Sentencia nº 1352 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

Caracas, veintitrés (23) de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.

En el juicio por cumplimiento de beneficios laborales, instaurado por los ciudadanos A.J.M., A.A. SOTO GARCÍA, R.E.V.U. y J.A.V.M., titulares de las cédulas de identidad números V-4.647.834, V-11.372.627, V-4.264.358 y V-9.992.061, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Yurelis Del Valle Velásquez Tineo y H.A.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.968 y 73.707, respectivamente, contra las sociedades mercantiles C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 28 de septiembre de 1990, bajo el Nº 59, Tomo A-5, representada judicialmente por la abogada C.O.U.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.593, y C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A Pro., representada judicialmente por los abogados G.G., E.M., W.S., F.O. y N.S.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.032, 84.459, 61.269, 45.329 y 72.537, respectivamente; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 3 de abril de 2007, declaró parcialmente con lugar la demanda.

El Tribunal Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, mediante sentencia publicada el 6 de noviembre de 2007, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de las empresas codemandadas, confirmó la sentencia recurrida y condenó en costas a los apelantes.

Contra la sentencia de alzada, en fecha veintinueve (29) de febrero del año 2008, la representación judicial de las empresas co-demandadas ejercieron el recurso extraordinario de control de legalidad, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

Del expediente se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en fecha tres (03) de abril de 2008, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante auto de fecha 24 de abril de 2008, esta Sala admite el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa codemandada C.A. HIDROANDES., por otra parte, en esa misma fecha fue publicada decisión mediante la cual esta Sala declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa codemandada C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN).

De conformidad con la Resolución N° 2009-0062 de fecha 11 de noviembre de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se crea la Sala de Casación Social Especial, integrada ésta por; la Presidenta y Ponente, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa y los Conjueces Accidentales Principales, abogados J.R.T. y E.E.S.M..

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día lunes quince (15) de noviembre de 2010, a las 11:00 am.

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública, el alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto, asimismo se levantó el acta respectiva.

Concluida la sustanciación de esta causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada C.A. HIDROANDES:

Ú N I C O

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 concatenado con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día lunes quince (15) de noviembre de 2010 a las once de la mañana (11:00 a.m.); y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la parte codemandada-recurrente o su representación judicial.

La Sala observa:

El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone:

…En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…

.

Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte codemandada recurrente C.A. HIDROANDES, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Especial), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el recurso de control de legalidad propuesto por la parte codemandada recurrente C.A. HIDROANDES, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

_______________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Conjuez Accidental Principal, Conjueza Accidental Principal,

_____________________________ ______________________________ J.R.T. PERTUZ E.E.S.M.

El Secretario,

_____________________________

J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2008-000618.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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