Decisión nº 078-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteIsabel Cristina Mendoza
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno (21) de septiembre del dos mil dieciséis (2016)

Años 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 078/2016

ASUNTO: KP02-U-2015-000047

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la abogada, LESBIMAR R.S.S. titular de la cédula de identidad Nro. V-18.785.106, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 185.776, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en poder autenticado cursante en autos, de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNAKS S.R.L, (antes denominada COMERCIALIZADORA JACKS, S.R.L) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el N° 1, Tomo 84-A, sgdo., cuya última modificación estatutaria quedo inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de noviembre del año 2000, (en lo sucesivo “COMERC”), de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina pública, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00297421-4,ubicada en la carrera 4 con esquina de la calle 3 parcelas N° 85 y 86, Zona Industrial II Barquisimeto estado Lara, con Domicilio procesal en la carrera 25 con calles 17 y 18, Edif. Caribe, piso 2 ofic. 2-1 y 2-2; representación que se evidencia con documento de poder otorgado, ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao, bajo el N° 9, tomo 135, folios 34 hasta el 40, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra la resolución N° RR-51-2014 de fecha 03 de noviembre de 2014, notificada a través de oficio N°1021-14 del 07 noviembre del 2014, notificado el 03 de julio de 2015, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 16 de septiembre de 2015, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar al Síndico Procurador y a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, solicitándoles asimismo el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a los actos impugnados.

El 27 de octubre de 2015, el apoderado de la recurrente solicita se libren las Boletas de la Fiscalía y la Contraloría General de la República.

El 08 de diciembre de 2015, se aboca la Jueza Temporal M.A.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido el lapso la causa se reanudara en el estado de dictar pronunciamiento en relación a la diligencia de fecha 27 de octubre de 2015.

El 15 de diciembre del 2015, se ordena librar las Boletas a la Contraloría y a la Fiscalía General de la República, asimismo se ordena comisionar al Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana, para que practique la notificación dirigida al Contralor General de la República.

El 16 de febrero de 2016, se consigno la boleta efectuada a la Alcaldía del Municipio Iribarren

El 26 de febrero de 2016, se consignaron las boleta efectuadas a la Fiscalía General de la República y a la Sindicatura del Municipio Iribarren.

El 11 de abril de 2016 el apoderado de la recurrente, solicita deje sin efectos la comisión librada al Contralor General de la República mediante oficio N°506/2015.

El 20 de abril de 2016, se aboca la Jueza Suplente I.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 29 de junio de 2016, se deja sin efecto la comisión librada mediante oficio N°506/2015, en fecha 15 de diciembre de 2015 y se entrega la boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República al Alguacil para que la practique.

El 11 de agosto de 2016, se consigna la Boleta dirigida a la Contraloría General de la República, debidamente efectuada.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y debiendo este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no, del Recurso Contencioso Tributario, este Juzgado Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como de los abogados que se presentan como sus apoderados y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; contra la resolución N° RR-51-2014 de fecha 07 de noviembre de 2014, notificada a través de oficio N°1021-14 del 03 julio del 2015, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.

Se ordena notificar a al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión a fin de ser practicada las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. I.C.M..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (02:58 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2015-000047

ICM/fm/ga.

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