Decisión nº 046-2011 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

ASUNTO : AP41-U-2010-000419 Sentencia Nº 046/2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de junio de 2011

201º y 152º

El 12 de agosto de 2010, la ciudadana D.S.E., titular de la cédula de identidad número 8.516.540, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.367, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, interpuso ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, demanda por juicio ejecutivo, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA POLYCHEM, S.A., con base a la Intimación de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/232 de fecha 06 de mayo de 2009, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue notificada a la demandada el 28 de mayo de 2009, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 73.534,44).

Efectuada la itineración, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Tribunal Superior Cuatro de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial.

El 16 de septiembre de 2010, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, admitió la demanda, ordenando la intimación del demandado, la cual resultó infructuosa.

El 12 de abril de 2011, el ciudadano R.P.A., presentó escrito de oposición a la demanda por juicio ejecutivo.

El 27 de abril de 2011, la representación de la sociedad demandada presentó poder que acredita su representación.

El 28 de abril de 2011, se abre articulación probatoria de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

El 05 de mayo de 2011, la ciudadana D.S., antes identificada, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de contestación a la oposición.

El 05 de mayo de 2011, la representación de la demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.

El 17 de mayo de 2011, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declina la competencia del asunto al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario.

El 25 de mayo de 2011, es recibido por este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, por lo que una vez analizado el expediente, al observarse que se encuentra en etapa de decisión a la oposición de la demanda, lo hace en los términos siguientes:

I

ALEGATOS

En primer lugar, la demandante señala que procedió a intimar administrativamente a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA POLYCHEM, S.A., el 28 de mayo de 2009, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 73.534,44), conforme a los actos no pagados que se identifican a continuación:

Resolución número 402675, Reparo de Impuesto sobre la Renta, para el período diciembre 1994, por la cantidad de Bs. 2.958.942,00 (Bs. F.2.958, 94), por concepto de impuesto, Bs. 6.256.889,00 (Bs.F. 6.256, 89), por concepto de Multa y Bs. 12.953.752,00 (Bs. F.12.953,75) por concepto de Intereses.

Resolución número 402681, Reparo de Impuesto sobre la Renta, para el período diciembre 1994, por la cantidad de Bs. 23.614,00 (Bs.F. 23, 61), por concepto de Multa y Bs. 16.990,00 (Bs. F. 16, 99) por concepto de Intereses.

Resolución número 100045848, retenciones, para el período diciembre 1995, por la cantidad de Bs.1,54, por concepto de Impuesto.

Resolución número 402682, Reparo de Impuesto sobre la Renta, para el período diciembre 1995, por la cantidad de 26.627.369,00 (Bs. F.26.627,37), por concepto de Impuesto y 11.161.239,00, (Bs. F. 11.161,24) por concepto de Intereses.

Resolución número 402679, Reparo de Impuesto sobre la Renta, para el período diciembre 1995, por la cantidad de 11.234.306,00, (Bs. F. 11.234,31), por concepto de Multa.

Resolución número 100088504, Impuesto al Valor Agregado, para el período mayo 1996, por la cantidad de Bs. 2,94, (Bs.F. 0,00) por concepto de Impuesto.

Resolución número 100211905, por concepto de retenciones, para el período octubre 1997, por la cantidad de Bs.1,55, (Bs.F. 0,00) por concepto de Impuesto.

Resolución número 100228384, retenciones, para el período diciembre 1997, por la cantidad de Bs. 9,92 (Bs.F. 0,01), por concepto de Impuesto.

Resolución número 100277773, retenciones, para el período junio 1998, por la cantidad de Bs. 6,87 (Bs. F. 0,01), por concepto de Impuesto.

Resolución número 8115003325, retenciones, para el junio 1998, por la cantidad de Bs. 79,22 (Bs.F. 0,08), por concepto de Multa.

Resolución número 100313799, retenciones, para el período noviembre 1998, por la cantidad de 52,97 (Bs.F. 0,05), por concepto de Impuesto.

