Decisión nº PJ0662011000087 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 03 de junio de 2.011.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000036 SENTENCIA Nº PJ0662011000087

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2.010 (v. folio 25), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos, Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado O.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.793.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.580, representante judicial de la contribuyente COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/036, de fecha 18 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar la Solicitud de Prescripción de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nº 200908200123002774, 200908200123002775, 200908200123002776 y 200908200012300277, todas de fecha 20 de noviembre de 2.009, emitidas por el citado órgano tributario.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 49, 51,63, 84).

En fecha 30 de junio de 2.010, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (v. folios 26 al 36).

En fecha 19 de julio de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió mediante el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva del oficio Nº 928-2010 dirigido al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como el oficio Nº 930-2010 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva del oficio Nº 931-2010 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 40 al 47).

En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de las notificaciones dirigidas a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (v. folios 48 al 51).

En fecha 07 de febrero de 2.011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto la comisión Nº 4328 emanada del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación debidamente practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 52 al 67).

En fecha 30 de marzo de 2.011, se recibió oficio Nº 01230, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante la cual se da por notificada del oficio Nº 931-2010 de fecha 30 de junio de 2010 librado por este Tribunal, correspondiente a la notificación de la entrada del recurso contencioso tributario del presente asunto (v. folios 68 al 70).

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada por este Despacho en fecha 30 de junio de 2010 (v. folios 71, 72).

En fecha 25 de abril de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió mediante el correo interno de la DEM del oficio dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 74, 75).

En fecha 24 de mayo de 2.011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto la comisión Nº AP31-C-2010-002412, emanada del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivo de la notificación debidamente practicada del ciudadano Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 76 al 87).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto por el Abogado O.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.793.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.580, representante judicial de la contribuyente COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/036, de fecha 18 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar la Solicitud de Prescripción de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nº 200908200123002774, 200908200123002775, 200908200123002776 y 200908200012300277, todas de fecha 20 de noviembre de 2.009, emitidas por el citado órgano tributario.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los tres (03) días del mes de junio del dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA

YCVR/Njc/fdcvs

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