Decisión nº 0526 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteDouglas Arecio Granadillo Perozo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Sol Suspensión De Efectos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos

VISTOS LOS ANTECEDENTES

Mediante actuación procesal suscrita el ocho (08) de Febrero de 2010, por la profesional del derecho A.M.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.730.177, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.161, quien actúa en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio “Agropecuaria El Chorro C.A.”, debidamente acreditada en autos, decidió desistir de la Solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado, que interpusiera ante este Superior Órgano Jurisdiccional, donde manifiesta:

…(Omissis) “… En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de febrero del 2009, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio A.Z., con su carácter acreditado en autos a los fines de exponer: “En este acto procedo a desistir de la medida solicitada en esta causa, toda vez que en los actuales momentos mi poderdante y el INTI tienen un dialogo a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman… (Omissis) “…

De dicha diligencia conoce este jurisdicente, al dar la Secretaria de este Despacho cumplimiento con lo establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, delimitada como ha sido la pretensión de la parte accionante en el acto unilateral de autocomposición procesal (desistimiento) y, encontrándose la jurisdicción dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir lo que en derecho corresponda y lo hace previa las siguientes consideraciones.

Dentro de la Tricotomía de los actos procesales, de acuerdo a la función procesal que desempeñan, nos encontramos con los actos de terminación del mismo, a los que tienden al nacimiento o a su desarrollo; los primeros, pueden producirse por decisión de la jurisdicción o por voluntad de las partes que configuren conjuntamente con el Juez, la relación jurídica procesal; por lo que, de producirse la terminación del proceso, no por un acto de decisión mediante una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional, (la sentencia), sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción (por autocomposición procesal), para poner fin a sus pretensiones; se hace necesario analizar, como el caso bajo estudio, que lo es, por vía del desistimiento, si este acto dispositivo cumple con los presupuestos para que pueda hablarse, y consecuencialmente considerarse en un acto de extinción válido, como acto unilateral de auto composición procesal. ASI SE DECLARA.-

EL Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

(Si)… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…” y por otra parte el articulo 154, eiusdem, dispone: “El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”...

Por su parte el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone:

(Sic)”…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

De las disposiciones transcritas, se infiere: 1) Que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso y 2) que para adquirir validez formal, la autocomposición procesal, por vía del desistimiento, se necesita capacidad para disponer del objeto del litigio.

Así las cosas, veamos, si en el caso sub-judice, se encuentran los dos presupuestos legales transcritos, para que la actuación procesal que contiene el aludido dispositivo, pueda producir los efectos legales válidos, que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, esto es homologarlo o en caso contrario declarar su nulidad. A tales efectos, este Tribunal observa:

De los Antecedentes históricos del proceso, se obtiene lo siguiente:

Que la presente pieza versa sobre la Solicitud de una Medida Cautelar de Suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, interpuesta conjuntamente con un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por la profesional del derecho A.M.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.730.177, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.161, quien actúa en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio “Agropecuaria El Chorro C.A.”, mediante escrito constante de treinta y seis (36) folios útiles con sus respectivos anexos contentivos de doscientos un (201) folios útiles.-

Mediante auto de fecha 26 de junio de 2009, este Tribunal ordeno darle entrada, anotarlo en los libros respectivos y teniendo para decidir lo que sea de ley.-

Por auto de fecha 31 de julio de 2009, folio 40, este Tribunal procedió a ordenar la formación del presente cuaderno de medidas.-

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2009, folio 41, este Tribunal a objeto de hacer el pronunciamiento sobre la Medida Cautelar de Suspensión de efectos del Acto Administrativo impugnado, fijo la realización de la audiencia establecida en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Al folio 44, corre inserta diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita por la profesional del derecho A.Z., en la cual solicita el diferimiento de la audiencia fijada en el presente cuaderno de medidas, a los fines de que sea evacuada una inspección judicial.-

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2009, folio 45, este Tribunal acordó la realización de la inspección judicial solicitada, instando a la parte solicitante a que indicara los particulares sobre los cuales versaría la misma, a objeto de proceder a fijar el día para la evacuación de dicha inspección judicial.-

Establecida la debida congruencia entre los artículos transcritos supra y el “ítem procesal” del asunto examinado, a fin de determinar si se encuentran los dos presupuestos legales, para que la actuación procesal que contiene el aludido acto dispositivo, produzca los efectos legales válidos que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, al efecto se observa que llegada cierta oportunidad procesal, la Profesional del Derecho A.M.Z.S., en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio Agropecuaria El Chorro C.A., la cual se encuentra facultada expresamente para desistir del procedimiento. Igualmente observa este Tribunal que quien desiste posee capacidad para disponer del objeto, tal como se evidencia en documento poder autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública de Cagua, Estado Aragua, en fecha 16 de junio de 2009, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 136, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en donde se constata lo siguiente:

