Decisión nº 2101 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, catorce de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2009-000466

DEMANDANTE: COMPAÑÍA ANONIMA “CUSTODIOS PROFESIONALES, C.A” (CUSTOPROCA), sociedad mercantil domiciliada en puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita sus actas Constitutivas y estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el numero 20, tomo “A-30”, de fecha 21 de agosto de 1990.

APODERADO JUDICIAL: MOUNIR KAWAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 8.212.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14.167

DEMANDADA: Asociación Civil “V.D.V.”, inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria por ante la Oficina Subalterna de Registro publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 46, folios 291 al 300, protocolo primero, Tomo Ocho, segundo Trimestre del año 1993.

APODERADO JUDICIAL: F.A.P., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 93.008.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

MATERIA: MERCANTIL

I

Por auto de 22 de septiembre de 2009, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la apelación ejercida por el abogado MOUNIR WAKIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167, COMPAÑÍA ANONIMA “CUSTODIOS PROFESIONALES, C.A” (CUSTOPROCA), sociedad mercantil domiciliada en puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita sus actas Constitutivas y estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el numero 20, tomo “A-30”, de fecha 21 de agosto de 1990, contra sentencia de fecha 09 de julio de 2009, dictada por el referido Juzgado de Segundo primera instancia, con ocasión al juicio por COBRO DE BOILIVARES POR INTIMACION, seguido por el recurrente en apelación, contra la Asociación Civil “V.D.V.”, inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria por ante la Oficina Subalterna de Registro publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 46, folios 291 al 300, protocolo primero, Tomo Ocho, segundo Trimestre del año 1993; en dicho auto se fija el vigésimo (20) día de despacho siguiente para la presentación de Informes en esta causa, ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.

En fecha 03 de febrero de 2010, la abogada L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 122.666, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUN WONG LEE, mediante escrito, solicita se ratifique la suspensión de las medidas y las declare Con lugar.

En fecha 14 de mayo de 2010, mediante escrito la ciudadana A.V. asistida por la abogada en ejercicio Carbel Tineo, solicitando la suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar.

Encontrándose la presente causa en estado de dictarse sentencia, este Tribunal Superior lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II

En fecha 27 de octubre de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la Compañía Anónima Custodios Profesionales, C.A, (CUSTOPROCA), contra la Asociación Civil V. delV.

En fecha 26 de noviembre de 1998, el apoderado judicial de la accionante, abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, presentó reforma de la demanda, la cual fue admitida por el A-quo en fecha 04 de diciembre de 1998.

Alegatos del accionante en el libelo de la demanda:

Alega el accionante que su representada es una empresa de servicios de vigilancia privada, y que prestó sus servicios diurnos y nocturnos a la Asociación Civil V. delV., tal como se evidencia del respectivo contrato y de un legajo de facturas, y que por dichos servicios dicha asociación le adeuda la cantidad de quince millones seiscientos DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 17.856.500, 03.

Que dicha asociación no le ha pagado a su representada a pesar de los variados gestiones amistosas y extrajudiciales realizadas, para la cancelación de la deuda, es por instaura demanda contra la Asociación Civil V. delV., para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal por los siguientes conceptos:

Primero

la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO TRES céntimos (Bs. 17.856.500,03), correspondiente al monto de la deuda que aparece con las facturas que acompaña con el libelo y cuyo pago se demanda

Segundo

la actualización monetaria según el índice inflacionario establecido en el Banco Central de Venezuela, durante las fecha que aparecen en las facturas acompañadas.

Tercero

La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de gastos de cobranza extrajudiciales.

Cuarto

La cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 4.464.125,00) por concepto de costos y costas del juicio.

