RECURRENTE: ABOGADO NELSON TORO, FISCAL PRIMERO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS, DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, ACUSADA: NATALIA HERNÁNDEZ

Número de resolución1
Número de expediente5514-13
Fecha17 Abril 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PartesRECURRENTE: ABOGADO NELSON TORO, FISCAL PRIMERO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS, DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, ACUSADA: NATALIA HERNÁNDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA ACCIDENTAL

Nº 01

Causa 5514-13

JUEZ PONENTE: Abogado A.S.M.

ACUSADA: N.H.

VICTIMA: Estado venezolano

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas

RECURRENTE: Abogado N.T., Fiscal Primero con Competencia en Materia de Drogas

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.Á.A.

PROCEDENCIA: Juzgado Primera Instancia en Función del Juicio Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN CONTRA SENTENCIA ABSOLUTORIA CON EFECTO SUSPENSIVO PUBLICADA EN FECHA 03/01/2013

De conformidad con lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conocer y resolver el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Abogado N.T., Fiscal Primero con Competencia en Materia de Drogas Estado Portuguesa, contra la sentencia publicada en fecha 03 de enero de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, mediante la cual, absolvió a la ciudadana N.H., de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Mediante auto de fecha 20-02-2013, se declaró admisible el presente recurso de apelación de auto, y conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó a las diez (10:00) horas de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso.

En fecha 20 de marzo de 2013, se celebró la Audiencia Oral con motivo del Recurso de Apelación que nos ocupa, ante esta Corte de Apelaciones verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la asistencia del recurrente Abogado N.T., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas y la acusada N.H., así como de la inasistencia del defensor privado Abogado J.Á.Á., quien se excuso de su inasistencia vía telefónica, el recurrente realizó los alegatos en que funda su recurso de apelación, solicitó se anule la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y privado,

Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Los Abogados N.T. y m.S.L., con carácter de Fiscales Auxiliares del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del estado Portuguesa, presentaron escrito de acusación (folios 49 al 54) contra la ciudadana N.H., por ser presuntamente autora del siguiente hecho:

El día viernes 22 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 04.horas de la tarde los efectivos militares PTTE. PEÑA COLMENARES VÍCTOR, SM/2DA. GÁLEA SEIJAS DANIEL y S/1RO. CARBONE C.R., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Guanare, del Comando Regional nº4 de la Guardia Nacional Bolivariana, salen en comisión en un vehículo militar Marca Toyota, chasis corto, placa GNB1672 con destino a la jurisdicción del Municipio San G.d.B., estado Portuguesa, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, cuando se encontraban en la población de boconoito, específicamente en el sector Barrio Lindo, calle 4, avistan una ciudadana de contextura delgada, de color de piel morena, vestida con una bermuda de color azul y una blusa de color azul parada al frente de una vivienda tipo rural, de color rosado, sin cerca perimétrica, quien tenía en su mano un bolso de mano de color negro, quien al notar la presencia de la comisión miliar muestra una actitud de nerviosismo, los funcionarios militares proceden a preguntarle que tenía en su bolso, sin dar repuesta alguna salió corriendo, dándole de inmediato la voz preventiva de alto, haciendo caso omiso a dicha orden, e ingresando al interior de la vivienda antes descrita, motivo por el cual una vez tomadas las medidas de seguridad del caso, le solicitan la colaboración a un ciudadano identificado como Azuaje L.Y.A., quien transitaba por dicha calle para que sirviera de testigo, a una revisión que se efectuaría en el mencionado inmueble, amparados en lo establecido en la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez dentro de la vivienda, proceden a identificar a la ciudadana como N.H., posteriormente comienzan a la revisión del inmueble, logrando detectar en el primer cuarto en presencia del testigo, específicamente debajo de la cama, específicamente debajo de la cama un (1) bolso de mano (maletín) color negro, de regular tamaño, que al ser abierto contenía en su interior la cantidad de dos paquetes tipo panelas, de regular tamaño, en forma rectangular, envueltos con cinta adhesiva de color marrón, contentivos en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, con un olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana, seguidamente en el segundo cuarto se encontró de manera oculta en presencia del testigo, en un tobo de color azul en el que guardaban la comida una (1) bolsa plástico de color blanco, contentiva en su interior de veintiséis (26) envoltorios, confeccionados con papel plástico transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón, con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana...

Cabe destacar, que al momento de realizar la prueba de orientación a la sustancia incautada arrojo un peso neto de DOS (02) KILOS CON CINCO (05) GRAMOS de la droga denominada Marihuana, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia botánica.

II

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, decreto sentencia absolutoria, estableciendo lo siguiente:

(…)

SEGUNDO

HECHOS ACREDITADOS

Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:

(…)

A estas declaraciones debe adminicularse la rendida por los funcionarios Teniente Peña Colmenarez Víctor, Sargento mayor de Segunda Galea Seijas y el Sargento primero Carbone C.R.J.G. adscrito al Destacamento Nº 41 comando Regional Nº4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes bajo juramento confirmaron en el Juicio Oral y Público que ese día 22 de Junio de 2012 salen en comisión en el vehiculo Militar Marca Toyota a fin de realizar patrullaje de seguridad Ciudadana, siendo él jefe de esa comisión el teniente Víctor cuando avistaron a una ciudadana, ella estaba vestida de una bermuda azul con una franela azul que estaba con una actitud sospechosa, que le dieron la voz de alto, y ella cuando vio la comisión se puso nerviosa y salio corriendo para la casa, con un maletín, un bolso, una especie de bolso. Y que en vista de ello se metieron dentro de la casa cuando comenzamos a revisar, ella arrojo, el bolso que tenia lo arrojo debajo de una cama, y cuando revisaron se encontraron dos panelas de presunta marihuana, dos panelas rectangulares, envueltas en papel, en tirro color marrón, de marihuana verdad, buscando un testigo, un ciudadano que iba pasando por el sector, los mismos funcionarios lo utilizaron como testigo y, posterior a ello procedieron a revisar la casa localizando una pipa donde, tenían comida, víveres, dentro de los víveres, había una bolsa y tenia aproximadamente 26 envoltorios de la presunta marihuana.

Como quiera que estos testimonios son contestes sobre los hechos a que hacen referencia, es por lo que el Tribunal los valora como plena prueba de los mismos y así se declara.

Es de observar que la acusada no rindió declaración en el juicio como puede apreciarse, la acusada en general corrobora las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su aprehensión.

2) Que la sustancia presuntamente incautada es Marihuana.

Este hecho resulta acreditado a través de la prueba de orientación de fecha 23-06-2012 y la experticia Botánica Nº9700-057-199 de fecha 18 de julio de 2012 practicada por el experto J.J.L. Carmona y ratificada en esta sala por la experta EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual consta reseñado que fue analizada la sustancia incautada y se verifico la presencia en la muestra “A” un Kilogramo con Setecientos Trece (713) de la droga denominada Marihuana y en la muestra “B” Doscientos Ochenta y Ocho (288) gramos de Marihuana.

La experta llamada conforme al 337 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal concurrió al Juicio Oral y Público y bajo juramento explicó los métodos utilizados para el examen como también el resultado, y respondió las preguntas y repreguntas que le fueron formuladas por las partes.

Como quiera que esta experticia fue incorporada al debate conforme a lo estipulado en las reglas legales, así como también que su resultado no fue desvirtuado en el contradictorio, es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio para dar por cierto y probado que la sustancia presuntamente incautada en la muestra “A” es de Un(1) kilogramo con Setecientos treces (713) gramos de la droga denominada Marihuana y Doscientos Ochenta y Ocho (288) gramos de Marihuana en la muestra “B” y así se declara.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

EL DELITO.

Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputado por el Ministerio Público en su acusación, es decir, el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

Esta norma está regulada en la siguiente forma:

Artículo 149.

(…)

Con el objeto de determinar si en efecto, en el presente caso quedó acreditado que se cometió este delito, observa el Tribunal que el Ministerio Público ofreció como prueba la prueba de Orientación y la Experticia Bota nica Nº 9700-057-359 suscrita por la experta EVIMAR KARLYN O.G. Y J.J.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

Esta experticia fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante la declaración de la experta convocada conforme a lo previsto en el artículo 337 quien bajo juramento explicó la forma como se llevó a cabo el peritaje, los métodos empleados, reactivos y equipos, así como también relató el resultado a que arribó el experto Juan Ledezma, según el cual las muestras suministradas resultaron ser en la muestra “A” es de Un(1) kilogramo con Setecientos treces (713) gramos de la droga denominada Marihuana y Doscientos Ochenta y Ocho (288) gramos de Marihuana en la muestra “B”. Así mismo, la experta contestó satisfactoriamente todas las preguntas y repreguntas que le fueron formuladas por las partes, razón por la cual al tratarse de una prueba lícita, legal, pertinente y necesaria, legalmente incorporada al debate y eficaz para generar convicción en el ánimo del juzgador, en consecuencia es una prueba apta para considerar como comprobada la naturaleza de la sustancia incautada y así se declara.

Como puede apreciarse, el hecho que dio origen al presente proceso ocurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Droga.

Corresponde entonces determinar si bajo el imperio de esta ley resulta ilícita o no, cualquier actividad relacionada con la sustancia antes mencionada. A tal efecto, es de observar, en primer lugar, que la Ley Orgánica de Droga dispone lo siguiente:

Artículo 2 . Ámbito de Aplicación.

(…)

De la norma transcritas se infiere con toda claridad que en relación con la Marihunana), que es el caso que nos ocupa, ciertamente no resultó acreditado que la cantidad de marihuana recabada en el procedimiento a que se ha venido haciendo referencia, estuviera predeterminada para un tratamiento médico o para la producción legal de medicamentos o investigaciones científicas por parte de personas legalmente autorizadas, con apego a las normas administrativas y la supervisión correspondiente, razón por la cual es razonable arribar a la conclusión de que tal sustancia tenía un indudable destino o uso ilícito, y, por tanto, corresponde considerar su adecuación típica, como en efecto se hará a continuación.

Con este propósito, observa el Tribunal que el Ministerio Público propuso la calificación de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS), previsto y sancionado en el 1er aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de droga.

Desde este punto de vista, debe a continuación examinarse a través de las pruebas practicadas en el juicio oral y público si en efecto en este caso quedó demostrada la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes), de acuerdo a la calificación propuesta por el Ministerio Público.

En tal sentido, las pruebas ofrecidas por el titular de la acción penal son básicamente, la Experticia Botánica Nº 9700-057-199 suscrita por el experto J.J.L. y explicada en sala por al experto EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, que demostró en el Juicio Oral y Público que las muestras suministradas resultaron ser Marihuana ; así como también las declaraciones de los aprehensores Peña Colmenares Victor, Galea Seijas Daniel y Carbone C.R., ambos adscritos Destacamento 41 de la Guardia Nacional Guanare, quienes en su conjunto bajo juramento rindieron declaraciones en el Juicio Oral y Público, debidamente sometidas al contradictorio, y que en su conjunto fueron contestes para evidenciar que los hechos ocurrieron el día 22 de Junio de 2012; que el procedimiento fue llevado a cabo por los tres funcionarios arriba mencionados y que durante el mismo aprehendieron a una ciudadana a quien identificaron como N.H., que uno de ellos, realizo inspección en la vivienda donde la ciudadana se metió en presencia de un testigo; que la sustancia presuntamente incautada eran restos vegetales de color verde y marrón un polvo de color blanco distribuida en dos paquetes tipo panelas y 26 envoltorios.

Luego, la cantidad incautada, que es un total neto en la muestra “A” es de Un(1) kilogramo con Setecientos treces (713) gramos de la droga denominada Marihuana y Doscientos Ochenta y Ocho (288) gramos de Marihuana en la muestra “B”, que según el texto de la experticia, adminiculada al testimonio de los funcionarios aprehensores antes nombrados, se encontraba distribuida en dos paquetes tipo panela de regular tamaño envueltos en cinta adhesiva de color marrón, y veintiséis (26) envoltorio confeccionados con papel plástico transparente contentivos en su interior de restos vegetales, debido precisamente a esta distribución en panela, permite considerar a quien decide, que en efecto estaba destinada para su venta al menudeo a adictos o consumidores en general, por lo que la adecuación típica correcta es la propuesta por el Ministerio Público, es decir, OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, prevista y sancionada en el 1er aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y así se declara.

