Decisión nº 20-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoImposicion De Medidas Cautelares Sustitutivas De L

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Juzgado en Función de Control

Guanare, 16 de Marzo de 2008 Años: 197° y 149°

N° 20-08

Solicitud: N° 3CS-5739-08

Juez:

Abg. D.M.D.D..

Secretario: Abg. Rafael Colmenares

Imputado: Á.L.O.E.E.

Víctima: Estado Venezolano

Defensora Privada Abg. J.Y.Z.F.

La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera Comisionada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público

Abg. K.L.G.O.

Delito: Falsedad de Particulares en la Certificación o Alteración de Certificadas en Grado de Tentativa

Decisión: Interlocutoria: Imposición de medida cautelar sustitutiva

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108, ordinal 10, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante este Juzgado al ciudadano Á.L.O.E.E., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa el delito de Falsedad de Particulares en la Certificación o Alteración de Certificadas en Grado de Tentativa y además solicita que se declare la calificación de flagrancia, en razón de que el ciudadano fue aprehendido bajo el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente solicita le sea decretada la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo impuesto en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Juzgado fijó la audiencia de Ley en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. Las alegaciones de las partes:

    La Fiscal del Ministerio Público, en su escrito presentado hace una narración breve del hecho ocurrido en fecha 13 de Marzo del año 2008, calificando el hecho como el delito Falsedad de Particulares en la Certificación o Alteración de Certificadas en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 332 del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y que por ello solicitaba la calificación de la aprehensión en situación de Flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el decreto contra el ciudadano Á.L.O.E.E., de una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y en el desarrollo de la audiencia oral expuso una narración ratificando el contenido del escrito imputándole al citado ciudadano la comisión del delito de Falsedad de Particulares en la Certificación o Alteración de Certificadas en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 332 del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando que se califique la aprehensión en situación de flagrancia, que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que sea escuchado en esta audiencia de conformidad con los artículos 130 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por su parte el ciudadano que fue aprehendido impuesta de la garantía constitucional, manifestó Si Querer Declarar y al efecto expuso: “....“Yo trabajo para el ciudadano alcalde de Ospino A.P., tengo tres años conociéndola y mas de 14 años, en mis funciones como gestor, 17 años, que nunca he sacado algo ilegal todo es legal, todo lo que esta ahí reconozco que es mío de mis clientes, el pasaporte, las treinta y tres pestañas, así como las doce licencias y el certificado médico, todo esta legal, no lo he comprado en el mercado negro y la procedencia es para los tramites en el Distrito Capital o en el Estado Barinas, por los contactos que tengo, y si venia el día Jueves a las 6 de la tarde, con unos muchachos que venden vehículos, que viven en Guanare y pasaron por Barinas, yo venia de Barinas que iba entregar toda esa documentación las pestañas, fueron tres de treinta y tres y la licencia que deje haciendo en Barinas las cuales sobraron, como son renovaciones y los requisitos que me exigen la fotocopia de la cedula y el deposito bancario, los según el monto depende el grado, si es de segundo grado tiene un monto, si es de tercer grado otro monto, si es de cuarta o quinta tienen otros montos, le dije a mi esposa, me dio chancee por que llegue tarde al ciudad de Barinas, iba a pagar los impuestos para solicitar como características o como registros, que son las cosas o los tres tramites que se solicitan en la ciudad de Barinas la procedencia, de esa documentación son de mis clientes que tengo 17 años, trabajando, además de trabajar al Alcalde, con respecto al pasaporte iba a la ciudad de Caracas, porque iba a visitar un matrimonio, y un cliente me dijo que le averiguara cuando debía pagar por actualizar su visa, yo no trabajo con nada de la ONIDEX, yo hago todo lo relaciono con transito y un favor del señor C.M., un cliente que me dijo que le averiguara en la ciudad de Caracas, me pongo a la orden si tengo que traer a las personas no tengo nada que ocultar, así como, trabajo al Alcalde, hago el enlace regional con el gobierno central , yo debo ir al Hotel Monpar ubicado en Caracas y Chacaito, cual es la agenda el Ministerio de Finanzas, al FIDES, al LADES, entonces ese es mi trabajo y el tiempo libre se lo dedico a la otra actividad que es legal, que es agilizar a las personas que no pueden tener acceso para hacer eso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al representante del Ministerio Público quién formuló preguntas. 1) ¿Usted dijo que andaba con su esposa que iba a guardar, su esposa se trasladaba con usted cuando el vehiculo fue detenido? Respondió. Si señor 2) ¿Cómo se llama su esposa? Respondió. Digo mi esposa porque vivo con ella desde el 03 de Julio de 2006 hasta la presente fecha, se llama Digfan Valdez 3) ¿Que personas se trasladan con usted al momento que quedo detenido? Respondió. El chofer que es el señor R.V., y la segunda es su hermano, que no le se el nombre ese día lo conocí por él. 4) ¿Como obtuvo usted ese certificado en Médico? Respondió. El Certificado Médico en blanco, se lo compre a un señor llamado L.V., el cual es el señor que distribuye todos los certificas en el estado Miranda y Distrito Capital 5) ¿Puede usted indicarnos donde puede ser ubicado el señor L.V.? Respondió Puede ser ubicado en el sector las Flores, de Puente Hierro, Casa N° 08 Caracas Distrito Capital. 6) ¿Con que fin compro ese certificado? Respondió. Para mi, que no tengo certificado medico 7) ¿Esta usted autorizado par expedir Certificados Médicos? Respondió. No estoy autorizado. 8) ¿De que forma usted iba colocar ese Certificado Medico? Respondio. De ninguna forma, motivado a que yo le envío a ese señor las fotocopias de la Cédula de Identidad y el me manda los certificados llenos. 9) ¿Por que razón le compra usted el Certificado en blanco? Respondió. Para llenarlo cuando el certificado no se venciera tan rápido. 10) ¿Tiene usted una oficina legalmente constituida para realizar gestiones? Respondió. En los 17 años trabajando como gestor o haciendo papeles de trámites nuca he tenido oficina y no he estado adscrito a una asociación de gestores, por estar con contactos con personas que son clientes. 11) ¿El ciudadano Leandro trabaja para el Colegio Medico Nacional? Respondió. Creo que si por que reparte en el Distrito Capital y el Estado Mirando por que tiene como 14 y 25 años trabajando en la Federación Médica. 12) ¿Usted realiza tramites a sus clientes para obtener el certificado medico? Respondió. Siempre y cuando ellos me envíen la fotocopia de la cedula identidad legible y vigente. 13) ¿A través de que colegio Medico? Respondió. A través del Colegio de Medico Distrito Federal y del Estado Mirando. Cesaron las preguntas por la representante del Ministerio Público.

