JUNTA ADMINISTRADORA DE LA POSESIÓN COMUNERA DE JADACAQUIVA CONTRA CUALQUIER PERSONA QUE SE CONSIDERE CON DERECHOS EN LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE JADACAQUIVA POR CUALQUIER TITULO.

Número de resolución138
Fecha04 Agosto 2008
Número de expediente564
EmisorJuzgado Superior Agrario
PartesJUNTA ADMINISTRADORA DE LA POSESIÓN COMUNERA DE JADACAQUIVA CONTRA CUALQUIER PERSONA QUE SE CONSIDERE CON DERECHOS EN LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE JADACAQUIVA POR CUALQUIER TITULO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable a ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: JUNTA ADMINISTRADORA DE LA POSESIÓN COMUNERA DE JADACAQUIVA.

APODERADOS JUDICIALES: G.N. Y S.L.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 950.516. y 39.318 respectivamente,

DEMANDADOS: CUALQUIER PERSONA QUE SE CONSIDERE CON DERECHOS EN LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE JADACAQUIVA POR CUALQUIER TITULO.

PARTE RECURRIDA: SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DE FECHA QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2006, QUE DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTICIÓN DE TIERRAS.

MOTIVO: PARTICIÓN

EXPEDIENTE N ° 000564

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Recibidas las presentes actuaciones del expediente signado con el N° 4449, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su forma original, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado C.A.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.089, en su condición de PROCURADOR AGRARIO del Estado Falcón, contra la sentencia dictada el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha quince (15) de diciembre de 2006, en el cual declara con lugar la demanda por Partición de Tierras; cuyo objeto versa sobre la Comunidad de Tierras de JADACAQUIVA.

III

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De acuerdo a lo anterior, el a quo dictó la decisión recurrida, de fecha quince (15) de diciembre de 2006, en los siguientes términos:

…Omissis…

Estudiada como ha sido detenidamente la situación jurídica emergente de las actas procesales, tanto en el aspecto sustantivo como en lo referente a los documentos producidos por los interesados en la presente causa y cumplidos los trámites de rigor, pasa este Tribunal a pronunciar su dictamen sobre el fondo del asunto, sometido a su consideración lo cual hace previas las siguientes observaciones:

PRIMERO: Siempre se han definido a las comunidades como fuentes permanentes de discordias por caracterizarse en ellas una situación de copropiedad sobre todo cuando el número de aderechados es grande y entre ellos ni siquiera existen vínculos de amistad, menos de conocimientos, por lo tanto tienen intereses diferentes. Razón por la cual el Legislador ajustándose a lo preceptuado en el artículo 768 del Código Civil que establece lo siguiente: “…A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede (sic) cualquiera de los participes demandar la partición.

Sin embargo, es válido el pacto de que deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.

La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido…

Esta norma establece la perpetuidad de la acción y su imprescriptibilidad, lo cual es lógico porque el comunero no posee la cosa para sí sólo sino para él y los demás comuneros lo que imposibilita adquirir una posesión que sea capaz para prescribir; por ende solicitada como ha sido la partición de la cosa común en el presente juicio y en base a los documentos que acreditan su acción, le toca a este Tribunal atender sobre el pedimento formulado. Así se decide.

SEGUNDO

En la oportunidad legal correspondiente, todos los interesados que acudieron al Tribunal, se dieron por citados y convinieron en la demanda de partición de tierras de la citada Comunidad de Tierras de “JADACAQUIVA”, ubicada en el Municipio y Estado Falcón, y en virtud de ello, es deber del Juez hacer valer su autoridad conforme a la Ley y a la voluntad de las partes, y por lo que respecta a los que no comparecieron, también han convenido a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

TERCERA

Quedan reconocidos como legítimos y valederos los títulos presentados en el juicio, que fueron registrados y que no hayan merecido objeciones o reparos. Así se decide.

Los documentos consignados y que a continuación se transcriben no tienen validez en el juicio, ya que dichos documentos no se encuentra registrados. Así se decide.

1- Copia de documento consignado por el ciudadano O.F.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.584.735, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Punto Fijo del Estado Falcón, bajo el N° 148, tomo 2°, de fecha 15-1-2004. Folios del 302 al 307, pieza V.

2.- copia de documento consignado por el ciudadano P.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.859.133, que le acredita como propietario a la sucesión de P.M. y C.L.D.M. de un (1) bolívar de derecho, según documento Autenticado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., en fecha 2 de marzo de 1942, bajo el N° 4, folio 3 del libro de registro de autenticaciones. Folios del 205 al 218, pieza V

3.- Copia de documento consignado por el ciudadano R.M.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.982, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documento Notariado por ante la Notaria Pública de Primera de Punto Fijo, bajo el N° 79, tomo 47, de fecha 29 de junio de 1.999. Folios del 549 al 551, pieza IV

4.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano E.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.415.632, que le acredita como propietario de doscientos treinta y tres bolívares con treinta y tres (233,33) de derecho, según documento autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 67 folios 90 al 91 de libro original de autenticaciones. Folios del 485 al 486, pieza II.

CUARTO

Tomando en cuenta el informe del partidor, cabe señalar que aun cuando en esta partición de lo que se trata es de extensiones de tierra o espacios territoriales, y no de cantidades de dinero, ha sido necesario establecer equivalencias de precios en referencias a la tierra (concretamente de la hectárea según su ubicación) para poder concluir que cantidad de ésta corresponde a la cuantía de bolívares de derecho respectivos de cada sujeto de la partición. Es decir, a ningún co-aderechado se le esta adjudicando suma dineraria alguna, en esta partición, pero si se le está poniendo en legitima propiedad personalizada de una extensión territorial la cual depende del precio actual equivalente, la cuantía de los bolívares de derecho de que es titular y su ubicación física. Cantidad de Bolívares de derecho en que se fija el valor de las tierras a partir, hechas las equivalencias históricas a partir del antiguo peso venezolano, signo monetario utilizado en todas las transacciones anteriores y convencionales, legal y específicamente establecido en Bs. 4.00 por cada peso, que la dicha conversión de pesos a bolívares se inició en el año 1879, cuando el ejecutivo nacional, presidido entonces por el General A.G.B., instituyó como signo monetario de la República, el Bolívar, según disposiciones legales sobre la materia, aun vigentes en la vida institucional y económica de Venezuela. Decreto 31 de Marzo de 1879, con entrada en vigencia a partir del 1° de Junio del mismo año. Que se levantaron planos topográficos y de otro tipo, se precisaron zona y accidentes geográficos para la actualidad así como vías, obras y otros elementos existentes, incluyendo edificaciones públicas, tramos o vías de carretera, caminos, aguadas, antenas posteadura eléctrica, entre otros, como lo indican los planos topográficos que se acompañan al informe. Que la cantidad de bolívares objeto de esta partición es de tres mil doscientos (Bs./Der. 3.200),

Que con el propósito de realizar la partición de manera justa en donde como se ha mencionado se consideren la cuantía de los derechos, el valor actual de los mismos y la diferencia de ese valor según su ubicación en la superficie ya establecida.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los abogados G.N.S. y S.L.C.., en su condición de apoderados judiciales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE JADACAQUIVA por partición de tierras de la Comunidad de Tierras de “JADACAQUIVA”, Municipio y Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la posesión de Jacuque, El Congo, San Pedro y Antemano, San Nicolás, El Isiro, Nueva Comunidad de Isito, San Clemente, S.I. y Camoruco; ESTE: Con las comunidades de Cocodite y Guachaco; SUR: Con los ejidos de Moruy y OESTE: Con terrenos de la antigua Comunidad de Los Taques y Comujuguada.

IV

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acción de PARTICIÓN DE TIERRAS incoada por LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA POSESION DE TIERRAS DE JADACAQUIVA; por cuanto en Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha 15 de octubre de 2000, consideró deseable y necesaria la PARTICIÓN de la Comunidad, por lo cual y a los efectos que “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición” (sic), invocando el contenido del Art. 768 del Código de Procedimiento Civil, demandan la partición de dicha Comunidad para que sean adjudicados con base al monto originario de OCHOCIENTOS PESOS (800) fundamentando tal valor en:

1) El hecho que para el año 1696, Doña G.G.d.L. manifiesta en su testamento; asentado en el Archivo Histórico de Coro, Expedientes de Litigios sobre Tierras, Tomo I, Folio 232, haber comprado la octava parte de las Sabanas de Jadacaquiva en cien pesos (100)

2) Así como el hecho derivado del reparto de los derechos de DUARTE TABORDA; integrante del Acuerdo Estatutario de Aderechados del 15 de Diciembre de 1.728, asentado en el Archivo Histórico de Coro, Expedientes de Litigios sobre tierras, Tomo I Folio 178; consistente en un Derecho de Cien Pesos (100), lo que motivo la modificación en 1760 al referido Acuerdo Estatutario, asentado en el Archivo Histórico de Coro, Expedientes de Litigios sobre Tierras, bajo el No. 55 folio 2; lo que conllevó igualmente a la modificación en el valor nominal de las Sabanas de Jadacaquiva de Setecientos pesos (700) a ochocientos pesos (800).

Alega la parte demandante en su escrito libelar, con respecto a la conversión de Bolívares a Pesos se hace al tradicional y unánime aceptado cambio de cuatro Bolívares (4 Bs) por un peso (1) o lo que es lo mismo TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES DE DERECHO, ( 3200 Bs/ D), es el valor en derecho de la Posesión Comunera, es decir el lote de tierras que se repartirá con base a la proporción de pesos o bolívares de derecho que sean detentados por los aderechados o por los sucesores que así lo solicitaren y convinieran en la demanda. Igualmente señalan que a todo evento demandan a todos los que se crean con derechos en dicha comunidad, a convenir en la partición para que en caso contrario sean obligados a ellos de conformidad con la ley.

Conforme a lo anterior, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitió la demanda y acordó la citación mediante edicto a cualquier persona que se consideré con derechos en la comunidad de tierras de JADACAQUIVA, por cualquier título.

En fecha 16 de noviembre de 2000, la Juez Mirian Mendoza se inhibió de conocer el expediente por estar incursa en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2000, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante oficio No. 1590.835.

En fecha 30 de noviembre de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo del Estado Falcón, recibió y le dio entrada al presente expediente en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del mismo estado.

Posteriormente, en fecha 01 de Diciembre de 2000, se remitió el presente expediente al Tribunal de origen en virtud de que el mismo no esta completamente foliado y que en los últimos folios falta el sello del tribunal.

Fue recibido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito y del Trabajo del Estado Falcón el presente expediente, en fecha 12 de Diciembre de 2000 y en la misma fecha fue remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia.

En fecha 20 de marzo de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Falcón, recibió y le dio entrada y declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia.

Los aderechados de la posesión Comunera de Jadacaquiva y apoderados de la Junta Administradora de la Posesión Comunera Jadacaquiva, en fecha 17 de abril de 2001 consignaron escrito de reforma de la demanda de partición.

En fecha 3 de mayo de 2001, mediante auto se admite la reforma de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios y acordó la citación mediante edicto a cualquier persona que se considere con derecho.

Posteriormente en fecha 28 de junio de 2001, mediante diligencia el ciudadano G.D., asistido por el Profesional del derecho W.L. consigna copia certificada del documento que lo acredita como propietario de Tres (03) Bolívares de derecho en la Posesión de Jadacaquiva y en la misma se da por citado, siendo agregados en fecha 28 de junio del mismo año.

Por diligencia de fecha 02 de julio de 2001, suscrita por la ciudadana A.M.G.G. asistida por el abogado G.N., consigna copia certificada de dos documentos que la acredita como propietaria de la Posesión Jadacaquiva y se da por citada de la presente acción de partición.

En fecha 02 de julio de 2001, mediante diligencia el ciudadano O.J.G.G., asistido por el abogado G.N., se da por citado y consigna copias certificadas de dos documentos que lo acredita como aderechado sobre la comunidad Jadacaquiva.

Igualmente, en fecha 09 de julio de 2001, el ciudadano J.G.H.D., mediante diligencia y asistido por el abogado G.N., se da por citado y consigna copia certificada de documento que lo acredita como aderechado en la comunidad de Jadacaquiva.

Por diligencia de fecha 11 de julio de 2001, los ciudadanos J.T.G. y J.G.Q. asistidos por el profesional del derecho G.N., consigan copias certificadas de documentos que los acreditan como aderechados, asimismo se dan por citados del presente causa.

En fecha 11 de Julio las ciudadanas T.M.J.B. Y J.J.B., asistidas por el abogado U.J.M., se dan por citadas y consignan copia certificada de documentos que la acreditan como aderechadas.

Por diligencia de fecha 12 de julio de 2001, suscrita por los ciudadanos A.R.H.L., D.A.O.L., ANOTNIO R.O.L., A.J.O.L., H.G.O.D.C., M.P.O.L., Y R.B.O.D.I., asistido por el profesional del derecho G.N., se dan por citados y consignan documentos que los acreditan como aderechados de la comunera Jadacaquiva.

En fecha 17 de julio de 2001, los ciudadanos O.T.T.G. Y T.A.L.G., asistidos por el abogado en ejercicio G.N., mediante diligencia se dan por citados y consignan copias certificadas del documento que los acredita como aderechados de la comunera.

En fecha 02 de julio de 2001, mediante diligencias suscrita por los ciudadanos R.J.G.Z., A.H.S.L., y I.D.J.L.L., asistido por el abogado G.N., se dan por citados y consignan copias certificadas de documentos que los acreditan como aderechados.

En fecha 06 de julio de 2001, los ciudadanos F.O. Y S.J.H.P., asistido por el profesional del derecho G.N., diligenciaron dándose por citados y consignando copia certificada de los documentos poder que los acreditan como aderechados de la comunera.

Posteriormente, en fecha 23 de julio de 2001, el ciudadano W.R.S., asistido por el abogado G.N., diligenció dándose por citado y consignando copia certificada de documento que lo acredita como aderechado en la comunera de Jadacaquiva.

En fecha 25 de julio de 2001, el profesional del derecho G.N., asistiendo a los ciudadanos E.G.Q. y J.D.S.G., diligenciaron dándose por citados y consignando copias certificadas de documentos que los acreditan como aderechados de la comunera de Jadacaquiva.

Mediante diligencias de fechas 26 de julio de 2001, suscritas por los ciudadanos A.Y.P.D.Y., C.A.S.L., L.R.G., asistidos por los profesionales del derecho U.J.M.M., a la primera de las nombradas y G.N., los dos últimos, se dan por citados y consignan copias certificadas de documentos que los acredita como aderechados en la comunera de Jadacaquiva.

En fecha 27 de julio de 2001, mediante diligencias suscritas por los ciudadanos E.J.M.M., asistida por el abogado en ejercicio M.G. y la ciudadana O.I.A., asistida por el Abogado J.R. CHIRINOS, se dieron por citadas y consignaron copia certificada de documentos que los acreditan como aderechados de la comunera de Jadacaquiva.

En fecha 30 de julio de 2001, los ciudadanos N.D.J.F.G., Y.G.D. FRENELLIN Y J.A.G., asistidos por el profesional del derecho SALOMON E LUGO C, diligenciaron dándose por citados y consignando copias certificadas de documentos que los acreditan como aderechados.

Posteriormente, en fechas 17 y 18 de septiembre de 2001, el abogado G.N., asistiendo a los ciudadanos A.S., N.J.L.L., H.A.S.G., E.Q., J.D.L.C.D.G., O.C.G.Z., I.D.J.G., A.E.G.M. , A.J.S., F.A.S. y DIOSA E.G.D.D. diligenciaron dándose por citados, y consignando copias certificadas de documentos que los acreditan como aderechados en la comunera de Jadacaquiva.

En fecha 18 de Septiembre de 2001, la ciudadana E.J.I.M., asistida por el profesional del derecho R.O.A., el Ciudadano Abogado G.N.S., O.R.G.S., D.G.D.A. asistidos los dos últimos por el abogado G.N., diligenciaron dándose por citados, y consignaron copias certificadas de documentos que los acreditan como aderechados en la comunera de Jadacaquiva.

En fecha 19 de septiembre de 2001, los ciudadanos F.R.M.L., V.R.M., A.S.S.M., F.J.D.D., A.R.G., R.A. GOITIA RACHED Y C.L.B.Q., asistidos por el profesional del derecho G.N., diligenciaron dándose por citados, y consignaron copias certificadas de documentos que los acreditan como aderechados en la comunera de Jadacaquiva.

Mediante diligencias de fecha 20 de septiembre de 2001, los ciudadanos R.B.G.D., J.P.G.D., A.G.G.D., V.N.G.B., E.M.G.G., D.G.G.P. y W.E.Q.M., asistidos por el profesional del derecho G.N., diligenciaron dándose por citados, y consignaron copias certificadas de documentos que los acreditan como aderechados en la comunera.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano V.R.L.O., E.R.L., asistidos por el abogado J.D.P., en fecha 21 de septiembre de 2001, se dio por citado y consignaron copia certificada de documento que lo acredita como aderechados de la comunera de Jadacaquiva.

En fecha 21 de septiembre de 2001 el abogado F.E.G.L. asistiendo a la ciudadana G.M.L.D.V., mediante diligencia consigna copia simple de documento que lo acredita como aderechado de la comunera de la Jadacaquiva y en la misma fecha se dio por citado.

En la misma fecha anterior el ciudadano C.J.C.A., asistido por la abogado MAGALIS C AVILA diligencio consignando copia certificada del documento que lo acredita como aderechado de la comunera de Jadacaquiva y se da por citada de la presente decisión.

El ciudadano J.V.G.G., asistido por el abogado SALOMON E LUGO C, diligenció dándose por citado y consigna copia certificada del documento que lo acredita como aderechado de la comunera de Jadacaquiva, en fecha 24 de septiembre de 2001.