LA CULPABILIDAD

En relación con la culpabilidad que atribuyó la acusación fiscal a la ciudadana N.H., quien presuntamente fue aprehendida en flagrancia, estima esta Primera Instancia que aun cuando quedo acreditado en el Juicio Oral y Público que existe un ilícito penal, como es el de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no es menos cierto que no quedo demostrada fehacientemente la culpabilidad o responsabilidad de la acusada, conforme se desprende del dicho de los testigos:

Testigos de la Fiscalia del Ministerio Público:

1) Con la declaración del Testigo Teniente Peña Colmenares V.M., quien bajo juramento asevero que el día 22 de junio aproximadamente a las 4:40, 4:50, ya era casi las 5:00 de la tarde, yo era para ese momento jefe del puesto Boconoito, ese es un puesto que está ahí en la autopista General J.A.P., entre Guanare y Barinas, sector Boconoito, entramos a ejercer patrullaje de seguridad ciudadana del pueblo específicamente en el sector Barrio Lindo cuando estamos en el sector, visualizamos a una ciudadana, ella estaba vestida de una bermuda azul con una franela azul que estaba con una actitud sospechosa, nosotros le dimos la voz de alto, nos acercamos hasta ella y ella cuando vio la comisión se puso nerviosa y se metió corriendo para la casa, ella tenía un maletín, un bolso, una especie de bolso. En vista de ello la seguimos y nos metimos dentro de la casa cuando comenzamos a revisar, ella arrojo, el bolso que tenia lo arrojo debajo de una cama, cuando revisamos debajo de la cama, abrimos el bolso y se encontraron dos panelas de presunta marihuana, dos panelas rectangulares, envueltas en papel, en tirro color marrón, de marihuana verdad, en ese momento ya habíamos buscado un testigo, un ciudadano que iba pasando por el sector, los mismos funcionarios lo utilizaron como testigo y estuvo en presencia del procedimiento, posterior a ello procedimos a revisar la casa en busca de mas, de otra sustancia para ver si las había y en una pipa vulgarmente, tenían comida, víveres, dentro de los víveres, dentro de la pipa, había una bolsa y tenia aproximadamente 26 envoltorios si no mal recuerdo, también de presunta marihuana, entonces se logro incautar las dos panelas y 26 envoltorios de un tamaño más o menos grande de la presunta sustancia . Se le leyeron los derechos, se informo al fiscal de guardia en materia de droga, y se hizo el procedimiento respectivo, se envió para el comando y allá se hizo las actuaciones correspondientes, en presencia del testigo.

A preguntas de la fiscalía respondió:

1.- ¿Indique si es usual que el Comando de La Guardia Nacional destacados en el punto fijo de Control de la autopista realice ese patrullaje por los alrededores del Municipio? R: si, se han hecho, nosotros estamos en la autopista como seguridad vial y seguridad de todo lo que es resguardo Nacional, seguridad de Guardería Forestal pero también hacemos labores de patrullaje porque el P.d.B. es jurisdicción de nosotros y también realizamos patrullaje de seguridad y tenemos varias personas del C.C. del sector de que en esa zona específicamente no dio casa definida, pero teníamos información de que en el sector había venta de sustancia estupefaciente y psicotrópica, debido a eso realizamos patrullaje por el sector.

2.- Usted que era el jefe de la comisión, ¿Qué otro funcionario abordo de otra unidad andaba con usted? R: Si era yo y andaba el Sargento Carbone y andaba el Sargento Galea conmigo.

3.- ¿A que distancia ustedes observan a esta ciudadana? R: a una distancia de media cuadra, más o menos media cuadra de distancia cuando la vimos, ella se percato que estábamos nosotros entonces andaba un ciudadano ahí hablando con ella, cuando el ciudadano ve que nos percatamos, el ciudadano se va, se retira y nos fuimos acercando, nos fuimos acercando y a la señora le pregunto: “señora, ¿Qué tiene ahí en el bolso?”, la señora cuando ve que le dijimos eso se metió corriendo para la casa. Mas o menos a media cuadra la percatamos, cuando a medida que nos fuimos acercando, ella se fue poniendo nerviosa, el señor que estaba con ella se retiro para otra, casa, no vimos bien para donde fue pero el no llevaba nada en las manos, la que llevaba en la mano fue la señora, por eso fue que nos indicamos mas con la señora.

4.- ¿Usted manifiesta que había un testigo? R: si.

5.- ¿Dónde ubicaron ese testigo? R: el testigo estaba ahí cerca, iba pasando en una motocicleta.

6.- ¿Este testigo, tiene conocimiento usted si vive cerca del sector? R: si, vive en el sector, ayer debido a la situación lo buscamos y le informamos que viniera a presentarse aquí hoy en las instalaciones. Vive creo que en la cuadra posterior al sitio.

7.- ¿Quién hizo el hallazgo dentro de la vivienda? R: el Sargento Carbone.

8.- ¿Usted se introdujo en la casa con el Sargento Carbone? R: si.

9.- ¿Indique que observo usted que halla ubicado el Sargento Carbone? R: el Sargento Carbone me informa, estábamos revisando el cuarto principal donde ella se metió primero, donde arrojo el maletín, comenzamos a buscar el maletín, que era como una especie de maletín de laptop, de cuero, de semi-cuero, y cuando vemos, comenzamos a buscar dentro de escaparate y cuando vemos debajo de la cama, estaba el maletín. Cuando vio el maletín, el lo saco, carbone lo saco, lo pusimos encima de la cama y lo abrimos los dos y estaban las dos panelas de marihuana.(subrayado mio)

10.- Usted manifestó que habían conseguido unos envoltorios en otro lugar, indique. R: si, los envoltorios se encontraban dentro de una bolsa blanca en una especie como una pipa, dentro de la pipa había bolsas de arroz, había bolsas de lentejas, caraotas, pastas, habían víveres. Dentro de esa pipa también estaba la bolsa., los víveres tapaban la bolsa, retiramos los víveres y estaba la bolsa con la marihuana, con pedazos de marihuana con porciones individuales, me imagino que eran más panelas y las cortaron en porciones individuales para la venta.

11.- ¿Recuerda usted como eran las características de esos envoltorios? R: si, eran unos envoltorios, ellos estaban, bolsas plásticas transparentes, individuales. Un taco de marihuana, era un taco de marihuana por bolsa, bolsas pequeñas.

12.- ¿Y cada una era redonda, cuadrada? R: cuadrada, como cubo de hielo, cubo de hielo grande.

13.- ¿El testigo observo que sacaron eso de ahí? R: si, el testigo observo cuando agarramos el maletín de debajo de la cama y observo cuando agarramos los envoltorios dentro de la cesta de comida. (subrayado del Tribunal)

14.- ¿Pudieron observar ustedes si alrededor de la vivienda había alguna persona cerca? R: no, no había nadie cerca.

15.- ¿Específicamente por los laterales de la casa existía personas realizando alguna actividad agrícola? R: no, no había nadie, si hubiese estado gente alrededor lo hubiésemos también agarrado como testigos para afianzar mas el procedimiento.

16.- ¿En qué unidad se trasladaban ustedes? R: en el Toyota del puesto, el Toyota de chasis cortó verde, adscrito al puesto de Boconoito.

A preguntas de la Defensa

1.- usted indico que usted era el comandante del puesto ¿Cuánto tiempo tiene usted comandando ese puesto de Boconoito? R: para esas fechas yo recibí el puesto en marzo y entregue el puesto hace un mes aproximadamente.

2.- ¿Recibió el puesto en marzo de este año? R: marzo de este año.

3.- ¿Usted indico que tenían y manejaban información del C.C.? R: si.

4.- ¿Específicamente que personas del C.C. le indicaban de esa venta de micro tráfico de esa zona? R: el vocero de seguridad del C.C., tengo todo eso plasmado en los libros de denuncias, hay un Sargento adscrito al `puesto de Boconoito que es el enlace con los Consejos Comunales del sector, o sea, cada puesto del Destacamento 41 hay un Sargento que es el que hace el enlace con los Consejos Comunales en ese sector, Municipio San G.d.B. es el sargento Zapata. El Sargento Zapata es el que maneja la información, entonces ya hay varias denuncias, entonces, esas denuncias las agarra el C.C. y el Vocero de Seguridad del C.C. es el que es el que le informo a Zapata toda la información.

5.- ¿Quedaron plasmadas las actuaciones realizadas en las Actas de procedimientos de esas actas de entrevistas del vocero del Concejo comunal firmadas por usted como organismo de seguridad? R no porque la información que nos dieron a nosotros del micro trafico no fue de una persona en especifica sino que en el sector de Barrio Lindo están vendiendo mucha sustancia estupefaciente pues, no nos dijeron que en la casa tal, la persona tal, ni tampoco la personas a poner una denuncia específicamente de droga, las personas no se prestan para dar sus nombres correctos, simplemente dijeron que están vendiendo en la zona y por eso no tomamos nota del acta policial.

6.- ¿No le especificaron persona ni vivienda en esa denuncia? R: exactamente, si me dan un nombre especifico y una vivienda especifica, yo si puedo solicitar la orden de allanamiento, pero como no tengo información no solicite la orden de allanamiento y actué bajo persecución.

7.- Relátenos nuevamente usted el hecho del momento que ustedes se trasladaron en un vehículo tipo Toyota chasis corto. Relátenos ese momento cuando iban pasando por el Barrio Lindo ¿Qué fue lo que usted observo? R: íbamos pasando por el Barrio Lindo entonces vimos a la señora hablando con un ciudadano, cuando el ciudadano nos ve, el ciudadano se retira y nos vamos acercando, nos vamos acercando, la señora nos ve, cuando nos ve le decimos: “señora, ¿Qué lleva ahí en el bolso?”, la señora no nos contesto, se puso nerviosa y se metió corriendo para la casa, cuando se metió corriendo par la casa, nosotros nos bajamos de la Toyota y nos metimos también para la casa.

8.- ¿A que distancia aproximadamente tienen ustedes esa conversación? Usted indico en su declaración que hasta media cuadra la observaba, pero ¿a que distancia le solicitan ustedes que muestre lo que cargaba ahi? R: una distancia de 10mts aproximadamente, como de aquí a donde esta la pared: “¿señora que lleva ahí?”, la señora nos vio y se metió corriendo a la casa.

9.- ¿Ustedes se encontraban dentro del vehículo? R: si, dentro del vehículo.

10.- ¿Qué ocurrió después, luego de que a esa distancia de 10mts del vehículo la ciudadana emprende la huida? R: nos bajamos del vehículo y nos metimos a la casa de ella.

11.- ¿Inmediatamente se meten ustedes a la casa? R: si, inmediatamente porque la señora se metió corriendo, puede ser que la señora haya tenido miedo porque le tiene miedo a los funcionarios, porque les tiene desconfianza pues, pero la señora no presto atención, la señora no presto atención, la señora lo que aplico fue, cuando nos vio, salio corriendo como si tuviese algo.

12.- ¿A qué distancia se encontraba la señora de la casa donde ella ingresa? R: ella se encontraba afuera de la casa.

13.- ¿Indíquenos afuera, en la acera, en la calle? R: la casa no tenia cerca perimétrica, la casa es una casa rosada, las puertas estaban abiertas y ella se encontraba al frente, aproximadamente 5mts, a 5mts de la casa.

14.- ¿5mts de la puerta? R: aja, en la parte de la acera.

15.- ¿ : ingrese yo primero junto con el Sargento Carbone, el Sargento Galea que era el que estaba manejando se quedo afuera prestando seguridad. Cuando es una comisión, siempre se queda alguien afuera prestando seguridad y el fue el que agarro al testigo iba pasando por la casa.

16.- ¿Dónde ubica el Sargento Galea a ese testigo? R: el testigo iba pasando por la calle

17.- ¿por la calle? R: aja, en una moto.

18.- ¿por el frente de la casa? R: al frente de la casa.

19.- ¿Usted indico en su declaración inicial que la persona portaba un maletín de color negro cuando ingreso a la vivienda y observaron que lo tiro debajo de la cama? R: sí.

20.- ¿Es decir que entendemos que el Sargento Galea no pudo observar eso Inmediatamente? R: no.

21.- ¿Qué la persona si, en su relato? R: observe yo con el Sargento.

22.- ¿De que manera la persona se despoja de ese maletín que usted indica? R: la señora cargaba el maletín, cuando se mete corriendo a la casa, sale corriendo, mira para los lados y mete el maletín debajo de la cama.

23.- ¿El testigo observo cuando esa persona lanzo el maletín debajo de cama? R: no lo observo. El testigo observo fue cuando nosotros ingresamos y comenzamos a revisar la casa, ya yo sabia que estaba ahí porque yo ya note que había lanzado el maletín debajo de la cama y esperamos que el testigo llegara y sacamos el maletín de debajo de la cama, nosotros cuando nos metimos a la casa no habíamos hecho ningún tipo de revisión, simplemente entramos a la habitación y al testigo ya lo traían, entonces le explicamos como era el procedimiento, le explicamos que era lo que íbamos a revisar y saque de una vez el maletín de debajo de la cama porque yo lo había visto cuando lo puso.

24.- ¿Qué personas se encontraban dentro de la vivienda? R: ella solamente.

25.- ¿solamente ella? R: si.

26.- ¿Noto usted algunos niños allí? R: no.

27.- ¿Quién ubica el maletín? R: el maletín lo ubica Carbone por orden mía, yo le dije: “ahí abajo, revisa”, como yo era el jefe de la comisión yo puse a Carbone, al Sargento Carbone a revisar toda la habitación y le indique que debajo de la cama habían lanzado algo.

28.- ¿Quién ubica los otros envoltorios? R: los otros envoltorios también los ubica el Sargento Carbone.

29.- ¿Carbone ubica el maletín y ubica el resto de los envoltorios? R: si.

30.- ¿Es decir, el fue el que formo la actividad de revisar debajo de la cama? R: si. Como el es el subalterno mío, yo le di orden de que revisara, yo estaba supervisándolo a el.

31.- ¿Cuánto demoro el testigo para ingresar, para ser ubicado e ingresar a la vivienda? Usted indica que esto fue una persecución, R: aja.

