Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EXPEDIENTE N° 05000

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor el 18 de octubre de 2005, y recibido por este Tribunal el 24 octubre de 2005, el abogado A.J.L.B., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.259, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA. (CANTV)., sociedad civil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, cuya última reforma del documento constitutivo-estatutario quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° P. A Nº 545-05, de fecha 16 de junio de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

En fecha 28 de octubre de 2005, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al recurso y se ordenó la notificación mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, solicitándole la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Observa el Tribunal que en fecha 28 de octubre de 2005, se ordenó la notificación mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, solicitándole la remisión de los antecedentes administrativos del

caso. Sin embargo a la presente fecha ha transcurrido un lapso superior al de un (1) año que prevé la transcrita disposición, sin que la parte recurrente haya efectuado actuación alguna tendiente a agilizar el procedimiento. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar y mantener el curso del juicio, evitando así su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.-

Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado A.J.L.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA. (CANTV)., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° P. A Nº 545-05, de fecha 16 de junio de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________ ( ) días del mes de mayo de dos mil siete (2007) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DRA. R.V.

JUEZA PROVISORIA

ABG. J.L.

SECRETARIO

Es esta misma fecha siendo las ___________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.-

ABG. J.L.

SECRETARIO

Exp. N° 05000

jv

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