Resolución número 100329265, retenciones, para el período enero 1999, por la cantidad de Bs. 39,38 (Bs.F.0,04), por concepto de Impuesto.

Resolución número 9115002079, Impuesto al Valor Agregado, para el período abril 1999, por la cantidad de Bs.1,26, por concepto de intereses.

Resolución número 1100398367, retenciones, para el período octubre 1999, por la cantidad de 7,27 (Bs.F. 0,01), por concepto de Impuesto.

Resolución número 9115005424, retenciones, para el período octubre 1999, por la cantidad de Bs. 34,84 (Bs.F. 0,03), por concepto de Multa y Bs. 2,29 (Bs.F.0,00) por concepto de intereses.

Resolución número 1100405839, Impuesto al Valor Agregado, para el período noviembre1999, por la cantidad de Bs. 0,04 (Bs.F.0,00), por concepto de Impuesto.

Resolución número 1100412122, retenciones, para el período diciembre 1999, por la cantidad de Bs. 14,79 (Bs.F.0,01), por concepto de Impuesto.

Resolución número 9115006852, retenciones, para el período diciembre 1999, por la cantidad de Bs 62,53 (Bs.F.0,06), por concepto de Multa y Bs. 3,99 (Bs.F. 0,00) por concepto de Intereses.

Resolución número 9115008064, Impuesto al Valor Agregado, para el período julio 1994, por la cantidad de Bs. 19,35 (Bs.F.0,02), por concepto de Intereses.

Resolución número 2000115007828, Anticipo de Impuesto a los Activos Empresariales, para el período de abril 2000, por la cantidad de Bs. 23,04 (Bs.F.0,02), por concepto de Intereses.

Resolución número 1100466790, retenciones, para el período julio 2000, por la cantidad de Bs. 89.494,42 (Bs.F.89,49), por concepto de Impuesto.

Resolución número 115003044, Anticipo de Impuesto a los Activos Empresariales, para el período de julio 2000, por la cantidad de Bs. 29,52 (Bs.F.0,03), por concepto de Intereses.

Resolución número 2000115006190, Anticipo de de Impuesto a los Activos Empresariales, para el período de diciembre 2000, por la cantidad de Bs. 52,58 (Bs.F. 0,05), por concepto de Intereses.

Resolución número 2001115001137, Anticipo de de Impuesto a los Activos Empresariales, para el período de abril 2001, por la cantidad de Bs. 84,43 (Bs.F. 0,08), por concepto de Intereses.

Resolución número 2003115000970, retenciones, para el período marzo 2003, por la cantidad de Bs. 3.745,03 (Bs.F. 3,75), por concepto de Multa y Bs. 293,22 (Bs.F. 0,29), por concepto de Intereses.

Resolución número 2003115003752, Impuesto al Valor Agregado, para el período julio 2003, por la cantidad de Bs. 194.000,00 (Bs.F. 194,00), por concepto de Multa.

Resolución número 2004115004716, Anticipo de Impuesto a los Activos Empresariales, para el período de febrero 2004, por la cantidad de Bs.1.239,67 (Bs.F. 1,24), por concepto de Intereses.

Resolución número 2004115004897, Anticipo de Impuesto a los Activos Empresariales, para el período de marzo 2004, por la cantidad de Bs. 1.176,70 (Bs.F. 1,18), por concepto de Intereses.

Resolución número 8015013925, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de junio 2004, por la cantidad de Bs. 65.320,00 (Bs.F. 65,32), por concepto de Multa.

Resolución número 8015013118, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de junio 2004, por la cantidad de Bs. 1.260,00 (Bs.F. 1,26), por concepto de Intereses.

Resolución número 8015013930, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de agosto 2004, por la cantidad de Bs. 4.140,00 (Bs.F. 4,14), por concepto de Multa.

Resolución número 8015013123, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de agosto 2004, por la cantidad de Bs. 80,00 (Bs.F. 0,08), por concepto de Intereses.