32.- ¿Cuánto duro para ser ubicado el testigo? R: el testigo ingreso antes de que comenzáramos a revisar, eso fue cuestiones de minutos, el testigo iba pasando por la zona, lo paramos y lo metimos a la casa. Eso, ni 1 minuto.

33.- ¿Qué color era la moto que portaba el testigo, que características? R: no me acuerdo, no recuerdo, era una motocicleta pero en estos momentos no lo recuerdo.

34- ¿Usted dijo que era una motocicleta o una moto? R: una motocicleta. Creo que el es moto taxista pero no recuerdo de que color era la moto ni la marca.

35.- ¿Recuerda usted la característica de la persona que estaba hablando con la ciudadana? R: si, era una persona, un señor, un joven, de piel morena.

36.- ¿Que edad aproximadamente? R: unos 36 años, 37 años aproximadamente.

37.- ¿Recuerda usted como andaba vestida esa persona? R: andaba en chores pero no recuerdo bien, short y franelilla.

38.- ¿Hacia dónde se dirigió esa persona? R: se retiro, el se retiro caminando, no se retiro corriendo, por eso fue que no lo perseguimos a el. La que corrió fue la señora, uno cuando esta patrullando y ve que una persona corre es porque algo lleva, entonces uno persigue a la que sale corriendo, el señor se fue caminando muy tranquilo, se fue caminando y cuando entramos a la casa le perdimos el rastro al señor, me imagino que es vecino de ella.

39.- Una vez ubicada y dada la inmediatez de la ubicación de lo que usted indico en su declaración, ¿no hicieron ustedes un recorrido de ubicación de ese ciudadano? R: si hicimos un recorrido.

40.- ¿Cuál fue el recorrido de El? R: el recorrido, bueno, después de que ubicamos la ciudadana, yo busque mas refuerzos, solicite a los otros guardias apoyo, de allá del puesto, y ellos dieron vueltas a ver si veían personas sospechosas porque también estaban buscando mas testigos pues queríamos poner más testigos, pero cuando uno va en una comisión generalmente la mayoría de las personas, evitan, cuando hay un procedimiento evitan ser testigos y se meten a las casas, los Guardias buscaron mas testigos verdad y también buscamos a ese ciudadano pero no lo conseguimos.

41.- ¿Esa segunda comisión que usted menciona que llamo, en que vehículo se trasladaron? R: ellos se trasladaron en un vehiculo particular.

42.- ¿Qué vehículo, que características? R: ese es un vehículo de un Sargento de apellido Bonilla, el vehículo es un Elantra.

43.- ¿Alguno de los funcionarios que integraban la comisión tenían una Bleizer de color Beige o Gris? R: si.

44.- ¿Quién es ese Funcionario? R: ese es un Sargento que trabaja en el destacamento 41, también se encontraba de apoyo ahí.

45.- ¿Cómo se llama ese Sargento? R: Sargento Chirinos.

46.- ¿El se encontraba en el procedimiento? R: no, de apoyo en el puesto. Ellos llegaron posteriormente después, ellos posteriormente llegaron, valga la redundancia, buscando los testigos y dando el recorrido a ver si veían algo.

47.- ¿Usted observo o pudo tener información de esos funcionarios subalternos a usted y de las personas que ahí habitan se habían rehusado a ser testigos? R: no.

48.- ¿Tuvo usted conocimiento? R: no. No tuve conocimiento.

49.- ¿Cómo es ese sector allí, descríbanos, es decir, una casa desolada, una casa que esta sola en un solar, hay casas al lado, hay casa al frente? R: es una calle, una calle verdad, esta la casa, hay otras casa alrededor, las casa son sin cerca, son viviendas unifamiliares, sin ningún tipo de cerca, cercado, el patio de la casa se comunica con la otra casa, hay aproximadamente 04 casa ahí en la zona.

50.- Ustedes consiguieron el maletín, Carbone consiguió el maletín, ¿le mostraron ustedes el contenido del maletín a la persona que fungía como testigo? R: claro.

51.- ¿Lograron ustedes abrir el paquete que contenía la sustancia? R: claro.

52.- ¿Dónde abrieron ese paquete? R: no fue que lo abrimos, sino que la revisamos, o sea, la panela de marihuana, ella viene envuelta en papel tipo bolsa, transparente y esta estaba con tirro, yo cuando agarro el maletín, busco el testigo, revisamos, el testigo el olio y como la marihuana es una sustancia que huele así sea, así este tapada, así se encuentre en una bolsa, el olor es fuerte y penetrante pues, entonces le dije al testigo que revise aquí cuantas hay, revise aquí si huele, ¿a que le huele?, el me dice: “a marihuana”.

53.- ¿Sabia el testigo que era marihuana? R: si, el testigo de una vez se percato que era marihuana por el olor.

54.- ¿Le mostró usted el contenido de la sustancia adentro? R: no, la panela no porque no la abrí en ese momento pero lo que si abrí fueron los envoltorios, los envoltorios que estaban ahí porque estaban en material transparente, la panela, las panelas tenían, habían restos de marihuana en el maletín, porque como la marihuana es una sustancia vegetal, había botado parte de la sustancia estaba en el maletín regada y nos percatamos que era marihuana. Y los envoltorios son transparentes, no es necesario abrirlos.

55.- ¿En que vehículo trasladaron a la ciudadana? R: a la ciudadana la trasladaron en un Toyota.

56.- ¿Y al testigo en que vehículo lo trasladaron? R: en la motocicleta de él lo trasladamos, el siguió el Toyota pues.

A pregunta del Tribunal

1.- ¿El sector como tal, usted dijo que las casas eran cerca, que estaban unidas, que se unían, el patio con la otra? R: si.

2.- ¿Pero esas casas en particular tenían algún terreno, un solar? R: si, tienen solar.

3.- ¿tiene solar? R: la casa tiene solar pero el solar no estaba dividido, se veía la casa con el solar.

4.- Explíqueme, ¿el solar esta de que lado? R: de la parte trasera.

5.- ¿y del otro lado que hay? R: el frente de la casa.

6.- vamos a ubicarnos, esta es la casa, detrás de la casa esta el patio. R: aja, cierto.

7.- ¿Al lado está la casa pegada a la otra. R: al lado de la casa había monte, había vegetación más o menos alta. R:La separaba naturalmente de otra casa.

8.- ¿Pero al lado de esa casa no había, por decirle algo, una finquita, algo así, un solar arreglado? R: No.

9.- ¿Algo donde estuvieran sembrando? R: no recuerdo Doctora.

Declaración a la cual este Tribunal le da valor probatorio.

2) Con la declaración del Testigo R.J.C.C., quien bajo juramento asevero que el día 22 de Junio, a eso de las 4:00; 5:00 de la tarde nos encontrábamos de patrullaje en el Barrio Lindo del Municipio San G.d.B. específicamente en la Parroquia de Boconoito, andábamos de patrullaje en el Toyota chasis corto del Comando, íbamos por la vía patrullando normal, entonces se encontraba una ciudadana delgada ella, morena, vestía de una bermuda, un pantalón jean corto, tipo bermuda y una franelilla de color azul, se encontraba echando cuento con un muchacho, al momento que avistamos a la señora ella llevaba un morral entre sus manos, un morral negro, para ese momento que la vimos, por la actitud que nos vio, el muchacho se fue y ella quedo, vimos como una actitud sospechosa, a ese momento le dimos la voz de alto y que por favor que mostrara que llevaba en el maletín a esa momento ella mientras nos bajábamos del Toyota se metió corriendo para la casa, en ese momento venia pasando también un ciudadano en una moto que lo agarramos como testigo en forma caliente de la comisión de que ella se mete corriendo con el maletín y nos metimos allí dentro con el testigo y la señora, entrando a la casa, antes de entrar a la puerta hay una casa rosada, una casa rural sin cerca, en el momento en que entramo ella se metió al primer cuarto, al momento que estamos entrando a la casa ella iba saliendo del cuarto, nos metimos con el testigo a la casa y le preguntamos: “¿Dónde está el maletín que lleva en la mano?”, le pregunte, le pregunte mi persona, con el compañero que iba conmigo, “no, yo no tengo nada, yo no tengo nada”, ¿Dónde está tu maletín?, “no, no está”, me entre con ella y con el ciudadano testigo de la mano de una vez y empecé a revisar el cuarto, cuando debajo de la cama que tenía una colchoneta, levantamos la cama y era el mismo maletín que llevaba en la, que tenia ella, cuando procedí a abrir el maletín que era el único que se encontraba debajo de la cama en presencia del testigo, al abrirlo habían dos paquetes, dos panelas de presunta marihuana, , al momento que la abrimos eran restos vegetales, marihuana presuntamente. Estaban forrados los dos paquetes con cinta adhesiva de color marrón, en ese momento que vimos las dos panelas le preguntamos que si eso era de ella, por supuesto que dijo que no pero era el mismo maletín que ella tenía en la mano, a ese momento le preguntamos que si no tenia mas estupefacientes dentro de la casa, decía: “que no, que no tenia, que no tenía”, bueno, empezamos a seguir buscando ya que teníamos al testigo y la droga en la mano seguimos buscando, cuando entramos a, pasamos por la sala, entramos en el segundo cuarto, seguimos buscando, buscando en el cuarto, había un tobo azul me acuerdo yo como de este tamaño, este, ahí en ese tobo había comida, harina, caraotas, todo eso en bolsas, ahí yo me puse a sacar bolsa por bolsa y sacando y sacando en presencia del testigo por supuesto, este había una bolsa transparente, en esa bolsa cuando la saque habían unos envoltorios de la misma droga que había en el maletín, pero en tipo de envoltorio de la misma droga que había ahí, este, en ese momento, al constar que estaba eso y el maletín con el testigo, también se acercaron unos compañeros en un carro particular pero ellos llegaron hasta afuera, ellos no pasaron a la casa, ellos si no entraron a la casa, solamente nos prestaron el apoyo en la parte de afuera, donde fue cuando nos ayudaron con el muchacho que era el que nos sirvió de testigo verdad, pendiente ahí de la moto que dejo el testigo ahí pues, que no se fuera a perder y eso y bueno, eso es todo, en ese momento agarramos a la señora con el maletín y la bolsa y nos fuimos pal comando a transcribir el procedimiento pues

A pregunta del Fiscal del Ministerio Público respondió:.

1.- ¿Cómo estaba constituida esa comisión que andaban patrullando? R: éramos 3 Efectivos en el Toyota como tal, iba el Toyota, iba el Teniente Peña como jefe de Comisión, el Sargento Galea Seijas y mi persona en la comisión.

2.- ¿Cómo a que distancia observan ustedes a esta ciudadana? R: a escasos 3, 4 mts, 5mts. 3, 4mts, ella se encontraba con el muchacho ahí.

3.- ¿Cuál fue su función específica al momento que usted observa a esta ciudadana? R: al momento por naturaleza como funcionario en esos procedimientos es, bajarnos del vehículo y le dimos la voz de alto a la ciudadana para que nos mostrara que llevaba en el maletín pues nos pareció sospechoso el maletín por la manera que lo tenía ahí.

4.- ¿Ustedes cuando se introducen a la vivienda, se introducen conjuntamente con el testigo? R: claro, en el momento en que ella se mete par la casa viene pasando un motorizado, al momento que le esta pidiendo el maletín el Teniente, viene el de la moto y paramos al de la moto y nos metimos de una vez con el testigo.

5.- Cconjuntamente con ustedes? R: claro. Todo se hizo en presencia del testigo.

6.- ¿Específicamente quien hace la ubicación de esta sustancia? R: mi persona.

7.- ¿Podrías describir esos envoltorios que encontraron dentro de los víveres que tú dices, dentro de la comida, como eran? R: eran tipo envoltorio cuadrado, pequeño, este, estaban dentro de una bolsa transparente, de una bolsa plástica transparente, en una bolsa grande, dentro de la bolsa grande estaban los envoltorios cada uno en bolsas pequeñas amarraditas, como lo venden en la calle.

8.- ¿En que vehículo se transportaban las personas que usted dice que llegaron después? R: los compañeros venían en un vehículo particular.

9.- ¿Cómo era ese vehículo? R: creo que era un color gris, el vehículo creo que era de uno de los compañeros, el vehículo particular no recuerdo como era. Pero llegaron en un vehículo particular, yo estaba dentro de la casa pues, yo se que ellos llegaron en el vehículo y entonces estaban custodiando ahí la parte de afuera. 10.- ¿Peña y Galea, cual fue su función? R: Peña entro conmigo a la casa, a la requisa con la señora y el testigo, y mi Sargento Galea se quedo ahí de seguridad en toda la puerta, en el Toyota pues.

11.- ¿Pudo observar usted al momento de que realizan el procedimiento si en los alrededores habían personas trabajando alguna actividad agrícola, construyendo casas? R: no, no había nadie por ahí cerca, lo único era el muchacho que se encontraba echando cuento con ella y él se fue pero nosotros no lo perseguimos ni nada.

A preguntas de la Defensa:

1.- ¿Carbone, cuantos años tiene usted dentro de la institución? R: 6 años, tengo 6 años.

2.- ¿Ustedes manejaban alguna información de investigación sobre sustancias? R: ¿específicamente en la casa o en el Barrio?.

3.- ¿en el sector? R: en el Barrio siempre se ha escuchado rumores que se vendían droga y estupefacientes.