Asimismo solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre: Parcela A-08: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela A-07; Sur: en 13,00 metros con parcela A-09; Este: en 3,40 metros con estacionamiento A-08; Oeste: en 3,40 metros con calla M.N.. Parcela A-11: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con calle Campo Elías; Sur: en 13,50 metros con parcela A-12; Este: en 3,40 metros con Área de Piscina; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento A-11. Parcela A-13: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela A-12; Sur: en 13,50 metros con parcela A-14; Este: en 3,40 metros con Área de Piscina; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento A-13.- Parcela B-20: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela A-19; Sur: en 13,50 metros con terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con Área de Piscina; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento A-20.- Parcela B-21: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con calla campo Elías; Sur: en 13,50 metros con parcela B-22; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-21; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina.- Parcela B-22: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-21; Sur: en 13,50 metros con parcela B-23; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-21; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina. Parcela B-24: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-23; Sur: en 13,50 metros con parcela B-25; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-24; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina.- Parcela B-25: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-24; Sur: en 13,50 metros con parcela B-26; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-25; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina.- Parcela B-26: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-25; Sur: en 13,50 metros con parcela B-27; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-26; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina.- Parcela B-27: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-26; Sur: en 13,50 metros con parcela B-28; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-27; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina. Parcela B-28: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-27; Sur: en 13,50 metros con parcela B-29; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-28; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina. Parcela B-29: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-28; Sur: en 13,50 metros con parcela B-30; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-29; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina. Parcela B-30: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-29; Sur: en 13,50 metros con terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-30; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina. Parcela B-31: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con calle Campo Elías; Sur: en 13,00 metros con parcela B-32; Este: en 3,40 metros con parcela C-41; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-31.- Parcela B-32: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-31; Sur: en 13,00 metros con parcela B-33; Este: en 3,40 metros con parcela C-42; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-32. Parcela B-33: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-32; Sur: en 13,00 metros con parcela B-34; Este: en 3,40 metros con parcela C-43; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento. Parcela B-34: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-33; Sur: en 13,00 metros con parcela B-35; Este: en 3,40 metros con parcela C-44; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-33. Parcela B-35: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-34; Sur: en 13,00 metros con parcela B-36; Este: en 3,40 metros con parcela C-45; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-35. Parcela B-36: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-35; Sur: en 13,00 metros con parcela B-37; Este: en 3,40 metros con parcela C-46; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-34. Parcela B-37: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-36; Sur: en 13,00 metros con parcela B-38; Este: en 3,40 metros con parcela C-47; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-37. Parcela B-38: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-37; Sur: en 13,00 metros con parcela B-39; Este: en 3,40 metros con parcela C-48; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-38.- Parcela B-39: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-38; Sur: en 13,00 metros con parcela B-40; Este: en 3,40 metros con parcela C-49; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-39. Parcela B-40: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-39; Sur: en 13,00 metros con Terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con parcela C-50; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-40. Parcela C-41: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con calle Campo Elías; Sur: en 13,00 metros con parcela C-42; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-41; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-31. Parcela C-42, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-41; Sur: en 13,00 metros con parcela C-43; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-42; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-32. Parcela C-43: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-42; Sur: en 13,00 metros con parcela C-44; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-43; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-33. Parcela C-44, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-43; Sur: en 13,00 metros con parcela C-45; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-44; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-34. Parcela C-45: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-44; Sur: en 13,00 metros con parcela C-46; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-45; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-35. Parcela C-46: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-45; Sur: en 13,00 metros con parcela C-47; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-46; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-36. Parcela C-47: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-46; Sur: en 13,00 metros con parcela C-48; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-47; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-37. Parcela C-48, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-47; Sur: en 13,00 metros con parcela C-49; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-49; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-38.