Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha primero (1º) de febrero de 2010, y recibido por este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2010, el ciudadano C.E., titular de la cédula de identidad número V- 3.403.071, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil COMPUTER OUTPUT MICROFILM, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 1974, bajo el Nº 31, Tomo 32 A-Sgdo, debidamente asistido por la abogada SAMIHA KABLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.372, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00013546, de fecha 23 de octubre de 2009, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte y las Comunicaciones).-

En fecha 9 de febrero de 2010, este Juzgado ordenó a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte y las Comunicaciones), la remisión de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso (ver folio 113 del expediente judicial).-

En fecha 12 de agosto de 2010, fue recibido en este órgano jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con la presente causa constante de 123 folios útiles y se ordenó formar pieza separada, asimismo se fijó el lapso de tres días de despacho siguientes a dicha fecha para pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad (ver folio 116 del expediente judicial).-

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso observa lo siguiente:

El artículo 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece:

Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes (...)

.-

De la norma parcialmente trascrita se evidencia que el lapso de interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos emanados de los organismos reguladores, vale decir, la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y las Comunicaciones, es de sesenta (60) días continuos o calendarios, contados desde el día siguiente a la fecha de la constancia en el expediente administrativo de haberse practicado la notificación de las partes.-

En este orden de idas, se desprende, de las actas que conforman el expediente, que en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009), se dejó constancia de haber fijado un extracto del cartel de notificación publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, en la sede el inmueble denominado “CENTRO CRISTOBAL”. En el referido cartel, se fijó el lapso de diez (10) días hábiles a los fines que las partes se entendieran notificadas del acto administrativo impugnado.-

Así las cosas, se observa que el lapso de diez (10) días hábiles para que las partes se entendieran por notificadas debe empezar a computarse a partir del día siguiente a la constancia en el expediente administrativo de haberse fijado el referido cartel. En este caso, el lapso de diez días comenzó a correr desde el día seis (6) de noviembre de dos mil nueve (2009) y culminó en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009).-

En tal sentido, observa el Tribunal que es a partir del día veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009) cuando comenzó a correr el lapso de sesenta (60) días continuos para interponer el presente recurso, lapso el cual finalizó en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010); por lo que al haberse interpuesto el presente recurso en fecha primero (1º) de febrero de dos mil diez (2010), tal como se observa al folio once (11) del expediente judicial, es evidente que ya para entonces había transcurrido con creces el lapso de sesenta (60) días calendario al cual hace referencia el citado artículo 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, hecho que configura la caducidad de la acción, por lo cual resulta forzoso para el Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.-

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad con medida cautelar interpuesto el ciudadano C.E., antes identificado, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil COMPUTER OUTPUT MICROFILM, C.A., antes identificada, debidamente asistido por la abogada SAMIHA KABLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.372, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00013546, de fecha 23 de octubre de 2009, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte y las Comunicaciones).-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .

ABG. HERLEY PAREDES

SECRETARIA

EXP. Nº 6450

AG/HP/Jahc:.

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