Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

COMERCIALIZADORA ESCORIAL VALENCIA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de diciembre de 2003, bajo el número 41, Tomo 67-A, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

J.B.P., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 43.611, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

A.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.079.216, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

M.P., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 24.605, de este domicilio.

CIUDADANA

B.D.V.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.991.507, de este domicilio, cónyuge del demandado.

APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA B.R..-

T.A.B.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.170, de este domicilio.

MOTIVO.-

COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) (INCIDENCIA)

EXPEDIENTE: 9.540.

En el juicio de cobro de bolívares (intimación), incoado por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ESCORIAL VALENCIA, S.R.L., contra el ciudadano A.G.J., que conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, el día 16 de enero del 2007, dictó auto en el cual niega la solicitud de reposición de la causa solicitada por el abogado T.A.B.R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.D.V.R.G., por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes quedó definitivamente firme, de cuyo fallo apeló el 22 de enero de 2007, el abogado T.A.B., recurso éste que fue oído en un solo efecto mediante auto dictado el 24 de enero del corriente año, razón por la cual dichas actuaciones subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 07 de febrero del 2.007, bajo el número 9540, y el curso de Ley.

Consta igualmente que el día 01 de marzo de 2007, el abogado T.A.B.R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.D.V.R.G., presentó escrito contentivo de informes, por lo que encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el presente expediente corren insertas entre otras actuaciones las siguientes:

  1. En el libelo de demanda, se lee:

    …representación la mía que se evidencia en sendo endoso en procuración en el reverso del cheque que acompaño con el protesto marcado con la letra “A”, Mi endosante en procuración es tenedor legitimo del cheque Nº 01790878, emitido en esta ciudad en fecha 03 de junio del 2005, por un monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00), contra el Banco Federal a su orden, para ser pagada por el ciudadano J.A.G.J., …, perteneciente a la cuenta bancaria Nº 01330503031000003307 el cual acompaño a este escrito …, con el protesto de pago, y en el cual se determina que el único titular es el ciudadano J.A. GONZLAEZ JUAREZ…

    Ahora bien, es el caso que hasta la presente fecha no he podido cobrar el mencionado cheque, ya que el banco no lo ha cancelado por carecer de fondos la cuenta para cubrirlo, además en las diferentes oportunidades en que mi endosante lo ha presentado, a su girador han sido infructuosas e inútiles las gestiones realizadas para obtener el pago por la vía amistosa.

    … es por lo que ocurro … para demandar …. Al ciudadano J.A.G.J., … en su carácter de librado aceptante del cheque antes descrito, a fin de que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, y efectivamente pago a mi endosante en procuración la cantidad de OCHO MILLONES DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00), monto del cheque impagado.

    Los gastos del protesto del cheque con su respectivo timbre fiscales que suman la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 206.000,00)

    Las costas procesales incluidos honorarios de abogados que establezca el tribunal, en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículo 174 y 286, el ajuste por inflación de las cantidades demandadas, para la cual abra de acordarse en su debida oportunidad procesal, en un experticia complementaria del fallo. …..

    Pido que la presente demanda sea tramitada de conformidad con las previsiones del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y para garantizar las resultas del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ejusdem, pido al tribunal decrete la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, y comisiones al Juzgado Distribuidor de Ejecución de Medidas de los Municipios Valencia, … a los fines de la practica de la medida que se decrete…

  2. Auto de admisión dictado por el Juzgado “a-quo” el 27 de junio del 2005.

  3. Escrito de convenimiento celebrado entre las partes, J.A.G.J. y B.R.G., asistido por la abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305; y el abogado J.B.P., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA ESCORIAL VALENCIA, S.R.L., debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, el 21 de junio de 2005, bajo el Nº 44, Tomo 86, en el cual se lee:

