Competencias normativas de los estados en Venezuela y de los departamentos en Colombia en el contexto del covid-19: Breve análisis comparativo

AutorMariana Campos Villalba
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Abogada; Maestría en Derecho Constitucional (tesista); Doctorando en Derecho; Profesora del Centro de Clínica Jurídica. Centro de Innovación Democrática, directora general.
Páginas649-681
Competencias normativas de los estados
en Venezuela y de los departamentos
en Colombia en el contexto del COVID-19:
Breve análisis comparativo
Mariana CAMPOS VILLALBA*
RVL J, N .º 16, 2021, pp. 649 -6 81.
SUMARIO
1. Breve comentario sobre el modelo federal en Venezuela
1.1. Régimen de distribución territorial de competencias en el
modelo federal venezolano 2. Breve comentarios del modelo
unitario colombiano 2.1. Régimen de distribución territorial
de competencias en el modelo unitario descentralizado colom-
biano 3. Contexto actual de la excepcionalidad sanitaria,
con especial énfasis en los estados de excepción adoptados
por el Poder Ejecutivo y la competencia del Poder estadal
en la materia 3.1. Venezuela 3.1.1. Breve comentario acerca de
los de cretos de estado de excepción de alar ma dictados e n es-
pacios geográficos específicos del territorio nacional venezo-
lano 3.1.2. Competencia del Poder Público estadal en el régimen
de administración de riesgos y emergencias 3.2. Colombia
4. Experiencia venezolana en declaratoria y emisión de me-
didas por parte del Poder Público estadal y su comparación
con la experiencia colombiana 4.1. Venezuela 4.2. Colombia
Conclusiones
* Universidad Católica Andrés Bello, Abogada; Maestría en Derecho Constitu-
cional (tesista); Doctorando en D erecho; Profesora del Ce ntro de Clínica Jurídica.
Centro de Innovación Democrática, di rectora general.
650 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 16 • 2021
1. Breve comentario sobre el modelo federal en Venezuela
El preámbulo de la Constitución venezolana define el Estado como federal
y descentralizado, regido por los principios de integridad territorial, coo-
peración, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (artículo 4);
asimismo, el Poder Público se encuentra distribuido por el Poder Público
nacional, estadal y municipal.
El federalismo venezolano propone un modelo de tres niveles que requiere
una distribución de competencias y relaciones gubernamentales, divididas,
a su vez, en exclusivas, concurrentes y residuales. Las primeras son aquellas
cuya legislación y ejecución, o simplemente una de estas actividades, perte-
necen enteramente a una de las partes, sea la Federación o sean los estados.
Por su p arte, las mater ias c oncurr entes son a quellas que pueden ser regu-
ladas tanto por la Federación como por los estados miembros1; conforme a
la tradición de los sistemas federales, las competencias residuales son aque-
llas competencias que los estados tienen en todo aquello que no corresponda
de conformidad con la Constitución a la competencia nacional o municipal.
El federalismo venezolano se define fundamentalmente por la asignación de
competencias exclusivas, muy escasas, a los estados y abundantes al Poder
Público nacional y a los municipios, lo cual impone una política de descen-
tralización, si se quiere dar contenido a la declaración de Estado federal
descentralizado, y el establecimiento de relaciones intergubernamentales
que son inherentes a la existencia de niveles terr itoriales autónomos, con
potestades legislativas, administrativas y tributarias2.
1.1. Régimen de distribución territorial de competencias
en el modelo federal venezolano
En este orden de ideas, el Poder Público estadal se encuentra conformado por
la división político territorial de los estados, que son definidos en el artículo
1 GARCÍA-PELAYO, Manuel: Derecho Constitucional comparado. Alianza Editorial.
Madrid, 200 0, p. 234.
2 GONZÁLEZ CRUZ, Fort unato: «El rég imen federal en la Constitución venezolana de
1999». En: Anuario de Derecho. N.º 23. ULA. Caracas, 2001, p. 409.
159 de la Constitución como entidades autónomas e iguales en lo político,
con personalidad jurídica plena, quedando obligados a mantener la inde-
pendencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes de la República tal como lo establece el artículo 164
eiusdem que enunc ia las s iguie ntes co mpete ncias exclusiv as:
1. Dic tar s u Con stit uci ón par a orga ni zar lo s pod eres p úbli cos, d e con -
formidad con lo dispuesto en esta Constit ución. 2. La organización de
sus municipios y demás entidades locales y su división político territo-
rial, conforme a esta Constitución y a la ley. 3. La administración de sus
bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los pro-
venientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del
Poder naciona l, así como de aquellos que se les asig nen com o part icipa-
ción en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control
y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones
de las leyes nacionales y estadales. 5. El régimen y aprovechamiento de
minerales no metálicos, no reservados al Poder nacional, las salinas y os-
trales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de con-
formidad con la ley. 6. La organización de la policía y la determinación
de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, con-
forme a la legislación nacional aplicable. 7. La creación, organización,
recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, tim-
bres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servi-
cios públicos estadales. 9. La ejecución, conservación, administración
y aprovechamiento de las vías ter restres estadales. 10. La conservación,
administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales,
así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con
el Ejecutivo nacional. 11. Todo lo que no corresponda, de confor midad
con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
Ahora bien, como se podrá observar, los ordinales 1, 2 y 3 del citado artículo,
lo que definen en realidad son atribuciones generales exclusivas de los ór-
ganos de los Poderes Públicos estadales que, en lo particular, corresponden
a los consejos legislativos y al gober nador de cada estado, no obstante, la
Competencias normativas de los estados en Venezuela… 651

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