En fecha 24 de septiembre de 2001, el abogado EIBER C.G. asistiendo al ciudadano PEDRO A LUGO y C.M.C., diligenció consignando copias certificadas de los documentos que los acreditan como aderechados de la comunera de Jadacaquiva y en la misma se dan por citados.

Mediante diligencias suscritas por los ciudadanos J.M.C., M.G.D.G., R.R., M.E.C., A.A.L.G., F.R.R.R., D.J.G.G., R.V.C., O.A.G.J., S.J.G.P., J.A.F., L.D.M., O.D.J.S., J.J.G.N., con asistencia del abogado G.N., se dieron por citados de la presente causa y consignaron copias certificadas de los documentos que los acreditan como aderechados de la comunera de Jadacaquiva en fecha 25 de septiembre de 2001.

El ciudadano R.A.D., asistido por el apoderado judicial, J.G.G., diligenció en fecha 25 de septiembre de 2001, consignando copia certificada de documento que lo acredita como aderechado de la comunidad jadacaquiva.

En la misma fecha anterior, el abogado E.C.G.M., asistiendo a los ciudadanos A.D.S.P., JOSE A TEIXEIRA, M.C.F., EGADR M.V.A., mediante diligencias, se dieron por citados y consignaron copias certificadas de los documentos que los acreditan como aderechados de la comunera de jadacaquiva.

Mediante diligencias suscritas por el abogado G.N., en fecha 25 de septiembre 2001, asistiendo a los ciudadanos C.A.H.A., F.A.H.H., I.M.E., M.J.I.Y., M.S.D.V., A.V.S.G., DORIS, M.S.D.A., se dieron por citados y consignaron copias certificadas de los documentos que los acreditan como aderechados de la comunera de jadacaquiva.

Posteriormente, en fecha 26 de septiembre de 2001, los ciudadanos R.S.L., S.O.S.L., asistidos por el abogado E.V., se dieron por citados y consignaron copias certificadas de los documentos que los acreditan como aderechados.

En la misma fecha anterior, los ciudadanos T.A.Q., F.R.G.O., R.J.N.M., J.A.C.S., OCTAVIANO E J.S., asistido por el abogado G.N., diligenciaron en la cual se dan por notificados y consignan copias certificadas de los documentos que los acreditan como aderechados de la comunera.

En este mismo sentido, el ciudadano J.L.C., asistido por el abogado E.C.G. y la ciudadana E.A.D.H., asistida por el abogado U.J.M., mediante diligencia se dieron por citados y consignaron copia certificada de los documentos que los acreditan como aderechados.

En fecha 27 de septiembre de 2001, los ciudadanos ZONNIZ J.L.S., J.M.G.O., J.M.G.S., F.R.G.S., S.J.R.G. , D.J.L.D.D., D.J.L.O., R.A.I.R., asistido por el abogado G.N., y los ciudadanos A.J. CARRASQUERO ACOSTA Y G.C.L., asistidos por la abogada en ejercicio M.L.V.C., diligenciaron dándose por citados y consignando copias certificadas de documentos que los acreditan como aderechados en la comunidad de Jadacaquiva.

Los ciudadanos E.M.T.A., E.G.D., N.J.G.L., C.R.P.G., E.J.V.O., R.D.A.A., F.J.D.S.D.S., asistidos por el abogado, G.N.; los ciudadanos E.J.V.O., EUFENIO G.D., J.H.M., asistidos por el abogado A.Z.N.; el ciudadano J.A.G.P., asistida por la abogada en ejercicio M.R. y el ciudadano J.H.M., asistido por el abogado en ejercicio G.N., diligenciaron, consignando copias certificadas de los documentos que lo acreditan como aderechados de la comunidad, y en la misma se dan por citados en la presente acción.

En fecha 01 de octubre de 2001, los ciudadanos A.J.U.Z., R.R., asistidos por el abogado A.Z.N.; y el ciudadano J.E.A., asistido por el abogado W.N.C., diligenciaron consignando copias certificadas de los documentos que los acreditan como aderechados de la comunidad de Jadacaquiva.

Los ciudadanos L.R.C.R., asistido por el abogado, E.V.; los ciudadanos T.V.M.H., D.M.D.F., Q.S.M., asistido por la abogada A.D.V.D.D., diligenciaron dándose por citados y consignando copias certificadas de los documentos que los acreditan como aderechados de la comunidad de Jadacaquiva.

Mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2001, el Tribunal a –quo, repuso la causa al estado de dejar constancia por secretaría de la agregación de los autos de la última de las publicaciones del edicto, en consecuencia dejó sin efecto todas las actuaciones posteriores a la consignación en actas de los ejemplares de los periódicos y ordenó la reorganización del expediente y la correspondiente foliatura.

Por diligencia suscrita por el abogado G.N., de fecha 25 de junio, consigna seis (6) ejemplares de los diarios, EL NACIONAL y MEDANO, es decir, tres publicaciones del diario Nacional y tres publicaciones del diario Médano, siendo agregadas a las actas en fecha 8 de octubre de 2001.

En fecha 08 de octubre de 2001, la secretaria temporal, dejó constancia que en la misma fecha fueron agregados al expediente los ejemplares de los periódicos.

En fechas 10 y 11 de Octubre de 2001, los ciudadanos M.E.M.M., O.J.B.L., C.R.L.F., asistidos por el abogado A.Z.N., diligenciaron consignando copias certificadas de los documentos que los acreditan como aderechados de la comunidad de Jadacaquiva.

La ciudadana R.B.S.D.S., mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2001, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, D.C.Y., diligenció dándose por citada y consigna copia certificada de documento que la acredita como aderechada.

Mediante diligencias suscritas en fecha 18 y 22 de octubre de 2001, por los ciudadanos L.C.J.S., N.R.L.S., E.Q., asistidos por el abogado A.Z.N.; el abogado FEBRES J.C. y el ciudadano C.R.P.G., asistido por el abogado A.Z.N., diligenciaron dándose por citados y consignando copias certificadas de documentos que los acreditan como aderechados en la comunidad de Jadacaquiva.

En fecha 23 de Octubre de 2001, el abogado F.G., asistiendo al ciudadano V.A.A.A., diligenció dándose por citado del presente proceso y consignó copia certificada de documento que lo acredita como aderechado de la comunidad.

En la misma fecha anterior, el ciudadano A.A.M.M., asistido por el abogado A.Z.N., diligenció y se dio por citado y consignó copia certificada de documento que lo acredita como aderechado de la comunidad de Jadacaquiva.

En fecha 24 y 25 de octubre de 2001, los ciudadano R.J.L.D., R.J.G.S., O.J.G.G., A.H.S.L., N.J.L.L., EUFENIO G.D., E.J.V.O., A.J.Z.C., E.M.T.A., A.A.L.L., A.A.L.L., J.D.S.G., E.J.D.D., A.S. GOITICA, DIOSA E.G.D.D., asistidos por el abogado A.Z.N., y la ciudadana I.C.V.D.R., asistida por el abogado FEBRES CASTILLO, diligenciaron dándose por citados y consignaron copias certificadas de documentos que los acreditan como aderechados en la comunidad de Jadacaquiva.

En fecha 26 de octubre de 2001, la ciudadana A.M.G.G., diligenció, dándose por citada y consignando copia certificada de documento que la acredita como aderechada de la comunidad de Jadacaquiva.

En fechas 02 y 05 de Noviembre de 2001, los ciudadanos H.A.S.G., T.A.Q., W.E.Q.M., O.T.T.G., O.R.G.S., EUFENIO G.D., asistidos por el abogado A.Z.N., diligenciaron dándose por citados y consignando copias certificadas de documentos que los acreditan como aderechados en la comunidad de Jadacaquiva.

Mediante diligencias de fechas 06, 07 y 08 de Noviembre de 2001 suscritas por los ciudadanos J.M.G.O., A.R.G., R.A.G.R., J.I.O.A., C.A.G.S., E.J.S.L., EGLIS J.L.D.S., C.L.B.Q., C.R.B.D.C., L.D.M., ELMANO LEODOR EL MENDOCA, MARQUIS A.T.G., A.P.H., J.H.M., H.J.G.P., y L.R.G., asistidos por el abogado A.Z.N., diligenciaron dándose por citados y consignando copias certificadas de documentos que los acreditan como aderechados en la comunidad de Jadacaquiva.

En fecha 13 de Noviembre de 2001, el ciudadano W.J. CARRASQUERO Y G.C.L.D.C., asistido por el profesional del derecho M.L.V.C.., diligenció y se dio por citado, consignando copia certificada de documento que los acreditan como aderechados de la comunidad Jadacaquiva.

En las fechas 13 y 14 de noviembre de 2001, los ciudadanos L.R.C.R., S.J.G.P., I.A.F., D.O.A., O.C.G.Z., A.J.V.V., F.A.S., A.C., asistidos por el abogado A.Z.N., y el ciudadano W.H.D., asistido por el profesional del derecho U.J.M.M., diligenciaron dándose por citados y consignando copia certificada de documentos que los acreditan como aderechados en la comunidad de Jadacaquiva.

En fecha 14 de Noviembre de 2001, el ciudadano W.H.D., confiere poder Apud Acta, a la abogada A.M.C.A..

El ciudadano J.D.S.G., actuando en representación de del ciudadano A.R.S.M., consigna escrito e mediante el cual se da por citado y consigna copia certificada del documento que acredita a su representado como aderechado de la comunidad de Jadacaquiva.

En fecha 16 de Noviembre de 2001, el ciudadano F.J.D.S., asistido por la abogada en ejercicio M.A.P. consigna escrito e mediante el cual se da por citado y consigna copia certificada del documento que acredita a su representado como aderechado de la comunidad de Jadacaquiva..

Mediante diligencias de fechas 19 y 21 de Noviembre de 2001 suscrita por los ciudadanos S.J.H.P., asistido por el abogado A.Z.N., la ciudadana DIOSA ZAVALA HIDALGO, asistidas por el abogado NELSON D MEDINA; los ciudadanos C.A.H.A., F.A. HERNÀNDEZ HERNANDEZ, I.M.E., A.E.G.M., N.J.G.L., W.R.S., asistidos por el profesional del derecho A.Z.N., diligenciaron dándose por citados y consignando copia certificada de documentos que los acreditan como aderechados en la comunidad de Jadacaquiva.

En fecha 22 de Noviembre de 2001, la ciudadana W.C.A.Z., y E.J.V.O., asistidos por el abogado en ejercicio A.Z.N., diligenciaron dándose por citados en la presente causa y consignando copias certificadas de los documentos que los acreditan como aderechados.

En la misma fecha anterior, el abogado F.I.S.P., actuando como apoderado judicial del ciudadano F.F.I., diligenció dándose por ciado y consigna copia certificada de documento que lo acredita como aderechado.

En fecha 23 de Noviembre de 2001, la ciudadana C.V.H.D.C., asistida por la abogada A.C., diligenció dándose por citada y consignando copia certificada de documento que la acredita como aderechada de la comunidad de jadacaquiva.

Mediante diligencias de fechas 29 y 30 de Noviembre de 2001, los ciudadanos SANTIAGO O S.L., AISISCO R.S.L., asistidos por el abogado EMIRO A VALLE G; los ciudadanos J.M.G.S., O.J.B.L., E.A.M., C.A.S.L., D.C.M.C., W.S.M.C., O.G.D., J.T.G., R.D.A.A., asistidos por el profesional del derecho A.Z.N.; la ciudadana O.I.A., asistida por JESUS R M.C., diligenciaron dándose por citado y consignaron copia certificada de los documentos que los acreditan como aderechados de la comunidad de Jadacaquiva.

En fecha 4 de diciembre de 2001, los ciudadanos A.J.S., J.D.H.R., NIGOLAS A.L.M., F.J.D.D., O.D.J.S., asistidos por el abogado A.Z.N., y el ciudadano A.H.D.M.D.N. en su condición de Presidente de la empresa VAMEN COMPAÑÍA ANONIMA (VAMENCA) asistido por el abogado J.L.R.G.G., mediante diligencia se dieron por citados y consignaron copia certificadas de documentos que los acredita como aderechados de la comunidad de Jadacaquiva.

En la misma fecha anterior, el ciudadano A.H.D.M.D.N., mediante diligencia confirió poder apud acta al abogado J.L.G.G..

En fecha 05 de Diciembre de 2001, mediante diligencias suscritas por los ciudadanos M.J.I.Y., O.D.J.S., A.J.O.G., C.L.O.D.B., A.M.L.D., M.E.C., R.R., asistido por el abogado A.Z.N., el ciudadano J.A.G.S., asistido por el abogado FEBRES J.C.N. y el ciudadano W.H.D., asistido por el profesional del derecho U.J.M.M., se dieron por citados en la presente partición y consignaron copia certificada de los documentos que los acreditan como aderechados de la comunidad de Jadacaquiva.

Mediante diligencias de fecha 06 de Diciembre de 2001 suscritas por los ciudadanos E.R.I., A.A.L.G., Y.G.D.F., N.D.J.F.G., I.D.J.G.E., YOVANNIS A.R.F., A.S.S.M., O.A.G.J., D.J.G.G., E.M.G.G., J.R.V.C., E.A.M.L., O.J.G.G., asistidos por el abogado A.Z.N., el ciudadano H.A.B.L., asistido por la abogada en ejercicio ZUILA DIAZ; el ciudadano E.A.G.G.; los ciudadanos R.S.D.F., F.J.F.S., E.J.F.S., R.J.F.S., asistidos por el abogado FEBRES J.C.; se dieron por citados en la presente causa y consignaron copias certificadas de documentos que los acreditan como aderechados en la comunidad de Jadacaquiva.

En la misma fecha anterior el ciudadano J.H.M., asistido por el abogado A.Z.N., la ciudadana G.M.L., asistidos por el abogado FREDDY E GOITIA LUQUEZ; la ciudadana DYLIA L.D.C., asistida por el abogado OLUDOET RODRIGUEZ; el ciudadano JOSE A TEIXEIRA, E.M.V.A., asistidos por los abogado EDUARDO A NUÑEZ, diligenciaron dándose por citado y consignando copia certificada de los documentos que los acreditan como aderechados de la comunidad de Jadacaquiva

Igualmente, las ciudadanas A.I.P.D.Y. y E.A.D.H., en fecha 06 de diciembre de 2001, asistida por el abogado en ejercicio U.J.M.M., mediante diligencias se dan por citadas en el presente proceso y consignan copias certificadas de documentos que las acreditan como aderechadas de la comunidad de Jadacaquiva.

EL abogado Hecdys V Reyes A, asistiendo a los ciudadanos M.M.D.F., F.R.G.O., J.G.H.D., R.J.N.M., BELKYS X.B.D.G., EDUARDO A MUÑOZ, E.C.G.M., C.M.C., A.D.S.P., M.C.G., A.R.C.F., J.L.C.F., T.V.M.H., DOMINGOS M.D.F., diligenciaron en fecha 06 de Diciembre de 2001, mediante la cual se dan por citados y consignan copias certificadas de documentos que lo acreditan como aderechados de la comunidad de Jadacaquiva.

En fecha 10 de Diciembre de 2001, la ciudadana MAGLENIS E.M.S., asistida por la abogada en ejercicio O.B.P., diligenció y se dio por citada en la presente causa, consignando copia certificada de documento que la acredita como aderechada de la comunera de Jadacaquiva.

En fecha 12 de diciembre de 2001, el ciudadano J.R.G.G., L.E.A.G.. M.G.D.G., E.M.L.D.G., D.G.D.A., F.M.R.D., D.R.O., J.R.M.G., F.R.R.R., D.G.G.P., R.A.I.R., G.N., R.M.H.D., H.G.O.D.C., M.P.O.L., A.R.O.L., R.B.O.D.I., E.A.O.L., DIMAS A OCANDO LUGO, PETRA D OCANDO LUGO, A.J.O.L., J.M.G.S., asistidos por el abogado A.Z.N. y por último el ciudadano F.P.M., diligenciaron y se dan por citados, consignando copias certificadas de los documentos que los acreditan como aderechados de la comunidad de Jadacaquiva.

En fecha 13 de diciembre de 2001, el ciudadano J.E.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio W.N., diligenció consignando copias certificadas de documento que lo acredita como aderechado y en la misma se dio por citado en la presente causa.

Posteriormente, en fecha 08 de enero de 2002, el abogado en ejercicio G.N., diligenció solicitando al Tribunal designe defensor de oficio a todos los aderechados que no comparecieron en el lapso establecido a darse por citado en el juicio de partición de tierras de la comunidad de Jadacaquiva.

En fecha 14 de enero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado por el demandante nombre defensor de oficio de todos los aderechados a la abogada N.G., constando en autos las resultas de su respectiva notificación.

Mediante diligencia presentada el día 17 de enero de 2002, el ciudadano C.P., se da por citado en su carácter de aderechado, en el presente juicio, consignando documento en copia simple que lo acredita como tal, de igual forma, en fecha 22 de enero del mismo año, consigna Poder Apud Acta a la abogada M.R.S., en la misma fecha el ciudadano J.G. consigna Poder Apud Acta a la misma abogada.

Por diligencia introducida en fecha 23 de enero de 2002, el ciudadano M.L. se da por citado en la causa. Asimismo, el día 28 de enero del mismo año el ciudadano J.G. se da por citado como aderechado en la causa, consignando los documentos respectivos que lo acreditan como tal. El día 31 de enero de 2002, mediante escrito presentado por el abogado H.L., actuando como representante legal de la ciudadana SEMIDA LUGO, se da por citado en nombre de dicha ciudadana de igual forma consigna los documentos que la acreditan como aderechada.