    “…Entre J.A.H.J., …., asistido por la abogado en ejercicio M.P., …., en mi carácter de demandado, del cheque que libre el día 03 de Junio del 2005, por un monto de OCHO MILLONES QUINIESNTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00), contra el Banco Federal a su orden, para ser pagado por mi, el cheque signado Nº 01790878, de mi cuenta signada con el Nº 01330503031000003307, el cual riela al escrito de la demanda con su protesto marcado con la letra “A”, ante usted ocurrimos a los fines de exponer me doy por intimado para todo los actos del presente procedimiento y renuncio al termino de la comparecencia para que tenga lugar la oposición y contestación a la demanda, convengo en la demanda tanto en los hechos y como en el derecho y declaro que debo, convengo en la deuda es decir la suma demandada más las costa, costo y honorarios profesionales, a los fines de poner fin a la presente causa, propongo pagar la suma DIEZ MILLONES QUINIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.550.000,00), por los conceptos antes mencionado, de la siguiente manera y ofrezco cancelar la cantidad mencionada, CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.550.000,00), en este acto, y suma restante que es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) para el día seis (6) de julio del presente año, es decir quince días continuos contados a partir de la presente fecha y a los fines legales consiguiente, y de avalar la presente obligación por vía de transacción mi cónyuge B.R.G., …, se constituye en fiadora solidaria principal pagadora, manifiesta estar de acuerdo con el presente convenimiento en toda y cada una de sus parte, de igual modo Yo, J.A.G.J. y B.R.G., …, convenimos … de incumplimiento del convenimiento nos sometemos a las costas, … ejecución del mismo, y que la indexación de las cantidades adeudadas se realice con experticias, con un solo perito, y caso de se llegara embargar bienes de nuestra propiedad el evalúo de los mismos se realice por un solo perito y con la publicación de un solo cartel de remate, en este acto estando presente el abogado en ejercicio J.B.P., …, en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ESCORIAL VALENCIA, S.R.L., …., acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes a favor de mi endosante, y asimismo las partes, demandante y demandada y fiadora con la asistencia de su abogada, solicitamos la homologación del presente convenimiento…”

  4. Sentencia interlocutoria dictada el 11 de julio de 2005, dictada por el Juzgado “A-quo”en la cual se lee:

    …Visto el Convenimiento celebrado entre las partes …. Procede el tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en si artículo 263 lo siguiente: …. Sin embrago, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera: …. Ahora bien la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que dispone:…. Precisado lo anterior, se observa que el objeto de la presente controversia versa sobre el CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ... es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público –elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo … este Juzgado tercero de Primera Instancia …. HOMOLOGA los actos de auto composición procesal celebrados y acuerda tener los mismos como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide…

  5. Escrito presentado el 05 de diciembre de 2005, por el abogado T.A.B.R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.D.V.R.G., cónyuge del demandado, en el cual se lee:

    …Solicito la declaratoria de nulidad del auto de admisión de fecha 27 de junio del 2005 y que ríela al folio quince (15) de la pieza principal del presente proceso judicial, la nulidad total de los actos consecutivos a dicho acto irrito y la reposición de la causa a el estado de decretar nuevo auto de admisión decretando la inadmisibilidad de la demanda, fundamentado en los artículos 206, 211 y 212 del código de procedimiento civil vigente, por cuanto el mismo fue decretado en contra y apartándose de lo establecido en la norma contenida en el artículo 643, ordinales 1ro. Y 2do, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 640 ejusdem. Denuncia de vicios que obstan a la constitución válida de la presente relación procesal ya que se viola la garantía constitucional de debido proceso, derecho éste de rango constitucional…

    Ahora bien del petitorio de la demandante resulta obvio que en el presente caso no se ha solicitado ni la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, ni la entrega de una casa determinada. Lo demandado es: 1.) "La cantidad de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 8.500.000,00) monto del cheque impagado". 2.) "Los gastos del protesto del cheque con su respectivo timbre fiscales que suman la cantidad de Doscientos Seis Mil Bolívares (Bs. 206.000,00)". 3.) "Las costas procesales " y 4.) "El Ajuste por inflación de las cantidades demandadas, "

    De lo anterior se establece que la pretensión anteriormente señalada bajo el numeral 4.) es que el demandante no ha solicitado el pago de una suma líquida y exigible de dinero, puesto que cantidad líquida es una determinada con absoluta precisión, una de cuantía indubitable y "El Ajuste por inflación de las cantidades demandadas....", pretendida por el accionante es totalmente desconocida e indisponible, pues sólo se conocerá su importe al realizarse la experticia complementaria del fallo que el Tribunal eventualmente ordene. …

    En consecuencia, como al menos una de las obligaciones demandadas no es líquida, ni exigible tampoco; puesto que ni siquiera se encuentra determinada ("la resultante de El Ajuste por Inflación de las cantidades demandadas...', la demanda intentada es inadmisible de acuerdo a lo ordenado en virtud del artículo 643, ordinal 1ro. Del código de procedimiento civil que así lo ordena expresamente….