Resolución número 8015013119, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de octubre 2004, por la cantidad de Bs. 5,22 (Bs. F. 0,01), por concepto de Intereses.

Resolución número 8015013926, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de octubre 2004, por la cantidad de Bs. 281.520,00 (Bs.F. 281,52), por concepto de Multa.

Resolución número 8015013924, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de febrero 2005, por la cantidad de Bs. 422.280,00 (Bs.F. 422, 28), por concepto de Multa.

Resolución número 8015013117, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de febrero 2005, por la cantidad de Bs. 9.150,00 (Bs.F. 9,15), por concepto de Intereses.

Resolución número 8015013927, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de mayo 2005, por la cantidad de Bs. 9.200,00 (Bs.F. 9,20), por concepto de Multa.

Resolución número 8015013120, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de mayo 2005, por la cantidad de Bs. 210,00 (Bs.F. 0,21), por concepto de Intereses.

Resolución número 8015013932, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de julio 2006, por la cantidad de Bs. 16.100,00 (Bs.F.16,10), por concepto de Multa.

Resolución número 8015013125, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de julio 2006, por la cantidad de Bs. 360,00 (Bs.F. 0,36), por concepto de Multa.

Resolución número 8015013928, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de septiembre 2006, por la cantidad de Bs 651.360,00 (Bs.F. 651,36), por concepto de Multa.

Resolución número 8015013121, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de septiembre 2006, por la cantidad de Bs. 14.600,00 (Bs.F. 14,60), por concepto de Intereses.

Resolución número 8015013122, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de octubre 2006, por la cantidad de Bs. 11.560,00 (Bs.F.11,56), por concepto de Intereses.

Resolución número 8015013929, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de octubre 2006, por la cantidad de Bs. 497.260,00 (Bs.F. 497,26), por concepto de Multa.

Resolución número 8015013931, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de noviembre 2006, por la cantidad de Bs. 11.960,00 (Bs.F. 11,96), por concepto de Multa.

Resolución número 8015013124, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de noviembre 2006, por la cantidad de Bs. 280,00 (Bs.F. 0,28), por concepto de Intereses.

Resolución número 8015013127, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de julio 2007, por la cantidad de Bs. 390,00 (Bs.F. 0,39), por concepto de Intereses.

Resolución número 8015013934, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de julio 2007, por la cantidad de Bs. 13.800,00 (Bs.F. 13,80), por concepto de Multa.

Resolución número 8015013933, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de marzo 2008, por la cantidad de Bs. 27,60 (Bs.F. 0,03), por concepto de Multa.

Resolución número 8015013126, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para el período de marzo 2008, por la cantidad de Bs. 1,34 (Bs.F. 0,00), por concepto de Intereses.

Todo lo cual hace un total por impuesto de Bs. 29.675,94; por multa de Bs.19.686,06 y por intereses de Bs. 24.172,44; montos estos que arrojan un total general de Bs. 73.534,44.

Por otra parte, la demandada en su escrito de oposición señala:

Que los montos expresados en la solicitud, no coinciden con el monto confirmado en la sentencia de la Sala Políticoadministrativa 1862 del 21 de noviembre de 2007.

Invoca la prescripción de los montos adeudados, para los períodos comprendidos entre 1994 hasta el 2005, así como la ausencia de procedimiento de verificación y fiscalización previsto en el Código Orgánico Tributario.

Igualmente manifestó su voluntad de llevar a cabo el pago del monto determinado por las sentencias señaladas en su escrito.

La Administración Tributaria en virtud del escrito de oposición, presentó escrito anexando la copia certificada de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/ INRI/ GRTICERC/ DR/ ACOT/ RET/ 2008/ 1491 de fecha 21 de agosto de 2008, debidamente notificada en fecha 17 de noviembre de 2008, en la cual se encuentran determinadas las obligaciones tributarias para los períodos junio de 2004, agosto de 2004, octubre de 2004, febrero de 2005, mayo de 2005, julio de 2006, septiembre de 2006, octubre de 2006, noviembre de 2006, julio de 2007, marzo de 2008, los cuales están contenidos en el acta de intimación SNAT/ INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/232 de fecha 06 de mayo de 2009.

