Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoInterdicto Agrario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2016-000010

DEMANDANTE: COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A. (anteriormente denominada C.A. Cervecera Nacional), domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1955, bajo el N°: 12, Tomo 23-A, con cambio de razón social en Asamblea Extraordinaria de accionista celebrada el día 15 de marzo de 2005 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 2005, bajo el N°: 26, Tomo 66-A, con refundición de los Estatutos Sociales realizada mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de enero de 2012 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1° de junio de 2012, bajo el N°: 222, Tomo 97-A, inscrita en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) que a tal efecto lleva el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SANIAT) bajo el N° J-00006365-6, carácter que se desprende de la refundición de Estatutos Sociales antes referida, acordada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebradas el 15 de enero de 2012 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1° de junio de 2012, bajo el N° 222, Tomo 97-A, representada judicialmente por la Abogada E.D.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.432.390, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.122.

APODERADAS JUDICIALES: E.D.C.G.G., M.J. CASTELLANOS Y R.C.H., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 102.122, 30.968 y 55.978, respectivamente.

DEMANDADOS: HEIBER MOGOLLON, J.C.S., E.L., MANUEL PANIAGUA Y A.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.12.248.268, 15.176.238, 12.702.491, 22.322.191, 14.979.679, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 31 de mayo de 2016, recibida en este Tribunal en fecha 01 de julio del 2016, mediante la cual declara con lugar el recursos de Regulación de la Competencia planteado en fecha 05 de febrero por el Defensor Público Primero Agrario, Á.P.F. y en la cual se declara igualmente la competencia por la materia de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario para conocer la Querella Interdictal por Despojo intentada por la COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A. (anteriormente denominada C.A. Cervecera Nacional), identificada en autos, en contra de los ciudadanos HEIBER MOGOLLON, J.C.S., E.L., MANUEL PANIAGUA Y A.H., también identificados en autos, al respecto este Tribunal observa:

Se desprende de los autos que conforman el presente expediente que la parte demandante, es la COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A. (anteriormente denominada C.A. Cervecera Nacional) que en su decir, en fecha 18 de marzo de 2013 se produjo el cese de operaciones productivas y operativas de la empresa, por razones de vetustez, tecnología e imposibilidad de continuar con su objeto y entró en fase de finalización de procesos laborales, administrativos, fiscales, civiles y comerciales, durante el cual han estado llevando a cabo diversas actividades por ante los órganos gubernamentales manteniendo el servicio de vigilancia, así como labores de protección de substancias controladas y actividades de saneamiento de líneas, tanques, silos, orientadas al cierre definitivo y a la continuidad del ejercicio de la posesión del derecho de propiedad, sobre el referido inmueble.

Que en fecha 26 de noviembre de 2013, un grupo de ciudadanos se introdujo a la fuerza en las instalaciones del inmueble propiedad de su mandante y por medio de amenazas y violencia, impidiendo la entrada de los representantes de la propietaria, despojándole así por vías de hecho, de la posesión sobre el inmueble antes indicado.

Que los despojadores no se contentaron con el despojo antes narrado, sino además se dedicaron a extraer ilegalmente agua no potable, que venden en cisternas, a pesar de no ser apta para el consumo humano, comercializando así con bienes que no son de su propiedad, cobrando por algo que están sustrayendo ilegalmente y peor aún, colocando en situación de riesgo a todos los ciudadanos que compran el agua que en esas condiciones se les está vendiendo, pese a estar científicamente comprobado que el agua que están extrayendo y vendiendo no es apta para el consumo humano.

De los hechos narrados se evidencia claramente que encuadra en la competencia de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

A tales efectos, establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

El artículo 197, numerales 13, 14 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de:

  1. - “Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley”

  2. - “Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas”

  3. - “En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”

De los hechos narrados en el libelo de demanda se evidencia que la empresa COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A. (anteriormente denominada C.A. Cervecera Nacional), ubicada en la Carrera 7 con Calle 1, Zona Industrial II, Barquisimeto Estado Lara, cuya actividad económica es la fabricación de malta y cerveza para su venta en el mercado y que en su decir un grupo de ciudadanos se han dedicado a extraer ilegalmente agua no potable, que venden en cisternas, a pesar de no ser apta para el consumo humano, y colocando en situación de riesgo a todos los ciudadanos que compran el agua que en esas condiciones se les está vendiendo; por lo cual se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo el procedimiento a seguir el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la presente demanda formulada por la COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A. (anteriormente denominada C.A. Cervecera Nacional), domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1955, bajo el N°: 12, Tomo 23-A, con cambio de razón social en Asamblea Extraordinaria de accionista celebrada el día 15 de marzo de 2005 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 2005, bajo el N°: 26, Tomo 66-A, mostrando su original a effectum videndi, con refundición de los Estatutos Sociales realizada mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de enero de 2012 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1° de junio de 2012, bajo el N°: 222, Tomo 97-A, inscrita en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) que a tal efecto lleva el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SANIAT) bajo el N° J-00006365-6, carácter que se desprende de la refundición de Estatutos Sociales antes referida, acordada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebradas el 15 de enero de 2012 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1° de junio de 2012, bajo el N° 222, Tomo 97-A., representada por la ciudadana E.D.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.432.390. Así se decide.-

Ahora bien, dada la autonomía por razones de especialidad del Derecho Agrario y asumida la competencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer el presente asunto, conforme a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y conforme a los artículos 25 y 49, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara nula todas las actuaciones y ordena a la parte demandante a los fines de pronunciarse sobre su admisión a adecuar la demanda conforme a los principios y conforme a las exigencias del procedimiento ordinario agrario, establecido en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy.

DISPOSITIVA:

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de la demanda formulada por COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A. (anteriormente denominada C.A. Cervecera Nacional), domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1955, bajo el N°: 12, Tomo 23-A, con cambio de razón social en Asamblea Extraordinaria de accionista celebrada el día 15 de marzo de 2005 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 2005, bajo el N°: 26, Tomo 66-A , representada por la Abogada E.D.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.432.390, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.122, conforme a lo establecido en el artículo 197, ordinales 13, 14 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: Se insta a la parte demandante a los fines de pronunciarse sobre su admisión, adecuar la demanda conforme a los principios y conforme a las exigencias del procedimiento ordinario agrario, establecido en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/jjq.-

Siendo las _____________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Maryelis Durán

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