    …se puede evidenciar claramente que el demandante al momento de interponer por ante el respectivo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, juzgado éste Distribuidor en fecha del (17-Junio-2005)…., no cumplió con requisito legal antes citado ya que acompañó a i.) Copias simples fotostáticas del documento protesto de igual fecha (17-06-2005). ii.) Copia fotostática del instrumento en que se fundamenta la pretensión referida al cheque impagado el cual es de Bs. 8.500.000,00, y iii.) No acompañó la prueba escrita del derecho que se alega referido a la pretensión solicitada correspondiente a: "Los gastos del protesto del cheque con su respectivo timbre fiscales que suman la cantidad de Doscientos Seis Mil Bolívares (Bs. 206.000,00)". En virtud de tal forma de proceder el accionante incumplió con el artículo 643, en su ordinal 2do., al no acompañar al momento de interponer el libelo el documento fundamental de la demanda como lo es el cheque impagado por Bs. 8.500.000,00, y la prueba escrita referida a lo pretendido y relacionado con los gastos del protesto y los respectivos timbres fiscales que suman la cantidad de Bs. 206.000,00; gastos de protesto estos que nunca fueron adminiculados a las actas del proceso y cheque aquel que fue adminiculado por el accionante extemporáneamente (cinco -5- días después) a las actas del proceso en diligencia de fecha 22 de junio de 2005, (véase folios diez al catorce; 10 al 14), contraviniendo el demandante lo establecido en el artículo 340, ordinal 6to., del código de procedimiento civil vigente….

    Por las razones antes expuestas ciudadano Juez, solicito declare y decrete la nulidad del citado auto de admisión de fecha 27 de junio de 2005 que corre al folio quince (15) de la pieza principal y de igual forma reponga la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión declarando la inadmisibilidad de la demanda en base a lo establecido en los artículos 206; 211 y 212 del código de procedimiento civil vigente y a lo establecido en artículo 643 del código de procedimiento civil vigente en concordancia con los artículos 0; 340 y 434 ejusdem, artículo 6 del código civil vigente en virtud de que por ser de den público las normas contenidas en el código de procedimiento civil vigente, tales normas no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, de igual forma el pedimento, aquí hecho en nombre de mi representada esta debidamente concordado con los artículos cuarenta y nueve (49); doscientos cincuenta y siete (257) y veintiséis (26) todos de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el primero de los, el artículo cuarenta y seis (46) referido a la Garantía Constitucional del Debido proceso y los dos (2) últimos (arts. 257 y 26) referidos a la eficacia procesal y a la garantía constitucional que tiene toda persona a la accesibilidad a los órganos de administración de justicia, como es el presente caso.

    …….., solicito de igual forma la nulidad del referido auto de admisión ut-supra mencionado y la nulidad total de los actos consecutivo de o acto irrito, fundamentado en los artículo 206, 211, 212 y 62 del código de procedimiento civil vigente por cuanto considero que la demanda interpuesta no es válida ya que la imprecisión, oscuridad y omisión relatada por el demandante en su libelo generan un estado de indefensión ya que al momento de efectuar la pretensión sonada a:"...(sic;.. Los Gastos del protesto del cheque con su respectivo timbre fiscales que suman la cantidad de …. dejó indeterminada el objeto de la demanda en lo que se refiere a este pedimento por cuanto no aporta los datos y explicaciones necesarias por tratarse de derechos que dimanan de igual forma de los instrumentos que no acompañó fundamento de la referida pretensión descrita en el libelo. Vicio éste que crea un estado de indefensión, a mi representada, y dado que el presente proceso conlleva una ejecución patrimonial y establece la intimación de pago, el juez al momento de examinar debió limitarse y al encontrar que faltó uno de los requisitos del artículo 340 del código de procedimiento civil vigente, ordenar la corrección del libelo de acuerdo a lo establecido en el artículo 642 ejusdem, ordenando la corrección del líbelo absteniéndose entre tanto de proveer lo solicitado.