En fecha 19 de febrero de 2002, el abogado G.N., solicita al tribunal A-quo, nombre nuevo defensor de oficio en virtud de la negativa de la abogada N.G., el Tribunal por auto de fecha 26 de febrero de 2002, nombra designa defensor de oficio de los aderechados que no se han dado por citados, al abogado J.R.N., juramentado como tal el día 13 de marzo de 2002. Asimismo, por diligencia consignada por el mismo abogado en fecha 25 de febrero del mismo año, solicita al Juzgado de Primera Instancia decrete la prohibición de venta de derechos de la comunidad de tierra de Jadacaquiva.

En fecha 2 de abril de 2002, la ciudadana Y.M.G., con la acompañada del Defensor de Oficio, consigna ante el Tribunal de Primera Instancia, documentos que la acreditan como aderechada en la posesión de tierras de Jadacaquiva. La ciudadana S.G. actuando como apoderada de la ciudadana E.Y., consigna documento en original, el día 3 de abril de 2002, que acreditan los derechos de dicha ciudadana sobre Jadacaquiva.

Mediante escrito suscrito en fecha 4 de abril de 2002, el ciudadano G.D., con la presencia del Defensor de Ad-litem, consigna documentos que lo hacen parte como aderechado de las tierras de Jadacaquiva. De igual forma el 5 de abril del mismo año, el ciudadano M.G., con la presencia del defensor de oficio, por medio de escrito presentado el día 5 de abril de 2002, se hace parte de la presente causa, acompañando con documentos respectivos que lo acreditan como aderechado.

Mediante diligencia suscrita en fecha 5 de abril de 2002, el abogado J.R., en su carácter de Defensor Ad-Litem, ante el tribunal de primera instancia introduce la contestación a la demanda, en la misma fecha se agrega a las actas del expediente.

El ciudadano E.D.J.A., con la presencia del Defensor de Oficio, suscribe diligencia en la cual se hace parte en la presente causa, consignando las respectivas copias que lo acreditan como tal.

En fecha 17 de abril de 2002, el ciudadano J.A., en su carácter de aderechado, se adhiere a la partición solicitada en el libelo de la demanda. En fecha 25 de abril de 2002, el doctor F.R.D., con la presencia del Defensor Ad-litem, se hace parte como aderechado de Jadacaquiva, consignando los documentos respectivos que lo acreditan como tal. En fecha 30 de abril de 2002, el ciudadano J.D.L.C.D., con la presencia del Defensor de Oficio, consigna escrito en el cual se hace parte como aderechado en la presente causa, presentando los documentos respectivos.

El ciudadano P.B.L., asistido por el abogado J.D., consigna en fecha 2 de mayo de 2002, documentos que acreditan sus derechos en la posesión comunera. Asimismo, el día 6 de mayo del mismo año el ciudadano C.C.A., asistido por la abogada M.C.A., consigna documentos en copias certificadas que lo acreditan como aderechado de la comunera Jadacaquiva, que en fecha 21 de septiembre de 2001, había consignado en copia simple.

El 9 de mayo de 2002, el defensor Ad-litem, J.R., mediante diligencia, solicita al tribunal de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento del partidor, de igual manera en fecha 19 de junio del mismo año ratifica el pedimento. En la misma fecha la ciudadana L.Á., en presencia del defensor Ad-Litem, se hace parte de la causa, consignando en copia certificada documentos que acreditan sus derechos sobre la comunera de Jadacaquiva.

En fecha 14 de mayo de 2002, el ciudadano R.A.I., obrando como apoderado de los ciudadanos J.A. y E.B., y con la presencia del defensor de oficio, se hacen parte de la presente causa, y a su vez consignan documentos de que lo acredita como apoderado de dichos ciudadanos, y documentos que los acreditan como aderechados de Jadacaquiva.

El ciudadano R.L., el día 20 de mayo de 2002, en presencia del Defensor Ad-litem, se hace parte de la presente causa, y consigna los documentos respectivos que lo acreditan como aderechado de la comunera. De igual manera los ciudadanos F.S. y HIRIA T.R.D.S., en presencia del Defensor de oficio, se hacen parte del juicio e igualmente consignan los respectivos documentos que los acreditan como aderechados de Jadacaquiva.

Por auto de fecha 27 de junio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia, acuerda notificar mediante oficio a la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, Oficina Regional del Estado Falcón, para informarle sobre el presente procedimiento y el estado en el cual se encuentra, en fecha 15 de julio de 2002, consigna recibo del oficio, a fin de que sea agregado a las actas, el Tribunal de Primera Instancia, el día 17 de julio de 2002, por auto lo agrega a las actas del presente expediente.

El día 3 de julio de 2002, la ciudadana C.C., actuando como representante de la empresa AGROPECUARIA LA PALOMITA C.A., en presencia del Defensor Ad-Litem, se hace parte en la causa, en virtud de ser aderechada de las tierras de Jadacaquiva, haciendo la consignación de los documentos que lo comprueban.

En fecha 13 de agosto de 2002, la ciudadana NORARI BLANCHARD, en presencia del Defensor de Oficio, consigna ante el Tribunal de Primera Instancia, documento sobre los derechos de su hermano D.B., en la comunera Jadacaquiva. Asimismo, en fecha 14 de agosto del mismo año, el ciudadano D.P. ratifica el contenido de dicho documento.

El Tribunal de Primera Instancia, mediante auto del día 16 de septiembre de 2002, fija para el décimo día de despacho el acto para nombrar al partidor en la presente causa.

En fecha 19 de septiembre de 2002, el ciudadano P.M.M.L., en presencia del defensor de oficio, y obrando como aderechado de la sucesión de los causantes P.M. y C.L.D.M., solicita se le tenga como parte y consigna la documentación respectiva. El día 25 de septiembre de 2002, el ciudadano J.L., en presencia del Defensor Ad-Litem, pide que se le tenga como parte en la causa y a su vez consigna los documentos que lo acreditan como tal.

El 10 de octubre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia celebra acto, con presencia de la Junta Administradora de la Comunidad de Tierras de Jadacaquiva, procede a nombrar partidor de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano L.A.B., titular de la cedula de identidad Nº 742.788. Por diligencia de fecha 14 de octubre de 2002, el ciudadano D.G.G., asistido por el abogado G.N., solicita se fije la fecha para la juramentación del partidor, el Tribunal en fecha 23 de octubre de 2002, realiza el acto de juramentación del partidor nombrado.

En fecha 6 de noviembre de 2002, el ciudadano J.I., en presencia del Defensor Ad-Litem, se hace parte del juicio y consigna los respectivos documentos que lo acreditan como aderechado de la comunera. De igual forma el día 7 de noviembre del mismo año, el ciudadano E.I., se hace parte como aderechado, y consigna documentos que lo acreditan como tal.

En fecha 9 de diciembre de 2002, el defensor Ad-Litem, mediante diligencia solicita al Tribunal de Primera Instancia que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se apremie al partidor para que cumpla con su misión.

El día 13 de enero del año 2003, el abogado L.A.B., en su carácter de Partidor Judicial de la Comunidad de Tierras Jadacaquiva, mediante escrito consignado ante el Juzgado de la Primera Instancia, hace un breve resumen de las reuniones efectuadas con la comunera y a su vez deja constancia de que consignara en copia certificada la actas que acreditan dichas reuniones, asimismo solicita al tribunal, realizar un levantamiento topográfico, de las tierras que constituyen la partición, efectuar una experticia de avaluó inmobiliario, practicar una experticia contable con la finalidad de determinar el valor de dichas tierras, y fijar una vez practicados los pedimentos anteriores, el término para presentar el Informe Particional de conformidad al articulo 781 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal agrega el escrito a las actas mediante auto el mismo día.

Por auto de fecha 22 de enero de 2003, el Tribunal acuerda nuevamente notificar a los aderechados desconocidos, en la persona del Defensor Ad-Litem, constando en actas las resultas de la notificación. Por diligencia suscrita por el Defensor de oficio el día 4 de febrero de 2003, este da su consentimiento a lo solicitado por el partidor judicial. El tribunal por auto de de fecha 17 febrero de 2003 fija el quinto día despacho para el nombramiento de los expertos para realizar las experticias solicitadas por el partidor en su escrito del día 13 de enero de 2003.

Por escritos presentados en fecha 25 de febrero de 2003, por el abogado L.B. en su carácter de partidor judicial y en presencia del Defensor Ad-Litem, día fijado para el nombramiento de los expertos, este designa al ciudadano J.M.T., como experto para la realización del levantamiento topográfico, de igual forma, al ingeniero I.B., para la realización de la experticia de avalúo y la experticia contable. Mediante diligencia suscrita por el partidor judicial este consigna documentos de aceptación debidamente firmadas por los expertos en cuestión.

El día 20 marzo de 2003, el Tribunal de Primera Instancia, juramenta al ingeniero L.M.O.C., como experto. Por diligencia consignada por el partidor judicial el día 25 de marzo de 2003, este solicita al tribunal fijar oportunidad para el nombramiento de expertos por cuanto la licenciada NORELKIS NAVAS, designada por el tribunal y el ingeniero I.B.R., no han asistido a juramentarse en la oportunidad que se fijo. Por auto de fecha 28 de marzo de 2003, el Tribunal en virtud de la no aceptación del cargo de la licenciada NORELKIS NAVAS, el Tribunal designa a la licenciada LILIA RAMOS, ordenando notificar, constando en actas las resultas de dicha notificación, el día 29 de abril, toma juramento ante el Tribunal de Primera Instancia.

El día 19 de mayo de 2003, el ingeniero L.M.O.C., introduce escrito, en el cual manifiesta que le ha sido imposible realizar el levantamiento topográfico por no disponer de los equipos esenciales y de igual forma, que para realizar la experticia del avaluó inmobiliario se necesita un plazo de 3 meses y se disponga de toda la documentación necesaria incluida el levantamiento topográfico.

Por diligencia suscrita por el Defensor Ad-Litem, en fecha 2 de junio de 2003, este solicita, de conformidad al artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, nombre otro experto y solicita la opinión de con respecto a la primera partición amigables de las partes promovientes y del partidor.

El día 3 de junio de 2003, la licenciada LILIA RAMOS WONG, en su carácter de experto designada por el tribunal, solicita prorroga de 30 días de despacho, debido a algunos inconvenientes para la realización de la experticia de avalúo para la cual fue designada, el tribunal por auto de fecha 9 de junio de 2003, concede la prorroga solicitada. En la misma fecha, mediante diligencia suscrita por el abogado G.N., este hace del conocimiento al Juzgado de Primera Instancia, la realización del levantamiento topográfico.

El día 17 de junio de 2003, el defensor Ad-Litem, solicita al Tribunal de Primera Instancia, el nombramiento de un nuevo experto en virtud de los inconvenientes alegados por L.C., y propone al ciudadano R.V..

El día 8 de julio de 2003, el abogado G.N., solicita al Tribunal, mediante diligencia, dicte medida cautelar consistente en la prohibición de registrar operaciones de traspaso de derecho en la comunera. Por auto de fecha 13 de agosto del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia, provee con lo solicitado y decreta medida cautelar de prohibición de registrar operaciones de traspaso de derecho en la comunidad de tierras, ordenando oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Falcón y Los Taques, con sede en P.N..

Por auto de fecha 19 de agosto de 2003, el Tribunal de Primera Instancia, designa al abogado E.M., como nuevo experto, ordenando notificarlo, constando en actas las resultas de dicha notificación. En fecha 2 de octubre de 2003, la licencia L.W., en su carácter de experto, consigna escrito en el cual solicita una nueva prorroga de 30 días, el tribunal por auto de fecha 14 de octubre de 2003, niega el pedimento, por cuanto en fecha 19 de agosto se nombró nuevo experto.

En fecha 14 de enero de 2004, el ciudadano G.A., asistido por el defensor de oficio, consigna documentación que lo acredita como aderechado. El día 20 de enero de 2004 los ciudadanos F.G. y O.S., en presencia del Defensor Ad-Litem, se hace parte en la presente causa, y de igual forma consignan los respectivos documentos que los acreditan como aderechados en la comunera Jadacaquiva.

Mediante escritos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia, el día 26 de febrero de 2004, por las ciudadanas K.D.D.C. Y M.F.D., asistidas por el abogado en ejercicio U.M., y en su condición de aderechadas, se dan por citadas en la presente causa, y consignan los documentos que las acreditan como aderechadas de las tierras de Jadacaquiva.

En fecha 27 de abril de 2004, el Defensor Ad-Litem, mediante diligencia solicita, se libre oficio al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Los Taques y del Estado Falcón.

En fecha 12 de mayo de 2004, el abogado G.N., solicita al Tribunal mediante diligencia, que se abstenga en aceptar la documentación presentada por los aderechados de la comunera, que vengan en carácter de hacerse parte, en virtud de que los lapsos se encuentran precluidos.

En fecha 24 de mayo de 2004, el Defensor de Oficio, mediante diligencia solicita al tribunal oficiar al partidor judicial sobre el impulso procesal de la causa y solicitarle un informe detallado de las operaciones denunciadas. En la misma fecha, el abogado G.N. se opone a lo solicitado anteriormente por el Defensor de Oficio.

El día 26 de mayo de 2004, el ciudadano E.J.B., asistido por el Defensor de Oficio, consigna copia de la documentación que lo acredita como aderechado de la comunera.

En fecha 20 de julio de 2004, el Defensor Ad-Liten mediante diligencia, solicita al Tribunal de Primera Instancia, se pronuncie sobre las diligencias de fechas 27 de abril y 24 de mayo de 2004, por considerar que hay retardo procesal en virtud del tiempo transcurrido.

El día 2 de agosto de 2004, fijado para la juramentación del experto, se lleva a cabo el acto sin la comparecencia del mismo, dejando constancia en las actas del expediente.

En fecha 30 de noviembre de 2004, mediante escrito suscrito por el Partidor Judicial, este informa al tribunal sobre las reuniones llevadas a cabo con la Junta Administradora de la Comunidad Jadacaquiva, y de todo lo hecho hasta la fecha.

En fecha 1 de julio de 2005, el abogado L.A.B., en su carácter de partidor Judicial, consigna Informe Particional, realizado a la Comunera Jadacaquiva, que acompaña con lo siguiente:1) Nómina de aderechados, 2) Planta de Valores, 3) Plano de levantamiento Topográfico.

En fecha 10 de agosto del año 2005, el abogado en ejercicio G.N., solicita al tribunal que conforme a la consignación por parte del partidor judicial del Informe de Avalúo, de la Comunera de Jadacaquiva, este proceda a la liquidación de la misma, y a la adjudicación que debe hacer a todos los aderechados.

El abogado A.B., en su carácter de Partidor Judicial solicita al Tribunal de Primera Instancia, mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2005, se pronuncie sobre el Informe Particional presentado en el mes de julio.

En fecha 6 de febrero del año 2006, el abogado G.N., solicita al tribunal de primera instancia, se sirva a dictar fallo sobre la solicitud de partición de tierras no contenciosa de la comunera de Jadacaquiva, en virtud de haber transcurrido 7 meses, desde la consignación por parte del partidor judicial del informe particional. En fecha 1 de marzo de 2006, el abogado G.N., solicita el avocamiento del nuevo juez a la presente causa. El Tribunal Segundo de Primera Instancia, del Estado Falcón, se pronuncia por auto de fecha 7 de marzo del mismo año, en el cual el nuevo juez e avoca al conocimiento de la causa.

El día 27 de marzo del año 2006, el ciudadano O.J.G., se da por notificado en su carácter de aderechado de la Posesión Comunera, de igual forma, el día 28 de marzo del mismo año la ciudadana M.G., se da por notificada en su carácter de aderechada.

En fecha 20 de abril del año 2006, el ciudadano C.P.A., inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 63.089, en su carácter de PROCURADOR AGRARIO REGIONAL DEL ESTADO FALCON, actuando en nombre y representación de los ciudadanos J.A.A.C., J.M.G., D.G., E.A.G., GUILLERMO CEBALLOS Y J.C., todos identificados en actas, introduce escrito en el cual consigna en copias certificadas de los autos de apertura de inicio al procedimiento para la Declaratoria de la Garantía de Permanencia, otorgada por la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón (ORT-FALCON) a favor de los ciudadanos ya mencionados, de la misma manera, consigna en copias certificadas otros 154 autos de apertura del procedimiento para la Declaratoria de la Garantía de Permanencia, otorgada por la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón (ORT-FALCON) de sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que ocupan lotes de terrenos de la Posesión Comunera de Jadacaquiva.

El abogado en ejercicio G.N., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta Administradora de la Comunidad de Tierra de Jadacaquiva, presenta el día 27 de abril de 2006, escrito de oposición a lo alegado por el Procurador Agrario del Estado Falcón ante el Tribunal de Primera Instancia, en fecha 20 de abril del mismo año. De igual forma, el 17 de mayo de 2006, introduce diligencia en la cual solicita al Tribunal de Primera Instancia, dicte fallo en la presente causa. En fecha 30 de mayo del mismo año, el abogado G.N., mediante escrito ratifica el pedimento realizado el día 17 de mayo. De igual forma, por diligencias introducidas en fechas 1 de junio, 19 de septiembre, y 4 de octubre del año 2006, el abogado G.N. vuelve a ratificar el pedimento en el que solicita se dicte sentencia.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede el día 15 de diciembre del año 2006 a dictar sentencia en la cual declara lo siguiente:

(…Omissis…) este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los abogados G.N.S. y S.L.C., en su condición de apoderados judiciales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE JADACAQUIVA por partición de tierras de la Comunidad de Tierras de “JADACAQUIVA”, Municipio y Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la posesión de Jacuque, El Congo, San Pedro y Antemano, San Nicolás, El Isiro, Nueva Comunidad de Isito, San Clemente, S.I. y Camoruco; ESTE: Con las comunidades de Cocodite y Guachaco; SUR: Con los ejidos de Moruy y OESTE: Con terrenos de la antigua Comunidad de Los Taques y Comujuguada. (…Omissis…)

(…Omissis…) A los fines de una equitativa partición de las tierras de dicha comunidad el partidor deberá tener las circunstancias e indicaciones siguientes:

Primero

Atender a la solicitud de los condueños que tengan bienhechurias dentro de la zona partible para adjudicarles sus derechos en tales sitios.

