Competencia de los auditores adscritos al área de control posterior para realizar el procedimiento de potestad investigativa. Memorando 04-00-451 del 20 de julio del año 2012

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DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
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CONTROL FISCAL: Competencia de los auditores adscritos al área de
control posterior para realizar el procedimiento de potestad investigativa.
En el procedimiento de la potestad investigativa pudiera
requerirse de la participación de un profesional del derecho,
en virtud de que sus conocimientos jurídicos facilitan el
desarrollo de algunas etapas del mismo. Sin embargo, la
falta de este profesional en el área de control posterior no
puede constituir en un obstáculo para continuar el proce-
dimiento iniciado, en razón de que el mismo no debe ser
suspendido o paralizado por esta circunstancia, toda vez
que es una función que compete a esta área perfectamente
realizable por auditores, quienes se encuentran plenamente
capacitados para concluirlo.
Memorando 04-00-451 del 20 de julio del año 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, relacionada con la
competencia de los auditores adscritos al área de Control Posterior de
una universidad nacional para realizar el procedimiento de potestad
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de que el Manual de Normas y Procedimientos en materia de Potestad
Investigativa de la Contraloría General de la República, no muestra el rol
que desempeñan los auditores durante ese proceso y según su criterio
la investigación debe recaer sobre los abogados.
Sobre este particular, es importante señalar que los Lineamientos
para la Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría
Interna1 establecen la estructura básica de estas, la cual está confor-
mada por el Despacho del titular de la unidad y dos dependencias con
el mismo nivel o rango jerárquico; una encargada del control posterior y
otra de la determinación de responsabilidades administrativas, y entre
las funciones atribuidas a las dependencias encargadas del control pos-
terior, se encuentran entre otras: evaluar el sistema de control interno,
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yectos u operaciones; tramitar las denuncias de los particulares o las
solicitudes formuladas por cualquier órgano o ente o empleado público,
vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a
una disposición legal o sublegal relacionados con la administración
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