    Delación que hago en los términos antes expuestos y que solicito me sea escuchado la presente solicitud de nulidad del auto de admisión de acuerdo a lo fundamentado en el artículo 642, 340, 206, 211 y 212 todos del código de procedimiento civil vigente, así lo solicito

    CAPITULO II

    SOLICITUD SUBSIDIARIA DE NULIDAD DEL AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE FECHA 11 DE JULIO DE 2005 Y SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA.

    ÚNICO; Indudablemente que el procedimiento comienza en virtud de una demanda, así lo establece el artículo (339) del código de procedimiento civil vigente, …

    Muy a pesar de que las partes son soberanas para resolver sobre los derechos controvertidos en el juicio, su voluntad está limitada sólo por aquellas leyes en cuya materia está comprometido el orden público y las buenas costumbres. Las partes están ligadas entre sí pero también con el órgano jurisdiccional, tanto es así que para ello existen los modos anormales de terminación del proceso, como son, el convenimiento, el desistimiento y la transacción, figuras procesales todas éstas que si bien dirimen el conflicto y sellan el proceso en cuanto a relación triangular, dicho modo de terminación del proceso debe darse única y exclusivamente cuando el proceso o la causa esté establecida formalmente bajo la precitada relación triangular (demandante-juez-demandado), no antes.

    ….; siendo dicha intimación materia sobre la cual las partes no pueden pactar

    libremente, porque de ser así se estaría regulando la conducta del Juez lo cual no es permitido, así como era de imposible conocimiento las causas de apercibimiento a que estaba, sometido en virtud de la orden emitida por el Juez en el referido auto de admisión de fecha 27-junio de 2005, admitir que (dicha transacción efectuada en fecha del 21 de junio de 2005 en la notaría tercera de valencia y que ríela del folio diez y siete al diez y nueve (17 al 19) de la pieza principal) tiene plena eficacia procesal para terminar o finalizar en el presente proceso judicial, el cual no había sido admitido por el Juez, no se había emitido la respectiva boleta de comparecencia o intimación respectiva y mucho menos había sido evaluada por el Juez, es completamente forzado y forzosa dicha apreciación procesal que permite en consecuencia aceptar en forma nugatoria la violación cien artículo seis (6) del código civil vigente, en cuanto a que siendo el código de procedimiento civil una ley en la que está interesada el orden público y de imposible relajamiento por las partes en cuanto a su aplicación y mucho menos verificar la homologación de un acto de composición realizado antes del proceso. Ahora bien, dicha consignación a posteriori del auto de admisión por el accionante no puede traer ipsofacto como consecuencia la convalidación intra-proceso a un acto jurídico anterior a la causa y fundamental para la finalización del proceso como lo es dicho presunto acto de autocomposición procesal de donde se derivan consecuencias y actuaciones procesales que dicho procedimiento implica, y, dado que es deber del tribunal mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, es que en consecuencia … y por cuanto el contrato firmado por las partes y que riela de los folios 17 al 19 del pieza principal, se debe considerar una transacción no un convenimiento, por cuanto para que exista éste último la aceptación por parte del demandado debe ser pura y simple, y existiendo al menos una condición diferente o novatoria aceptada por el accionante que conlleva una renuncia en los términos del libelo y con fecha anterior al auto de admisión en el presente proceso, es que subsidiariamente, solicito La Nulidad del Auto de Homologación de fecha 11 de julio de 2005, que riela al folio veintiuno (21) de la pieza principal y se reponga la causa al estado que se efectúe la intimación de parte demandada en el presente proceso decretando la nulidad de los actos consecutivos a dicho acto irrito…

  6. Auto dictado el 16 de enero de 2007, por el Juzgado “a-quo”, en el cual se lee:

    …Visto lo solicitado en el escrito que corre inserto en los folios (40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49) de fecha 05-12-2006; asimismo con la diligencia de ratificación que fue suscrita en fecha 14-12-2006 y que corre inserta en el folio (50) y que fueron presentadas por el abogado en ejercicio T.A.B.R., …, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.D.V.R.G., quien no es parte en esta causa, el Tribunal niega la solicitud de la reposición de la causa por cuanto el convenimiento efectuado entre las partes ha quedado definitivamente firme…

  7. Diligencia de fecha 22 de enero de 2007, suscrita por el abogado T.B., en su carácter de autos, en la cual apela del auto anterior.

