Decision nº PJ0292008000083 of Tribunal Segundo de Control of Yaracuy, of Sunday February 10, 2008

Resolution DateSunday February 10, 2008
Issuing OrganizationTribunal Segundo de Control
JudgeMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedureAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 10 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000450

ASUNTO : UP01-P-2008-000450

Visto el escrito presentado por la Abog. NADEXA CAMACARO CARUCI, en su carácter de Fiscal Décima Segunda comisionada en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION, para la ENTREGA VIGILADA o CONTROLADA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal observa:

PRIMERO

Señala la representación fiscal, que en fecha 06 de febrero de 2008, se recibe denuncia ante la Sede de la Dirección General de Inteligencia y Prevención (DISIP), por parte de la ciudadana M.F.V.C., donde expone: “….nos encontrábamos en el sector sin luz eléctrica, el día 20/01/2009 llegaron unos funcionarios de CADAFE y nos dijeron que era el transformador que se había quemado, luego el día 23/01/2008 me trasladé hasta la oficina de CADAFE en Yumare y le pregunté a la señorita que atiende al cliente que podíamos hacer para recibir nuevamente energía eléctrica y ella me dijo que trajera a la comunidad par realizar los contratos y así resolver ese problema, seguidamente el día 24/01/2008 me dirigí en compañía de ochos compañeros de la comunidad hacia la oficina de CADAFE en Yumare y como a las nueve de la mañana aproximadamente, fuimos atendidos por la Jefe de la Oficina y ella nos dijo que no podía hacer nada porque el transformador era privado pero que había una solución llamando al señor V.Y. y ella nos facilitó su número de teléfono, entonces el señor J.L.P., miembro de la comunidad, llamó al señor V.Y. y el le dijo que le consiguiéramos tres millones de bolívares que el mandaba a colocar el transformador ese mismo día, entonces luego que dijimos que si, cuando estábamos saliendo de la oficina salió otro empleado de CADAFE de nombre W.M., que estaba hablando con V.Y. y le volvió a comunicar a J.L.P. y le dijeron que el transformador ya venía en camino y que como iban a hacer con la plata?, y J.L. dijo que la plata estaba segura que contaran con eso, entonces nos retiramos hacia nuestra comunidad y cuando llegamos como a las 11:00 de la mañana aproximadamente, había un personal de CADAFE instalando el transformador pero no estaba V.Y., por lo que J.L. lo llamó para decirle que no tenía la plata completa y para ver si nos podía hacer una rebaja y el nos lo dejó en dos millones de Bolívares, luego se retiraron los funcionarios que instalaron el transformador y nosotros volvimos a llamar a V.Y. porque no llegaba la luz en un sector de la comunidad y él como a las tres de la tarde llegó a la comunidad y resolvió el problema, entonces J.L.P. le canceló novecientos mil Bolívares y le dijo que el resto se lo deba en la noche, luego como a las ocho de la noche de ese mismo día se presentó W.M. y a él yo le entregue trescientos mil Bolívares y quedamos que para el día 31/01/2008 le entregaría el resto, pero yo el día 30/01/2008 me trasladé hasta la Oficina de CADAFE en Yaritagua y me entrevisté con la Ingeniero R.R. y ell a me dijo que no le pagara nada porque eso era un servicio gratuito de la empresa hacia la comunidad, entonces V.Y. y W.M. fueron a buscar el dinero, pero mi esposo le dijo que yo no estaba, en el día de ayer J.L.P. llamó a V.Y. y él dijo que pasará hoy en la tarde por el dinero…”

SEGUNDO

Considera que los hechos narrados se encuadran en el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción en su Artículo 60, considerado igualmente delito contra la Delincuencia Organizada, de conformidad al Artículo 16 de la Ley contra la delincuencia Organizada.

TERCERO

Ahora bien, establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada:

Artículo 32. Entrega vigilada o controlada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los

organismos especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar la solicitud. El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cuatro a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.

Artículo 33. Procedimiento de técnica policial de operaciones encubiertas. Estas operaciones especiales se llevarán a cabo a solicitud del fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de éste, con la autorización previa del juez de control, quien sólo podrá autorizar a los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado venezolano para cumplir estas funciones en la investigación de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley.

Artículo 34. Autorización previa del juez de control. La autorización previa la dará un juez de control de la circunscripción judicial donde el Fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía ilícita vigilada o controlada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el Fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario responsable concederá prorroga.

Artículo 35. Requisitos para otorgar la autorización. El juez de control otorgará la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

  1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.

  2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.

  3. Cuando se haga necesaria la compra simulada de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o la legitimación de capitales simulada.

CUARTO

A.l.a., observamos que estamos en presencia del delito de CONCUSION, delito previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción en su Artículo 60 como en el Artículo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por lo que existe sospecha fundada de ejecución de la acción, ya que los ciudadanos J.L.P. y M.F.V.C., tienen previsto hacer la entrega de dinero el día 11/02/2008 a los funcionarios V.Y. y W.M., pertenecientes a la empresa CADAFE, prometiendo la prestación de un servicio público como en este caso es la instalación de un transformador de electricidad a cambio de una contraprestación.

QUINTO

En consecuencia, al estar tipificada la presunta conducta de los ciudadanos V.Y. y W.M., en un delito previsto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es procedente autorizar la entrega controlada por cuanto el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles, ya que la manera de establecer la comisión del hecho es provocando al autor.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA se realice la ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA, a través de funcionarios encubiertos de la Dirección General de Inteligencia y Prevención (DISIP) Base de Contrainteligencia N° 204, para que estén presentes el día 11/02/2008 en el lugar y hora que acuerden las víctimas con los funcionarios V.Y. y W.M.d. la empresa CADAFE, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, debiendo respetarse el procedimiento establecido en la misma y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, el Ministerio Público deberá solicitar una prórroga. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Ocanto

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