- Parcela C-49: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-48; Sur: en 13,00 metros con parcela C-50; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-49; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-39.: Parcela C-50: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-49; Sur: en 13,00 metros con Terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-50; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-40.- Parcela C-51, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con calle Campo Elías; Sur: en 13,50 metros con parcela C-52; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-51. Parcela C-52: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-51; Sur: en 13,50 metros con parcela C-53; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-52.- Parcela C-53: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-52; Sur: en 13,50 metros con parcela C-54; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-53. Parcela C-54: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-53; Sur: en 13,50 metros con parcela C-55; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-54. Parcela C-55: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-54; Sur: en 13,50 metros con parcela C-56; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-55.- Parcela C-56: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-55; Sur: en 13,50 metros con parcela C-57; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-56.- Parcela C-57: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-56; Sur: en 13,50 metros con parcela C-58; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-57.- Parcela C-58: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-57; Sur: en 13,50 metros con parcela C-59; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-58. Parcela C-59: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-58; Sur: en 13,50 metros con parcela C-60; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-59. Parcela C-60: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-59; Sur: en 13,50 metros Terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-59. Parcela D-61: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con calle Campo Elías; Sur: en 13,50 metros con parcela D-62; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-61; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva.- Parcela D-62: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-61; Sur: en 13,50 metros con D-63; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-62; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva. Parcela D-63: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-62; Sur: en 13,50 metros con D-64; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-63; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva. Parcela D-64: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-63; Sur: en 13,50 metros con D-65; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-64; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva. Parcela D-65: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-64; Sur: en 13,50 metros con D-66; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-65; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva. Parcela D-66: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-65; Sur: en 13,50 metros con D-67; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-66; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva.- Parcela D-67: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-66; Sur: en 13,50 metros con D-68; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-67; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva. Parcela D-68: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-67; Sur: en 13,50 metros con D-69; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-68; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva. Parcela D-69: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-68; Sur: en 13,50 metros con D-70; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-69; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva. Parcela D-70: superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-69; Sur: en 13,50 metros con Terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-70; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva. Parcela D-71: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con calle campo Elías; Sur: en 13,00 metros con parcela D-72; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-71.- Parcela D-72: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-71; Sur: en 13,00 metros con parcela D-73; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-72. Parcela D-73: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-72; Sur: en 13,00 metros con parcela D-74; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-73. Parcela D-74: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-73; Sur: en 13,00 metros con parcela D-75; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-74. Parcela D-75: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-74; Sur: en 13,00 metros con parcela D-76; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-75. Parcela D-76: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-75; Sur: en 13,00 metros con parcela D-77; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-76. Parcela D-77: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-76; Sur: en 13,00 metros con parcela D-78; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-77. Parcela D-78: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-77; Sur: en 13,50 metros con parcela D-79; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-78.- Parcela D-79: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-78; Sur: en 13,00 metros con parcela D-80; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-79.- Parcela D-80: superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-79; Sur: en 13,00 metros Terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-80. Parcela 81: Área Recreacional, Parque Infantil y Cancha Deportiva, superficie 315,00 metros, linderos: Norte: en 9,00 metros con calle Campo Elías; Sur: en 9,00 metros con Terreno Municipal; Este: en 35,00 con fondo de las parcelas C-51 a la C-60 ambas inclusive; Oeste: en 35,00 metros con fondo de las parcelas D-61 a la D-70 ambas inclusive. Parcela 82: Área Social y Piscina, superficie 315,00 metros, linderos: Norte: en 9,00 metros con calle Campo Elías; Sur: en 9,00 metros con Terreno Municipal; Este: en 35,00 con fondo de las parcelas A-11 a la A-20 ambas inclusive; Oeste: en 35,00 metros con estacionamiento D-74. Parcela D-75: superficie 44,20 metros con fondo de las parcelas B-21 a la B-20 ambas inclusive; constante en el documento de parcelamiento que fuera protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 1, folios 1 al 32, del protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1996. Finalmente solicitó, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