  8. Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 24 de enero del 2007, en el cual oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor

  9. Escrito de informes presentado en esta Alzada el 01 de marzo de 2007, en el cual se lee:

    …Capítulo I: Nulidad de Auto de Admisión, de la causa de fecha 27 de junio de 2005 que corre al folio 17 de la pieza principal, reponiendo la causa a tal estado y en consecuencia declarando LA INADMISIBLIDAD basado en las siguientes causales:

    Causal Prímera: Basada en que una de las obligaciones demandadas ( la referida a la "..(sic)... resultante de El Ajuste por Inflación..." no es líquida ni exigible y en consecuencia ni siquiera se encuentra determinada. Inadmisibilidad ordenada por el artículo 643, ordinal 1ro. del código de procedimiento civil vigente.

    Causal Segunda: De igual forma solicité en esa oportunidad la inadmisiblidad de la referida causa, por cuanto la parte actora no acompañó con el libelo la prueba escrita del derecho que alegó. Prueba escrita de derecho que alegó en la referida a …. Incumpliendo en consecuencia El Tribunal A-Quo con la establecido en el artículo 643, ordinal 2do. al desarrollar una conducta procesal contraria a lo establecido en la ley procesal vigente.

    Causal Tercera: En forma subsidiaria de igual forma solicité la nulidad del referido auto de admisión por cuanto la parte actora dejó indeterminada el objeto de la demanda en lo que se refiere al pedimento relacionado con la pretensión de: "(sic) …Los Gastos del Proceso del cheque con su respectivo timbre fiscales que suman la cantidad de Doscientos Seis Mil Bolívares (Bs. 206.000,00....", por cuanto no aportó los datos y explicaciones necesarias ya que se tratan de derechos de dimanan de igual forma de los instrumentos que no acompañó de la referida pretensión y descritos en el libelo, conllevando a mi representada a un estado de indefensión.

    Capitulo II: Petición Subsidiaria-Única de Nulidad del Auto de Homologación

    de fecha 11 de julio de 2005 que ríela al folio 23 de la pieza principal. Solicitando decrete la nulidad de los actos consecutivos a dicho acto irrito y reponiendo la causa a que se efectúe nueva intimación de la parte demandada.

    Duodécimo: En fecha del 16 de Enero de 2007 el Juez A-Quo niega la Reposición de la Causa y además previamente declara que mi representada que no es parte en la causa anteriormente narrada.

    Décimo Tercero: Subrepticiamente y de forma nuevamente incoherente con la participación de mi representada en el proceso, la Juez A-Quo oye en un solo efecto la apelación que hice en nombre de mi representada…..

    CAPITULO II - ANALISIS DE LA SITUACIÓN Y COMENTARIOS

    Quiso EL LELGISLADOR e interpretó, a los efectos del Principio de Tutela Judicial Efectiva, que el demandante pudiese optar a la hora de efectuar un reclamo judicial de sus derechos que el mismo optará por escoger entre adoptar por el Procedimiento Ordinario, Libro Segundo del Procedimiento Ordinario o por el Procedimiento Especial de los Juicios Ejecutivos establecidos en el Título II, referido en el Código de Procedimiento Civil bajo el Libro Cuarto de los Procedimiento Especiales. A tal efecto la parte demandante decidió acogerse a lo establecido en lo relativo al Procedimiento por Intimación, artículo 640 y siguientes ejusdem. Siendo esta la volunta del actor, la conducta a adoptar por el Juez A-Quo y en virtud del procedimiento dispositivo es la de ajustar su conducta a lo establecido por el legislador en el presente caso. Ahora bien las delaciones efectuadas (veanse el escrito del folio 41 al folio 50 en la pieza principal ) durante el proceso por mi representada, señalan al Juez A-Quo como infractor de dichas normas y en consecuencia se le solicita que como Director del Proceso someta a revisión el mismo ya que la finalidad del proceso no puede apartarse contra legem so pena de vulnerar el Principio Garantiste Constitucional del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa de las partes en cualquier estado y grado de la causa. Considero en el presente caso, que el accionante decidió demandar una deuda que no era líquida para el momento de interposición del libelo y por lo tanto debió haber acudido al procedimiento ordinario y no al procedimiento por intimación. De igual forma el Juez A-Quo debió haber ajustado su conducta a lo establecido ya sea en el artículo 642 o 643 ejusdem, proveyendo la corrección del libelo o decretando la inadmisibilidad de la causa, petición ésta última que efectué en nombre de mi representada. … Previsión que resulta complementada o con lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil vigente, de acuerdo con el cual los actos procesales han de realizarse en la forma prevista en el referido texto legal, y en las demás leyes especiales, por lo que el Juez, sólo cuando la ley no señale la forma de realización de un acto, podrá admitir y aplicar aquella que considere idónea para lograr los fines del mismo.