Segundo

El partidor elaborará un plano de la partición, tomando en cuenta el levantamiento topográfico realizado.

Tercero

El partidor queda autorizado para hacer las rectificaciones de los errores que pudieran incurrir con respecto a los cálculos, pudiendo también unir en sólo lote dos o más de los que correspondieren a uno o a varios partícipes, si así lo solicitaren estos.

Cuarto

Queda también autorizado el partidor para hacer las demás adjudicaciones que solicitaren los partícipes, conforme a sus respectivos derechos, con arreglo a las normas legales y a la aprobación del Tribunal y revisando su monto por la cantidad original restándole las que llegaron a vender, la cual toca resolverla al momento de la emisión del respectivo documento de propiedad territorial a favor de cada uno de los aderechados, exigiéndoles a estos la presentación de certificado registral actualizada de su propiedad que contenga: a) Tradición del derecho que se invoca y su monto original, b) cantidad vendida del monto original si fuere el caso y c) cantidad neta restante. Esta función se cumplirá al momento de expedir el documento en la fase ejecutoria del fallo de la partición.

Quinto

Una vez practicada la división a que se contrae el presente fallo, el partidor deberá presentar los planos correspondientes con un informe circunstanciado de las operaciones realizadas.

Sexto

Dejar porción de terrenos para aquellos aderechados segregados que no se hicieron parte en el presente procedimiento. Y al final de todas las adjudicaciones y queda un remanente seria el beneficiario el Municipio Falcón, del Estado Falcón a titulo de donación, para obras de interés social para el Municipio.

Séptimo

Dado, lo voluminoso, la importancia y la complejidad de los puntos sobre la cual se debe efectuar la partición en el presente proceso, el Tribunal designa como auxiliares de justicia al partidor a la ingeniera Civil R.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.714.822 y al ciudadano C.M., titular de la cédula de identidad N° 7.865.711, a quienes se acuerda notificar para que comparezcan ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, horas de despacho, a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de Ley.

(…Omissis…)

En fecha 8 de enero del presente año, el abogado G.N., consigna en su forma original, ejemplar del periódico donde aparece el Edicto ordenado por el juzgado de primera instancia, en la misma fecha es agregado a las acteas del presente expediente. De igual manera el mismo día el secretario temporal del Juzgado de primera instancia, deja constancia de cumplió con todas las notificaciones requeridas.

En fecha 11 de enero de 2007, el abogado G.N., consigna oficios sobre la decisión, dirigidos por el Tribunal al Registrador de la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón y al Director del Departamento de Catastro Alcaldía del Municipio Falcón, respectivamente, debidamente recibidos en fecha 10 de enero del año en curso, para que sean agregados a las actas. De igual manera, el día 16 de enero de 2007, consigna oficio sobre la sentencia dictada dirigido al Procurador Agrario Regional, recibido el mismo día.

El Abogado C.A.P.A., en su carácter de Procurador Agrario Regional del Estado Falcón, introduce escrito en fecha 24 de enero de 2007, en el cual APELA de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de diciembre de 2006, de igual forma y de conformidad con lo establecido en los artículos 187, 209,243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, solicita la nulidad de la decisión dictada. El Tribunal de Primera Instancia, el día 26 de enero de 2007, oye la apelación en ambos efectos y ordena la remisión de la presente causa a este Juzgado Superior Octavo Agrario. Por auto de fecha 16 de marzo de 2007 ordena la remisión a esta Superioridad.

Es recibido por esta Superioridad por primera vez, el día 2 de mayo del presente año, es devuelto por oficio de fecha 7 de mayo de 2007, en virtud de presentar errores en la foliatura, el juzgado de primera instancia por auto de fecha 18 de junio de 2007, ordena remitir nuevamente el expediente a este Superior en virtud de haber realizado las correcciones. Es recibido por segunda vez por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2007, mediante auto de fecha 18 de julio del presente año, el tribunal ordena de nuevo su remisión al tribunal de origen en virtud de encontrarse errores de foliatura en las piezas 1 y 4. Por auto de fecha 2 de agosto de 2007, el Tribunal de Primera Instancia, ordena corregir los errores encontrados por esta alzada y por consecuencia volver a remitir el expediente. En fecha 14 de agosto de 2007, es recibido por tercera vez en esta alzada.

Mediante auto de fecha 17 de septiembre del presente año, este Juzgado Superior, deja constancia de que nuevamente el expediente presente errores materiales evidenciados en las piezas Nos. 1, 4 y 6, de igual forma ordena la remisión al Juzgado A-quo, y lo advierte que deben revisarse los errores materiales cometidos en las actas, asimismo exhorta al juez de la causa a cumplir cabalmente con el tramite procesal establecido.

Por auto realizado por el Juzgado A-quo, en fecha 11 de octubre de 2007, en el cual deja constancia que se corrigieron los errores detectados por esta Alzada y ordena nuevamente la remisión a esta Alzada.

Es recibido por cuarta vez por este Superior, el día 25 de octubre de 2007, y de igual forma, esta alzada deja constancia en cada una de las 7 piezas de la foliatura que ha sido testada. Se le da entrada por auto de fecha 31 de octubre del presente año, fijándose los lapsos para la promoción de pruebas en esta segunda instancia, y para la celebración de la audiencia pública y oral de informes.

En fecha 12 de noviembre del año en curso, el abogado C.A.P.A., en su carácter de PROCURADOR AGRARIO DEL ESTADO FALCON consigna escrito de pruebas, agregado a las actas en la misma fecha por esta alzada. Este Juzgado por auto de fecha 13 de noviembre de 2007, considera que la invocación realizada por el procurador agrario del Estado Falcón, y de conformidad al artículo 12 de la norma adjetiva civil, resulta innecesaria, en virtud de que en la sentencia definitiva se resolverá lo conducente.

En fecha 13 mayo de 2008, el abogado C.A.P.A., obrando con el carácter que consta en actas, en vista de la no remisión de la información requerida por este Tribunal al Presidente de Desarrollo Endógeno, a los fines de dar celeridad al procedimiento en la presente causa, renuncia a dicha prueba promovida por sus representados y solicita se dicte sentencia.

Se recibió ante este Tribunal, en fecha 22 de julio de 2008, informe emanado del Presidente del Fondo para el Desarrollo Endógeno (FONENDOGENO), Ingeniero G.J.C.C., en atención al oficio emanado por este Tribunal, en fecha veinticuatro de enero de 2008, signado bajo el No. 55-08.

Pruebas de la parte apelante en segunda instancia:

El Procurador Agrario Regional del Estado Falcón, C.A.P.A., en el capitulo I de su escrito de promoción de pruebas, promovió y ratificó el valor probatorio de los instrumentos públicos consignados por esa Procuraduría Agraria del Estado Falcón, en el escrito presentado ante el Tribunal de la causa en fecha 20 de abril de 2006, en defensa de ciento sesenta y un (161) productores agropecuarios que ocupan y trabajan lotes de terrenos que forman parte integrante de la denominada Posesión Comunera de Jadacaquiva, todos ellos a quienes representa en su carácter de Procurador Agrario del Estado Falcón y los cuales identifica en su escrito.

Igualmente, en su segundo capítulo, promueve y ratifica el merito favorable en defensa de sus representados del supuesto titulo de propiedad que alega la parte actora como base de su demanda.

El procurador Agrario Regional del Estado Z.I., promovió en su escrito de pruebas, instruya a los organismos Públicos Fondendógeno y Prosalafa, ambos adscritos al Ministerio de Economía Comunal, así como el Inder adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, a la Dirección de Desarrollo Agrícola de la Gobernación del Estado Falcón y a la Alcaldía del Municipio F.d.E.F., a los fines de que remitan la información que posean dichos entes públicos sobre la inversión agrícola y pecuaria que se ejecuta o que esta proyectada ejecutar en el sector Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F., solicitud que hace a los fines de proteger la producción agropecuaria y contribuir con el desarrollo de la agricultura como base estratégica del desarrollo rural integral en atención a los principios de seguridad agroalimentaria.

Por su parte, el apoderado de la Junta Administradora de la Posesión de la Comunidad de Jadacaquiva, consignó escrito de informe.

Llegada la oportunidad para el acto de informes, se llevó a cabo la audiencia oral y pública de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando presentes los abogados G.N.S. Y S.L.C., apoderados judiciales de la Junta Administradora de la Comunidad de Tierra de Jadacaquiva

V

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión a saber:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE

JUZGADO SUPERIOR PARA CONOCER DE LA APELACIÓN

En virtud que la presente acción versa sobre tierras con vocación de uso agrario y subsumido ésta en el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así como lo señala H.C., citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. H.C.. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993) y en este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del M.T. este Tribunal resulta competente para el conocimiento del recurso de apelación, por ser este, el Superior Jerárquico vertical del Juzgado a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE ESTABLECE.

DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN

Y LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AGRARIO

Y SU APLICACIÓN EN EL CASO EN CONCRETO

Revisado el presente proceso, que se refiere a la partición de una parcela de terreno, cuya naturaleza es agraria, y considerando lo ordenado en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre las acciones petitorias. En este caso, la partición se refiere a una acción petitoria. De igual manera el mismo texto legal agrario invocado, prescribe en su Título V, Capitulo XVIII, artículo 263: que las acciones petitorias se tramitaran conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del proceso agrario, los cuales devienen de la competencia que tiene el Juez Agrario para velar por la continuidad, conservación y mantenimiento de la producción agroalimentaria, del entorno agrario y de la infraestructura productiva del Estado, entre otras. Estimando también lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además de los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, principios éstos consagrados en el artículo 198 eiusdem, esto es, que existiendo un procedimiento especial previsto en otra ley, debe prevalecer en su tramitación hasta su conclusión o sentencia definitiva.

En este sentido, la doctrina más calificada, como lo es la del Dr. E.U.C. en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL AGRARIO” (Editorial Guayacan, 1999), ha señalado acertadamente sobre los principios rectores del Derecho Procesal Agrario lo siguiente:

…Desde el siglo pasado, la doctrina procesal mas autorizada se ha encargado de señalar un conjunto de principios procesales que permiten afianzar la autonomía del derecho procesal. Pero la enunciación de dichos principios varia, dependiendo si nos encontramos frente a un sistema procesal basado en la escritura, o en la oralidad. También puede ser concebido un sistema mixto, en donde se combinan tanto aspectos escritos como orales, porque las diferencias entre ambos sistemas son cada vez menores, se van atenuando. “Se trata de utilizar la comunicación oral entre los sujetos del proceso, pero sin prescindir de los elementos escritos que puedan dar una mayor fijeza, y hasta solidez en algunos casos, al desarrollo procesal. La escritura es indispensable precisamente para establecer aquello que se debe tratar oralmente.

Algunos principios incorporados en el código, como el impulso procesal de oficio, los amplios poderes del juez, el despacho saneador, la lealtad y probidad, la publicidad, la celeridad y concentración ya eran propios del derecho procesal social (laboral y agrario) y siguen manifestándose cada vez con mayor intensidad en el proceso agrario.

La doctrina procesal agraria ha demostrado la autonomía de la disciplina, con el desarrollo de una serie de principios procesales que se manifiestan con mayor amplitud en esta materia, bajo los fenómenos de la oralidad, la publicización, y la democratización. La existencia de principios procesales específicos y concretos referidos al proceso agrario, en forma inmediata puede permitir la afirmación de la existencia de un verdadero Derecho Procesal Agrario.

El derecho procesal agrario, posee principios comunes pero también principios propios y exclusivos, que permiten identificarla como una disciplina autónoma y diferenciarla de otras, igualmente autónomas del ordenamiento jurídico. Esa autonomía del Derecho Procesal Agrario incluso ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional, que hace una clara distinción entre los principios de esa disciplina, con el proceso civil:

El proceso agrario en nuestro país se diferencia notablemente de los principios informadores del Derecho Procesal Civil al romper con el formalismo excesivo, con el criterio de igualdad formal de las partes y los grandes limites impuestos al juez y a las personas de escasos recursos.

La respuesta del proceso agrario ha sido la de introducir simplificaciones procesales, para diseñar un proceso mas rápido que tienda a garantizar una justicia pronta y cumplida, reflejada en términos cortos, en tramitación simple, en reducción de obstáculos legales para las partes que intervienen en el proceso, en eliminación de requisitos fiscales, y en el otorgamiento de amplios poderes al juez, tanto para la conducción del proceso hasta la sentencia, como la referida a la administración y valoración de la prueba.

En razón de lo anterior, el proceso agrario se convierte en un instrumento mas humano para resolver los asuntos sometidos al conocimiento del juzgador, tanto en la tramitación del proceso donde debe existir un contacto mas estrecho entre las partes y el juez, como en las garantías otorgadas a las partes para poder recurrir a la justicia, pudiendo recibir incluso el patrocinio legal gratuito cuando se trate de personas sin posibilidades de sufragar los gastos profesionales del mismo.

Así, la especificidad del proceso agrario se encuentra constituida por dos factores fundamentales: por una parte el principio de oralidad en el que el proceso ha encontrado soporte institucional e ideológico para concebir su propia estructura conforme a las exigencias de la materia agraria, principio cuyas implicaciones se resumen en el dominio de la palabra como medio de expresión, sin excluir la escritura en la preparación y documentación, para que también se encuentre presente el principio de la inmediatez, la identidad del juzgador, la concentración y reforzamiento de los poderes del juez, para poder conducir satisfactoriamente el juicio hacia la búsqueda de la verdad; y por otra parte el fenómeno de la socialización del derecho agrario y de su proceso, teniendo tres consecuencias inmediatas:

La urgente necesidad de concebir un proceso moderno divorciado del tradicional proceso civil.

Declarar de interés público la búsqueda de la verdad, otorgándole al juez poderes suficientes en el proceso para que sea conductor y administrador, no solo de los extremos que se discuten frente a si, sino en modo especial, de la investigación para lograr que sus sentencias logren unir en forma estrecha la verdad real y la verdad legal; y

Posibilitar el acceso a la justicia, para que todos los sujetos procesales puedan recurrir en un proceso menos formal y menos costoso, para que también las personas de escasos recursos puedan encontrar respuesta a sus necesidades…

Ahora bien, clarificado dicho punto, es menester precisar, que si debe privar el procedimiento especial sobre el procedimiento ordinario agrario, y siendo que el procedimiento de partición se rige por los trámites del artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia del mismo que prevé para los casos de demandas de partición o división de bienes comunes, se promoverá y seguirá por los trámites del procedimiento ordinario civil. Se deduce que la partición de una parcela de terreno cuya naturaleza es agraria, el proceso a aplicar es el civil, pero salvaguardando y tutelando la realización de los principios regentes en materia agraria, arriba señalados.

De lo anterior se concluye, que existe una orientación general dirigida hacia lineamientos específicos vinculados con la informalidad, celeridad, economía y humanización del proceso, siendo conveniente precisar los alcances de los principios rectores de los procedimientos agrarios y como los mismos se manifiestan en la jurisdicción agraria, así como sus alcances, limitaciones y necesidad de incorporar la oralidad en su máxima expresión. Para comprender esta orientación, en todas sus dimensiones, es necesario analizar las características concretas de cada principio como son:

1) Principio de Oralidad: el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispuso que las leyes procesales establecieran la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, adoptando para ello procedimientos breves, orales y públicos. Así le fue acreditado el rango constitucional al principio de oralidad, el cual a su vez constituye uno de los principios fundamentales del Derecho moderno, que orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas de derecho a su implementación a los fines de eliminar los tramites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atentan contra el principio de brevedad antes señalado. Es así como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en su parte adjetiva, lo señala como uno de los elementos preponderantes del nuevo procedimiento agrario venezolano, como formula para la búsqueda de la verdad. Sin embargo, el procedimiento contencioso administrativo agrario, a pesar de contar con el principio de oralidad y otros principios que lo rigen, se mantiene como un proceso mixto, es decir, parte oral y parte escrito. Mediante el principio de oralidad las partes tienen mayor posibilidad de plantear mas objetivamente sus pretensiones ante el juez de mérito. También este último puede obtener una impresión mas viva del conflicto sometido a su conocimiento, sortear obstáculos con mayor facilidad y percibir con rapidez las falsedades y verdades que pudieran surgir en el devenir del juicio.

2) Principio de publicidad: el proceso agrario es esencialmente público. Así son todos los actos del proceso y el expediente. Los procedimientos agrarios, no tienen fases sumarias o secretas, como si sucede excepcionalmente el proceso penal ordinario y de responsabilidad del adolescente. La publicidad de las actuaciones se traduce en la transparencia de los fallos interlocutorios, así como en las sentencias de merito. Además permite a las partes y a cualquier interesado ejercer un control oportuno de los distintos actos del proceso, por ejemplo este principio de publicidad lo encontramos reflejado en el cartel de notificación para los terceros interesados en el recurso contencioso administrativo de nulidad, en la audiencia conciliatoria, en el acto de informes y en la publicación del fallo entre otros, de este principio de publicidad dimana a su vez el Principio de Socialización del Proceso, que tiene por objeto hacer patente este precepto constitucional de la igualdad ante la ley sin discriminación, (Artículo 21 Constitucional) y que busca manteniendo el derecho a la igualdad de las partes, debe evitar la desigualdad entre las personas, generadas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, en fin, cualquier circunstancia que afecte el desarrollo del proceso, o en otras palabras que no permita que la desigualdad entre las partes influya en la suerte del proceso, este mismo Principio de Socialización del Proceso, constituye una atenuación de aquel principio adjetivo procesal civilista de “Que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en auto”, que indefectiblemente conlleva solo la búsqueda de la VERDAD FORMAL, muy por el contrario en el Derecho Agrario como Derecho Social, (Artículo 262 Constitucional parte “in fine”), no solo se queda en la obtención de la verdad formal de una sentencia, sino un fallo equitativo con sentido social, lo que permite al Juez Agrario, que para la búsqueda de la VERDAD, esta facultado para ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad (artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) y también la evacuación de una prueba, promovida y no evacuada por las partes, (artículo 203 ejusdem).