4.- ¿Ustedes mantiene algún tipo de libro de actas y entrevistas en relación a la información extra que les suministran? R: no, entrevistas no, siempre son denuncias de los Consejos Comunales que eso, ahí hacemos como tipo baúl en las reuniones con los Consejos Comunales porque yo soy el Sargento del Pueblo y era de esa manera y había que haber un grupo de inteligencia que también se manejaba la información de allá. Más no se lleva un registro porque ya no se puede llevar.

5.- ¿Usted indico que era el Funcionario del pueblo? R: trabajaba como el Sargento de Pueblo.

6.- ¿Indique que es esa función de? R: el Sargento del Pueblo es una imagen que creo nuestro Comandante Presidente de hoy en día para dar una nueva imagen a la Guardia Nacional, que es trabajar con las Comunidades, llegar al fondo de los ciudadanos porque ya que por la inseguridad que se esta presentando hoy en día en el país, hay mucha gente que se intimida, que le da miedo denunciar porque el vecino o la vecina es el que vende la droga, o el vecino es el que roba al vecino entonces le da miedo porque siempre el que se encuentra delinquiendo o cometiendo esos delitos los amenaza, amenaza a los hijos, amenaza a la familia entonces se trabaja de esa manera el Sargento del Pueblo como otras mas funciones pero específicamente en el Casco Rural eso es lo que se trabaja.

7.- ¿Ese Sargento del Pueblo manejaba información específicamente de la casa donde ustedes ingresaron? R: específicamente la casa no, solamente se maneja los sectores.

8.- ¿Usted indico que luego que se trasladaban en labores de patrullaje al barrio Lindo en un Toyota chasis corto? R: chasis corto, color verde claro.

9.- Y observaron a una ciudadana que estaba hablando con otro ciudadano ¿usted recuerda las características de ese ciudadano? R: ¿las características del ciudadano?, era un muchacho.

10.- ¿De que edad aproximadamente? R: no se, veinte pico de año, 26, un hombre ya como ver mi persona.

11.- ¿Cómo andaba vestido ese ciudadano? R: ese ciudadano creo que era de pantalón, creo.

12.- Usted indico en su declaración Carbone, de que a una distancia de 3, 4mts ustedes le dan la voz de alto a la ciudadana ¿usted cundo le da la voz de alto, se encontraban ya fuera del vehiculo? R: no, dentro del vehículo.

13.- ¿Dentro del vehículo? R: claro, al momento en que le damos la voz de alto ella esta parada ahí, por eso fue el momento que se la da voz de alto sale corriendo mientras uno se baja del Toyota le da chance de correr.

14.- ¿Dónde se encontraba ubicada la ciudadana cuando ustedes le dan la voz de alto? R: en la caminería de la casa se encontraba la señora

15.- ¿Cuál es el frente de la casa, está en una calle? R: el frente de la casa es ya en la cera pues, ya en la, este, porque la casa queda al fondo y hay un pasillito para llegar a la cera, frente del porche, pegado esta es la casa, de la cera para allá es la calle, así tiene el porche y ella estaba ahí.

16.- ¿Antes de llegar a la cera? R: si.

17.- ¿Un porche me indico usted? R: una casa rural tiene un porche pequeño, tiene el pasillito que esa es la camineria que es parte de la casa, del porche de la casa verdad, aquí esta la carretera, ella estaba entre La cera y la.

18.- ¿Ella estaba entre la cera o en el porche? Es que no le entiendo bien. R: le estoy explicando que una casa rural tiene un porche verdad, pequeño, tiene la parte del terrenito que deberíamos decirle patio pues y una camineria verdad que si para llegar a la casa y esta la acera ahí y ella estaba ahí, adentro de la casa pues, aquí en la camineria pues, por decirlo así.

19.- Usted indica que ingresaron con un testigo ¿Quién ubica al testigo antes de ingresar a la vivienda? R: ¿el testigo?

20.- ¿Quién lo ubica? R: este, ese lo ubica mi Sargento Galea conjuntamente con mi persona porque yo fui el que Sali corriendo Y los muchachos, el personal que venia en el carro civil también apoyaron en eso.

21.- ¿Es decir, ese segundo Funcionario llegaron conjuntamente la comisión? Ellos están en caliente, si es en caliente quiere decir que esos funcionarios que llegaron andaban detrás de la comisión que ustedes estaban R: pero conjuntamente no andaban con nosotros pero andaban , uno siempre sale en patrullaje y siempre anda una comisión…

22.- Vamos a entendernos mejor, usted indico. R: claro porque siempre cuando anda una comisión de la Guardia Nacional entre los Barrios, siempre uno por tomar medidas de seguridad, este, o de evitar un escape o una fuga o de investigaciones verdad, siempre anda un vehículo particular rondando mas no pegado a la patrulla. Pero el compañero Seijas el Sargento y el Teniente Víctor que estaban adelante fueron los que pararon al motorizado.

23.- ¿Dónde ubicaron ese testigo? R: venia en una moto. Venia pues, venia, enfrente de la casa.

24.- Venia en una moto ¿el trayecto de la moto era en que sentido? R: venia de allá para acá.

25.- ¿Qué queda para el otro lado, la plaza? R: no, ahí lo que hay son viviendas eso es, eso es viviendas para allá hay una vivienda.

26.- ¿Hay viviendas en el sector? R: eso es una cuadra.

27.- Mientras que el Sargento Galea y el Teniente ubicaban al testigo ¿Dónde se encontraba usted? R: ¿Dónde me encontraba yo? Yo Salí corriendo con ellos mismos para adentro de la casa porque al momento que, porque yo me estoy bajando de la patrulla, ella sale corriendo, por eso es que cuando entramos a la casa estaba entrando al cuarto, porque eso fue en caliente, viene bajando el motorizado, el Sargento Galea lo para: “Bajate aquí, sirve de testigo aquí”, en ese momento nos metimos todos de una vez.

27.- ¿Entraron todos? R: nosotros pues, nosotros dos, Peña conmigo y mi Sargento Galea Seijas y el testigo claro.

28.- ¿Es decir que el testigo observo cuando la ciudadana, según su declaración, se despojo del maletín dentro de la vivienda? R: es que el maletín ya lo había tirado abajo ya.

29.- ¿Usted lo vio que la señora se metió al cuarto? R: claro, claro que vi el maletín, cuando se metió al cuarto y lo lanzo.

30.- Ustedes como comisión, usted índico que andaba con el Sargento Peña. R: si el Teniente,

31.-, ¿El Teniente peña o usted pudieron observar cuando la ciudadana se despojo del maletín? R: claro, ¿!no salió corriendo para dentro de la casa con el maletín y lo tiro para dentro!?. Que la estoy viendo que está tirando el maletín.

32.- ¿El testigo observo también esa acción por parte de la ciudadana? R: el testigo vio de lejos pero vio.

33.- ¿Cuándo usted indica de lejos, es de donde? R: de la cera, de la cera y el porche esta asi.

A preguntas del Tribunal.

1.- ¿Usted recuerda la casa? R: si, una casa rural.

2.- ¿Al lado de esa casa que hay? R: ¿al lado de la casa?.

3.- Como son las casas? R: este, ese es un Barrio y hay casas rurales.

4.- ¿Están pegadas, tienen solar? R: no, no son pegadas, si, tienen la casa, solar detrás hay un solar, otra casa.

5.- ¿La casa tiene un solar detrás? R: aja.

6.- ¿y de lado? R: de lado hay creo que era como un, ¿Cómo se llamara eso, había otra casa al lado mas allá, pero había como una cuneta como algo así, no se que nombre darle horita a eso.

7.- ¿Usted observo algún solar en particular donde estaban sembrando, ahí cerca de la casa? R: en la parte del fondo, atrás. Es un patio de otra casa pues, pero pega patio con patio.

8.- ¿Observo que? R: este, normal, plantas, maticas ahí, normal.

9.- Usted dice que observo unas matas verdad?, pero observo usted que estaban sembrando? R: no, no observe a alguien que estuviera sembrando ahí.

10.- ¿Usted cuando dice que observa que hay un solar detrás la casa, ¿eso estaba como a que distancia de la casa de la señora Fernández? R: como a 6, 7, 6mts calculo yo que debe ser el límite con el solar de la otra vivienda. Porque son dos solares, o sea, el solar de esta casa porque esa es la parte de atrás de la casa, entonces son dos solares que, que pegan ahí, que es el límite.

Declaración a la cual le da este Tribunal, pleno valor probatorio.

3) Con la declaración del Funcionario Gálea Seijas D.G., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 12.646.188, Sargento mayor de Segunda adscrito al Destacamento 41, con dieciocho años de servicio y expuso: El día 22 de Junio si no mal recuerdo, a eso de después de las 4:00 de la tarde salimos de comisión hacia la localidad del p.d.B. en compañía de Primer Teniente V.P.C. y el Sargento Primero Carbone, en el vehículo Militar Toyota, placa: GN1672, cuando andábamos por uno de los Barrios del mencionado localidad de Boconoito se observo una ciudadana, una actitud sospechosa, la misma traía un bolso de color negro y al notar la presencia del vehículo se introdujo a la vivienda, razón por la cual el ciudadano Teniente da la orden de que siguieran a la señora que iba en una actitud sospechosa, iba pasando un señor motorizado y procedieron a ingresar a la vivienda de la ciudadana con el testigo, ahí me quede cuidando el vehículo

A preguntas de la fiscalía.

1.- ¿Quién avista a la persona y que Funcionario le de la orden de abordar a esta ciudadana? R: el jefe de la comisión el Teniente.

2.- ¿.-Luego que paso? R: paramos un motorizado que venia pasando y ingresaron a la vivienda donde se metió la ciudadana.

3.- ¿Usted pudo ingresar a esa vivienda? R: no Doctor.

5.- ¿Quién paro este motorizado que usted manifiesta? R: el Funcionario Sargento Primero Carbone. Iba con el Teniente, quienes ingresan a la vivienda.

6.- ¿Este ciudadano motorizado entra conjuntamente con los Funcionarios o luego de que los funcionarios entran ? R: entra con los funcionarios Doctor.

7.- ¿En que lugar de este lugar donde hicieron el procedimiento estaba usted, efectivamente donde estaba usted ubicado? R: frente a la casa, donde estaba el vehículo estacionado yo me quede en seguridad del vehículo.

8.- ¿Ese fue su función de efectivo? R: esa fue. Exactamente.

9.- ¿De funcionario como de seguridad? R: eso, alguien se tiene que quedar cuidando el vehículo. Unos ingresan a la casa y yo me quede cuidando el vehículo.

10.- ¿Pudo observar usted lo que los funcionarios Teniente Peña y el Funcionario Carbone sacaron de esa vivienda? R: vi que sacaron un maletín y el maletín traía dos paquetes, dos panelas.

11.- ¿Usted observo esas panelas? R: si, cuando la abrieron.

12.- ¿Usted podría indicar las características de esta panela? R: dos panelas rectangulares forradas en tirro, no recuerdo el color y unos envoltorios en otra bolsa.

13.- ¿como tu te quedaste afuera en función de seguridad de este procedimiento ¿usted pudo observar si en alguno de los laterales de la casa había personas haciendo actividades de agricultura, de limpieza en algún solar o alguna parcela? R: no observe nada.

14.- Cuándo usted recibe la orden por parte del Teniente, cuando avistaron a esta persona ¿esta ciudadana se encontraba sola, acompañada, como fue eso, que pudo observar usted cuando el teniente le dijo que es una persona sospechosa? R: Doctor, yo voy en la parte trasera del vehiculó, frenan el vehiculo, se pararon, venia el motorizado, lo agarraron, ingresaron y yo me quedo en el vehículo, automáticamente al ver que ellos dos se fueron me tengo que quedar cuidando el vehículo.

15.- ¿Usted iba en la parte de atrás? R: Si.

16.- ¿Quién se encontraba manejando la camioneta? R: el Teniente.

17.- ¿el Teniente iba manejando? R: si.

18.- ¿Luego de que hacen la revisión y hacen la localización de la sustancia, llego otra unidad, llego otro vehículo aparte del vehículo militar? R: no, sacaron la señora, los paquetes y se trasladaron al comando.

A preguntas de la defensa respondió:

1.- ¿El vehículo según las placas que usted menciono, es un vehiculo oficial? R: si, es un vehiculo militar.

2.- ¿Que vehículo era, que características eran? R: Toyota Machito GN1672.

3.- ¿Qué funcionarios integraban la comisión ese día? R: el Primer Teniente Peña Colmenares Víctor, y el Sargento Primero Carbone.

4.- ¿Cuántos Funcionarios integraban el turno que se encontraba de guardia para ese día y en horas de ese procedimiento? R: ¿el turno donde?

5.- ¿Usted pertenece al puesto de la alcabala de Boconoito? R: si.

6.- ¿Qué otros funcionarios aparte de los tres que integraron la comisión se encontraban de turno? R: ¿en la alcabala?

7.-Si porque me imagino que ese es un turno completo, de los cuales tres se fueron y los demás se tuvieron que haber quedado en la alcabala ¿Quiénes integraron el turno completo? R: si. Sargento Hurtado, aproximadamente ocho funcionarios.

8.- ¿Ocho funcionarios más? R: que quedaron en la pista.