    De acuerdo a lo establecido en la Constitución y en el Código Adjetivo Civil, los órganos jurisdiccionales deben ajustar su actividad a las normas- procesales aplicables al caso, pues de lo contrario, se subvertirá el orden procesal establecido. En consecuencia ciudadano Juez, la admisión de una demanda por un procedimiento distinto al establecido de manera expresa en la ley para el trámite de la misma resulta contraria al debido proceso, criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que igualmente alcanza asimismo la tramitación de acciones judiciales por un procedimiento diferente al legalmente previsto y que en el presente caso así está evidenciado y establecido tanto en el presente escrito como por el interpuesto en fecha del 05-12-2006 …y que no fue exhaustivamente decidido por el tribunal A-Quo, conductas ésta del Juez … constituyen sin lugar a dudas vulneración e infracción al debido proceso y al principio de derecho a la

    Defensa…

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

340.- “El libelo de la demanda deberá expresar:

  1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

  2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.

  3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

  4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores …

  5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

  6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se deriven inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

  7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

  8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

  9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”

    640.- “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del decidor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento,…”

    642.- “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. …”

    643.- “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

  10. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

  11. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrito del derecho que se alega.

  12. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.”

    644.- “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”

    646.- “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos, podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente…”

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, lo siguiente:

    Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

    De la lectura de las actas procesales que corren a los autos se observa que el abogado T.B., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.R.G., cónyuge del demandado, apela del auto dictado por el Juzgado “a-quo” que negó la reposición de la causa; pues alega que el prenombrado abogado que la admisión de la demanda no era correcta, ya que se apartó de la norma contenida en el artículo 643 y 640, del Código de procedimiento Civil, por lo que igualmente solicitó por la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, y la nulidad de todo lo actuado.

    Ahora bien, se evidencia de autos que el apoderado actor interpuso demanda por cobro de bolívares a los fines de que se le cancelarán un cheque por el monto de Bs. 8.500.000,00, dicha demanda fue admitida el 27 de junio de 2005, (folio 17 y vuelto), el cual expresa que: “..y por cuanto el Tribunal observa que el escrito libelar cumple con los requisitos de forma, y como quiera que los instrumentos en que se apoya el demandante para lograr el pago, son aquellos previstos en el artículo 644, ejusdem, toda vez que la fundamenta en un documento público…”; posteriormente a la admisión, las partes (demandante y demandado), celebran convenimiento extra-litem por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, con la comparecencia y aceptación de las partes firmantes, esto es, los ciudadanos J.A.G.J., B.R.G. y J.B.P.; deduciéndose de dicha actuación que estaban consintiendo dicho convenimiento, y del cual solicitaron su homologación; deduciéndose que las partes involucradas estaban conformes y consintieron el acto de convenimiento; y que además fue homologado en fecha 11/07/2005 (folio 23 y vuelto), mal puede ahora solicitar el abogado T.B., apoderado de la ciudadana B.R.G., la reposición de la demanda y la nulidad de todo lo actuado, por que la demanda no fue admitida por el procedimiento correcto; cuando se constata del auto de admisión que la misma cumplía con todos los requisitos de admisibilidad, por lo tanto la Juez “a-quo”actuó ajustada a derecho, sin violentar las disposiciones legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, Y ASI SE DECIDE.