    La Defensora Privada abogada J.Y.Z.F., manifestó: “....““Oída la intervención realizada por el Ministerio Público, esta defensa no esta de acuerdo con la precalificación de la mismo, ya que no existen los elementos de convicción, son documentos de procedencia licita, que no los habían sido entregados a sus clientes, no lo sorprendieron en ninguna actividad ilícita, ya que son producto de su trabajo, por ello solicito respetuosamente ciudadana Juez, que se desestime la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público a mi defendido y solicito que se le otorgue la libertad plena a mi defendido y se dicte el sobreseimiento de la causa, es todo”.

    2:- Hechos Atribuidos:

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral, imputa al ciudadano Á.L.O.E.E., el hecho que ocurre el día 13 de Mayo del año 2008, en horas de la tarde, cuando los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional de la Guardia Nacional N° 4 practican un procedimiento en el punto de control móvil, de seguridad vial de Boconoito,y proceden a revisar el vehiculo donde transitaba quien esta señalado como imputado, que venia en sentido contrario Barinas Guanare, un Vehiculo Marca Dogge color azul, clase automóvil, placas KB-92X, procedente de Barinas con destino a la población de OSPINO estado Portuguesa, identificando como ocupantes a los ciudadanos VIERA PIMENTEL R.A., como conductor del referido vehiculo VIERA PIMENTEL INOCENTE y L.O.E.E. y quienes al revisarle sus equipajes encuentran en el del ciudadano L.O.E.E., una serie de documentación que de acuerdo al criterio fiscal constituye un ilícito penal.