… (Omissis)”…En el ejercicio del presente poder los apoderados constituidos quedan facultados para comparecer ante cualesquiera tribunales, juzgados, cortes o autoridades legislativas, judiciales o administrativas de la república Bolivariana de Venezuela y, en especial, ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), el Ministerio Para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), y la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, los Estados, los Municipios, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Agrario y el Tribunal Supremo de Justicia en cualesquiera de sus Salas, ya sea como recurrente, apelante, demandante demandada o en cualquier otro concepto o cualidad. En el ejercicio de este poder podrán los nombrados apoderados, actuando conjunta o separadamente, presentar toda clase de solicitudes y recursos ante las autoridades legislativas, judiciales o administrativas; aceptar, rechazar, objetar e impugnar actos administrativos emanados de los órganos administrativos, y en especial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y el Ministerio Para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), los Estados, los Municipio o cualquier dependencia, funcionario, servicio o autoridad administrativa; apelar y recurrir de cualquier clase de actos administrativos, o cualquier clase de decretos, resoluciones, órdenes, providencias, instrucciones, acuerdos, actas, actos y cualesquiera otra disposición dictada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), el Instituto Nacional de Tierras (INTI) o de cualquier funcionario, autoridad, sección, dirección, departamento, servicio o dependencia legislativa, judicial o administrativa; representar a nuestra representada AGROPECUARIA EL CHORRO C.A. en todos los actos, tramites y procedimientos relacionados con los procedimientos administrativos, el recurso de reconsideración, el recurso jerárquico, el recurso extraordinario de revisión, el recurso contencioso administrativo, el recurso de amparo, el recurso de amparo constitucional, el juicio ejecutivo, las medidas cautelares, las peticiones y los demás procedimientos o instancias previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley sobre Simplificación de Tramites Administrativos y cualquier otra ley o disposición nacional, estadal o municipal, incluyendo las ordenanzas municipales; solicitar y suministrar informaciones a los entes administrativos, y muy especialmente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y el Ministerio Para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, los Estados, los Municipios o cualquier dependencia, funcionario, servicio o autoridad administrativa; reclamar por errores materiales, solicitar la reposición, presentar solicitudes de nulidad absoluta, peticiones y representaciones; intentar o interponer recursos de apelación, reconsideración, jerárquicos, de gracia, de revisión, de amparo y toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios que concedan las leyes, incluso por ante el Tribunal Supremo de Justicia, podrán igualmente los nombrados apoderados seguir los juicios, expedientes, recursos y procedimientos en todas sus vías e instancias administrativas y judiciales, hasta su terminación definitiva; oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones; hacer citas de saneamiento; darse por citados o notificados en nombre de AGROPECUARIA EL CHORRO C.A., convenir, transigir y desistir, conciliar, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho y nombrarlos; solicitar posiciones juradas; promover, evacuar y tachar cualquier clase de pruebas; hacer posturas en remate con facultad tanto para lo principal como para lo accesorio; efectuar y hacer ejecutar toda clase de medidas preventivas y ejecutivas u oponerse a ellas y seguir sus incidencias; recibir en pago sumas de dinero o bienes de cualquier naturaleza, otorgando los correspondientes recibos o documentos de cancelación; sustituir parcial o totalmente el presente poder en abogado o abogados de su confianza reservándose o no su ejercicio; firmar todos los documentos que sean necesarios en los referidos juicios o procedimientos; solicitar que se decida conforme a la equidad y, finalmente, hacer todo lo que sea necesario para la mejor defensa de los intereses y derechos de nuestra representada de AGROPECUARIA EL CHORRO C.A., en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales ante el Estado o ante entes privados, asimismo señalamos que las facultades de los prenombrados apoderados se extiende a toda acción o tramite de carácter extrajudicial ante las Instituciones Bancarias y Financieras y ante cualquier organismo público o privado en donde se requiera nuestra representación personal y la de nuestra representada, las facultades de los citados apoderados son sin limitación alguna, ya que la anterior enumeración de facultades es de carácter meramente enunciativo y no taxativo… (Omissis)”…

Por lo que; habiéndose verificado los dos presupuestos antes señalados se concluye que la Profesional del Derecho A.M.Z.S., en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio Agropecuaria El Chorro C.A., tiene potestad legal expresa para desistir de la Solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado, interpuesta en la presente causa, y por tanto, dicho acto dispositivo al no encontrarse afectado de nulidad, debe considerarse válido y Así Se Declara.-

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los razonamientos enunciados en la motiva de la presente decisión, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento en la presente Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado:

PRIMERO

Imparte su aprobación al desistimiento formulado por la Profesional del Derecho A.M.Z.S., en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio Agropecuaria El Chorro C.A., en la presente Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado, y lo homologa, dándolo por consumado, por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden público, o afecte las buenas costumbres.-

SEGUNDO

Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

TERCERO

Se da por terminado el presente procedimiento, relacionado a la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

MSC. D.A. GRANADILLO PEROZO.

LA SECRETARIA,

ABG. M.W.F.E..-

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el Nº 0526 siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. M.W.F.E..-

DAGP/mwfe/co.

Exp. 746/09

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