3) Principio del carácter social del proceso agrario: es quizás el principio que marca una notable diferencia con aquellos principios que rigen otras ramas del derecho, salvo la materia laboral y de protección que también conforman el denominado fuero social. Y es que todo el procedimiento agrario, debe tomar en consideración los principios que rigen la materia, como normativa de estricto orden publico, dictado en ejecución directa de los artículos 305 al 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, este principio impone al juez agrario el deber de estudiar a profundidad el impacto de sus decisiones interlocutorias y definitivas, sobre el interés social y colectivo mediante la ponderación de intereses en juego; bien en el caso de medidas a ser dictadas de oficio o bien a instancia de parte interesada.

4) Principio de concentración: el propósito de este principio es aproximar los actos procesales unos a otros, reuniendo o concentrando en breve espacio de tiempo la realización de estos. Sobre la base de este razonamiento, vemos como la exposición de motivos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto al procedimiento contencioso administrativo agrario se refiere- procura establecer un procedimiento mas sencillo y rápido que el regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta que se dicte la Ley que norme la jurisdicción contencioso administrativa.

5) Principio de brevedad: este principio es de rango constitucional y se encuentra dirigido a promover la celeridad de los actos procesales, a los fines de evitar dilaciones y reposiciones sin un sentido útil dentro de los procesos agrarios. Del mismo modo, se encuentra unido indisolublemente a la garantía de acceso a una tutela judicial efectiva y a obtener decisiones oportunas. Este principio, sin lugar a dudas, es uno de los fundamentales del proceso agrario, ello en atención a su amplio contenido social que demanda la existencia de procedimientos breves y sentencias oportunas.

6) Principio de inmediación: este principio se encuentra vinculado al rector del proceso, que no es otro que el juez agrario. Dicho proceso implica un contacto estrecho entre el mismo y las partes en conflicto, en la mayoría de las fases del proceso. Así tenemos, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le acredito al juez, una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a la conciliación, e inclusive el pronunciamiento de la sentencia de merito.

APRECIACION DE LAS PRUEBAS

Análisis de las pruebas aportadas

  1. DE LA PARTE DEMANDANTE

    1.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.414.866, asistido por el abogado, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 31 de julio de 1997, bajo el N° 26 folios 150 al 153, Protocolo Primero, Tomo 2, tercer Trimestre del año 1997. Folio del 78 al 82 pieza 1

    2.- Dos copias certificadas de documentos consignadas por la ciudadana A.M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.392.629, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de tres (3) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajos los Nros. El primero N° 41 folios 197 al 200, Protocolo Primero, Tomo 3 principal, primer Trimestre del año 1998, con dos bolívares de derecho; el segundo N° 06 folios 25 al 28 del protocolo primero, Tomo 1 principal, 2do. Trimestre de 1999, con un bolívar de derecho. Folios 84 al 90, pieza I.

    3.- Dos Copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano O.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 725.595, asistido de abogado, que le acredita como propietario de Siete (7) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajos los Nros. El primero N° 08 folios 33 al 36, Protocolo Primero, Tomo 1 principal, segundo Trimestre del año 1999, con dos bolívares de derecho; el segundo N° 14 folios 57 al 60 del protocolo primero, Tomo 3 principal, 1er. Trimestre de 1998, con cinco (5) bolívares de derecho. Folios 91 al 97, pieza I.

    4.- Copia certificada de documento consignada por el ciudadano J.G.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.524.346, asistido de abogado, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 14 folios 59 al 62 del protocolo primero, Tomo 4° principal, segundo Trimestre de 1994. Folios 98 al 104, pieza I.

    5.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 710.595, asistido de abogado, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 30 de Abril de 1999, bajo el N° 23 folios 108 al 112, Protocolo Primero, Tomo 2, segundo Trimestre del año 1999. Folios 105 al 110, pieza I.

    6.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 729.884, asistido de abogado, que le acredita como propietario de ocho (8) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 19 de Julio de 1993, bajo el N° 14 folios 56 al 59, Protocolo Primero, Tomo 1, tercer Trimestre del año 1993. Folios 111 al 117, pieza I.

    7.- Copia certificada de documento consignada por la ciudadana T.M.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.496.520, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 08 de febrero de 2001, bajo el N° 41 folios 198 al 201, Protocolo Primero, Tomo II principal, primer Trimestre del año 2001. Folios 118 al 121, pieza I.

    8.- Copia certificada de documento consignada por la ciudadana J.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.291.724, asistido de abogada, que le acredita como propietaria de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 43 folios 194 al 197, Protocolo Primero, Tomo II principal, primer Trimestre del año 2001. Folios 122 al 125, pieza I.

    9.- Dos copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano A.R.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.793.048, asistido de abogado, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo los Nros. El primero, 28 folios 116 al 119 del protocolo primero, Tomo 1° principal, segundo Trimestre de 1999, con cinco bolívares de derecho, y el segundo N° 45, folios 212 al 215 del protocolo primero, tomo 5° principal, segundo trimestre del año 2001, diez (10) bolívares de derechos. Folios 126 al 135, pieza I.

    10.- Copia certificada de documento consignado por los ciudadanos D.A.O.L., A.R.O.L., A.J.O.L., H.G.O.D.C., M.P.O.L. y R.B.O.D.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.679.711, 1.418.869, 3.679.455, 1.421.710, 1.419.086 y 1.419.087, respectivamente, asistido de abogado, que les acreditan como propietarios de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 32 folios 133 al 136, Protocolo Primero, Tomo I principal, segundo Trimestre del año 1999. Folios 136 al 139, pieza I.

    11.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano O.T.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.588.011, asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 49 folios 222 al 226, Protocolo Primero, Tomo 5° principal, tercer Trimestre del año 1998. Folios 140 al 147, pieza I.

    12.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano T.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 818.626, asistido de abogado, que le acredita como propietario de dieciocho (18) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 61 folios 137 al 139, Protocolo Primero, Tomo 1° principal, primer Trimestre del año 1987. Folios 148 al 156, pieza I.

    13.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano R.J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.811.635, asistido de abogado, que le acredita como propietario de UN (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 37 folios 181 al 184, Protocolo Primero, Tomo 2°, Tercer Trimestre del año 1999. Folios 157 al 160, pieza I.

    14.- Dos copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano Á.H. SEMECO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.094, asistido de abogado, que le acredita como propietario de treinta y dos (32) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo los Nros. El primero, 22 folios 103 al 107 del protocolo primero, Tomo 2° principal, Primer Trimestre de 1997, con cuatro (4) bolívares de derecho y el segundo N° 48, folios 227 al 230 del protocolo primero, tomo 4° principal, cuarto trimestre del año 1.999, con 28, bolívares de derechos. Folios 161 al 169, pieza I.

    15.- Copia certificada de documento consignado por la ciudadana I.D.J.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 722.220, asistido de abogado, que le acredita como propietaria de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 45 folios 398 al 401, Protocolo Primero, Tomo 6° principal, segundo Trimestre del año 1999. Folios 171 al 176, pieza I.

    16.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano F.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.173.958, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 5 folios 22 al 25, Protocolo Primero, Tomo 5°, primer Trimestre del año 1999. Folios 177 al 187, pieza I.

    17- Dos Copias certificadas de documentos pertenecientes al ciudadano J.T.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.411.290, asistido de abogado, que le acredita como propietario de sesenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (66,50) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 55 folios 70 al 71, Protocolo Primero, Tomo 2°, tercer Trimestre del año 1990, con veinte (20) bolívares de derecho y el segundo bajo el N° 24, folios 71 al 74, protocolo primero, tomo 1°, cuarto trimestre de 1976, con cuarenta y seis bolívares con cincuenta céntimos de derecho. Folios 188 al 191, pieza I.

    18- Dos Copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano S.J.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.928.689, asistido de abogado, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 2 folios 7 al 11, Protocolo Primero, Tomo 1°, primer Trimestre del año 1999, con cinco (5) bolívares de derecho y el segundo bajo el N° 1, folios 2 al 6, protocolo primero, tomo 1°, primer trimestre de 1999, con cinco bolívares de derecho. Folios 192 al 203, pieza I.

    19- Copia certificada de documento consignada por el ciudadano W.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.523.735, asistido de abogado, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 5 folios 20 al 23, Protocolo Primero, Tomo 4° Principal, cuarto Trimestre del año 1999. Folios 204 al 207, pieza I.

    20 Copia certificada de documento consignada por el ciudadano E.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.426.443, asistido de abogado, que le acredita como propietario de seis (6) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 17 folios 29 al 30, Protocolo Primero, Tomo 3° Principal, primer Trimestre del año 1992. Folios 208 al 214, pieza I.

    21.- Dos Copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano J.D.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 985.788, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cinco bolívares con cincuenta céntimos (5,50) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° ° 8, folios 37 al 40, protocolo primero, tomo 1° principal, primer trimestre de 2000, con un real (0,50) de derecho y el segundo bajo el N° 41 folios 182 al 186, Protocolo Primero, Tomo 4° principal, primer Trimestre del año 1997, con cinco (5) bolívares de derecho. Folios 215 al 223, pieza I.

    22.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano Á.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.583.161, asistido de abogado, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 41 folios 214 al 218, Protocolo Primero, Tomo 5°, tercer Trimestre del año 1997. Folios 224 al 227, pieza I.

    23.- Copia certificada de documento consignada por la ciudadana A.Y.P.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.245, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 33 folios 151 al 154, Protocolo Primero, Tomo 3° principal, cuarto Trimestre del año 2000. Folios 228 al 231, pieza I.

    24.- Copia certificada de documento consignada por el ciudadano C.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.587.449, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 16 folios 80 al 83, Protocolo Primero, Tomo 2°, cuarto Trimestre del año 1999. Folios 232 al 237, pieza I.

    25.- Copia certificada de documento consignada por el ciudadano L.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 710.274, asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 7 folios 32 al 36, del Protocolo Primero, Tomo 3°, cuarto Trimestre del año 1997. Folios 238 al 243, pieza I.

    26.- Copia certificada de documento consignada por el ciudadano E.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.750.544, asistido de abogado, que le acredita como propietario de veinte (20) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 42 folios 188 al 191, del Protocolo Primero, Tomo 1° principal, primer Trimestre del año 1997. Folios 244 al 250, pieza I.

    27.- Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana O.A.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.179.245, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de cincuenta y ocho (58) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 23 folios 27 al 28, Protocolo Primero, cuarto Trimestre del año 1929. Folios 251 al 269, pieza I.

    28.- Dos Copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano N.D.J.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.423.053, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 3, folios 11 al 15, protocolo primero, tomo 4° principal, tercer trimestre de 1996, con dos (2) bolívares de derecho y el segundo bajo el N° 16 folios 70 al 73, Protocolo Primero, Tomo 4° principal, tercer Trimestre del año 1996, con tres (3) bolívares de derecho. Folios del 270 277, pieza I.

    29.- Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana Y.G.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.421.186, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 17 folios 74 al 77, Protocolo Primero, tomo 4° principal, tercer Trimestre del año 1996. Folios 278 al 281, pieza I.

    30.- Copia certificada de documento consignada por el ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.421.774, asistido de abogado, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 2 folios 6 al 10, del Protocolo Primero, Tomo 4° principal, tercer Trimestre del año 1996. Folios 282 al 286, pieza I.

    31.- Dos Copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano Á.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 700.693, asistido de abogado, que le acredita como propietario de veintiséis (26) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 5, folios 20 al 24, protocolo primero, tomo 3°, tercer trimestre de 1996, con diez (10) bolívares de derecho y el segundo bajo el N° 22 folios 101 al 104, Protocolo Primero, Tomo 2°, primer Trimestre del año 2001, con dieciséis (16) bolívares de derecho. Folios 287 al 299, pieza I.

    32.- Copia certificada de documento consignada por el ciudadano N.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.075.217, asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8 folios 32 al 36, del Protocolo Primero, Tomo 3°, cuarto Trimestre del año 2000. Folios del 311 al 305, pieza I.

    33.- Copia certificada de documento consignada por el ciudadano H.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.783.109, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cincuenta céntimos (0,50) de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 26 folios 122 al 125, del Protocolo Primero, Tomo 1°, primer Trimestre del año 2000. Folios 306 al 309, pieza I.

    34.- Copia certificada de documento consignada por el ciudadano E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 715.853, asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 38 folios 185 al 189, del Protocolo Primero, Tomo 2°, tercer Trimestre del año 1.999. Folios 310 al 314, pieza I.

    35.- Copia certificada de documento consignada por el ciudadano C.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 721.841, asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 9 folios 15 al 16, del Protocolo Primero, Tomo 1°, segundo Trimestre del año 1.952. Folios 315 al 318, pieza I.

    36.- Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana O.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.763.570, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de treinta (30) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 14 folios 57 al 60, Protocolo Primero, tomo 4° principal, primer Trimestre del año 2001. Folios 319 al 327, pieza I.

    37.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano I.D.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.785.513, asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 4 folios 15 al 18, Protocolo Primero, tomo 2° principal, cuarto Trimestre del año 1.998. Folios 328 al 334, pieza I.

    38.- Dos Copias certificadas de documentos consignadas por el ciudadano Á.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.862.935, asistido de abogado, que le acredita como propietario de veinte (20) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 21, folios 43 al 45, protocolo primero, tomo 2°, primer trimestre de 1984, con diez (10) bolívares de derecho y el segundo bajo el N° 7 folios 14 al 16, Protocolo Primero, Tomo 1°, cuarto Trimestre del año 1983, con diez (10) bolívares de derecho. Folios 335 al 349, pieza I.

    39.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano A.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.077 asistido de abogado, que le acredita como propietaria de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 24 folios 17 al 21, Protocolo Primero, tomo 3° principal, primer Trimestre del año 1.997. Folios 350 al 356, pieza I.

    40.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano F.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 701.062, asistido de abogado, que le acredita como propietaria de dos y medio (2,1/2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 19 folios 97 al 102, Protocolo Primero, tomo 3°, primer Trimestre del año 1.997. Folios 357 al 363, pieza I.

    41.- Dos Copias certificadas de documentos consignadas por la ciudadana DIOSA E.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.587.649, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de tres (3) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 7, folios 29 al 32, protocolo primero, tomo 1°, segundo trimestre de 1999, con un (1) bolívar de derecho y el segundo bajo el N° 1, folios 2 al 5, Protocolo Primero, Tomo 4°, primer Trimestre del año 1998, con dos (2) bolívares de derecho. Folios 364 al 370, pieza I.

    42.- Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana E.J.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.549, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 50 folios 218 al 221, Protocolo Primero, tomo 3°, segundo Trimestre del año 1993. Folios 371 al 376, pieza 1.

    43.- Copia certificada de documento presentado por el abogado ciudadano G.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.521.534, que le acredita como propietario de cincuenta céntimos (0,50) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 31 folios 137 al 141, Protocolo Primero, tomo 5°, primer Trimestre del año 1999. Folios 377 al 381, pieza I.

    44.- Dos Copias certificadas de documentos consignados por el ciudadano O.R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 724.966, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 2 folios 7 al 10, Protocolo Primero, Tomo 2° principal, cuarto Trimestre del año 1999, un (1) bolívar de derecho, el segundo bajo el N° 2, folios 6 al 9, del Protocolo Primero, Tomo 4° principal, segundo trimestre del año 2000, con cuatro (4) bolívares de derechos. Folios 382 al 388, pieza I.

    45.- Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana D.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.412.593, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 3 folios 11 al 14, Protocolo Primero, tomo 2° Principal, cuarto Trimestre del año 1999. Folios 389 al 392, pieza I.

    46.- Copia certificada de documento presentado por el ciudadano F.R.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.680.745, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de ocho (8) bolívares de derechos, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 24 folios 184 al 188, Protocolo primero, Tomo 1°, Segundo Trimestre del año. 1997. Folios 393 al 399, pieza I.

    47.- Copia certificada de documento presentado por el ciudadano V.R.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.565.237, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derechos, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 25 folios 189 al 193, Protocolo primero, Tomo 1°, Segundo Trimestre del año. 1997. Folios 400 al 406, pieza I.

    48.- Copia certificada de documento presentado por el ciudadano A.S.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.565.237, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de cero cincuenta bolívares (0,50) de derechos, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 30 folios 146 al 149, Protocolo primero, Tomo 2°, Tercer Trimestre del año 2000. Folios 407 al 412, pieza I.

    49.- Dos Copias certificadas de documentos consignados por el ciudadano A.J.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.811.148, asistido de abogado, que le acredita como propietario de un Bolívar con treinta y siete céntimos y medio (1,37.5) de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 65 folios 138 al 139, Protocolo Primero, Tomo 2°, primer Trimestre del año 1990. Folios 413 al 422, pieza I.

    50.- Copia certificada de documento presentado por el ciudadano A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.128, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derechos, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 10 folios 45 al 49, Protocolo primero, Tomo 3°, primer Trimestre del año 1997. Folios 423 al 429, pieza I.

    51.- Copia certificada de documento presentado por el ciudadano R.Á.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.592.474, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derechos, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 4 folios 15 al 18, Protocolo primero, Tomo 2°, cuarto Trimestre del año. 1999. Folios 430 al 435, pieza I.