Por lo que siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los términos siguientes:

Se observa en primer lugar, que la demandada ha manifestado su intención de realizar el pago de lo debido conforme a la sentencia definitiva emanada de la Sala Políticoadministrativa 1862 del 21 de noviembre de 2007, en virtud de los reparos sobre los ejercicios fiscales 1994 y 1995, los cuales tienen su origen administrativo en la Resolución GCE-SA-R-Nº-99-186 y sus correlativas Planillas de Liquidación 001198, 001199 y 001200, cuando señaló:

Visto todo lo anterior, en nombre de mi representada manifiesto ante este Tribunal la voluntad que tiene la contribuyente de llevar a cabo el cumplimiento de la obligación tributaria determinada por la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, confirmada mediante decisión emanada de la Sala Político Administrativa.

Ahora bien, esta voluntad no nace con esta intimación efectuada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el contrario, una vez se produjo la sentencia definitivamente firme en el procedimiento que se llevó a cabo, la Administración Tributaria debió proceder a emitir las nuevas planillas de liquidación con fundamento exclusivo en la nueva determinación realizada por la Sala Político Administrativa en la sentencia definitiva, para que mi representada pudiera proceder al pago de las mismas.

Por todo lo expuesto, en nombre de mi representada solicito de este Tribunal que, en lugar de decretar la ejecución de los bienes de la compañía, se exhorte a la Administración Tributaria lleve a cabo la emisión de las planillas de pago para que, la contribuyente puede (sic) efectuar la cancelación de la deuda que hasta la fechas mantiene con la Administración Tributaria. Así se solicita.

Por otra parte, la Administración Tributaria sobre el particular señaló:

En cuanto a los Reparos de Impuesto sobre la Renta correspondiente a los periodos (sic) diciembre-94, diciembre 95, la Administración Tributaria, hará la liquidación de las planillas correspondientes de acuerdo con lo establecido en la sentencia, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de noviembre de 2007.

Conforme a lo expresado por las partes, no es motivo de controversia el pago que debe realizarse conforme a la sentencia definitiva emanada de la Sala Políticoadministrativa 1862 del 21 de noviembre de 2007, en virtud de los reparos sobre los ejercicios fiscales 1994 y 1995, los cuales tienen su origen administrativo en la Resolución GCE-SA-R-Nº-99-186 y sus correlativas Planillas de Liquidación 001198, 001199 y 001200, expediente que no ha llegado de la Sala Políticoadministrativa.

También debe dejar claro este Juzgador que las cantidades correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, no corresponden con las cantidades que están señaladas en la sentencia definitivamente firme, en efecto las deudas de los mencionados ejercicios se originan de las Resoluciones 402675, 402681, 100045848, 402682 y 402679, las cuales según los elementos de autos, no concuerdan con las deudas exigidas en la tantas veces nombrada sentencia 1862, por lo tanto es improcedente el argumento mediante el cual se solicita se exhorte a la Administración Tributaria de emitir nuevas planillas, ya que esto corresponde al expediente que contiene dicha causa.

Ahora bien, el presente procedimiento tiene por objeto otorgar un plazo prudencial al demandado para que pruebe haber pagado las deudas que se le exigen, pudiendo alegar la prescripción como hecho que hoy día impide el accionar contra los contribuyentes o responsables; en particular solicita que se declare la prescripción de las deudas originadas entre el año 1994 al 2005, ambos inclusive, por lo que el Tribunal pasa a analizar el asunto planteado en los términos siguientes:

Se observa que se intiman deudas de distintos ejercicios que van desde 1994 al año 2008, no se aprecian deudas generadas durante el año 2002, ahora bien, las prescripción de 4 años a la cual hace referencia el Código Orgánico Tributario comienza a partir del primero de enero del año siguiente, por lo tanto tal prescripción debe calcularse de acuerdo al siguiente cuadro demostrativo:

