Sentencia nº 1488 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado O.A. MORA DÍAZ.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, sigue la ciudadana ELSA BAPTISTA DE HERNÁNDEZ, representada judicialmente por los Abogados J.Á.M. y A.M. deM., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), representada judicialmente por los Abogados H.P., R.R. e I.L.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conociendo en apelación, publicó sentencia en fecha 15 de junio de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la parte actora, confirmando así el fallo de fecha 16 de junio de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que declaró sin lugar la demanda..

Contra la mencionada decisión de Alzada la parte actora anunció recurso de casación, el cual una vez admitido, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 21 de julio de 2005, la parte recurrente consignó el correspondiente escrito de formalización.

Recibido el expediente, se dio cuenta en fecha 28 de julio de 2005. En esa oportunidad le correspondió la ponencia al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintitrés (23) de junio de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día diecisiete (17) de julio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente.

En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte actora fue anunciado oportunamente, sin embargo, presentó su respectivo escrito de formalización el día veintiuno (21) de julio de 2005, es decir, con posterioridad al vencimiento del lapso establecido para formalizar, por lo que su presentación resulta extemporánea y, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo emitido en fecha 15 de junio de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diez (10) días del mes noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2005-001196

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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