    Es más, se verifica que en la presente causa no pudo darse el debate contradictorio entre las partes en virtud del convenimiento que celebraron y el cual fue homologado; otra situación se hubiere presentado en el caso de la no admisión de la demanda, ya que si el Juez no admita la acción es porque no cumple con los requisitos de formas o los presupuestos procesales establecidos en los artículo 642 y 643, del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, en el supuesto de que estuvieren llenos los extremos legales, y no se admite la demanda, se vulnerarían los derechos y garantías constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna; este sentenciador trae a colación las decisiones dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde refiere cuando se hace efectiva la inadmisibilidad de la demanda, las cuales se trascriben a continuación:

    1. sentencia de fecha 31 de julio de 2001, estableció:

      “…Por tal razón, estima la Sala que el procedimiento por el que optó la parte actora para ventilar la presente demanda no es el correcto, pues en virtud de las prerrogativas que en él se le otorgan a la parte intimante, el legislador fue sumamente celoso en establecer requisitos de admisibilidad muy específicos, para evitar que se pretendan resolver controversias no ajustadas al espíritu del procedimiento, como la que ahora es objeto de revisión por la Sala.

      A juicio de la Sala, la demanda planteada por la parte actora resultaba inadmisible a través del procedimiento por intimación, pues a través de ella se pretendían cobrar, entre otras, pretensiones por daños y perjuicios que carecen de liquidez y exigibilidad, requisito ineludible en este tipo de procedimientos, cuyo incumplimiento apareja la inadmisión de la demanda, como debió advertirla el Juez de la causa. Cabe señalar que, por su parte, el Juez de alzada hizo suyo el error cometido por el Juez de la primera instancia, al no haber corregido lo correspondiente anulando los actos procesales verificados, y declarando la reposición de la causa, tal como se lo ordena el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil.

      Por las razones expuestas, en atención a la doctrina sentada por esta Sala desde el año 1915 conforme a la cual son de orden público las normas con las cuales el legislador ha revestido la tramitación de los juicios; y dado que en la situación de autos aparecen subvertidas y quebrantadas normas de esta especie, la Sala en el dispositivo de este fallo casará de oficio y sin reenvío la sentencia recurrida en conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y declarará inadmisible la demanda que incorrectamente se tramitó a través del procedimiento por intimación, sin que ello elimine la posibilidad de que dicha demanda pueda ser intentada por la vía del juicio ordinario; o de que la parte actora limite sus pretensiones a aquellas no excluidas del procedimiento por intimación en un todo conforme con el criterio expresado en sentencia del día 22 de marzo de 2000 (Rafael J.P. contra S.A. de Construcciones y Parcelamientos, Sacompa), citada parcialmente a continuación:

      ...Como ya fue señalado, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, ordena al Juez que niegue la admisión de la demanda por auto razonado, si, entre otras causales, faltare alguno del los requisitos exigidos en el artículo 640 eiusdem. Es obvio que en el caso bajo estudio, al intentarse una reclamación que en forma efectiva pretende el cumplimiento de un contrato de venta de acciones, que encierra, como todo contrato de venta, prestaciones recíprocas por parte de los contratantes, así como una particular obligación de hacer por el demandado referida al traspaso de las acciones en el libro de accionistas, y el cumplimiento de una obligación sujeta a una condición establecida en la Ley, no se verificaron los requisitos mínimos de admisión de la demanda, que en el caso particular del procedimiento por intimación, son presupuestos procesales de indiscutible cumplimiento…