9.- Sabe usted o tiene conocimiento si entre los funcionarios que integran el turno completo, es decir, los tres que hicieron el procedimiento más los otros que quedaron de guardia en el puesto de control, ¿alguno de ellos posee un vehículo Blazer tipo camioneta de color Beige? R: no Doctor.

10.- ¿Ningún funcionario posee ese vehículo? R: no, no.

11.- Descríbanos nuevamente el momento en que usted se trasladaba con el Teniente Peña y el Funcionario Carbone al momento que el Teniente le informa a usted de la conducta de esta ciudadana infórmenos nuevamente ¿Dónde se encontraba la ciudadana, cual fue la reacción de ella y que es lo que usted considera una actitud sospechosa? R: la ciudadana venia saliendo de una vivienda rosada y cuando vio el Jeep se regreso bruscamente.

12.- ¿En ese momento que la ciudadana usted indica que venia saliendo de una vivienda rosada se encontraba sola o acompañada? R: sola, sola.

13.- ¿A que distancia aproximadamente se encontraba la comisión al momento en que el Teniente le informa a usted como integrante de la comisión de que había una ciudadana sospechosa? R: aproximadamente 35, 25mts.

14.- ¿Una vez que abordan a la ciudadana que ocurre allí? Es decir, usted dijo que la ciudadana se devolvió, ¿no? R: si.

15.- Indíqueme usted ¿Cuál fue la reacción de sus otros compañeros, se le pegaron atrás, ingresaron inmediatamente a la casa, que hicieron ellos? R: venia un ciudadano en una moto, lo detuvieron, lo pararon, le quitaron la cedula y lo ingresaron a la vivienda. Yo me quede ahí.

16.- ¿El ciudadano venia pasando en una moto? R: si, en una moto.

17.- ¿En que sentido venia ese vehículo? R: exactamente con exactitud no le se decir si venía en sentido de derecha a izquierda o de izquierda a derecha, si subía o si bajaba, no recuerdo muy bien Doctor.

18.- ¿Quién ubica al testigo? R: ¿Cómo así?

19.- ¿Quién ubico al testigo? R: a ya. Yo le dije que el Teniente agarro un motorizado y le quito la cedula y ingresaron con el.

20.- ¿Cuánto tiempo aproximadamente demoro el teniente en ubicar al testigo, quitarle la cedula e ingresar a la vivienda? R: un lapso rápido Doctor, el venia pasando en el instante. “Dame la cedula ahí, ven para acá, vas a ser testigo aquí” y ingresaron.

21.- ¿El funcionario Carbone donde se encontraba en ese momento? R: ¿Dónde se encontraba?

22.- ¿Se encontraba junto con el teniente el funcionario Carbone ingreso? R: no, ellos tres ingresaron juntos a la vivienda.

23.- ¿Usted recuerda, usted indico de que había observado un maletín contentivo de dos panelas rectangulares forrados con cinta adhesiva creo que fue que usted indico? R: observo cuando salieron de la vivienda.

24.- ¿Usted recuerda si esas panelas estaban, fueron abiertas o se encontraban totalmente selladas? R: no, no recuerdo Doctor. No recuerdo si fueron abiertas allá en la casa o fueron abiertas en el comando, se que si habían dos panelas en el maletín y forradas en cinta adhesiva no se si beige,

A preguntas del Tribunal respondió:

1.- ¿Cuándo usted dice que observaron a la señora, usted observo también a la señora, a la acusada? R: si, yo la observo a la señora que se regresa.

2.- ¿Usted se percato o usted observo a alguna otra persona en el lugar? R:. Que yo recuerde no.

3.- ¿Usted vio al testigo? R: ¿al motorizado?

4.- aja. R: si, vi. Cuando lo paro el teniente.

5.- ¿No había más nadie alrededor? R: no había más nadie.

6.- Usted dijo que había observado que habían sacado un maletín de la vivienda, verdad, ¿Qué otro objeto pudo usted observar que hallan sacado de la vivienda? R: sacaron una bolsa.

7.- ¿A parte del maletín? R; aparte del maletín, una bolsa con unos envoltorios.

8.- ¿De droga también? R: si.

9.- ¿De qué color era la bolsa? R: no recuerdo Doctora.

Declaración a la cual esta instancia le da valor probatorio

4) Con la Declaración del Testigo presencial Yilbert A.A.L., quien después bajo juramento asevero Yo ese día que hicieron eso pues, yo andaba en la moto pero ese día yo no andaba trabajando de moto taxi, yo andaba con un primo mío que lo iba a llevar para la universidad, yo baje normal para la universidad entonces atrás venia una camioneta, una camioneta una Bleazer como color así como marrón, chocolate, algo así, como color café, entonces yo iba bajando normal con el chamo entonces la camioneta se me adelanto y se me metió adelante, se bajaron unos tipos ahí empistolados entonces me dijeron, nos dijeron a los dos que les diéramos la cedula, entonces yo les di la cedula mía y el otro chamo les dio la cedula de él, que iba para la universidad, entonces nos dijeron que a nosotros nos iban a llevar de testigo para una casa, entonces el otro chamito dijo que él no podía ir porque tenía que ir para la universidad a hacer un examen, entonces él me dice a mí: “entonces va a ir usted” me dice a mí, entonces yo también le digo: “oye yo no puedo” le digo yo, “no que usted tiene que ir porque si no yo ya cargo la cedula” me dijo, “sino lo mando a solicitar por sistema”, entonces coño yo ya agarre miedo por la vaina y entonces dije “bueno vamos”, cuando llegamos allá, ya habían unos Guardias ahí, ahí en la puerta, estaban ahí, cuando yo llegue fue que tenían bromas ahí pero de verdad no se que era, simplemente me dijeron que supuestamente la señora había caído, que supuestamente era una droga, fue lo que ellos me dijeron nada más. Pero más yo no vi cuando se pusieron a revisar, nada de eso. Eso es todo (subrayado mio)

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Respondió:

1.- ¿Usted se introduce en esa casa conjuntamente con los funcionarios, o con las personas que le dicen a usted que iba a ser de testigo? R: ¿Cómo así?

2.- ¿Se introduce a la casa donde estaban haciendo el procedimiento? R: yo entre hasta ahí hasta la sala que era cuando tenían a la señora ahí esposada. (subrayado mio)

3.- ¿Usted observo si dentro de esa casa hicieron alguna revisión donde usted observara que incautaran algo? R: no, yo no vi nada.

4.- ¿Cuándo usted llega a la casa ya la señora estaba detenida y que paso ahí cuando usted llega a la sala de la casa? R: cuando yo llegue tenían a la señora la tenían esposada y la tenían sentada en una silla cuando yo llegue.

5.- ¿Qué más observo usted ahí dentro? R: bueno ahí fue cuando me llego el Guardia y me dice que a la señora la iban a detener supuestamente porque había caído con una presunta droga, fue lo que me dijo el Guardia pero mas no me la mostraron, nada mas me dijeron eso y fue cuando ellos me dijeron: entonces tu tienes que acompañarnos para el comando para que usted me haga todo lo que esta aquí

me dice “para que lo firme en un papel” me dice, y eso fue lo que llevaron para allá, un papel, después lo firmamos y sé que me dijeron que me iban a llamar pero no se que día ni tampoco me llamaron porque ahí yo me fui a trabajar,, yo trabajo también en Guayana, yo trabajo con vaina de corte de lechosa y me fui fue pa allá.

  1. - ¿Usted pudo observar esa presunta droga que le informan los funcionarios? R: oye, de verdad no. Simplemente me dijeron que era que estaba detenida.

  2. - ¿Mi pregunta es si usted observo o no la sustancia o la droga que ellos le informaron que eso era una presunta droga? R: no.

    A pregunta de la Defensa Privada Respondió:

  3. - Indique usted señor Gilbert ¿en qué sector lo intercepta a usted ese vehículo que usted describe? R: eso fue en el mismo Barrio, Barrio Lindo pero fue en la calle bajando por donde queda la universidad, la UNEFA. Fue por esa calle, no me acuerdo como se llama esa calle pero se que es vía a la universidad.(subrayado mío)

  4. - ¿La casa donde a usted lo llevaron a quedaba frente donde a usted lo ubicaron, donde lo interceptaron o tuvieron que trasladarlo hacia otro sector? R: no, el mismo barrio era donde era pero como a, pa ver, como a tres cuadras, ahí se me monto un guardia y me dijo que, como yo andaba en la moto me dijo que lo acompañara para allá.

  5. - ¿Usted pudo observar si esa camioneta blazer que usted menciona como chocolate, marrón, tenía algún logotipo, alguna insignia que la identificara como camioneta de la Guardia Nacional? R: no.

  6. - ¿las personas que estaban en la camioneta estaban uniformadas con atuendo propio de los Guardias Nacionales? R: andaban de civil. Ellos andaban normales, eso.

  7. - ¿Cuántas personas observo usted dentro de esa camioneta? R: yo observe cuando me agarraron creo que eran tres, cuando yo llegue allá habían dos ya allá, ya estaban en la casa. Andaban en total creo que era cinco.

  8. - Es decir que cuando usted llego a la casa ¿habían ya otros? R: estaban otros pero c.e. ahí en toda la puerta para entrar pues.

  9. - ¿Esos otros dos, esas otras dos personas se encontraban, las que estaban en la casa no los que andaban con usted, se encontraban vestidos de civil igualmente? R: si.

  10. - ¿A que hora aproximadamente ocurrió esa ubicación que usted dice? R: no me acuerdo, yo se que era como tarde ya, como 12, por ahí, 1:00.

  11. - ¿1:00 de la tarde? R: Mas o menos yo creo que era la 1:00 porque ahí me llevaron para el comando y cuando me soltaron ya era de noche, yo me vine de ahí casi como a las 7: y pico

  12. - ¿Cómo a la 1:00 de la tarde? R: póngale más o menos como a las 2:00. Porque yo me vine del comando como a las 7:00 de la noche que me soltaron para irme.

  13. - ¿Usted vive en donde? R: en el 1ro de Mayo ahí mismo en Boconoito pero en el Barrio 1ro de Mayo.

  14. - ¿Esa zona donde usted lo llevaron ah esa casa, usted observo si era una zona donde habían mas casa alrededor, era una zona despoblada no hay casas? R: hay varias.

  15. - ¿hay varias casas? R: si.

  16. - ¿Ese sector allí donde estaba esa casa donde se encontraba la ciudadana allí ese es su Barrio? R: ese es un Barrio de Boconoito, se llama Barrio Lindo.

  17. - ¿Usted observo si habían vecinos, personas ahí cerca de esa vivienda? R: de verdad no puse mucho cuidado, si había gente por ahí ceca observando.

  18. - ¿Cuándo ingreso a la casa que fue lo primero que observo? R: cuando entre allá, primero cuando entre vi que tenían a la señora en la, en una silla esposada.

  19. - En que trasladaron a la señora? R: yo me fui adelante, el Guardia me dijo: “usted vámonos” me dijo, se monto en la moto y vámonos pal comando.

  20. - ¿usted logro ver si aparte de esa camioneta Blazer que usted menciona, llego otro vehículo con mas funcionarios, con mas personas a esa casa? R: creo que no

    A preguntas del Tribunal Respondió:

  21. - ¿Usted firmo cuando lo llevaron al Comando que lo llevaron a allá? R: me hicieron firmar un papel pero no firme el otro porque ahí llego el papa mío.

  22. - ¿Usted dijo que iba con otra persona en la moto? R: aja, con un primo mío.

  23. - ¿Cómo se llama su primo? R: la verdad, el se llama Antonio pero no me acuerdo más el otro nombre. Se llama Antonio el chamito pues.

  24. - ¿Es primo suyo o no? R: se llama Antonio.

  25. - ¿Usted no observo nada?. R. no

  26. - ¿Cuantos Funcionarios eran?. R: Eran cinco funcionarios

  27. - ¿Había Alguien más en la casa de la Señora? R. No había más nadie

    Declaración a la cual este Tribunal le da valor probatorio

    Ahora bien en cuanto a los medios de pruebas del Ministerio Público, este Tribunal considera que si bien es cierto las testimoniales de las fiscalía adminiculadas entre si son contestes y coincidentes en dar por acreditado que el día de los hechos (22-07-12) que se encontraban de patrullaje los funcionarios teniente V.C., Galea Seijas y Carbone C.R., por los alrededores del barrio lindo en Boconoito e interceptaron a una ciudadana que cargaba un maletín y salió corriendo y la aprehendieron en la vivienda de la misma, declaraciones a las cuales este Tribunal les da pleno valor probatorio; si embargo no es menos cierto que es evidente que existen contradicciones entre los dichos de cada uno de los funcionarios actuantes en cuanto a cómo se practico el procedimiento en el sentido de que:

  28. - El teniente Víctor manifestó que el y el sargento Carbone fueron lo que entraron a la casa y el Sargento Carbone manifestó que entraron los tres con el testigo a la casa de la señora Natalia y que el sargento Galea se quedo de seguridad en el vehículo.

  29. - Afirma el sargento Carbone que el testigo observo desde lejos desde la cera y el teniente Víctor dice que el testigo ingreso con ellos a la casa y presencio todo el procedimiento.

