Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoInhibición

N° Expediente : AP21-R-2012-000475 N° Sentencia : Fecha: 14/05/2012 Procedimiento:

Inhibición

Partes:

C.A.A., CONTRA LAS EMPRESAS COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (CANTV), TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.

Resumen:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por Dr. M.M.S., en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano C.A.A., contra las empresas Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (CANTV), Telecomunicaciones Movilnet, C.A.

Juez/Ponente:

William Gimenez

Organo:

Juzgado Septimo Superior Del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

PODER JUDICIAL Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Caracas; 14 de mayo de 2012 202º y 153º PARTE ACTORA: C.A.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.864.926. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V.P.B., J.R.P.B. y J.M.G., venezolanos, mayores de edad, de profesión abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.705, 87.361 y 40.297, respectivamente. PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de junio de 2008, bajo el Nº 70, Tomo 67-A-Pro., y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 24 de marzo de 1992, bajo el numero 60, tomo 127-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV): W.E.A.B., R.R. D’ M.O., N.P. ZAMBRANO, A.J.M.R., M.A.S.C., ANGIE A, ARAGORT ALFARO, H.D.C.D.P., D.A.B.P. LIBELKY DIAZ MOROY, J.C.A.R. y S.D.V.T.M., venezolanos, mayores de edad, de profesión abogado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.683, 116.471, 75.468, 123.059, 111,837, 123.073, 130.225, 73.254 y 87.246, respectivamente. TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.: C.O.B.O. y R.E.B.B., venezolanos, mayores de edad, de profesión abogado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.274 y 75.348, respectivamente. MOTIVO: INHIBICIÓN EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-000475 Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. M.M.S., en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 30 de abril de 2012, inserta en el folios 157, del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente: “…En horas de despacho del día treinta (30) de abril de 2012, comparece ante la Secretaria, el ciudadano M.M.S., en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2012-000475, contentiva del juicio que sigue el ciudadano C.A. contra la empresa CANTV y otras; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que tengo amistad intima con la abogada M.S., quien es una de las apoderadas de la demandada según se evidencia del poder que fuera agregado en autos el día de hoy. Asimismo dejo constancia que en el asuntos AP21-R-2009-000808, en virtud de la misma circunstancia procedí a inhibirme y fue declarada con lugar. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Es todo…”. Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. M.M.S., en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 150 al 155 del presente expediente, instrumento poder otorgado por el ciudadano J.C.G., en su carácter de Representante Judicial Principal de la empresa Telecomunicaciones Movilnet, C.A., a la abogado M.A.S.C., entre otros, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.- Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por Dr. M.M.S., en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano C.A.A., contra las empresas Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (CANTV), Telecomunicaciones Movilnet, C.A. Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgador Segundo (02º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo que al quinto (5º) día hábil siguiente al de hoy este Tribunal procederá a fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 163 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.- EL JUEZ WILLIAM GIMÉNEZ EL S

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