Ejercicio Inicio de la prescripción Final de los 4 años

1994 1995 1999

1995 1996 2000

1996 1997 2001

1997 1998 2002

1998 1999 2003

1999 2000 2004

2000 2001 2005

2001 2002 2006

2003 2004 2008

2004 2005 2009

2005 2006 2010

2006 2007 2011

2007 2008 2012

2008 2009 2013

Igualmente se debe destacar, que la prescripción puede ser interrumpida mediante cualquier actuación administrativa, situación que ocurrió mediante la notificación de la Resolución SNAT/ INTI/ GRTICERC/ COT/ RET/ 2008/ 1491, el 17 de noviembre de 2008.

En este sentido, el Tribunal observa que efectivamente al no coincidir el origen de la deudas de los años 1994 y 1995, con las exigidas en el fallo número 1862 del 21 de noviembre de 2007, estas se encuentran prescritas en virtud del plazo transcurrido, esto es, para el 1 de enero de 1999 se consumó el plazo previsto en el Código Orgánico Tributario aplicable en razón del tiempo.

Debe dejar claro el Tribunal que la presente declaratoria de prescripción, no abarca las deudas originadas mediante Resolución GCE-SA-R-Nº-99-186 y sus correlativas Planillas de Liquidación 001198, 001199 y 001200.

Igual tratamiento debe dársele a las obligaciones generadas durante los años fiscales 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, ya que para el 1 de enero de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2008, respectivamente, ya había transcurrido el plazo de 4 años, así como las deudas provenientes de la Resolución número 2004115004716, por concepto de anticipo de Impuesto a los Activos Empresariales, para el período de febrero 2004, por la cantidad de Bs.1,24, por concepto de intereses y la Resolución número 2004115004897, por el mismo concepto, para el período de marzo 2004, por la cantidad de Bs.1,18, por concepto de intereses, por cuanto estas últimas no fueron incluidas en la notificación de la Resolución SNAT/ INTI/ GRTICERC/ COT/ RET/ 2008/ 1491 del 17 de noviembre de 2008.

Para el resto de las obligaciones y accesorios generados durante los ejercicios coincidentes con los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, no ha transcurrido el curso de la prescripción, ya que para el 17 de noviembre de 2008, ya se les habían notificado a la recurrente mediante la Resolución SNAT/ INTI/ GRTICERC/ COT/ RET/ 2008/ 1491 del 17 de noviembre de 2008 y se les intimó administrativamente el 28 de mayo de 2009, por lo cual no han transcurrido 4 años desde la última de las fechas señaladas.

Con respecto a las cantidades no prescritas, el Tribunal infiere de las actuaciones administrativas, que las sanciones y los intereses moratorios se encuentran debidamente notificados, aspecto este que se ratifica del contenido de la Resolución SNAT/ INTI/ GRTICERC/ COT/ RET/ 2008/ 1491 del 17 de noviembre de 2008, por lo que al no presentarse ninguna prueba de impugnación o de medida cautelar que declare la suspensión de efectos, resultan líquidos y exigibles, no observando que la Administración Tributaria haya obviado el procedimiento de fiscalización. Se declara.

De conformidad con lo anterior este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN y DECRETA de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 4.222,82) sobre los bienes propiedad de la demandada. En caso de ser dinero en efectivo la cantidad embargada ascenderá a la cantidad de DOS MIL DOSCEINTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.211,95), cantidad esta que corresponde a la cantidad adeudada más un diez por ciento (10%) por concepto de costas procesales.

Igualmente de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario se designa a la Administración Tributaria como depositaria judicial de bienes muebles que pudiera embargar a lo largo del presente procedimiento.

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO : AP41-U-2010-000419

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de junio de dos mil once (2011), siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.), bajo el número 046/2011 se publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Bárbara L. Vásquez Párraga

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