    2. sentencia dictada el 11 de Agosto del 2005, asentó

      …Del precedente jurisprudencial transcrito se desprende que contra el decreto intimatorio que se origina en el juicio monitorio de intimación, el intimado sólo tiene la posibilidad de ejercer oposición mas no dispone de otro medio procesal, pues la oposición al ser ejercida deja sin efecto el decreto intimatorio y abre el juicio ordinario donde el demandado tendrá la posibilidad de ejercer su respectivas defensas de fondo. Ahora bien, en aplicación de la doctrina antes comentada al caso bajo estudio, observa que cuando el juez de alzada pasa a analizar el recurso de apelación interpuesto por la intimada, infringe los artículos 289 y 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo pertinente era declarar la inadmisibilidad de la apelación en virtud de la doctrina reiterada por de que en aquellos casos en los cuales exista un procedimiento monitorio no hay recurso de apelación contra el auto que admita la demanda, y además de que sólo es posible interponer contra el decreto intimatorio la oposición, mediante el cual se le da paso al procedimiento ordinario y la parte intimada podrá alegar las defensas pertinentes, siendo éste el procedimiento idóneo y de mayor protección al derecho de defensa de ambas partes. Por las razones antes expuestas y de acuerdo al criterio jurisprudencial antes transcrito, considera procesalmente inexistente la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de del Área Metropolitana de Caracas, por darle apelación al decreto intimatorio lo cual no está previsto en la ley, salvo la oposición según el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara inadmisible la apelación e inexistentes todas las actuaciones posteriores a la misma, motivo por el cual y en virtud del citado artículo 651 no habiendo oposición por la parte intimada, el decreto intimatorio adquiere el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada. (Ver sentencia N°284, de fecha 12 de junio de 2003, caso: E.J.M.U. contra y El Concejo Municipal Carora del Estado Bolívar). Por tales motivos, el recurso de casación anunciado y formalizado es inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo…

      De las decisiones antes trascritas se infiere que las normas que rigen la procedencia o trámites del juicio se encuentran ligados al orden público, las mismas son de estricta observancia, pues su resquebrajamiento podría en muchos casos desembocar en infracciones de índole no solo legal sino constitucional, razón por la cual el alegato de inadmisibilidad de la demanda es improcedente, así como la nulidad de todo lo actuado; además si a ello se le aúna el hecho de que el covenimiento homologado por el Juzgado “a-quo”, es una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual concluiría con la ejecución del referido convenimiento, Y ASÍ DECIDE.

      Igualmente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 26 de junio de 2004, en el expediente Nº Exp. Nos. 2002-1158 / 2002-1159, Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, asentó:

      “…A los efectos de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación de la Procuraduría General de la República, la Sala observa:

      Si bien es cierto que todas las manifestaciones de voluntad de las partes en el procedimiento, se realizan a través de formas que disponen el modo, el lugar y el tiempo de realización de los actos procesales y que los mismos son garantías del debido proceso; también es cierto que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aprobaron importantes principios que tienen como objetivo garantizar a nuestro pueblo una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, con lo cual debe hacerse una reinterpretación del criterio rigorista de exageración de las formas procesales.

      En efecto, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo que a continuación se transcribe:

      Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

      El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

      (cursivas de la Sala).

      Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

      (cursivas de la Sala).

      Ahora bien, constata la Sala que efectivamente en la cusa contenida en el expediente N° 2002-1158, no se dio cumplimiento a la suspensión de la causa establecida en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, tal situación constituye un notorio e inocuo error material lo cual no es motivo de reposición en ese expediente. En efecto, el admitir una reposición de la causa, en este caso, implica caer en un rigorismo excesivo que propugna el predominio de las formas procesales sobre la materia discutida; en criterio de esta Sala, se estaría utilizando el proceso con una finalidad distinta de aquella para la que fue creado, además de obstaculizar su normal desenvolvimiento, todo lo cual va en contra del derecho, de rango constitucional, de todo justiciable a un proceso sin dilaciones indebidas y destinado al servicio de la justicia. …”

      Las anteriores las sentencias antes transcritas las comparte quien decide, y las trae a colación para fundamentar su decisión, al considerar que se deben evitar las dilaciones indebidas, y las reposiciones inútiles, a los fines de garantizar a los justiciables una justicia expedita, motivo por el cual la solicitud de reposición de la causa no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 22 de enero del 2007, por el abogado T.A.B., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.R.G., contra el auto dictado el 16 de enero del 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

Queda así confirmado el auto objeto de la presente apelación.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 274, del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, y REGISTRESE.

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil siete. Años 197° y 148°.

El Juez Suplente Especial,

Abg. F.J.D.

La Secretaria,

M.C.G.M.

En la misma fecha, y siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.C.G.M.

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