En fecha 02 de febrero de 1999, los ciudadanos J.L.S.R. y H.J. VILLARROEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.492.797 y 8.340.057, respectivamente, en su carácter de Presidente y Tesorero de la Asociación Civil “V. delV.” debidamente asistidos por el abogado O.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 3452, por una parte y por la otra el abogado MOUNIR WAKIL, apoderado de la accionante, presentan ante el A-quo escrito de convenimiento, donde convienen en todas y cada una de sus partes la demanda planteada, el cual fue homologado en fecha 03 de febrero de 1999 y se suspendió la medida de Enajenar y Gravar sobre las parcelas A-08, A-11, A-13, A-20, B-20, B21, B-22, B-24,B-25, B-26, B-27, B-28, B-29, B-30, B-31, B-32, B-33, B-34, B-35, B-36, B-37, B-38, B-39, B-40 y manteniendo todas las demás medidas que pesan sobre todos los demás inmuebles.

En fecha 26 de agosto de 2002, el A-quo acuerda la remisión del asunto al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su archivo y cuido.

En fecha 08 de enero de 2008, el ciudadano F.A.P.M., titular de la cedula de Identidad N°. 8.333.001 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 93.008, solicitó recabar del archivo judicial el presente asunto, el cual fue acordado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en fecha 10 de enero de 2008.

Una vez recabado el asunto en cuestión, el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia, J.S.G., procede a abocarse al conocimiento de la presente causa, dándole entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2008, el ciudadano F.A.P.M., actuando como apoderado judicial de la Asociación V. delV., consigna un escrito mediante el cual solicita se decrete la liberación de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre las parcelas de terreno y las viviendas sobre ellas construidas, signadas con los Nros. D-61, D-62, D-64, D-71, D-72, D-73, D-74, D-75, D-76, D-77, D-78, D-79, D-80, d la Urbanización V. delV., ubicada en el sector el maguey de puerto la cruz estado Anzoátegui; y en fecha 21 de febrero de 2008, el a-quo acuerda la notificación de la demandante del avocamiento del suscrito.

Realizada la notificación, el A-quo dicta auto en fecha 05 de junio de 2008, mediante el cual acuerda la notificación del accionante a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación al escrito presentado por la demandada.

En fecha 28 de julio de 2008, la abogada M.L.A., apoderada del ciudadano LUNG WONG LEE, mediante escrito solicitó al Tribunal de la causa la ratificación de la suspensión de las medidas de enajenar y gravar sobre la parcela D-64, ya que en el año 1998, el mencionado ciudadano demandó por cumplimiento de contrato y el Tribunal de Tercero Primera Instancia, acordó la entrega material.

Por escrito de fecha de 12 de agosto de 2008, compareció el ciudadano E.G.O., en su condición de Presidente de la compañía anónima “Custodios Profesionales, C.A., (CUSTOPROCA), asistido por la abogada I.O.C.; rechazó y se opuso a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que sobre las parcelas D-61, D-62, D-64, D-71, D-72, D-73, D-74, D-75, D-76, D-77, D-78, D-79, D-80, por cuanto la demandada Asociación Civil V. delV., celebró un convenimiento en el presente juicio y no lo cumplió íntegramente, ya que entregó un inmueble por un valor de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00), quedando a deber la suma de casi diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), y que por otro lado le prestó sus servicios por un monto de veinticuatro millones novecientos once mil ochocientos setenta y dos bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 24.911.872,19), no cancelándolo y por ello cursa un juicio en su contra por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de este Circunscripción Judicial, el cual riela signado bajo el número BP02-V-2003-467.

Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2008, el a-quo, ordenó a la parte demandante dar contestación a escrito presentado por el abogado F.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la demandada, solicita se oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial para que informe sobre el expediente BP02-V-2003-467.