  30. - Así mismo, existe contradicción en cuanto a quien ubico el testigo ya que el Sargento Carbone afirma que quien ubico al testigo fue el Sargento Galea y su persona y el Sargento Galea manifiesta que fue el teniente Víctor con el sargento Carbone

  31. - Igualmente existe contradicción en cuanto a si la Señora Natalia estaba sola o acompañada ya que el Sargento Galea dice que la señora estaba sola, y el sargento Carbone y el Teniente Víctor afirman que estaba con un muchacho.

    5) Así mismo el Teniente Víctor manifiesta que llamo y pidió refuerzo al comando y el sargento Carbone dice que la comisión andaba con ellos que siempre que salen de patrullaje detrás va una comisión.

    6) El Teniente Víctor manifestó que no abrieron las panelas porque habían restos vegétales de marihuana y que no fue necesario y el sargento Gálea manifestó que observo las panelas cuando la abrieron y posteriormente a pregunta de la defensa manifestó que no las abrieron.

    Existiendo contradicción igualmente con el dicho del único testigo presencial Y.A.L.; ya que el mismo manifiesta que el en ningún momento reviso la casa ni presencio, ni observo nada y que cuando el llego ya la señora Natalia estaba en la sala esposada y que le manifestaron que había caído por una droga. Ahora bien ante la duda razonable en cuanto a las declaraciones de los funcionarios actuantes y del testigo presencial, considera esta juzgadora que la misma debe favorecer al reo.

    Testigos de la defensa:

    1) Con la declaración del testigo Anaya Coronado quien bajo juramento asevero que el día viernes 22/06 a las 4:30 – 5:00 de la tarde, se presenta una camioneta Bleizer color gris o beige, de las viejitas, de esas del año 96 y se para en la casa de la señora Natalia en frente de su casa, quisiera dibujarte, para dibujarte el croquis donde esta ubicado mi persona, yo vivo al lado de la casa de ella. bueno, se para una Bleizer de ese color y se bajan 5 personas, todos de civil portando armas en una mano, cada quien, se meten a la casa de ella a la fuerza y de las 5 personas salen 2, se montan en la camioneta y se van, como a la media hora, media hora, regresan otra vez la camioneta, no se para por el frente, sino que se mete para el patio, porque la casa de ella no está cercada, no tiene cerca pues, se metieron, la camioneta la metieron por un lado hacia el patio y se bajan las dos personas que se fueron en la camioneta, del cual dejo, de las dos personas uno se baja con un maletín y se mete a la casa de ella, por la parte del frente, al mismo momento llega una persona en una moto, con uniforme de ese que usa de deporte la guardia, franelilla y el short, por la parte del frente y también se meten para la casa y al mucho rato la sacan por la puerta de atrás y se la llevan, ilustrando al Tribunal con un croquis en la pizarra.

    A pregunta de la Defensa respondió

  32. ¿Nos puede repetir nuevamente la fecha en que ocurrió ese hecho que usted nos ha mencionado? R: viernes 22 del mes 06.

  33. - ¿Qué año? R: 2012.

  34. - ¿fue en horas de la tarde? R: de 4:30 a 5:00.

  35. - ¿En compañía de que personas se encontraba usted realizando esas labores allí en su parcela? R: tenía unos obreros, los muchachos, mis hijos que son menores y unos obreros que estábamos sembrando en la parcela.

  36. - ¿Qué estaban sembrando en esa parcela? R: plátanos.

  37. - Según su primera versión, usted conoce a N.H., ya entendimos que es vecino del sector, pero por ese conocimiento, por ser vecino de ese sector, de esa población de Boconoito, ¿Qué opinión tiene usted de N.H. como persona que pertenece a esa comunidad? R: bueno, como cuando empezamos el juicio, yo y mi esposa y mis hijos ponemos las manos en el fuego por Natalia, Natalia yo tengo 16 años viviendo en Boconoito y la conozco, puede llegar a cualquier parte de Boconoito, a cualquier parte, polleras, restaurantes, casas de familia que ella a trabajado, es una persona muy bastante apreciada por las personas de la población.

  38. - Señor J.G. ¿Qué actividad a desarrollado N.H., como la conoce usted? R: primero como ama de casa, segundo como ama de casa, que trabaja en casa de familia, la conozco como buena cocinera porque también trabajo en restauranes y bueno, eso a sido su, su, como te explico, eso es lo que los sustenta pues, para mantener a sus hijos, para mantenerse ella.

  39. - ¿Quién habitan en esa casa de la señora Hernández? R: los niños.

  40. - Usted ya narro sobre un vehiculo que en esas horas de la tarde del día viernes 22 de junio llego a esa casa ¿recuerda usted las características del vehiculo, que otros datos nos puede señalar de la camioneta? R: coño la camioneta era una camioneta era una blazer así como color beige, color así beige, gris, así, con los vidrios totalmente oscuros.

  41. - ¿las personas que usted observo allí tenían alguna identificación? Usted indico que andaban vestidos de civil, ¿pero tenían alguna identificación de algún organismo de seguridad? R: ninguno.

  42. - ¿usted observo si todas esas personas andaban con armas de fuego y que tipo de arma? R: todos andaban armados.

  43. - ¿Qué tipo de arma? R: 9 milímetros.

  44. - Usted indico en su versión y en el croquis que nos hizo que ¿ese vehiculo, esa Bleazer de color gris se para al frente de la casa y de ahí descienden cinco personas? R: cinco personas y se meten a la fuerza para la casa.

  45. - ¿Por donde ingresan esas personas la primera vez a la casa? R: por el frente de la casa.

  46. - ¿De que manera, tocaron la puerta? R: pasaron para adentro sin pedir permiso ni nada, para adentro a la fuerza.

  47. - ¿Esa puerta estaba cerrada o estaba abierta? R: yo me imagino que entre abierta y cerrada, usted sabe que ese es un pueblo y poco, no es como vivir en el centro que uno vive con rejas y vaina, en los pueblo vive uno con la puerta casi abierta.

  48. - ¿Usted no observo que patearan la puerta, vio que entraron? R: entraron a la fuerza o sea, para adentro, porque o sea, no usaron la educación porque como ella es una señora que no tiene esposo..

  49. - Usted observo que ingresaron de manera violenta a la residencia, usted índico igualmente que esta a una distancia de 15 metros aproximadamente ¿pudo usted escuchar alguna conversación que saliera del interior de la vivienda? R: ellos entran a la vivienda, tiran la puerta y la trancan, o sea, se encierran con ella adentro.

  50. - ¿Pudo usted tener conocimiento aparte de N.H. que otra persona se encontraba allí dentro, lo hijos, que otras personas había allí dentro? R: no. No, no.

  51. - ¿Qué tiempo demoro los funcionarios que usted menciona que llego en una moto allí, usted dijo de una persona que tenia el uniforme militar, de los militares en cuanto al deportivo? R: es como el color de la señorita allá, así, más o menos el colorcito así, franelilla y short.

  52. - ¿Usted recuerda la característica de esa moto, si estaba identificada como un vehiculo tipo moto perteneciente a la Guardia Nacional o particular? R: no, un vehiculo particular.

  53. - ¿Menciona usted también que las cinco personas ingresan por la puerta principal y sale la camioneta con dos personas de ese grupo de cinco? R: si.

  54. - ¿Qué tiempo duro al momento en que llegan las cinco personas al momento en que salen dos de ese grupo y se montan en el vehiculo? R: duraron como 20 minutos, media hora: para montarse las dos personas e irse.

  55. - ¿Usted indico que ese vehiculo llega por segunda oportunidad a esa casa? R: s iy se estaciona a un lado de la vivienda? R: se mete por el patio.

  56. - ¿Ese patio es el patio de su parcela o es el patio de la señora Natalia? R: no, de ella, nosotros nos conectamos por una cerca.

  57. - indico usted que observo una persona bajarse de la camioneta con un maletín ¿Qué características tenia ese maletín? R: un maletín como ejecutivo, negro.

    27- ¿Esa persona descendió de la parte del lado del piloto o del copiloto? R: del copiloto.

  58. - ¿Por donde ingresan esas dos personas? R: por la parte de atrás.

  59. - Para ubicarnos en la relación temporal: ¿la moto que usted menciona llego después de que ese grupo de dos personas, llegaron por segunda oportunidad o llego antes que la moto? R: después que llegaron los dos.

  60. - ¿Qué tiempo mas o menos considera usted que paso de la llegada de la camioneta, la Blazer por segunda ocasión al tiempo en que llego la moto que usted observo? R: ahí mismo a los 10 minutos duraron, duro para llegar el de la moto.

  61. - ¿Esa persona de la moto ingreso a la vivienda, se quedo en la parte de afuera? R: no, ingreso también.

  62. - ¿Posterior a todo ese desenlace observo usted que sacaron a la señora Natalia? R: por la parte de atrás.

  63. - ¿Como la observo usted. La sacaron esposada, la sacaron caminando normal? R:, no se decirte porque la camioneta estaba atravesada, la camioneta estaba atravesada y aquí esta la casa, o sea costaba un poco para verla si cargaba esposas o, pero si se la llevaron.

  64. - ¿Ubíqueme usted su posición allí con respecto a la camioneta y al copiloto, hacia donde esta la parte del copiloto? R: aquí esta el vehiculo. Vamos a dibujar, aquí mi casa, el patio de ella y aquí esta la cerca.

  65. -.- ¿ubíqueme la puerta por donde descendió la persona que tenia el maletín, hacia donde estaba? R: este es el vehiculo.¿Es decir que tenia el ángulo visual directo a usted? R: si.

    A pregunta de la fiscalía respondió:.

  66. - ¿Cuál es su apellido? R: Anaya Coronado.

  67. - ¿a que se dedica usted? R: soy soldador de la parte de petróleo.

  68. - ¿Dónde? R: Barinas.

  69. - ¿Especifíqueme exactamente el portafolio que usted manifestó, como era el tamaño aproximadamente? R: un portafolio tipo ejecutivo como así.

  70. - ¿Ese portafolio usted manifestó que lo baja una de las personas que estaba dentro de la camioneta? R: dentro de la camioneta en la segunda venida.

  71. - ¿Usted podría decir las características de la persona que baja ese portafolio? R: tenía un chemisse así como el de Natalia, un chemisse así como moradito.

  72. - ¿pero sus características físicas, era un hombre alto, era un hombre bajito, gordo, flaco? R: medio, medio, tamaño medio.

  73. - ¿Cómo mi estatura? R: un poquitico mas alto. Y no moreno sino trigueño.

  74. - ¿Indique si la señora Natalia tiene algún hijo mayor de edad o adolescente? R: no, tiene dos niños,: un niño y una niña.

  75. - ¿De que edad mas o menos? R: Yonfran tiene 12 años, yo se que cumplió años horita 12 años, por ahí debe estar. Y Crisneidy debe tener como 5 añitos

  76. - ¿La señora Natalia vive sola en esa casa? R: ella con sus dos niños.

  77. - ¿Solamente ella? R: si.

  78. - ¿Usted manifiesta que es vecino y su casa esta frente a la casa de ella? R: si.

  79. -pero también es propietario de una parcela que tiene al lado, ¿usted en algún momento ha visto si entraba una persona masculina a esa casa con anterioridad o que viva allí en esa casa? R: no, o sea, en ese momento no, claro que si han entrado amistades, normal, amistades, amigas de ella, claro pero no en ese momento.

  80. - ¿Pero no viven allí? R: no.

  81. - ¿Con quien se encontraba usted en la parcela que usted manifiesta que estaba sembrando? R: estaban unos obreros míos, estaban mis hijos, estaba mi hijo, varias personas y vecinos pues, vecinos que vieron cuando llegaron y todo.

  82. - ¿Estas personas que se bajan de esa Blazer, usted manifiesta que todos andaban de civil? R: si

  83. - ¿Ninguno portaba ninguna vestimenta alusiva, nada? R: ni un carnet, nada, nada. El único que se le identificaba la vestimenta fue el que llego en la moto y eso porque uno conoce el uniforma de deporte de la Guardia.

  84. - ¿Usted podría decirnos las características de esa persona que cargaba la moto? R: oye, ya es un poco… porque ya de la puerta hacia donde estamos nosotros ya es un poco mas retirado que de la parte donde estábamos nosotros a la parte donde se paro la camioneta, me entiende.

  85. - ¿Esa persona que llega en la moto cual fue la actitud de esta persona que llega en la moto? R: se bajo de la moto y metió para adentro de la casa.

  86. - ¿Pero usted observo a la persona que se metió ahí? R: claro, se metió a la casa y al rato salen todos, se montan los cinco en la camioneta con ella y se monta el de la moto y se fueron.

  87. - ¿Desde el punto que usted esta en la parcela y la persona que esta en la moto, usted observa que ese se introduce a la vivienda pero no sabe las características de el? R: que te puedo decir.

  88. - ¿Cómo era su piel? R: blanco.

  89. - ¿Color claro? R: o sea, así como el color suyo.

  90. - ¿Luego de que hacen la aprehensión de la señora Natalia, usted supo de que ese Guardia Nacional de esa moto que usted manifiesta que carga el uniforme deportivo de la Guardia Nacional….? R: disculpe, o sea, yo no estoy diciendo que es un Guardia, estoy diciendo que portaba ropa de deporte de la Guardia, porque, uno la conoce porque yo tengo familia que es gente del Gobierno.