    52.- Copia certificada de documento presentado por el ciudadano C.L.B.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.219.587, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 6 folios 24 al 27, Protocolo primero, Tomo 1°, cuarto Trimestre del año. 2000. Folios 436 al 440, pieza I.

    53.- Copia certificada de documento presentado por el ciudadano R.B.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.810.623, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 25 folios 121 al 124, Protocolo primero, Tomo 2° principal, tercer Trimestre del año.2001.Folios 2 al 5, pieza II.

    54.- Copia certificada de documento presentado por el ciudadano J.P.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.969.637, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 1 folios 2 al 5, Protocolo primero, Tomo 3° principal, tercer Trimestre del año. 2001. Folios 6 al 9, pieza II.

    55.- Copia certificada de documento presentado por el ciudadano Á.G.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.589.105, debidamente asistido de abogado, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 10 folios 41 al 44, Protocolo primero, Tomo 1° principal, primer Trimestre del año.2001.Folios 10 al 15, pieza II.

    56.- Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana V.N.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.394.096, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 26 folios 125 al 128, Protocolo Primero, tomo 2° Principal, tercer Trimestre del año 2001. Folios 16 al 19, pieza II.

    57.- Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana E.M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.790.648, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de un real (0,50) de bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 39 folios 181 al 184, Protocolo Primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 1999. Folios 20 al 23, pieza II.

    58.- Copia de planillas declaración sucesoral Nros. 50 y 542 de fechas 28-4-1957 y 14-9-1989 respectivamente, correspondientes a la SUCESIÓN DE F.G. DÍAZ, Y SUCESIÓN DE A.M.P.V.D.G., consignada por el ciudadano D.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 717.583, asistido de abogado, que le acredita a ambas sucesiones como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 31 de fecha 14-06-1911. Folios 24 al 31, pieza II.

    59.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano W.E.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.681.922, asistido de abogado, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8 folios 34 al 38, Protocolo Primero, tomo 4° principal, primer Trimestre del año 1997. Folios 32 al 37, pieza II.

    60.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano V.R.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.585.153, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cuatro (4) de bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 49 folios 245 al 248, Protocolo Primero, tomo 2°, primer Trimestre del año 2000. Folios 38 al 46, pieza II.

    61.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano E.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.177.301, asistido de abogado, que le acredita como propietario de dos (2) de bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 39 folios 175 al 178, Protocolo Primero, tomo 1°, tercer Trimestre del año 2000. Folios 47 al 51, pieza II.

    62.- Copia simple de documento perteneciente a la ciudadana G.M.L.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.179.419, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de doce (12) de bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 11 folios 21 al 23, Protocolo Primero, tomo 2° principal, segundo Trimestre del año 1980. Folios 52 al 59, pieza II.

    63.- Cuatro Copias certificadas de documentos consignados por el ciudadano C.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.174.140, asistido de abogado, que le acredita como propietario de veinte y dos (22) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 20, folios 87 al 90, protocolo primero, tomo 2° principal, tercer trimestre de 1998, con siete (7) bolívares de derecho; el segundo bajo el N° 6 folios 22 al 25, Protocolo Primero, Tomo 3° principal, tercer Trimestre del año 1998, cinco (5) bolívares de derecho, el tercero bajo el N° 3, folios 11 al 14 del Protocolo Primero, Tomo 5° principal, tercer trimestre del año 1998, con cinco (5) bolívares de derechos, el cuarto, bajo el N° 12 folios 52 al 55 del protocolo primero, Tomo 4° principal, primer trimestre del año 1.999 con tres (3) Bolívares de derechos. Y quinto Bajo el N° 40, folio 107 del protocolo primero, Tomo 3 principal, cuarto trimestre del año 1992. Folios 60 al 77, pieza II.

    64.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano J.V.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.353194, asistido de abogado, que le acredita como propietario de dos (2) de bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 33 folios 173 al 178, Protocolo Primero, tomo 5° principal, tercer Trimestre del año 1997. Folios 78 al 82, pieza II.

    65.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano E.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.769.693, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 50 folios 216 al 219, Protocolo Primero, tomo 1°, segundo Trimestre del año 1999. Folios 83 al 85, pieza II.

    66.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano P.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.862.836, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 10 folios 49 al 53, Protocolo Primero, tomo 6°, cuarto Trimestre del año 1996. Folios 86 al 90, pieza II.

    67.- Copia simple de documento perteneciente a la ciudadana C.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.856.378, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 20 folios 103 al 106, Protocolo Primero, tomo 1°, primer Trimestre del año 1998. Folios 91 al 94, pieza II.

    68.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano A.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.181.873, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 3 folios 12 al 15, Protocolo Primero, tomo 7° principal, tercer Trimestre del año 1999. Folios 95 al 100, pieza II.

    69.- Copia certificada de documento perteneciente a los ciudadanos YISENIA G.D.B., M.G.D.G., J.G.G. y R.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.566.731, 7.520.570, 9.586.680 y 10.965.565 respectivamente, que les acredita como propietarios de seis (6) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 14 folios 63 al 67, Protocolo Primero, tomo 3°, primer Trimestre del año 1997. Folios 101 al 105, pieza II.

    70.- Copia simple de documento perteneciente a la ciudadana R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.708.299, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 19 folios 99 al 102, Protocolo Primero, tomo 1°, primer Trimestre del año 1998. Folios 106 al 109, pieza II.

    71- Copia simple de documento perteneciente a la ciudadana M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.967.403, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 24 folios 119 al 122, Protocolo Primero, tomo 1° principal, primer Trimestre del año 1998. Folios 110 al 113, pieza II.

    72.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano Á.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 717.594, que le acredita como propietario de treinta (30) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 15 folios 94 al 99, Protocolo Primero, tomo 9°, segundo Trimestre del año 2001. Folios 114 al 120, pieza II.

    73.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano F.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.318.835, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 27 folios 131 al 134, Protocolo Primero, tomo 1°, primer Trimestre del año 1998. Folios 121 al 124, pieza II.

    74.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano D.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.421.897, que le acredita como propietario de treinta (30) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 2 folios 7 al 12, Protocolo Primero, tomo 6°,cuarto Trimestre del año 2001. Folios 125 al 131, pieza II.

    75.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano J.R.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.751.055, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 11 folios 48 al 52, Protocolo Primero, tomo 2°, Segundo Trimestre del año 1997. Folios 132 al 136, pieza II.

    76.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano O.A.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.857.508, que le acredita como propietario de doscientos sesenta (260) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 43 folios 336 al 341, Protocolo Primero, tomo 3°, cuarto Trimestre del año 2000. Folios 137 al 145, pieza II.

    77.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano S.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 744.048, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 5 folios 27 al 32, Protocolo Primero, tomo 9°, segundo Trimestre del año 2001. Folios 146 al 153, pieza II.

    78.- Copia certificada de documento perteneciente al ciudadano I.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.428.437, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 6 folios 33 al 38, Protocolo Primero, tomo 9°, segundo Trimestre del año 2001. Folios 154 al 162, pieza II.

    79.- Copia certificada de documento perteneciente a los ciudadanos ELMANO L.E.M. y L.D.M., venezolano el primero y portugués el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.271.665 y E-709.109, que les acreditan como propietario de cero cincuenta (0,50) de un bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 23 folios 111 al 114, Protocolo Primero, tomo 2° principal, primer Trimestre del año 1999. Folios 163 al 166, pieza II.

    80.- Copias certificadas de documentos pertenecientes al ciudadano O.D.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.394.525, que le acredita como propietario de dieciocho (18) bolívares de derecho, según documentos registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 28 folios 130 al 133, Protocolo Primero, tomo 1°, primer Trimestre del año 2000. Folios del 162 al 168, pieza II. El segundo bajo el N° 18 folios 92 al 96, Protocolo Primero, tomo 3°, primer Trimestre del año 1.997. Folios 167 al 173, pieza II.

    81.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.J.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.581.077, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 1 folios 2 al 6, Protocolo Primero, tomo 4°, tercer Trimestre del año 2000. Folios 174 al 178, pieza II.

    82.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano R.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .5.588.304, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 49 folios 229 al 232, Protocolo Primero, tomo 4° principal, segundo Trimestre del año 2001. Folios 179 al 186, pieza II.

    83.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano A.D.S.P., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-224.028, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 25 folios 123 al 126, Protocolo Primero, tomo 1°, primer Trimestre del año 1998. Folios 187 al 191, pieza II.

    84.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano TEIXEIRA J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.511.071, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 22 folios 111 al 114, Protocolo Primero, tomo 1°, primer Trimestre del año 1998. Folios 192 al 194, pieza II.

    85.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano M.C., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-110.110, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 37 folios 154 al 157, Protocolo Primero, tomo 1°, Segundo Trimestre del año 1999. Folios 195 al 198, pieza II.

    86.- Copia certificada de documento consignado por la ciudadana A.R.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.969.303, que le acredita como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 16 folios 62 al 66, Protocolo Primero, tomo 3°, tercer Trimestre del año 1997. Folios 199 al 203, pieza II.

    87.- Copia certificada de documento consignado por la ciudadana E.M.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.569.923, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 30 folios 141 al 145, Protocolo Primero, tomo 4° principal, primer Trimestre del año 2000. Folios 204 al 207, pieza II.

    88.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano C.A.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.734.761, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 13 folios 59 al 62, Protocolo Primero, tomo 4°, segundo Trimestre del año 2000. Folios 208 al 211, pieza II.

    89.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano F.A.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.366.395, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 14 folios 63 al 66, Protocolo Primero, tomo 4°, segundo Trimestre del año 2000. Folios 212 al 215, pieza II.

    90.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano F.A.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.366.395, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 34 folios 156 al 159, Protocolo Primero, tomo 3°, segundo Trimestre del año 2000. Folios 216 al 219, pieza II.

    91.- Copia certificada de documento consignado por la ciudadana I.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.726.492, que le acredita como propietaria de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 19 folios 87 al 90, Protocolo Primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 2001. Folios 220 al 225, pieza II.

    92.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano M.J.I.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.565.336, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 48 folios 229 al 232, Protocolo Primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 2000. Folios 226 al 229, pieza II.

    93.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano M.S.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 716.635, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 50 folios 181 al 183, tomo 2°, segundo Trimestre del año 1.985. Folios 230 al 237, pieza II.

    94.- Copia simple de documento consignado por la ciudadana A.V.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.120, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, conjuntamente con la ciudadana D.M.S.D.Á., titular de la cédula de identidad N° 4.170.121, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 12 folios 49 al 52, Protocolo Primero, tomo 4° principal, segundo Trimestre del año 2001. Folios 238 al 243, pieza II.

    95.- Dos Copias certificadas de documentos consignados por el ciudadano A.R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 717.425, asistido de abogado, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 14, folio 29, protocolo primero, tomo 3° principal, cuarto trimestre de 1992 y el segundo bajo el N° 28 folios 126 al 129 del protocolo primero, tomo 2, tercer trimestre del año 1993. Folios 244 al 252, pieza II.

    96.- Copia certificada de documentos consignados por el ciudadano S.O.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.679.007, asistido de abogado, que le acredita como propietario de treinta (30) bolívares de derecho; según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 27 folios 139 al 142, Protocolo Primero, Tomo 4° principal, primer Trimestre del año 1998. Folios 253 al 256, pieza II.

    97.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano T.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 712.125, que le acredita como propietario de veinticinco (25) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 42 folio 56, protocolo primero, tomo 2°, segundo Trimestre del año 1.991. Folios 257 al 261, pieza II.

    98.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano F.R.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.683.396, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 45 folios 215 al 218, protocolo primero, tomo 4° principal, cuarto Trimestre del año 1.999. Folios 262 al 266, pieza II.

    99.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano R.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.791.121, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 12 folios 49 al 52, protocolo primero, tomo 4° principal, primer Trimestre del año 2001. Folios 267 al 272, pieza II.

    100.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.Á.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.140.882, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 42 folios 199 al 202, protocolo primero, tomo 4° principal, segundo Trimestre del año 2001. Folios 273 al 278, pieza II.

    101.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano C.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 728.266, que le acredita como propietario de dos bolívares con cincuenta céntimos (2,50) de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 39 folios 185 al 188, protocolo primero, tomo 3° principal, primer Trimestre del año 2000. Folios 279 al 285, pieza II.

    102.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.L.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.586.368, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 15 folios 57 al 61, protocolo primero, tomo 3°, tercer Trimestre del año 1.997. Folios 286 al 290, pieza II.

    103.- Copia certificada de documento consignado por la ciudadana E.A.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.393.616, que le acredita como propietaria de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 48 folios 243 al 246, protocolo primero, tomo 1° principal, segundo Trimestre del año 1.998. Folios 291 al 294, pieza II.

    104.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano ZONNIZ J.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.479.474, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 3 folios 10 al 13, protocolo tercero, primer Trimestre del año 2001. Folios 295 al 307 pieza II.

    105.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.M.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.927.213, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 38 folios 181 al 184, protocolo primero, tomo 3°, primer Trimestre del año 2000. Folios 295 al 300, pieza II.

    106.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.M.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.232, que le acredita como propietario de cero cincuenta (0,50) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 28 folios 139 al 142, protocolo primero principal, tomo 2°, tercer Trimestre del año 2000. Folios 308 al 314 y del 320 al 322, pieza II.

    107.- Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana Y.D.C.G.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.971.120, que le acredita como propietaria de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 1 folios 2 al 5, protocolo primero principal, tomo 3°, cuatro Trimestre del año 2000. Folios 315 al 319, pieza II.

    108.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano F.R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.751.709, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 36 folios 154 al 157, protocolo primero principal, tomo 3°, cuarto Trimestre del año 1.999. Folios 323 al 326, pieza II.

    109.- Copia certificada de documento consignado por la ciudadana S.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.999, que le acredita como propietario de la SUCESIÓN DE F.M.R.D. de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 100 folios 1vto. Al 103, protocolo primero, tomo 1° adicional, tercero Trimestre del año 1.990. Folios 327 al 336, pieza II.

    110.- Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana D.J.L.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.610.162, que le acredita como propietaria de veinte (20) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 1 folios 2 al 5, protocolo primero principal, tomo 3°, primer Trimestre del año 1.998. Folios 337 al 341, pieza II.

    111.- Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana D.J.L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.610.162, que le acredita como propietaria de dieciséis (16) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 64 folios 110 al 111, protocolo primero, tomo 7°, tercer Trimestre del año 1.990. Folios 342 al 348, pieza II.

    112.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano R.A.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.524, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 35 folios 150 al 153, protocolo primero principal, tomo 3°, cuarto Trimestre del año 1.999. Folios 349 al 352, pieza II.

    113.- Copia certificada de documento consignado por los ciudadanos W.J.C.A. y G.C.L.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.527.879 y 3.677.210, respectivamente, que les acredita como propietarios de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 14 folios 64 al 69, protocolo primero, tomo 2°, cuarto Trimestre del año 2001. Folios 353 al 359, pieza II.

    114.- Copia certificada de documento perteneciente a la ciudadana E.M.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.319.926, que le acredita como propietaria de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 2 folios 6 al 9, protocolo primero, tomo 3°, segundo Trimestre del año 2.000. Folios 360 al 363, pieza II.

    115.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano E.G.D., de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-871.947, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 48 folios 214 al 217, protocolo primero, tomo 1°, segundo Trimestre del año 2000. Folios 364 al 367, pieza II.

    116.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano O.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.731.519, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 35 folios 160 al 163, protocolo primero, tomo 3°, segundo Trimestre del año 2000. Folios 368 al 371, pieza II.

    117.- Copia certificada de documento consignado por la ciudadana N.J.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.106.325, que le acredita como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 5 folios 23 al 26, protocolo primero, tomo 5°, segundo Trimestre del año l.999. Folios 372 al 375, pieza II.

    118.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano C.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.423.333, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 30 folios 142 al 145, protocolo primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 2001. Folios 376 al 381, pieza II.

    119.- Copia certificada de documento consignado por los ciudadanos E.J.V.O. y W.C.A.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.805.015 y 11.764.004, respectivamente, que les acredita como propietarios de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 33 folios 141 al 144, protocolo primero, tomo 1°, segundo Trimestre del año 2000. Folios 382 al 385, pieza II.

    120.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano R.D.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.717.454, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 33 folios 159 al 163, protocolo primero, tomo 3°, segundo Trimestre del año 1.998. Folios 386 al 390, pieza II.

    121.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano F.J.D.S.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.732.203, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 25 folios 104 al 107, protocolo primero, tomo 1°, segundo Trimestre del año 2.000. Folios 391 al 394, pieza II.

    122.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano F.J.D.S.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.732.203, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 38 folios 192 al 195, protocolo primero, tomo 2°, primer Trimestre del año 2.000. Folios 395 al 400, pieza II.

    123.- Copia certificada de documento consignado por los ciudadanos A.J.Z.C., E.J.V.O. y E.G.D., venezolanos el primero y segundo de los nombrados y de nacionalidad española el tercero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.789.651, 5.805.015 y E-871.947, respectivamente, que les acredita como propietarios de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 26 folios 141 al 144, protocolo primero, tomo 2°, primer Trimestre del año 2000. Folios 401 al 404, pieza II.

    124.- Copia certificada de documento consignado por los ciudadanos J.H.M. y A.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.270.721 y 7.684.005, respectivamente, que les acredita como propietarios de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 24 folios 100 al 103, protocolo primero, tomo 1° principal, segundo Trimestre del año 2000. Folios 405 al 415, pieza II.

    125.- Copia certificada de documento consignado por los ciudadanos A.J.Z.C., E.J.V.O. y E.G.D., venezolanos el primero y segundo de los nombrados y de nacionalidad española el tercero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.789.651, 5.805.015 y E-871.947, respectivamente, que les acredita como propietarios de nueve (9) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 37 folios 188 al 191, protocolo primero, tomo 2°, primer Trimestre del año 2000. Folios 416 al 422, pieza II.