III

En la oportunidad de promover pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho:

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

En su escrito de pruebas, el abogado F.A.P.M., promovió lo siguientes:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Promovió marcado con la letra “A” el contenido del expediente BP02-V-2003-000467 del Juzgado Tercero de Primera Instancia, a los fines de demostrar que la acción intentada en fecha 18 de noviembre de 2003, por la empresa Custodios Profesionales, C.A., (CUSTOPROCA) en contra de de su representada, fue decretada la Perención de la Instancia, y que actualmente dicha causa reposa en el Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Con relación a esta probanza, si bien cierto que la prueba promovida en copia simple de la decisión del juzgado tercero de Primera Instancia, en lo civil, Mercantil y Agrario de esta circunscripción Judicial, de fecha 05 de febrero de 2004, en el asunto BP02-V-2003-000467, que declaró la perención de la instancia, constituye una copia de un documento público que no fue tachado, hace referencia a un hecho que no corresponde al thema decidemdun, en virtud de lo cual se declara impertinente. Así se declara.-

DE PRUEBA DE INFORME: Promovió pruebas de informe en el sentido de que se oficiara al Juzgado Tercero de Primara Instancia de esta Circunscripción Judicial sobre el expediente BP02-V-2003-467, e indiquen la identificación de las partes, motivo de la demanda, situación actual del expediente, lugar donde se encuentra y desde que fecha; con la finalidad de demostrar, que la acción intentada en fecha 18 de noviembre de 2003, por la empresa Custodios Profesionales contra su representada se encuentra perimido conforme a Legajo N° 115, oficio TCM-996, por decisión del Juzgado antes mencionado de fecha 14 de agosto de 2006. Con relación a esta Probanza, este Tribunal no tiene nada que valorar, en virtud que la mencionada probanza no consta en autos su evacuación.- Asi se declara.

Promovió el mérito favorable de todas y cada una de las pruebas que promueva la contraparte. Con relación a la invocación del valor probatorio de las actas, dicha invocación no constituye per se, prueba alguna, por cuanto el Juez esta obligado de conformidad con el artìculo 509 del còdigo de Procedimiento Civil a valorar todas y cada una de las pruebas, que han sido promovidas en su oportunidad.- Asi se declara

Invocó a su favor, La Doctrina y El Principio “ACCESORIUM SEQUITUR PRINCIPALE”, invocado en este escrito de prueba.

Con relación a la invocación de la doctrina y El Principio “ACCESORIUM SEQUITUR PRINCIPALE, esto no constituye en si prueba alguna, en virtud del principio de que el juez conoce el derecho (iura novit curia). Así se declara.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

En su escrito de pruebas, el abogado M.W.K., promovió lo siguiente:

CAPITULO UNICO: Requirió se practique Inspección Judicial en el expediente BP02-V-2003-467, el cual se encuentra en el archivo judicial, a los fines de:

PRIMERO

Se deje constancia de la cantidad de facturas que se encuentran agregadas a dicho expediente.

SEGUNDO

deje constancia del monto de la deuda;

TERCERO

Se deje constancia si la parte demandada hizo algún pago en el expediente, hizo algún convenimiento.

Con relación a esta probanza, la cual fue evacuada por el Tribunal de origen, dejando constancia de la existencia del referido expediente en el archivo judicial y la cual era demandada por Custoproca C.A., contra la Asociación Civil V. delV., por Cobro de Bolívares, este Tribunal, considera que la prueba evacuada, es impertinente, ya que si bien es cierto que se trata de las mismas partes intervinientes en este proceso, también es cierto que esta no guarda relación con la incidencia planteada, pues la deuda que se reclama en el expediente que se encuentra en el archivo judicial, son de unas facturas distintas a las que se contraen la deuda que se reclamó en el caso de marras, por tanto la mencionada probanza resulta impertinente.- Así se declara-

Finalmente solicitó fuera agregado su escrito de pruebas y apreciado con todo su valor probatorio.