    EN ESE SENTIDO EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTA COMO ACTUACIONES LAS SIGUIENTES: Acta de Investigación Policial Nº 113, de 13-03-2008, siendo las 19:00 horas de la noche compareció por ante este Despacho el Funcionario S/2DO (GNB) ROJAS CHIRINOS JUAN, efectivos adscritos al punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento NRO 41 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 110, 111, 112, 113, y 169 numeral 1ro del Decreto con Fuerza de la Ley de los Órganos de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial, cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE (GNB) GLEIMER O.P.R., Comandante de la expresada unidad operativa siendo las 18:00 horas de la tarde, del mes y año en curso, cuando los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional de la Guardia Nacional N° 4 practican un procedimiento en el punto de control móvil, de seguridad vial de Boconoito, con fines de realizar la revisión de vehículos y personas se encontraba de servio los Funcionarios GNB R.M.D., C/2DO (GNB) MUJICA HECTOR se observo que venia en sentido contrario Barinas Guanare, un Vehiculo Marca Dogge color azul, clase automóvil, placas KB-92X, procedente de Barinas con destino a la población de OSPINO estado Portuguesa, indicándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la Calzada para hacerle una revisión al Equipaje e identificar a los ciudadanos ocupantes quien resulto ser y llamarse VIERA PIMENTEL R.A., cedula de identidad Nº NRO V- 12.232.326, conductor del referido vehiculo VIERA PIMENTEL INOCENTE CIV-14.865.708, el ciudadano L.O.E.E. CIV-7362.952, ambos acompañantes indicándoles a los mismos que trasladaran sus equipajes hasta la mesa de requisa de acuerdo a lo tipificado en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico una vez en la mesa de revisión de equipajes procedió a chequear a un ciudadano L.O.E.E., CIV- 7.362.952, de 46 años de edad, fecha nacimiento 05-01-62, estado civil casado profesión u oficio comerciante natural de Barquisimeto Estado Lara residenciado en la carrera principal vía Chabasquen sector Río Saguaz, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, a quien se le efectúo una revisión de un bolso de color azul tipo maletín con alza por lateral tiene escritura en blanca que se lee y se escribe “II seminario nacional extensión agrícola universitaria y desarrollo rural la extensión fundición integradora de la academia y el agro Maracaibo, 02 al 04 de Julio del 2002, en el interior de la misma se detecto los documentaciones siguientes: - tres (03) licencias de conducir laminada de segunda grado, siete (7) licencia de conducir de tercer grado, tres (03) licencias de conducir laminada de cuarto grado, cuatro (04) licencias de conducir laminada de quinto grado, (03) certificados médicos de quinto grado, (01)= certificado de cuarto grado, (02) certificado medico de segundo grado, (01) certificado medico de quinto grado, un plástico tipo carnet con el logotipo de la federación medica venezolana que sirve para plastificar el certificado medico, (32) pestañas de certificado medico, para optar la licencia para conducir, (18) de quinto grado, (07) de tercer grado (05) de segunda grado, documentos de propiedad de vehículos certificado de registro de vehiculo original, pertenecientes a marca toyota, certificado de vehiculo original perteneciente a vehiculo marca fiat uno, certificado de vehiculo original vehiculo marca chevrolet modelo silverado, copia fotostática de certificado de registro de vehiculo a vehiculo marca renault, r 12, copia fotostática, de certificado de registro de vehiculo marca toyota modelo land-cruisser, copia fotostática de certificado de vehículo marca renaul, modelo clio, copias fotostática de certificado de registro de vehiculo marca ford, modelo eco-sport, copia fotostática de certificado de registro de vehiculo marca chevrolet modelo chevette, copias fotostática de certificado de registro de vehiculo marca jeep, modelo cj-5, copia fotostática de certificado de registro de vehiculo marca toyota modelo 4runner ltdv6, copia fotostática de certificado de vehiculo maraca ford, modelo cargo (06) constancia de revisión de vehiculo: constancia de revisión de vehiculo, marca toyota, tipo rustico, constancia de revisión de vehiculo, marca ford modelo zephyr con un certificado de dato original, constancia de revisión de vehiculo marca dodge, tipo remo9lque, constancia de revisión de vehiculo marca chevrolet monza d lujo, constancia de revisión de vehiculo