    126.- Dos Copias certificadas de documentos consignados por el ciudadano J.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 748.454, asistido de abogado, que le acredita como propietario de noventa (90) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 13, folios 40 al 41 vto., protocolo primero, tomo 1° principal, segundo trimestre de 1983, con sesenta (60) bolívares de derecho; y el segundo bajo el N° 4 folios 10 vto. al 13, Protocolo Primero, Tomo 2°, segundo Trimestre del año 1974, con treinta (30) bolívares de derecho. Folios 423 al 446, pieza II.

    127.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano J.H.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.720.478, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 55 folios 144 al 146, protocolo primero, tomo 2° principal, primer Trimestre del año 1.978. Folios 447 al 449, pieza II.

    128.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano A.J.U.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.651.597, que le acredita como propietario de veintiocho (28) bolívares de derecho, a la ciudadana DIOSA ZAVALA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.391.209, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 15 folio 14, protocolo primero, tercer Trimestre del año 1.929. Folios 450 al 468, pieza II.

    129.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano E.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.415.632, que le acredita como propietario de doscientos treinta y tres bolívares con treinta y tres (233,33) de derecho, según documento autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 67 folios 90 al 91 de libro original de autenticaciones. Folios 469 al 470, pieza II.

    130.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano J.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.415.793, que le acredita como propietario de veinte (20) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 7 folios 31 al 35, protocolo primero, tomo 3°, tercer Trimestre del año 1.998. Folios 471 al 475, pieza II.

    131.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano L.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.640.939, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 23 folios 111 al 114, protocolo primero, tomo 1° principal, primer Trimestre del año 2001. Folios 477 al 482, pieza II.

    132.- Copia certificada de documento consignado por la ciudadana T.V. MOLINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.640.939, que le acredita como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 6 folios 25 al 28, protocolo primero, tomo 3°, primer Trimestre del año 1986. Folios 483 al 486, pieza II.

    133.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano DOMINGOS M.D.F., de nacionalidad portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.195.511, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 26 folios 127 al 130, protocolo primero, tomo 1° principal, primer Trimestre del año 1998. Folios 487 al 490, pieza II.

    134.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano Q.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.951, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 16 folios 28 al 29, protocolo primero, tomo 2° principal, tercer Trimestre del año 1992. Folios 491 al 494, pieza II.

    135.- Copia certificada de documento consignado por la ciudadana M.E.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.585.988, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 34 folios 153 al 156, protocolo primero, tomo 1°, tercer Trimestre del año 2000. Folios 2 al 8, pieza III.

    136.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano O.J.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.479.812, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 7 folios 32 al 35, protocolo primero, tomo 5° principal, segundo Trimestre del año 2001. Folios del 10 al 14, pieza III.

    137.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano C.R.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.000, que le acredita como propietario de siete (7) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 33 folios 150 al 153, protocolo primero, tomo 1° principal, primer Trimestre del año 2000. Folios 16 al 22, pieza III.

    138.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano C.R.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.000, que le acredita como propietario de un (1) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 32 folios 151 al 154, protocolo primero, tomo 4° principal, primer Trimestre del año 2000. Folios 24 al 30, pieza III.

    139.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano C.R.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.000, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 2 folios 6 al 9, protocolo primero, tomo 3°, cuarto Trimestre del año 2000. Folios 32 al 38, pieza III.

    140.- Copia certificada de documento consignada por la ciudadana R.B.S.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.131, que le acredita como propietaria de cero cincuenta (0,50) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 27 folios 135 al 138, protocolo primero, tomo 2° principal, tercer Trimestre del año 2000. Folios 40 al 46, pieza III.

    141.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano J.S.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.180.498, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 22 folios 111 al 114, protocolo primero, tomo 7° principal, cuarto Trimestre del año 2000. Folios 47 al 51, pieza III.

    142.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano N.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.410.935, que le acredita como propietario de treinta y cinco (35) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 40 folios 278 al 283, protocolo primero, tomo 6°, tercer Trimestre del año 2000. Folios 52 al 59, pieza III.

    143.- Copia certificada de documento consignado por los ciudadanos E.Q. y F.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 715.853 y 3.678.824 respectivamente, que les acredita como propietarios de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 38 folios 185 al 189, protocolo primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 1.999. Folios 60 al 66, pieza III.

    144.- Documento original consignado por el abogado ciudadano FEBRES J.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.096.387, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 34 folios 164 al 167, protocolo primero, tomo 1°, cuarto Trimestre del año 1.998. Folios 67 al 69, pieza III.

    145.- Documento original consignado por el ciudadano C.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.423.333, que le acredita como propietario de un (1) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 30 folios 142 al 145, protocolo primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 2001. Folios 70 al 72 pieza III.

    146.- Copia fotostática simple de documento consignado por el ciudadano V.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.425.714, que le acredita como propietario de un (1) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 41 folios 190 al 194, protocolo primero, tomo 3° principal, primer Trimestre del año 1.997. Folios 74 al 81, pieza III.

    147.- Copia fotostática simple de documento consignado por el ciudadano J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7567826, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 15, folios 68 al 72, protocolo primero, tomo 2°, Cuarto Trimestre del año 2000. Folios 348 al 354, pieza III.

    148.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano Á.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 701.305, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 17, folios 76 al 79, protocolo primero, tomo 3°, segundo Trimestre del año 2000. Folios 82 al 88, pieza III.

    149.- Dos documentos originales consignados por el ciudadano R.J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.523.175, asistido de abogado, que le acredita como propietario de treinta (30) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 18, folios 84 al 87, protocolo primero, tomo 5° principal, tercer trimestre de 2001, con veinte (20) bolívares de derecho; y el segundo bajo el N° 1, folios 2 al 5, Protocolo Primero, Tomo 1° principal, tercer Trimestre del año 2001, con diez (10) bolívares de derecho. Folios 89 al 97. Pieza III.

    150.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano R.J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.811.635, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 37 folios 181 al 184, protocolo primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 1.999. Folios 98 al 102, pieza III.

    151.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano O.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 725.595, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 14, folios 57 al 60, protocolo primero, tomo 3° principal, primer Trimestre del año 1.998. Folios 103 al 108, pieza III.

    152.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano O.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 725.595, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8, folios 33 al 36, protocolo primero, tomo 1° principal, segundo Trimestre del año 1.999. Folios 109 al 113, pieza III.

    153.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano Á.H.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.094, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 22, folios 103 al 107, protocolo primero, tomo 2° principal, primer Trimestre del año 1.997. Folios 114 al 121, pieza III.

    154.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano A.H.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.094, que le acredita como propietario de veintiocho (28) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 48, folios 227 al 230, protocolo primero, tomo 4° principal, cuarto Trimestre del año 1.999. Folios 122 al 124, pieza III.

    155.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano N.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.075.217, que le acredita como propietario de UN (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8, folios 32 al 36, protocolo primero, tomo 3° principal, cuarto Trimestre del año 2000. Folios 125 al 128, pieza III.

    156.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano Á.A.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.566.903, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 19, folios 83 al 86, protocolo primero, tomo 4° principal, segundo Trimestre del año 1997. Folios 149 al 152, pieza III.

    157.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano A.A.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.142, que le acredita como propietario de ocho (8) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 18, folios 79 al 82, protocolo primero, tomo 4° principal, segundo Trimestre del año 1997. Folios 153 al 156, pieza III.

    158.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano A.A.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.142, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8, folios 32 al 35, protocolo primero, tomo 4° principal, segundo Trimestre del año 1997. Folios 157 al 160, pieza III.

    159.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano A.A.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.142, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 44, folios 223 al 227, protocolo primero, tomo 3° principal, segundo Trimestre del año 1997. Folios 161 al 165, pieza III.

    160.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano J.D.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 985.788, que le acredita como propietario de un real (0,50) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8, folios 37 al 40, protocolo primero, tomo 7°, primer Trimestre del año 2000. Folios 166 al 168, pieza III.

    161.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano J.D.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 985.788, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 41, folios 182 al 186, protocolo primero, tomo 4° principal, primer Trimestre del año 1997. Folios 169 al 171, pieza III.

    162.- Copia simple de documento consignado por el ciudadano E.J.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.523342, que le acredita como propietario de un (1) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 13, folios 57 al 60, protocolo primero, tomo 2° principal, tercer Trimestre del año 1998. Folios 187 al 192, pieza III.

    163.- Original de documento consignado por la ciudadana I.C.V.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.721, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 39, folios 174 al 178, protocolo primero, tomo 4° principal, cuarto Trimestre del año 1998. Folios 209 al 212, pieza III.

    164.- Copia de documento consignado por el ciudadano J.I.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.809.067, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 32, folios 142 al 145, protocolo primero, tomo 4°, cuarto Trimestre del año 2000. Folios 276 al 281, pieza III.

    165.- Copia de documento consignado por el ciudadano E.J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.789.162, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 3, folios 11 al 15, protocolo primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 2001. Folios 289 al 296, pieza III.

    166.- Copia de documento consignado por la ciudadana EGLIS J.L.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.810.179, que le acredita como propietaria de doce (12) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 43, folios 206 al 209, protocolo primero, tomo 3°, primer Trimestre del año 2001. Folios 297 al 301, pieza III.

    167.- Copia certificada de documento consignado por la ciudadana C.R.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.4248.047, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 15, folios 69 al 73, protocolo primero, tomo 4°, primer Trimestre del año 2000. Folios 307 al 314, pieza III.

    168.- Copia certificada de documento consignado por la ciudadana MARQUIS A.T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.807.140, que le acredita como propietario de un (1) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 23, folios 111 al 114, protocolo primero, tomo 3°, primer Trimestre del año 2001. Folios 333 al 338, pieza III.

    169.- Copia de documento consignado por el ciudadano D.O.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.792.393, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 10, folios 46 al 49, protocolo primero, tomo 2°, segundo Trimestre del año 2001. Folios 382 al 388, pieza III.

    170.- Copia de documento consignado por el ciudadano A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.862.782, que le acredita como propietario de veinte (20) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 40, folios 185 al 188, protocolo primero, tomo 3° principal, segundo Trimestre del año 2000. Folios 394 al 398, pieza III.

    171.- Copia de documento consignado por el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.683.440, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 2, folios 27 al 31, protocolo primero, tomo 2° principal, tercer Trimestre del año 1.954. Folios 402 al 407, pieza III.

    172- Copias de documentos consignados por el ciudadano W.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.173.381, que le acredita como propietario de sesenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (63,33) bolívar de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 14, folios 62 al 65, protocolo primero, tomo 4° principal, segundo Trimestre del año 1.997, seis (6) bolívares de derecho. El segundo bajo el N° 29, folios 126 al 129 del protocolo primero, Tomo cuarto, cuarto trimestre del año 1997, con diez (10) bolívares de derecho. El tercero; bajo el N° 47, folios 200 al 203 del protocolo primero, Tomo Tercero Principal, tercer trimestre del año 1997, con diez (10) bolívares de derechos. Cuarto bajo el N° 10, folios 47 al 50 del Protocolo Primero, Tomo primero principal, tercer trimestre del año 1.997, con diez (10) bolívares de derecho. Quinto: bajo el N° 42, folios 201 al 204 del protocolo primero, Tomo Tercero Principal, Primer Trimestre del año l998. Sexto: bajo el N° 20 folios 50 al 52 del protocolo primero, Tomo primero, tercer trimestre de 1989, con cuatro (4) bolívares de derecho. Folios del 407 al 440, pieza III. Sexto: bajo el N° 43, folios 209 al 212 del protocolo primero, Tomo Tercero Principal, Cuarto Trimestre del año 1997, con ocho (8) bolívares de derecho. Pieza IV. Séptimo: bajo el N° 10 folios del 43 al 47, protocolo primero, Tomo 2 Principal, Segundo Trimestre de 1.997, con trece bolívares con treinta y tres céntimos (13,33) de derecho. Pieza III.

    173.- Copia certificada de documento consignada por la ciudadana DIOSA ZAVALA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.391209, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 08 de febrero de 2001, bajo el N° 41, folios 198 al 201, Protocolo Primero, Tomo II principal, primer Trimestre del año 2001. Folio 128 al 131 Pieza III.

    174.- Copia certificada de documento consignada por el ciudadano F.F.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.682.000, asistido de abogado, que le acredita como propietario a la sucesión de G.F.B. y P.R. IRAUSQUIN VDA. DE FALCÓN de ciento sesenta (160) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 13-10-1951, bajo el N° 9, folios 15 al 17, Protocolo Primero, Tomo 1, cuarto Trimestre de 1951. Folios 12 al 42. Folios del 408 al 440 pieza III.

    175.- Copia certificada de documento consignada por la ciudadana C.V.H.D.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.860.883, asistida de abogado, que le acredita como propietaria de seis (6) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 12-2-1992, bajo el N° 22, folios 98 al 99, Protocolo Primero, Tomo II, primer Trimestre del año 1.992. Folios 44 al 51. Pieza IV.

    176- Copia de documento consignado por el ciudadano E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.772.574, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8, folios 40 al 42, protocolo primero, tomo 1° principal, cuarto Trimestre del año 1.998. Folios 72 al 76, pieza IV.

    177- Copia de documento consignado por los ciudadanos D.C.M.C. y W.S.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.1793.858 y 4.180.063, que les acredita como propietarios de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 13, folios 70 al 74, protocolo primero, tomo 6° principal, segundo Trimestre del año 2001. Folios 83 al 96, pieza IV.

    178.- Copia certificada de documento consignada por la ciudadana O.I.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.179.245, asistida de abogado, que le acredita como propietaria a la ciudadana O.A.D.I., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 254.838 de cincuenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (58,50) de derecho, que le pertenece por sucesión de la ciudadana S.C.D.A., según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 23, folios 27 al 28, protocolo primero de fecha 3 de diciembre de 1929, con diez bolívares (10) de derecho y el segundo bajo el N° 55, folios 72 y 73, Protocolo Primero, de fecha 5 de junio de 1930, con cuarenta y ocho bolivares con setenta y cinco (48,75)de derecho. Folios 114 al 128. Pieza IV.

    179- Copia de documento consignado por el ciudadano J.D.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.572.622, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 29, folios 130 al 133, protocolo primero, tomo 1° principal, tercer Trimestre del año 2001. Folios 136 al 141, pieza IV.

    180- Copia de documento consignado por el ciudadano N.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.567, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 37, folios 167 al 170, protocolo primero, tomo 1° principal, primer Trimestre del año 1.997. Folios 142 al 147, pieza IV.

    181- Copia de documento consignado por el ciudadano F.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.861, en representación de H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 712.384 que le acredita como propietario de ocho (8) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 2 folio 2 del cuaderno de comprobantes del año 29 de octubre de 1951. Folios 148 al 150, pieza IV. De la revisión del documento se observo que el ciudadano H.D., le compro diez bolívares de derecho a la Sra. C.Q. y de esos diez (10) Bs./D, le vendió dos bolívares de derecho a la Sra. E.C.D., por lo que le quedan ocho (8) y no como dice el informe pericial que tiene diez (10) compartido con la Sra. C.Q. y dos con la Sra. E.C.D. y suma doce (12) Bs. de derecho es vez de restarlo lo sumaron y no es compartido con las mencionadas ciudadanas. Folios 148 al 150, pieza IV.

    182- Copia de documento consignado por el ciudadano F.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.861, en la cual se evidencia que es propietaria la ciudadana E.C.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.411.878 de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 5, protocolo 1°, Tomo I, cuarto trimestre de 1951. Folios 151 al 158, pieza IV. De la revisión se observa, que este documento no es compartido con el ciudadano H.D., el le vendió dos (2) bolívares de derecho de los diez (10) Bs/d que le compro a la sra. C.Q. y de esos diez (10) Bs/D, le vendió dos (2) bolívares de derecho a la sra. E.C.D., por lo que le quedan ocho (8) al sr. Davalillo y dos a la sra. E.D.D. y no como dice el informe pericial que tiene dos (2) Bs. de derecho compartido con el sr. Davalillo, es vez de restarlo lo sumaron y no es compartido con las mencionadas ciudadanas. Folios 151 al 158, pieza IV.

    183- Copia de documento consignado por el ciudadano A.H.D.M.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.794.457, que le acredita como propietario a la empresa VAMEN, COMPAÑÍA ANONIMA (VAMENCA) de ocho (8) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 45, folios 202 al 205, protocolo primero, tomo 2° principal, primer Trimestre del año 2001. Folios 165 al 176, pieza IV.

    184- Copia de documento consignado por la ciudadana C.L.O.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.416.339, que le acredita como propietario de cinco bolívares con cincuenta céntimos (5,50) de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 24, folios 55 al 56, protocolo primero, tomo 1° principal, segundo Trimestre del año 1988. Folios 191 al 194, pieza IV.

    185- Copia de documento consignado por la ciudadana A.M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.794.457, que le acredita como propietaria de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 77, folios 44 al 47, protocolo primero, tomo 3° principal, primer Trimestre del año 1994. Folios 195 al 198, pieza IV.

    186- Copia de documento consignado por el ciudadano J.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.495.262, que le acredita como propietario de doce (12) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 25, folios 110 al 114, protocolo primero, tomo 4° principal, tercer Trimestre del año 2001. Folios 209 al 218, pieza IV.

    187- Copia de documento consignado por el ciudadano E.R.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.786.775, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 5, folios 20 al 23, protocolo primero, tomo 1° principal, cuarto Trimestre del año 2000. Folios 226 al 232, pieza IV.

    188- Copia de documento consignado por la ciudadana YOVANNIS A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.611.387, que le acredita como propietaria de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 22, folios 114 al 117, protocolo primero, tomo 2° principal, tercer Trimestre del año 2000. Folios 276 al 280, pieza IV.