En fecha 26 de septiembre de 2008, el A-quo admite la prueba promovida por el abogado Mounir Wakil, fijando la oportunidad para la practica de la inspección el cual se realizó en fecha 01 de octubre de 2008, dejándose constancia del Traslado del Tribunal a la sede del Archivo Judicial.-

En fecha 09 de julio de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia, procede a dictar sentencia en este asunto declarando CON LUGAR la petición de las medidas, ordenando suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las parcelas siguientes: Parcela D-61; Parcela D-62; Parcela D-63; Parcela D-64, Parcela D-71; Parcela D-72; Parcela D-73; Parcela D-74; Parcela D-75; Parcela D-76; Parcela D-77, Parcela D-78; Parcela D-79, Parcela D-80.

IV

El presente Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de julio de 2009, versa sobre la solicitud de suspensión de la medida de PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR sobre las parcelas Parcela D-61; Parcela D-62; Parcela D-63; Parcela D-64, Parcela D-71; Parcela D-72; Parcela D-73; Parcela D-74; Parcela D-75; Parcela D-76; Parcela D-77, Parcela D-78; Parcela D-79, Parcela D-80, en la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación incoado por el abogado Mounir Wakil Kawan, en su condición de Apoderado Judicial de la Compañía Anónima “Custodio Profesionales, C.A” (CUSTOPROCA), en contra de la Asociación Civil ”V. delV.”.

El Tribunal a fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Las providencias cautelares se diferencia de la acción definitiva preventiva en la permanencia de sus defectos, pues estas son provisionales y depende la medida en su existencia de un acto judicial posterior al servicio del cual se dicta.

Siguiendo al maestro Calamandrei en su obra “Introducción al Estudio Sistemática de las Providencias Cautelares”, quien consideró que las característica procesal de las providencias cautelares es su instrumentalidad. Instrumentalidad en el sentido que ellas no son fines en si misma ni pueden aspirar en convertirse en definitiva; Instrumentalidad también en el sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal. La providencia –Instrumento interviene el asunto a la espera que definitivamente lo intervenga la providencia subsecuente. Y por eso el concepto denota dos elementos, Precaución y anticipación, auque aún cuando ya el primero de ellos entraña la significación del segundo. Paréceme que el concepto de instrumentalidad de Calamandrei puede definir en esta frase: Ayuda de precaución anticipada y provisional.

La instrumentalidad es hipotética porque solo existe en la hipótesis que el contenido de la providencia principal sea a favor del que ampara la medida cautelar, que es hipotética también en la hipótesis que se de el juicio principal futuro. En este caso podemos decir que la Instrumentalidad es genérica e instrumental. (Henríquez La Roche , Ricardo. Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Pág. 37-39).

La doctrina procesal distingue entre una doctrina procesal represiva que tiene lugar a posteriori, cuando ha habido violación cierta del mandato legal, y una funcional jurisdiccional cautelar o preventiva que tiene lugar a un modo priori, en el caso que exista una amenaza cierta de violación de un derecho. El proceso cautelar existe “Cuando, en vez de ser autónomo sirve para garantizar (Constituye una cautela para) el buen fin de otro proceso definitivo” (Carnelutti). No obstante, la actuación apriorística de la jurisdicción cautelar hace que ella actué a través de procesos autónomos, no solo en incidentes dentro de otros procesos. Michelle ha conceptualizado la acción preventiva definitiva como la que persigue evitar la violación de un derecho ante la amenaza seria de ser violado, presuponiendo un fundado temor, o sea, e interés actual y serio en el demandante para evitar peticiones relativas e ilusas y utópicas amenazas. (Henríquez La Roche, Ricardo. Instituciones de Derecho Procesal. Pág. 499).

En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 del mes de julio 2005, caso acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RINO VICENZETTO COGO, contra omisiones y el decreto cautelar dictado el 30 de julio de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consideró lo siguiente:

…“Visto que las medidas cautelares están dirigidas a garantizar las resultas del juicio principal del cual son accesorias, una vez terminado éste mediante sentencia definitivamente firme, quedan sin efecto todas las medidas preventivas decretadas y ejecutadas con ocasión del mismo.