marca chevrolet corsa , constancia de revisión de vehiculo marca toyota, tipo pic.up, sobre el registro del vehiculo, (01) copia fotostática del carnet de circulación perteneciente al vehiculo marca toyota land cruiser, (11) planilla de solicitud de registro de vehiculo, (01) pasaporte de extranjero (colombiano) serial fa821871 perteneciente al ciudadano H.J.G.A. cc-13.227.750, (11) copias fotostática de cedula de identidad, en vista de esta se procedió hacerle una entrevista verbal al ciudadano L.O.E.E., el motivo o la causa por la cual portaba las documentaciones antes mencionadas manifestando el ciudadano que era Gestor, por lo que se procedió a efectuar la retención de los documentos antes mencionados debido a la presunción de encontrarnos antes unos de lo delitos tipificados en el Código Penal, FALSIFICACION DE DOCUMNETOS, seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica la Abogada K.G., Fiscal Segunda del MINISTERIO Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, ….” Acta de Entrevista Policial de fecha 13-03-2008, al ciudadano VIERA PIMENTEL INOCENTE, quien expuso: “Yo venia de Barinas en compañía de mi hermano, en el vehiculo marca DODGE, color azul propiedad de mi hermano R.A.V.P., con destino a Guanare, y el señor E.L., llamo por teléfono de mi hermano R.V.P., para que le diera la cola íbamos saliendo y el señor Eduardo, se encontraba en la avenida principal saliendo de BARINAS, y de alli nos venimos para guanare, llegando a la alcabala nos detuvieron y comenzaron a requisar el carro, y le requisaron a todos y al señor EDUARDO, le revisaron un bolso donde le encontraron las pertenencias que traía eso es todo. Acta de Entrevista Policial de fecha 13-03-2008, al ciudadano VIERA PIMENTEL R.A., quien expuso “Yo Salí como a las cinco y media de la tarde de Barinas, el señor Eduardo me llamo, y lo pase buscando por la avenida Industrial frente a WRW, Barinas, como a las seis de la tarde, pase por la Alcabala de Boconoito, nos detuvieron y el señor tenia unos documentos que yo no sabia nada de eso lo que revisaron al señor EDUARDO, tenia un bolso y portaba unas Licencias y certificados medico, eso es todo”. Acta de Entrevista Policial de fecha 13-03-2008, a la ciudadana MEJIAS VALDEZ D.R., quien expuso. “Salimos de Barinas estábamos en una panadería a lado de MRW, el señor nos dio la Cola, y pasado por la alcabala de Boconoito donde nos detuvieron para la revisión de equipaje, al señor EDUARDO, le revisaron el equipaje donde Traian trabajo de sus clientes documentos de licencias para conducir, certificados médicos y documentos de vehiculo, eso es todo”. Experticia de Reconocimiento de fecha 14-03-2008, suscrita por el GN D.R.M., portador de la cedula de identidad Nº V- 10.144.415, informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores del vehiculo. MARCA: DODGE; MODELO: BRISA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; CARROCERIA: 8X1V-F21LP5Y01499; COLOR. AZUL; USO: PARTICULAR; AÑO: 2005; PLACAS: KBI-92X; A:- PERITAJE; MOTIVO: El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de carrocería chasis y motor a fin de establecer su originalidad o falsedad; B- EXPOSICION: A los efectos propuestos nos trasladamos hasta el estacionamiento del punto de control vial Boconoito perteneciente a la primera compañía del destacamento Nº 41, del Estado Portuguesa, donde se encontraba el vehiculo anteriormente descrito, procedió a su experticia la cual arroja el siguiente resultado: CONTINUACION DELA EXPERTICIA D RECONOCIMINETO DEL VEHICULO MARCA DODGE MODELO B.C.A. TIPO SEDAN PARTICULAR AÑO 2005, PLACA KBI-92K, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21LP5Y701499. DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO: OBSERVACION MICROSCOPIA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION: - Que el serial de Carrocería (PLACA VIN) 8X1VF21LP5Y701499, ubicado en la PARTE DERECHA DEL CORTAFUEGO SISTEMA DE IMPRESIÓN TROQUEL BAJO RELIEVE, SISTEMA DE FIJACION DOS REMACHES PEQUEÑOS DE ALUMINIO EN CUANTO A SU CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN Y SISTEMA DE FIJACION SE DETERMINA EN SU ESTADO ACTUAL ORIGINAL: Que el serial del compacto Nº8X1VF21LP5Y701499, ubicado en la PARTE DERECHA DE LA PARED DEL CORTAFUEGO SISTEMA DE IMPRESIÓN TROQUEL BAJO RELIEVE, EN CUANTO A SU CARACTERISRICAS DE IMPRESIÓN SE DETERMINA EN SU ESTADO ACTUAL ORIGINAL. Que el serial motor, ubicado en el blok del motor lado derecho del mismo se observa de frente a objeto d estudio se encuentra en su estado actual ORIGINAL.;

