a continuación, en cuyo caso deberán emitir dichos documentos sobre formatos

elaborados por imprentas autorizadas:

  1. La Máquina Fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de información Fiscal (RIF) del adquiriente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, si la factura de la Máquina Fiscal fue emitida, la misma deberá anexarse a la copia de la factura emitida sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas.

  2. La Máquina Fiscal se encuentre inoperante o averiada.

  3. La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito.

  4. El usuario realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes y otros similares a los aquí señalados. 5. el usuario realice operaciones donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura.

    Los usuarios de Máquinas Fiscales deben mantener permanentemente en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

    La providencia es muy clara al establecer en su artículo 11 la obligación que tiene el contribuyente de mantener permanentemente en su establecimiento los formatos elaborados por imprentas, en el caso de que las maquinas se encuentren inoperantes o averiadas, no señala este deber formal como otro medio de facturación, sino como medio alternativo de facturación, razón por la cual, encontrándose configurado el ilícito se procede a confirmar la planilla de liquidación N° 053001227000038. de fecha 12/01/2012 Y así se decide.

    Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00375/2012-00003 de fecha 04/01/2012, en los siguientes términos:

    SE ANULA PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

    053001227000037 01/09/2011al 30/09//2011 12/01/2012

    053001231000014 01/09/2011al 30/09//2011 12/01/2012

    SE CONFIRMA 053001227000036 01/09/2011al 30/09//2011 12/01/2012

    053001227000038 01/09/2011al 30/09//2011 12/01/2012

    En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  5. PARCIALMENTE CON LUGAR Recurso Contencioso Tributario ejercido ante la Sede del Sector de Tributos Internos de Barinas, por la Sociedad Mercantil COMERCIAL LA GRAN MURALLA DE BARINAS C.A., representada por el ciudadano Tat Kwan Le, titular de la cedula de identidad N° E-81.465.887, con el carácter de presidente de dicha empresa, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 24, Tomo 3-A, en fecha 04/02/2011, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30995451-2, con domicilio fiscal en la Avenida A.M.B. entre calles 4 y 5, Sector Centro, Sabaneta, Estado Barinas, asistido por el abogado Reny R.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-9.287.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.264.

  6. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION, Resolución de Imposición de Sanción N° Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00375/2012-00003 de fecha 04/01/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  7. - En cuanto a las planillas de liquidación:

    SE ANULA PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

    053001227000037 01/09/2011al 30/09//2011 12/01/2012

    053001231000014 01/09/2011al 30/09//2011 12/01/2012

    SE CONFIRMA 053001227000036 01/09/2011al 30/09//2011 12/01/2012

    053001227000038 01/09/2011al 30/09//2011 12/01/2012

  8. - Improcedente la condena en costas.

  9. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta (30) días del mes de julio de 2013, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2726. ABCS.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    W.M.

    LA SECRETARIA

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