Efectivamente, consta en autos que la sentencia interlocutoria definitivamente firme que homologó el desistimiento de la parte demandante, convenido y aceptado por la parte demandada, puso fin al juicio y a toda pretensión del demandante, con lo cual y a partir del momento en que la sentencia quedó definitivamente firme, quedaron sin efecto todas la medidas cautelares dictadas con ocasión de éste.

Cabe destacar que la situación mencionada constituye causal de inadmisibilidad de esta acción de amparo constitucional, dado que la supuesta violación contra los derechos constitucionales denunciada por el accionante no es posible ni realizable por el presunto agraviante, una vez terminado el procedimiento de la causa mediante sentencia definitiva, en cuyo curso, algunas actuaciones procesales dieron origen a la presente acción de amparo constitucional y así debió señalarse en la definitiva, habiendo constatado que la sentencia de homologación del desistimiento fue anterior (26 de octubre de 2004) a la decisión dictada por el a quo el 15 de noviembre de 2004.

En virtud de lo anterior, resulta claro para esta Sala que el presente caso es inadmisible de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto presunta violación o amenaza contra el derecho constitucional denunciado no es posible ni realizable por el presunto agraviante.

En consecuencia, esta Sala revoca en los términos expuestos la sentencia consultada y a todo evento, declara que todas las medidas cautelares dictadas el 30 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedaron sin efecto desde el momento en el cual la sentencia que puso fin al juicio, adquirió el carácter de definitivamente firme, razón por la cual esta Sala estima necesario notificar a este tribunal para que proceda a levantar las medidas cautelares que aún no han sido objeto de ello. Así se decide.”…

Con base a los criterios jurisprudenciales y doctrinales precedentemente expuestos, y a la atenta revisión de las actuaciones contentivas del presente recurso de apelación, observa el Tribunal que el punto medular del presente recurso de apelación se centra en la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el IPSA Nº. 14.167, obrando en representación de la Compañía Anónima CUSTODIOS PROFESIONALES, C.A” (CUSTOPROCA), relacionado con la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un conjunto de parcelas identificadas up supra de la Asociación Civil V.D.V. decretada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Cobro de Bolívares por vía de Intimación, incoado por CUSTODIOS PROFESIONALES, C.A” (CUSTOPROCA) contra la Asociación Civil V.D.V..

Por otra parte se observa que la medida preventiva nominada que recayó sobre las parcelas identificadas con los números Parcela D-61; Parcela D-62; Parcela D-63; Parcela D-64, Parcela D-71; Parcela D-72; Parcela D-73; Parcela D-74; Parcela D-75; Parcela D-76; Parcela D-77, Parcela D-78; Parcela D-79, Parcela D-80, fuere decretadas originalmente en fecha 03 de febrero de 1999, por la juez para ese entonces M.S.C. (Folio Nº. 102), con ocasión al convenimiento suscrito entre las partes del juicio. Posteriormente por auto de fecha 26 de agosto de 2002, el Tribunal de la causa a cargo de la Juez Ida Tineo de Mata (folio 112) declaró terminado el procedimiento, remitiendo al archivo judicial del Estado Anzoátegui el expediente.

Igualmente se observa que mediante solicitud de fecha 21 de enero de 2008,el abogado F.P., actuando como apoderado de la demandada de autos, solicitó al tribunal de la causa recabe el expediente y mediante de escrito de fecha 23 de enero de 2008, solicitó la suspensión de las medidas que había sido decretadas originalmente, fundamentando entre otras consideraciones “que desde el día 26 de agosto de 2002, fecha en la cual se dictó la decisión dando por terminado el procedimiento y por cuanto hasta la presente fecha la parte actora no ha hecho uso de su derecho en la presente causa..”; transcurriendo la causa por una serie de pedimentos por ante el A-quo, por las partes del juicio, que concluyó finalmente en la decisión recurrida, declarando Con Lugar las suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre las parcelas identificadas up supra, con la conducente orden al Registrador Subalterno para materializar la suspensión de las medidas en cuestión.