  2. Los fundamentos de hecho y de derecho:

    Del contenido de las actas procesales reseñadas por el Ministerio Público como fundamento de su imputación y oído su argumento expuesto en forma oral, tenemos que se revela que ocurre un hecho en fecha ---------------- en la autopista General J.A.P., cuando al revisar un vehiculo logran encontrar en uno de los equipajes de uno de los ocupantes una serie de documentos que por sus características presumen de inicio los funcionarios policiales que se trata de un delito relacionado con la falsificación de documentos públicos, debido a que los mismos se relacionan con permisología emitida presuntamente por Organismo públicos para la legalidad de licencias de conducir entre ellos siete (7) licencia de conducir de tercer grado, tres (03) licencias de conducir laminada de cuarto grado, cuatro (04) licencias de conducir laminada de quinto grado, (03) certificados médicos de quinto grado, (01)= certificado de cuarto grado, (02) certificado medico de segundo grado, (01) certificado medico de quinto grado, un plástico tipo carnet con el logotipo de la federación medica venezolana que sirve para plastificar el certificado medico, (32) pestañas de certificado medico, para optar la licencia para conducir, (18) de quinto grado, (07) de tercer grado (05) de segunda grado, resaltando en este sentido el consistente en certificado médico con sellos húmedos pero sin el complementos de los datos de identificación. De estas circunstancias tenemos como conclusión:

    1. - Que Esta legitima la aprehensión practicada al referido ciudadano L.O.E.E., al asistirle la razón a los funcionarios policiales de presumir fundadamente que ante el hallazgo de esa cantidad de documentos, específicamente el relacionado con , se estaba bajo la comisión de un ilícito penal lo cual indica que la aprehensión se produjo bajo las circunstancias de flagrancia, previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.

    2. - Que este Juzgado considera que están llenos los extremos del artículo 250 del COPP en lo que se refiere a la presunción razonable de la existencia de los elementos de convicción que indican la acreditación de un ilícito penal, relacionado con una cantidad considerable de certificados médicos, con los datos de identificación completos y existiendo un de ellos sin ser complementado con datos de identificación es decir en blanco, con lo cual tenemos la existencia física de un documentos que por sus características no tiene la legalidad de circular bajo las circunstancias que fue detectado y además de ello el hecho de que el imputado al exponer en sala en forma libre, si juramento alguno, es decir impuesto de la garantía constitucional reconoció que tenía en su poder ese certificado, al exponer a preguntas formuladas por el Ministerio Público: “….6) ¿Con que fin compro ese certificado? Respondió. Para mi, que no tengo certificado medico 7) ¿Esta usted autorizado par expedir Certificados Médicos? Respondió. No estoy autorizado. 8) ¿De que forma usted iba colocar ese Certificado Medico? Respondio. De ninguna forma, motivado a que yo le envío a ese señor las fotocopias de la Cédula de Identidad y el me manda los certificados llenos. 9) ¿Por que razón le compra usted el Certificado en blanco? Respondió. Para llenarlo cuando el certificado no se venciera tan rápido. Circunstancia este a que a criterio de este Juzgado al menos en esta fase inicial del proceso constituye los fundamentos serios para determinar el ilícito penal. De igual manera existen los elementos de convicción que señalan al ciudadano L.O.E.E., como el presunto autor de dicho hecho delictivo, por quedar identificado por los funcionarios actuantes en el procedimiento y aunado a ello el dicho de los testigos presénciales del procedimiento es decir los demás ocupantes del vehículo.

    3. - Por la circunstancias anteriores ante el pedimento del Ministerio Público de la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad, considera este Juzgado, procedente dicho pedimento por las razones siguientes: Por encontrarse en primer lugar acreditados los elementos que se consideran suficientes que determinan la presunción razonable de un ilícito penal, en segundo lugar por existir también fundados elementos de convicción que señalan al imputado cono la persona que portaba los ya referidos documentos y por último debdio a la naturaleza del delito imputado y el hecho de que el ciudadano involucrado como imputado no reide esn esta ciudad. y en función de ello se declara con lugar imponiendose la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establcido en el artículo 256.3 del COPP consitente en presentación periódica ante este Juzgado una vez la mes.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Califica que la aprehensión del ciudadano ELECTOR E.L.O., de lo que ha sido objeto, se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decreta.

Segundo

Declara con lugar el pedimento Fiscal en cuanto a la acreditación del hecho delictivo imputado considerando acreditado el hecho que califica provisionalmente como el delito de Falsedad de Documentos Público, previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Penal.

Tercero

Se declara con lugar el pedimento Fiscal IMPONIENDO al ciudadano ELECTOR E.L.O., titular de la cedula de identidad N° 7.362.952, nacido en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 05 de enero del año 1962 de oficio comerciante, y residenciado en la carretera principal via Chabasquen, Sector rió Saguaz, Municipio Sucre de este estado; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el artículo 256.3 consistente en la presentación periódica ante este Juzgado una vez al mes.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, ordénese la libertad del citado ciudadano. y apertúrese el cuaderno para el control de la medida cautelar sustitutiva de libertad del citado ciudadano identificado como imputado.

La Juez;

Abg. D.M.D.D.

El Secretario;

Abg. R.C.

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