  91. - ¿Esa persona que cargaba la ropa de la Guardia Nacional, supo usted si ese Funcionario laboraba en el comando Boconoito? R: no lo había visto nunca.

  92. - ¿No había visto nunca a ese hombre? R: no.

  93. - ¿Supo usted para a donde se llevan detenida a la ciudadana? R: según se la llevaron para el Comando de la Guardia allá arriba, en la autopista.

    29- ¿En la autopista? R: si.

  94. - ¿En cuanto tiempo puede llegar un funcionario desde la autopista hasta la casa de la señora Natalia? R: 5 minutos.

  95. - ¿5 minutos? R: si.

  96. - ¿Cómo era las características de la moto que usted observo que llego a a la casa de la ciudadana, era una moto grande, una moto pequeña? R:, una moto normal de esas de paseo, normal.

  97. - ¿De paseo? R: si, de esas que usan normal, o sea, no tenía características del Gobierno.

    A pregunta del Tribunal respondió:

  98. -.- ¿A Natalia usted indica que tiene 16 años conociéndola, supone este Tribunal que usted debe conocer el circulo de amistades que visita a la señora Natalia por el lapso de que usted es vecino como lo acaba de decir? R: claro.

  99. - ¿Usted en alguna otra oportunidad a observado que halla llegado ese vehiculo a la casa de la señora Natalia o esa camioneta? R: no.

  100. - ¿Nunca ha visto usted que halla llegado esa camioneta a la casa de la señora Natalia? R: no.

  101. - Usted manifestó que las personas que llegaron en la camioneta, en un principio llegaron 5, usted dice que ellos entraron a la fuerza, ¿Cómo a la fuerza, tumbaron la puerta, la forcejeó, usted vio que entraran a la fuerza, como hizo usted para decir que ellos entraron a la fuerza? R: o sea, porque si yo llego a una casa, Buenas, si es el Gobierno, me identifico, si soy del Gobierno me identifico y deberían de traer una orden de cacheo si es un allanamiento, verdad, por mas de que la puerta este abierta, uno debe, o sea, son los principios de un Funcionario o de cualquier persona que haya tenido un poquito de educación, no pasar hacia a dentro como que si yo soy el dueño de la casa y cerrar la puerta.

  102. - ¿O sea que usted llama a la fuerza por que ellos entraron así? R: eso es a la fuerza. No debe ser a la fuerza nada mas tumbar la puerta, o violentar la cerradura.

    Declaración a la cual este Tribunal le da valor probatorio

  103. -Con la declaración del testigo C.E.C., quien bajo juramento asevero yo lo único que se, estaba trabajando cuando me entere lo de ella y me extraño, porque tengo 30 años conociéndola y jamás, es una mujer ejemplar nunca se le vio nada de eso, se la pasa es trabajando, yo estaba trabajando cuando supe eso y me pareció extraño, porque me dijeron que le consiguieron droga, y yo dije como va ser que le consiguieron droga a esa señora, si yo la conozco, esa señora jamás ha estado con eso, allá no se ve nada de bochinche ni nada. Nunca la vi en esos problemas metida, jamás. Es todo.

    A pregunta de la Defensa Privada Respondió:

  104. - ¿Donde reside usted? R. En Boconoito vivo a una cuadra de Natalia.

  105. - Como ha sido ese desempeño de Natalia en la comunidad. R es una Señora Trabajadora y Luchadora.

  106. - Cuando se entera usted. R. Como a la media hora

  107. -Como es su relación de trabajo. R. Ella trabaja en casa de familia y vende comida.

  108. -Usted ha visto que hayan visitado a Natalia personas así. R. No la familia cuando viene de Caracas,

    A preguntas del Ministerio Público respondió:

  109. - Donde labora Usted. R. En Sabanera, trabajo en Montiasca

  110. - Conoce al vecino de la sra Natalia. R. El señor Anaya

    A pregunta del Tribunal respondió:

  111. - Quien le notifico a usted que la señora Natalia fue aprehendida. R. Los Comentarios de ahí mismo del barrio

  112. - Conoce usted al sr Anaya. R. Si tiene un terreno al lado y vive al frente de la señora Natalia.

    3) Con la declaración de la Testigo M.M.; quien bajo juramento asevero yo vi cuando llego una Bagonier color crema, nadaban, cinco tipos, llegaron con unos revólveres y se metieron para dentro, duraron como quince minutos tres se fueron y dos se quedaron, como a los veinte minutos volvieron a llegar, la sacaron en el carro, después llego uno en una moto vestido de franelilla y ellos estaban vestidos de civil y ahí fue cuando supe que se la habían llevado presa, esa señora es una madre de familia que mantiene a sus hijos, ella vive trabajando para mantener a sus hijos.

    A pregunta de la Defensa Privada Respondió:

  113. - Donde Reside Usted. R. En el Barrio Lindo de Boconoito

  114. -De donde conoce a la señora Natalia. R. De allá del barrio, desde los trece años.

  115. -Donde vive usted: R: Como a media cuadra de la señora Natalia

  116. -Donde se encontraba usted. R. En mi casa con mi hija I.G. y la otra hija iba llegando.

  117. - A qué hora fue eso. R. a las cuatro de la tarde.

  118. - Conoce de Carro. R. no, Es una camioneta color crema cerrada.

  119. -Conoce de armas. R no se nada, se que cargaban revolveres y armas.

  120. - Donde estaba la señora Natalia. R. en la casa de ella.

  121. -Por donde entraron. R. por la casa principal

  122. - Que Observo usted. R. Ellos se metieron para la casa.

  123. - Conoce usted al señor Anaya. R. el vive cerca de la casa y tiene la parcela detrás de la casa de Natalia, el estaba allá con sus hijos.

  124. -usted Recuerda haber visto una moto. R. Si cuando llego por primera vez la camioneta llego la moto con el que cargaba el maletín y después llego una moto taxi.

  125. - Cuanto Tiempo tardo en llegar esa moto. R como quince minutos.

  126. - Que paso con la moto. R. el muchacho pasó.

  127. - Por dónde sacaron a Natalia. R por la parte de atrás

    A pregunta de la fiscalía respondió:

  128. -En que parte tiene la parcela el señor Anaya. R. Por la parte de atrás-

  129. -Por donde llego la Camioneta. R. por la parte de atrás de la señora

  130. - A que distancia vive usted de la señora Natalia. R. la casa esta diagonal, ella esa por una parte y la mía por la otra estamos de frente

  131. -Que observo usted. R. cuando se bajaron yo no pensé que eran funcionarios, andaban de civil.

  132. - El Morral lo bajaron de donde. R. de la Moto

    A preguntas del Tribunal respondió:

  133. -A cuantas casas queda su casa de la señora Natalia. R: mi casa que da en un esquina y en la otra vive la señora Natalia.

  134. -De donde bajaron el morral. R. de la moto.

  135. -Por que usted dice que es una camioneta wagonier si usted no conoce de carros. R. porque mi yerno tiene una

  136. - Como conoce usted que es un revolver. R: Porque se ve

  137. - con quien estaba usted ese dia. R. con mi hija

  138. - Que día fue eso. R. el 22-07-2012

    En lo que respecta a los testigos de la defensa, el Tribunal le da pleno valor probatorio solo a la declaración del ciudadano J.A., quien fue conteste en sus declaración en cuanto a la manera de cómo sucedieron los hechos por el narrado, sin embargo el mismo no puede adminicularse con ningún otro elemento de prueba que haya comparecido a la sala de juicio para dar por acreditado que los hechos ocurrieron de esa manera y no como los acuso el Ministerio Publico; Y en cuanto a la declaración de la ciudadana M.M., y de C.E.C., este Tribunal los desestima en virtud de que la ciudadana M.M. se contradijo con el ciudadano J.A. en cuanto a que ella declara que el maletín lo bajaron de la moto cuando el señor Anaya manifiesta que lo bajaron de la camioneta, así mismo la testigo manifiesta no conocer de armas y sin embargo la misma señala que las personas cargaban revólveres y el señor Anaya manifestó que cargaban puro nueve milímetro. Igualmente desestima el dicho del testigo C.E.C., por ser un testigo referencial, ya que el mismo, no presencio los hechos objeto del presente debate.

    Por consiguiente al no haber quedado demostrada fehacientemente la responsabilidad de la acusada y al existir la duda razonable el fallo a proferir en este caso necesariamente tiene que ser absolutorio, tomando en cuenta el “El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, que es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como el artículo 13, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio del Derecho Procesal Penal y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esa rama de Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el legislador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal”

    Partiendo entonces del principio de presunción de inocencia, del cual deriva el in dubio pro reo, resulta que ésta presunción libera al acusado de probar sí actuó o no, remitiendo esa carga exclusivamente al Fiscal del Ministerio Público, a quien le incumbe la prueba de la culpabilidad aprovechando la duda al acusado(a), y es innegable que en el enjuiciamiento de la acusada N.H., esa verdad interina no fue desvirtuada con la concurrencia de pruebas capaces de convencer al Tribunal sin duda alguna, de la responsabilidad atribuida por la vindicta pública, por ello al surgir duda insalvable en el Tribunal la sentencia debe ser absolutoria y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ABSUELVE a la acusada N.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.403.898, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia. Ordenando la L.P. de la Acusada. Interponiendo el Fiscal, el recurso de apelación en Efecto Suspensivo conforme al 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

    III

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Atañe a esta Superior Instancia, emitir pronunciamiento de ley ante el recurso de apelación de sentencia, con efecto suspensivo, interpuesto por el Abogado N.J.T., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2012 y publicada en fecha 03 de enero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual ABSOLVIÓ a la ciudadana N.H.D.H.d. la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    Así las cosas, vislumbra esta Alzada que la disconformidad del recurrente va dirigida, en principio, a la pretensión de nulidad de la decisión mediante la cual se absolvió a la acusada de autos, porque en criterio del apelante, el delito en cuestión es de lesa humanidad.

    Es de indicarse previamente, que en el presente caso se resuelve la apelación interpuesta bajo la modalidad de “efecto suspensivo”, a que se contrae el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez interpuesto en la correspondiente audiencia de juicio, suspendió los efectos de la sentencia absolutoria, en el sentido que a la encartada no se le otorgó la libertad, hasta tanto la Corte de Apelaciones resolviera el recurso interpuesto.

    Ahora bien, una vez incoado dicho recurso, el Ministerio Público por tratarse de una sentencia definitiva, debió desplegar la conducta que le impone el primer aparte del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentar por escrito la fundamentación jurídica de la actividad recursiva ejercida, dentro del lapso de diez días, expresando concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretendía, ya que fuera de esta oportunidad le estaría vedada la posibilidad de aducir cualquier otro motivo, coligiéndose entonces, que el anuncio del recurso de apelación con efecto suspensivo en la audiencia de juicio, suspende el otorgamiento inmediato de la libertad del absuelto, si el mismo era enjuiciado por alguno de los delitos contenidos en el catálogo que prevé el Parágrafo Único del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al recurrente la obligación de fundamentar su recurso en el lapso legalmente establecido para ello.

    Bajo dichas consideraciones, se constata en el presente asunto, que el representante del Ministerio Público omitió la carga procesal y obligación legal, de fundamentar el recurso bajo análisis, limitándose a señalar que el delito endilgado a la acusada, era de lesa humanidad, lo cual no constituye, per se, motivo o fundamento alguno de impugnación, lo que impide a esta Alzada conocer los puntos concretos que el Ministerio Público considera lesivos del ordenamiento jurídico, lo que impide por vía de consecuencia, su análisis, por efecto de lo preceptuado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    Cabe destacar que, el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos ineludibles que debe contener la sentencia, que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, son de estricto orden público. En este sentido, se ha señalado que los errores in procedendo de los cuales adolezca una sentencia, constituyen un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia, pues tales errores se traducen en violación del orden público.

    Ahora bien, siendo que el caso de autos se contrae al enjuiciamiento de un delito extremadamente grave, por las repercusiones que en todos los ámbitos representa para la sociedad, de conformidad con el principio constitucional de tutela judicial efectiva, y autorizada por lo dispuesto en el artículo 179 ejusdem, procede a revisar, de oficio, la decisión cuestionada, a los fines de determinar si la misma resulta legítima y por lo tanto ajustada a derecho, observándose al respecto, lo siguiente:

    Que previa revisión y examen de la causa, se han observado graves irregularidades que atentan contra principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 257, así como de los artículos 13 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y en interés de velar por la búsqueda de la verdad, por una tutela judicial efectiva y la prevalencia del debido proceso, se hace oportuno traer a colación lo que nuestra máxima instancia infiere, como labor de las C.d.A.; a los fines de justificar la actuación de esta Alzada en la resolución del presente recurso, en la cual además de dar respuesta al punto impugnado, tiene la obligación de depurar, o en todo caso, sanear lo actuado que no esté conforme a las normas procesales vigentes que garanticen un debido proceso.

    A tal efecto la Sala de Casación Penal asentó en su decisión Nº 421, de fecha 27/07/2007, que:

    ...la labor de la Corte de Apelaciones, verificar la existencia o inexistencia de vicios en el fallo apelado, examinando si fue dictado conforme a Derecho, garantizando que el proceso se haya llevado de manera debida, cumpliendo con todas las garantías que aseguran una recta administración de justicia

    .

    Así mismo, de acuerdo al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vertido en sentencia Nº 815 de 26 de abril de 2006 según el cual “…la Sala advierte que, de conformidad con la norma imperativa que contiene el artículo 195 [ahora 179] del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el acto procesal no pueda ser saneado de los vicios que lo aquejen –tales son los que enumera el artículo 191 [ahora 175] eiusdem- ni se trata de supuestos de convalidación, el juez que esté conociendo la causa- en este caso, la Corte de Apelaciones – deberá declarar, de oficio o por solicitud de parte, la nulidad de dicho acto…”, se procede en consecuencia, al examen del fallo impugnado, observándose que en el texto de la recurrida, en el acápite denominado “HECHOS ACREDITADOS” (folios 163 al 166), la Jueza de la recurrida, en el particular SEGUNDO de la sentencia cuestionada, indica:

    Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:

    1) el día 22 de Junio de 2012,siendo (sic) aproximadamente las 04.horas de la tarde los efectivos militares PTEE Peña Colmenares Víctor, SM/2da Gálea (sic) Seijas Daniel y S71ro Carbone C.R., adscritos a la primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Guanare, del Comando Regional nº4 de la Guardia Nacional Bolivariana, salen en comisión en un vehículo militar Marca Toyota, chasis corto, placa GNB1672 con destino a la jurisdicción del Municipio SAN (sic) G.d.B., estado Portuguesa, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, cuando se encontraban en la población de Boconoito, específicamente en el sector Barrio Lindo, calle 4, avistan una ciudadana de contextura delgada, de color de piel morena, vestida con una bermuda de color azul y una blusa de color azul parada al frente de una vivienda tipo rural, de color rosado, sin cerca perimétrica, quien tenía en su mano un bolso de mano de color negro, quien al notar la presencia de la comisión miliar muestra una actitud de nerviosismo, los funcionarios militares proceden a preguntarle que tenía en su bolso, sin dar repuesta alguna salió corriendo, dándole de inmediato la voz preventiva de alto, haciendo caso omiso a dicha orden, e ingresando al interior de la vivienda antes descrita, motivo por el cual una vez tomadas las medidas de seguridad del caso, le solicitan la colaboración a un ciudadano identificado como Azuaje L.Y.A., quien transitaba por dicha calle para que sirviera de testigo, a una revisión que se efectuaría en el mencionado inmueble, amparados en lo establecido en la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez dentro de la vivienda, proceden a identificar a la ciudadana como N.H., posteriormente comienzan a la revisión del inmueble, logrando detectar en el primer cuarto en presencia del testigo , específicamente debajo de la cama, un (1) bolso de mano (maletín) color negro, de regular tamaño, que al ser abierto contenía en su interior la cantidad de dos paquetes tipo panelas, de regular tamaño, en forma rectangular, envueltos con cinta adhesiva de color marrón, contentivos en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, con un olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana, seguidamente en el segundo cuarto se encontró de manera oculta en presencia del testigo, en un tobo de color azul en el que guardaban la comida una bolsa [de] plástico de color blanco, contentiva en su interior de veintiséis (26) envoltorios, confeccionados con papel plástico transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón, con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana. En virtud de lo incautado proceden de forma inmediata a practicarle la respectiva aprehensión, por encontrarse llenos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, no sin antes ser debidamente impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, previstas en nuestra Carta magna y en el Código Orgánico Procesal penal, siendo las 5.0 a, horas de la tarde, y puesta a la orden de esta representación fiscal para las investigaciones de rigor.

    A estas declaraciones debe adminicularse la rendida por los funcionarios Teniente Peña Colmenarez Víctor, Sargento mayor de Segunda Galea Seijas y el Sargento primero Carbone C.R.J.G. adscrito[s] al Destacamento Nº 41 comando (sic) Regional Nº4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes bajo juramento confirmaron en el Juicio Oral y Público que ese día 22 de Junio de 2012 salen en comisión en el vehiculo (sic) Militar Marca Toyota a fin de realizar patrullaje de seguridad Ciudadana, (sic) siendo él (sic) jefe de esa comisión el teniente Víctor cuando avistaron a una ciudadana, ella estaba vestida de una bermuda azul con una franela azul que estaba con una actitud sospechosa, que le dieron la voz de alto, y ella cuando vio la comisión se puso nerviosa y salio (sic) corriendo para la casa, con un maletín, un bolso, una especie de bolso. Y que en vista de ello se metieron dentro de la casa cuando comenzamos a revisar, ella arrojo, el bolso que tenia (sic) lo arrojo (sic) debajo de una cama, y cuando revisaron se encontraron dos panelas de presunta marihuana, dos panelas rectangulares, envueltas en papel, en tirro color marrón, de marihuana verdad, (sic) buscando un testigo, un ciudadano que iba pasando por el sector, los mismos funcionarios lo utilizaron como testigo y, posterior a ello procedieron a revisar la casa localizando una pipa donde, tenían comida, víveres, dentro de los víveres, había una bolsa y tenia aproximadamente 26 envoltorios de la presunta marihuana.

    Como quiera que estos testimonios son contestes sobre los hechos a que hacen referencia, es por lo que el Tribunal los valora como plena prueba de los mismos y así se declara.

    Es de observar que la acusada no rindió declaración en el juicio como puede apreciarse, la acusada en general corrobora las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su aprehensión.

    2) Que la sustancia presuntamente incautada es Marihuana.

    Este hecho resulta acreditado a través de la prueba de orientación de fecha 23-06-2012 y la experticia Botánica Nº9700-057-199 de fecha 18 de julio de 2012 practicada por el experto J.J.L. Carmona y ratificada en esta sala por la experta EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual consta reseñado que fue analizada la sustancia incautada y se verifico la presencia en la muestra “A” un Kilogramo con Setecientos Trece (713) de la droga denominada Marihuana y en la muestra “B” Doscientos Ochenta y Ocho (288) gramos de Marihuana.

    La experta llamada conforme al 337 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal concurrió al Juicio Oral y Público y bajo juramento explicó los métodos utilizados para el examen como también el resultado, y respondió las preguntas y repreguntas que le fueron formuladas por las partes.

    Como quiera que esta experticia fue incorporada al debate conforme a lo estipulado en las reglas legales, así como también que su resultado no fue desvirtuado en el contradictorio, es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio para dar por cierto y probado que la sustancia presuntamente incautada en la muestra “A” es de Un(1) kilogramo con Setecientos treces (713) gramos de la droga denominada Marihuana y Doscientos Ochenta y Ocho (288) gramos de Marihuana en la muestra “B” y así se declara.”

    De igual manera, la Jueza de Juicio en el acápite que denomina “LA CULPABILIDAD” a los folios 190 y 191 de la segunda pieza de la causa, señala:

    Ahora bien en cuanto a los medios de pruebas del Ministerio Público, este Tribunal considera que si bien es cierto las testimoniales de las (sic) fiscalía adminiculadas entre si son contestes y coincidentes en dar por acreditado que el día de los hechos (22-07-12) que se encontraban de patrullaje los funcionarios teniente V.C., Galea Seijas y Carbone C.R., por los alrededores del barrio lindo en Boconoito e interceptaron a una ciudadana que cargaba un maletín y salió corriendo y la aprehendieron en la vivienda de la misma, declaraciones a las cuales este Tribunal les da pleno valor probatorio; si[n] embargo no es menos cierto que es evidente que existen contradicciones entre los dichos de cada uno de los funcionarios actuantes en cuanto a cómo se practico(sic) el procedimiento en el sentido de que :

    1.- El teniente Víctor manifestó que el y el sargento Carbone fueron lo (sic) que entraron a la casa y el Sargento Carbone manifestó que entraron los tres con el testigo a la casa de la señora Natalia y que el sargento Galea se quedo (sic) de seguridad en el vehículo.

    2.- Afirma el sargento Carbone que el testigo observo (sic) desde lejos desde la cera y el teniente Víctor dice que el testigo ingreso (sic) con ellos a la casa y presencio (sic) todo el procedimiento.

    3.- Así mismo, existe contradicción en cuanto a quien ubico(sic) el testigo ya que el Sargento Carbone afirma que quien ubico (sic) al testigo fue el Sargento Galea y su persona y el Sargento Galea manifiesta que fue el teniente Víctor con el sargento Carbone

    4.- Igualmente existe contradicción en cuanto a si la Señora Natalia estaba sola o acompañada ya que el Sargento Galea dice que la señora estaba sola, y el sargento Carbone y el Teniente Víctor afirman que estaba con un muchacho.

    5) Así mismo el Teniente Víctor manifiesta que llamo (sic) y pidió refuerzo al comando y el sargento Carbone dice que la comisión andaba con ellos que siempre que salen de patrullaje detrás va una comisión.

    6) El Teniente Víctor manifestó que no abrieron las panelas porque habían restos vegétales de marihuana y que no fue necesario y el sargento Gálea manifestó que observo (sic) las panelas cuando la[s] abrieron y posteriormente a pregunta de la defensa manifestó que no las abrieron.

    Existiendo contradicción igualmente con el dicho del único testigo presencial Y.A.L.; ya que el mismo manifiesta que el en ningún momento reviso (sic) la casa ni presencio, (sic) ni observo (sic) nada y que cuando el llego (sic) ya la señora Natalia estaba en la sala esposada y que le manifestaron que había caído por una droga. Ahora bien ante la duda razonable en cuanto a las declaraciones de los funcionarios actuantes y del testigo presencial, considera esta juzgadora que la misma debe favorecer al reo.

    De la transcripción que antecede, se evidencia, que la Juzgadora considera acreditado, con la adminiculación de las testimoniales rendidas tanto por los funcionarios actuantes, como por el testigo instrumental del allanamiento, y la experticia practicada a la sustancia incautada, que el día 22/06/12, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, V.C.P., D.G.S. y R.C.C., cuando se encontraban de patrullaje por los alrededores de Barrio Lindo de la localidad de Boconoito, interceptaron a una ciudadana que cargaba un maletín, la cual, ante la presencia militar, salió corriendo hacia su casa, siendo aprehendida por dichos funcionarios e identificada como N.H., quien arrojó debajo de una cama el bolso que cargaba, siendo incautadas dentro de dicho bolso, dos (2) panelas de la droga denominada Marihuana, y dentro de un tobo, la cantidad de veintiséis (26) envoltorios contentivos de la misma sustancia estupefacientes, atribuyéndoles a dichos testimonios, pleno valor probatorio, para posteriormente concluir, que “no es menos cierto que es evidente que existen contradicciones entre los dichos de cada uno de los funcionarios actuantes en cuanto a cómo se practico(sic) el procedimiento… Existiendo contradicción igualmente con el dicho del único testigo presencial Y.A.L. … ante la duda razonable en cuanto a las declaraciones de los funcionarios actuantes y del testigo presencial, considera esta juzgadora que la misma debe favorecer al reo…” y finalmente dispone: “Partiendo entonces del principio de presunción de inocencia, del cual deriva el in dubio pro reo, resulta que ésta presunción libera al acusado de probar sí actuó o no, remitiendo esa carga exclusivamente al Fiscal del Ministerio Público, a quien le incumbe la prueba de la culpabilidad aprovechando la duda al acusado(a), y es innegable que en el enjuiciamiento de la acusada N.H., esa verdad interina no fue desvirtuada con la concurrencia de pruebas capaces de convencer al Tribunal sin duda alguna, de la responsabilidad atribuida por la vindicta pública, por ello al surgir duda insalvable en el Tribunal la sentencia debe ser absolutoria y así se decide”.

    Como se puede apreciar, la Jueza de la recurrida, le da pleno valor probatorio al dicho de los funcionarios actuantes y al del testigo instrumental, a los fines de dar por acreditados todos y cada uno de los hechos objeto del juicio, pero luego los desestima por contradictorios, cuando examina la responsabilidad penal de la acusada, lo cual constituye una verdadera contradicción, ya que la valoración del testigo debe ser realizada de manera integral, puesto que un mismo testimonio no puede ser al mismo tiempo, suficiente y coherente y también contradictorio, por tratarse de conceptos o apreciaciones radicalmente antagónicas y excluyentes, y al haber sido concebidas de tal manera por la A quo en el fallo cuestionado, infectan al mismo de inmotivación.

    Al respecto, la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes o contradictorios, no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. Todo lo cual obliga a esta Corte de Apelaciones, a declarar de oficio, la nulidad de la sentencia recurrida, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 157 y 346, ejusdem, toda vez que la sentencia inmotivada, no es susceptible de saneamiento ni convalidación y violenta la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva a que se contraen los artículos 26, 49 y 257 del Texto Constitucional. Así se decide.

    IV

    DISPOSITIVA

    Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

    UNICO: Se ANULA de oficio, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en los artículos 175, 179, 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión apelada, retrotrayéndose la causa al estado que se realice un nuevo juicio oral y público, ante un tribunal distinto al que dicto el fallo que se anula.

    Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones en la oportunidad legal.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Única de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    Juez de Apelación Presidente,

    A.S.M.

    (PONENTE)

    El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

    J.A. RIVERO NARVY ABREU MONCADA

    El Secretario,

    R.C.

    Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

    Secretario.-

    Exp.-5514-13

    MORDEO/ ASM/

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