De todo lo cual se infiere, y en atención como ya se advirtió, que las medidas preventivas por su naturaleza tienen carácter instrumental por lo cual sirven al proceso.

De manera que si la providencia principal concluyó como en el presente caso por la vía de un convenimiento, las medidas que habían sido decretadas en el presente juicio deben forzosamente ser suspendidas ya que los elementos de precaución y anticipación con las cuales fueron proveídas han cesado en virtud de que el juicio principal que le sirve de base terminó a través de uno de los medios anormales de terminación del proceso, como lo fue el convenimiento, y por consiguiente considera esta superioridad que la decisión recurrida esta ajustada a derecho; consecuencia de lo cual la apelación incoada por el Abogado MOUNIR WAKIL KAWAN , obrando en representación judicial de la empresa “CUSTOPROCA”, identificada de autos debe ser declarada Sin Lugar, como se declara en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MOUNIR WAKIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167, COMPAÑÍA ANONIMA “CUSTODIOS PROFESIONALES, C.A” (CUSTOPROCA), contra sentencia de fecha 09 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, de esta Circunscripción Judicial, que declaró la suspensión de las medidas decretadas en fecha 17 de diciembre de 1998, decretadas por el referido Juzgado, con ocasión al juicio por COBRO DE BOILIVARES POR INTIMACION, seguido por el recurrente en apelación, contra la Asociación Civil “V.D.V.”, inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria por ante la Oficina Subalterna de Registro publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 46, folios 291 al 300, protocolo primero, Tomo Ocho, segundo Trimestre del año 1993; en dicho auto se fija el vigésimo (20) días de despacho siguiente para la presentación de Informes en esta causa, ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.

SEGUNDO

se ordena suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las parcelas siguientes:

Primero

Parcela D-61, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con calle Campo Elías; Sur: en 13,50 metros con parcela D-62; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-61; Oeste: en 3,40 metros con área deportiva.-

Segundo

Parcela D-62, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-61; Sur: en 13,50 metros con D-63; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-62; Oeste: en 3,40 metros con área deportiva.-

Tercero

Parcela D-63, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-62; Sur: en 13,50 metros con D-64; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-63; Oeste: en 3,40 metros con área deportiva.-

Cuarto

Parcela D-64, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-63; Sur: en 13,50 metros con D-65; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-64; Oeste: en 3,40 metros con área deportiva.-

Quinto

Parcela D-71, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con calle campo Elías; Sur: en 13,00 metros con parcela D-72; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-71.-

Sexta

Parcela D-72, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-71; Sur: en 13,00 metros con parcela D-73; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-72.-

Séptima

Parcela D-73, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-72; Sur: en 13,00 metros con parcela D-74; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-73.

Octavo

Parcela D-74, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-73; Sur: en 13,00 metros con parcela D-75; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-74.-

Noveno

Parcela D-75, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-74; Sur: en 13,00 metros con parcela D-76; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-75.-

Décimo

Parcela D-76, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-75; Sur: en 13,00 metros con parcela D-77; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-76.-

Decimoprimero

Parcela D-77, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-76; Sur: en 13,00 metros con parcela D-78; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-77.-

Decimosegundo

Parcela D-78, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-77; Sur: en 13,50 metros con parcela D-79; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-78.-

Décimo Tercero

Parcela D-79, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-78; Sur: en 13,00 metros con parcela D-80; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-79.-

Décimo Cuarto

Parcela D-80, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-79; Sur: en 13,00 metros Terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-80.- Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Estado Anzoátegui correspondiente.-

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de enero del dos mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Superior Temporal.

R.S.R.A..

La Secretaria,

N.G.M..

En la misma fecha, siendo las ( 2:05 p.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

N.G.M..

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