Decisión nº 00091-2007 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, catorce de junio de dos mil siete

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2006-000073

PARTE OFERENTE: COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (C.A. HIDROANDES)inscrita ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 38 de septiembre de 1990, bajo el número 59 Tomo A-5

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: Y.R.R. y A.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.372.496 y 8.034.752 respectivamente e inscritas en el inpreabogado bajo el número 117.749 y 53.423 en su orden.

PARTE OFERIDA E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.143.309

ABOGADO ASISTENTE D ELA PARTE OFERIDA: YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad número 7.068.984 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.968

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 14 de junio de 2007, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, las Abogados Y.R.R. y A.R.T.G. y quien es son apoderada de la parte oferente presente causa y por la otra la ciudadana E.A.R., parte oferida en la presente causa debidamente asistida por la Abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, dándose así inicio a la audiencia; ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor de la Trabajadora oferida y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde a la trabajadora por el tiempo de servicio prestado, se deja expresa constancia de la aceptación de la parte actora de lo consignado en el presente expediente en el cual se encuentra aperturada una cuenta a nombre de la trabajadora, ahora bien, a los fines de hacer entrega de lo consignado este Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones realice lo conducente para la entrega a la trabajadora del monto consignado que asciende a la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.16.918.443,20) a nombre de la ciudadana E.A.R. parte oferida en la presente causa, lo cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, una vez que sea entregado el cheque correspondiente se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de prestaciones sociales. La parte oferida solicita copia certificada de la presente acta siendo acordada la misma por este Tribunal.

Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia quienes la reciben de manera conforme.

El Juez

Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes,

Apoderado Judicial de la Oferente

Abg. Y.R.R.

Abg. A.R.T.

La Parte Oferida

E.A.R.

Abogado de la Parte Oferida

Abg. YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO

La Secretaria,

Abg. N.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR