Competencia de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos para el manejo, control, seguimiento y cumplimiento de las actividades hípicas de esa institución. Memorando 04-00-375 del 15 de junio del año 2012
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ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
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ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA: Competencia de la Junta Liqui-
dadora del Instituto Nacional de Hipódromos para el manejo, control,
seguimiento y cumplimiento de las actividades hípicas de esa institución.
Le corresponde a la Junta Liquidadora del Instituto Nacio-
nal de Hipódromos el manejo, control, seguimiento y cum-
plimiento de las actividades administrativas que se deriven
como consecuencia de la explotación como titular de los
derechos, sobre el uso, disposición y comercialización de
Memorando 04-00-375 del 15 de junio del año 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, sobre las atribuciones
conferidas a este Máximo Órgano de Control Fiscal, en la Providencia
Comercialización de la Programación Hípica, emanada de la Junta Liqui-
dadora del Instituto Nacional de Hipódromo, en cuanto a la obligación
de velar por el cumplimiento de la Providencia antes mencionada y la
colaboración en el proceso de determinación de pago para la utilización
y explotación de la programación hípica.
La Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos fue
que suprime y liquida al Instituto Nacional de Hipódromos. Asimismo,
esta Junta Liquidadora tiene la facultad de ejercer la administración y
disposición de los derechos que conforman el patrimonio del Instituto
Nacional de Hipódromos, entre los que se encuentra, el de ejercer sobre
el Programa Hípico las facultades patrimoniales que de allí se deriven,
es decir, tiene el derecho exclusivo de explotar su obra en la forma que
establecido en el artículo 23 de la Ley sobre el Derecho de Autor1, el
cual señala:
Artículo 23 El autor goza también del derecho exclusivo
de explotar su obra en la forma que le plazca y de sacar
(…). (Subrayado propio)
En ejercicio de esa atribución dictó la Providencia supra citada, la
cual en sus artículos 1, 4 y 82 estipula lo siguiente:
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