    189- Copia de documento consignado por el ciudadano E.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.786.775, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 10, folios 64 al 70, protocolo primero, tomo 1° principal, cuarto Trimestre del año 2001. Folios 312 al 322, pieza IV.

    190- Copias de documentos consignados por el ciudadano O.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 746.395, que le acredita como propietario de cuarenta (40) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 47 folios 217 al 220, protocolo primero, tomo 4° principal, tercer Trimestre del año 2001, con veintiún (21) bolívares de derecho. El segundo bajo el N° 14, folios 61 al 64 del protocolo primero, Tomo cuarto, tercer trimestre del año 2001, con nueve (9) bolívares de derecho. El tercero; bajo el N° 10, folios 45 al 48 del protocolo primero, Tomo quinto Principal, segundo trimestre del año 2001, con diez (10) bolívares de derechos. Folios 323 al 337. Pieza IV.

    191- Copia de documento consignado por el ciudadano H.A.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 724.950, que le acredita como propietario de anteriores Diez (10) pesos de derecho, ahora cuarenta (40) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 5, folios 5, protocolo primero principal, número1°, primer Trimestre del año 1913. Folios 340 al 342, pieza IV.

    192- Copia de documento consignado por el ciudadano E.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.416.678, que le acredita como propietario de cuatro (4) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 22, folios 99 al 102, protocolo primero, tomo 3° principal, cuarto Trimestre del año 2001. Folios 343 al 348. Pieza IV.

    193- Copia de documento consignado por los ciudadanos R.S.S.D.F., F.J.F.S., E.J.F.S., y R.J.F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 869.869, 3.394.164, 3.683.121 y 4.790.667, respectivamente que le acredita como propietario de la sucesión de E.F.B.d. veinte (20) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 21, folios 51 al 52, protocolo primero principal, tomo 2°, segundo Trimestre del año 1.986. Folios 349 al 360, pieza IV.

    194- Copia de documento consignado por la ciudadana DYLIA L.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.044, que le acredita como propietaria de doce (12) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 9, folios 58 al 63, protocolo primero, tomo 1°, cuarto Trimestre del año 2001. Folios 372 al 379, pieza IV.

    195- Copia de documento consignado por el ciudadano M.M.D.F., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.395.883, que le acredita como propietario de un (1) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 21, folios 107 al 110, protocolo primero, tomo 1° principal, primer Trimestre del año 1.998. Folios 400 a l404, pieza IV.

    196- Copia de documento consignado por la ciudadana BELKYS X.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.874, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 7, folios 39 al 44, protocolo primero, tomo 9°, segundo Trimestre del año 2001. Folios 418 al 426, pieza IV.

    197- Copia de documento consignado por el ciudadano E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.842.853, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 14, folios 73 al 77, protocolo primero, tomo 1°, cuarto Trimestre del año 2001. Folios 427 al 429, pieza IV.

    198- Copia de documento consignado por la ciudadana MAGLENIS E.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.678.168, que le acredita como propietario de cero cincuenta (0.50) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 29, folios 142 al 145, protocolo primero, tomo 2°, tercer Trimestre del año 2000. Folios 461 al 466, pieza IV.

    199- Copias de documentos consignados por el ciudadano J.R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 709.057, que le acredita como propietario de veintinueve (29) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 43 folios 214 al 217, protocolo primero, tomo 3° principal, tercer Trimestre del año 2001, con nueve (9) bolívares de derecho. El segundo bajo el N° 50, folios 86 al 87 del protocolo primero, Tomo 1, cuarto trimestre del año 1.998, con veinte (20) bolívares de derecho. Folios 470 al 481, pieza IV.

    200- Copia de documento consignado por el ciudadano L.E.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.585.055, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 8, folios 27 al 30, protocolo primero, tomo 3°, tercer Trimestre del año 1997. Folios 482 al 486, pieza IV.

    201- Copia de documento consignado por la ciudadana E.M.L.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.678.012, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 42, folios 194 al 197, protocolo primero, tomo 4° principal, tercer Trimestre del año 2001. Folios 493 al 497, pieza IV.

    202- Copia de documento consignado por el ciudadano D.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.721.094, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 18, folios 93 al 96, protocolo primero, tomo 6° principal, segundo Trimestre del año 1997. Folios 517 al 521, pieza IV.

    203- Copia de documento consignado por el ciudadano J.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.568.975, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 15, folios 61 al 64, protocolo primero, tomo 4° principal, primer Trimestre del año 2001. Folios 522 al 529, pieza IV.

    204- Copia de documento consignado por el ciudadano R.M.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.982, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documento Notariado por ante la Notaria Pública de Primera de Punto Fijo, bajo el N° 79, tomo 47, de fecha 29 de junio de 1.999. Folios 549 al 551, pieza IV.

    205- Copia de documento consignado por el ciudadano F.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.566.724, que le acredita como propietario de treinta (30) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 29, folios 44 al 48, Trimestre del año 1997. Folios 588 al 595, pieza IV.

    206- Copia de documento consignado por el ciudadano C.A.P.D.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.807.249, que le acredita como propietario de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 22, folios 103 al 106, protocolo primero, Tomo 4°, Segundo Trimestre del año 1999. Folios 4 al 6, pieza V.

    207- Copia de documento consignado por el ciudadano M.Á.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.395.041, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 31, folios 136 al 139, protocolo primero, Tomo 2°, Segundo Trimestre del año 2000. Folios 9 al 15, pieza V.

    208- Copias de documentos consignados por el ciudadano J.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.805.600, que le acredita como propietarios de siete (7) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, la primera bajo el N° 56, folios 114 al 115, protocolo 1°, Tomo 2°, cuarto Trimestre del año 1987, con cuatro (4) bolívares de derecho y el segundo bajo el N° 22, folios 100 al 103, protocolo 1°, Tomo 5°, tercer Trimestre del año 2001, con tres (3) bolívares de derecho. Folios 16 al 23, pieza V.

    209.- Copia de documento consignado por la ciudadana LEVIDA C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.857.622, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 45, folios 203 al 206, protocolo primero, tomo 1°, tercer Trimestre del año 2000. Folios 24 al 27, pieza V.

    210.- Copia de documento consignado por la ciudadana Y.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.966.908, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 50, folios 220 al 223, protocolo primero, tomo 1°, segundo Trimestre del año 1.997. Folios 42 al 45, pieza V.

    211.- Copias de documentos consignados por el ciudadano M.C.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.683.053, que le acredita como propietario de diecisiete (17) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, el primero bajo el N° 4 folios 7 al 8, protocolo primero, tomo 3° principal, tercer Trimestre del año 1.992, con cinco (5) bolívares de derecho. El segundo bajo el N° 48, folios 213 al 216 del protocolo primero, Tomo 3°, tercer trimestre del año 1998, con diez (10) bolívares de derecho. El tercero; bajo el N° 12, folios 26 al 28 del protocolo primero, Tomo 2° Principal, tercer trimestre del año 1990, con dos (2) bolívares de derechos. Folios 61 al 78, pieza V.

    212- Copia de documento consignado por el ciudadano E.R.I.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 729.980, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 1, folios 1 al 3, protocolo 4°, tomo principal, tercer Trimestre del año 1955. Folios 79 al 86, pieza V.

    213- Copia de documento consignado por el ciudadano E.D.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 242.859, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 42, folios 202 al 205, protocolo 1°, tomo 1° principal, cuarto Trimestre del año 1998. Folios 90 al 92, pieza V.

    214-copia de documento consignado por el ciudadano J.D.L.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 721.841, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 9, folios 15 al 18, protocolo 1°, tomo 1°, segundo Trimestre del año 1952. Folios del 101 al 107, pieza V.

    215- Copia de documento consignado por el ciudadano P.C.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.768.234, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 38, folios 171 al 174, protocolo 1°, tomo 1° principal, tercer Trimestre del año 2000. Folios 108 al 112, pieza V.

    216- Copias de documentos consignados por la ciudadana L.Á.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.792.821, que le acredita como propietarios de treinta y siete bolívares con sesenta y seis céntimos (35) de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, la primera bajo el N° 43, folios 67, protocolo 1°, Tomo 3°, segundo Trimestre del año 1991, con cinco (5) bolívares de derecho y el segundo bajo el N° 39, folios 62, protocolo 1°, Tomo 3°, tercer Trimestre del año 1991, con treinta y dos con sesenta y seis céntimos (32,66) bolívares de derecho. Folios del 35 al 43, pieza V. vendió treinta y dos bolívares con sesenta y seis (2,66) de derecho a R.L.V.. Folios 135 al 143, pieza V.

    217- Copias de documentos consignados por el ciudadano R.A.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.524, que le acredita al ciudadano E.J.B.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.419.644, como propietario de once (11) bolívares de derecho, según documentos registrados por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 25, folios 116 al 119, protocolo 1°, Tomo 1°, segundo Trimestre del año 2002. Folios 144 al 160, pieza V.

    218- Original de documento consignado por el ciudadano R.J.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.859.998, que le acredita como propietario de dos bolívares con sesenta y seis céntimos (2,66) de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 27, folios 138 al 141, protocolo 1°, tomo 2° principal, segundo Trimestre del año 2002. Folios 161 al 168, pieza V.

    219- Copia de documento consignados por los ciudadanos F.E.S.A. e HIRIA T.R.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.949.713 y 3.679.832, que les acredita como propietarios de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 6, folios 30 al 33, protocolo 1°, tomo 2° principal, cuarto Trimestre del año 2000. Folios 169 al 174, pieza V.

    220- Copia de documento consignado por la ciudadana C.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 736.793, que le acredita como propietario a la empresa AGROPECUARIA LA PALMITA, C.A. de diez bolívares (10) de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 38, folios 64, protocolo 1°, tomo 1°, segundo Trimestre del año 1.991. Folios 188 al 192, pieza V.

    221- Original de documento consignado por el ciudadano D.J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.797, que le acredita como propietario de dos (2) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 48, folios 231 al 234, protocolo 1°, tomo 3°, primer Trimestre del año 2001. Folios 199 al 205, pieza V.

    222- Copia de documento consignado por el ciudadano P.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.859.133, que le acredita como propietario a la sucesión de P.M. y C.L.D.M. de un (1) bolívar de derecho, según documento Autenticado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., en fecha 2 de marzo de 1942, bajo el N° 4, folio 3 del libro de registro de autenticaciones. Folios 206 al 219, pieza V.

    223- Copia de documento consignado por el ciudadano J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.419.405, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 46, folios 219 al 225, protocolo 1°, tomo 3°, primer Trimestre del año 2001. Folios 220 al 232, pieza V.

    224- Original de documento consignado por el ciudadano J.A.I.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.751.799, que le acredita como propietario de diez (10) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 4, folios 16 al 19, protocolo 1°, tomo 4°, cuarto Trimestre del año 1989. Folios 240 al 249, pieza V.

    225- Original de documento consignado por los ciudadanos J.A.I.L. y ASCLE H.I. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.751.799 y 3.392.203, respectivamente, que les acredita como propietarios de cinco bolívares con ochenta céntimos (5,80) de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 47, folios 218 al 221, protocolo 1°, tomo 1°, primer Trimestre del año 2000. Folios 240 al 248, pieza V.

    226- Original de documentos consignados por los ciudadanos O.F.I.R., A.J.G., F.A.B.I., F.A.B.I., G.M.I.V., R.E.I.R.E.I.V., R.J.F., R.E.I.D.G. Y R.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.772.234, 9.589.723, 10.611.950, 9.584.190, 9.806.193, 1.174.192, 9.806.283, 2-855.140, 9.580.420 y 7.522.309, respectivamente que les acreditas como propietarios cincuenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (54,20) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 46 folios 214 al 217, protocolo primero, tomo 1°, primer Trimestre del año 2000. Folios 249 al 262, pieza V.

    227- Copia de documento consignado por el ciudadano G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 717.422, que le acredita como propietario de un (1) bolívar de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 47, folios 116 al 118, protocolo 1°, tomo 3°, tercer Trimestre del año 1960. Folios 309 al 314, pieza V.

    228- Copia de documento consignado por el ciudadano F.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.573.559, que le acredita como propietario de tres (3) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 10, folios 59 al 64, protocolo 1°, tomo 6°, segundo Trimestre del año 2003. Folios 315 al 321, pieza V.

    229- Copia de documento consignado por el ciudadano O.F.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.584.735, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Punto Fijo del Estado Falcón, bajo el N° 148, tomo 2°, de fecha 15-1-2004. Folios 322 al 327, pieza V.

    230- Copia de documento consignado por la ciudadana K.D.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.173.464, que le acredita como propietaria de cinco (5) bolívares de derecho, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 19, folios 84 al 87, protocolo 1°, tomo 3°, tercer Trimestre del año 1.994. Folios 328 al 333, pieza V.

    231- Copia de documento consignado por la ciudadana M.F.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 737.499, que le acredita como propietario de siete (7) bolívares de derechos, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 56, folios 197 al 200, protocolo 1°, tomo 2°, tercer Trimestre del año 1.985. Folios 334 al 334, pieza V.

    232- Copia de documento consignado por el ciudadano E.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.419.644, que le acredita como propietario de una cuota parte de derechos de acción principal, que le corresponden por herencia dejada por el causante R.I.A., según documento registrado por ante la oficina Subalterna de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 25, folios 116 al 119, protocolo 1°, tomo 1°, segundo Trimestre del año 2.002. Folios 130 al 235, pieza V.

    Todos los documentos que anteceden, fueron registrados por ante la Oficina Subalterna del Distrito Falcón en P.N.d.E.F., a excepción de los siguientes documentos que a continuación se mencionan que fueron autenticados y no registrados por los interesados:

    1- Copia de documento consignado por el ciudadano O.F.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.584.735, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Punto Fijo del Estado Falcón, bajo el N° 148, tomo 2°, de fecha 15-1-2004. Folios 323 al 324, pieza V.

    2.- Copia de documento consignado por el ciudadano P.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.859.133, que le acredita como propietario a la sucesión de P.M. y C.L.D.M. de un (1) bolívar de derecho, según documento Autenticado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., en fecha 2 de marzo de 1942, bajo el N° 4, folio 3 del libro de registro de autenticaciones. Folios 206 al 219, pieza V.

    3.- Copia de documento consignado por la ciudadana R.M.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.982, que le acredita como propietaria de quince (15) bolívares de derecho, según documento Notariado por ante la Notaria Pública de Primera de Punto Fijo, bajo el N° 79, tomo 47, de fecha 29 de junio de 1.999. Folios 553 al 555, pieza IV.

    4.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano E.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.415.632, que le acredita como propietario de doscientos treinta y tres bolívares con treinta y tres (233,33) de derecho, según documento autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 67, folios 90 al 91 de libro original de autenticaciones. Folios 469 al 470, pieza II.

    Estudiada como ha sido detenidamente la situación jurídica en lo referente a los documentos producidos por los interesados en la presente causa, no quedan reconocidos como legítimos y valederos los títulos presentados en el juicio, ya que no fueron registrados. ASÍ SE DECIDE.

    Por otra parte, fueron consignados en copias simples, los siguientes instrumentos:

    1- Copia de documento consignado por el ciudadano O.F.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.584.735, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Punto Fijo del Estado Falcón, bajo el N° 148, tomo 2°, de fecha 15-1-2004. Folios 302 al 307, pieza V.

    2.- Copia de documento consignado por el ciudadano P.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.859.133, que le acredita como propietario a la sucesión de P.M. y C.L.D.M. de un (1) bolívar de derecho, según documento Autenticado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., en fecha 2 de marzo de 1942, bajo el N° 4, folio 3 del libro de registro de autenticaciones. Folios 205 al 218, pieza V.

    3.- Copia de documento consignado por el ciudadano R.M.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.982, que le acredita como propietario de quince (15) bolívares de derecho, según documento Notariado por ante la Notaria Pública de Primera de Punto Fijo, bajo el N° 79, tomo 47, de fecha 29 de junio de 1.999. Folios 549 al 551, pieza IV.

    4.- Copia certificada de documento consignado por el ciudadano E.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.415.632, que le acredita como propietario de doscientos treinta y tres bolívares con treinta y tres (233,33) de derecho, según documento autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el N° 67 folios 90 al 91 de libro original de autenticaciones. Folios 485 al 486, pieza II.

    Los anteriores documentos descritos, no tienen validez en el juicio, ya que dichos documentos fueron presentados en copias simples, por los tanto carecen de valor jurídico. ASÍ SE DECIDE.

  2. DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL PROCURADOR AGRARIO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN.

    En fecha 20 de Abril de 2006, el ciudadano C.A.P.A., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No V-11.032.753, abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.089, en su carácter de Procurador Agrario Regional del Estado Falcón, designación esta hecha por el Presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 38.202, de fecha 6 de junio de 2005, consignó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ciento sesenta y un (161) Autos de Apertura de Inicio al procedimiento para la Declaratoria de Permanencia, en lotes de terreno que forman parte integrante de la denominada Posesión Comunera de Jadacaquiva, con la identificación de cada uno de los ciento sesenta y un (161) solicitantes, la identificación de los expedientes administrativos iniciados por la ORT-FALCÓN con motivo de los respectivos Autos de Apertura de inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, fechas de los autos de apertura los cuales rielan en los folios 28 al 517 de la pieza VI, que a continuación se identifican de la siguiente forma:

    1. Copia Certificada de Auto de Apertura de Procedimiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia, expedido por la oficina Regional de Tierras del Estado Falcón en fecha 7 de Septiembre de 2005 por: A.J.C.N.; J.M.G.,;D.J.G.C.; E.M.Á.G.; G.J.C.,; J.N.G.d.C.; I.G.Q.; Zareyi M.R.G.; A.A.H.; A.S.S.; J.R.D.; R.H.G.; O.M.G.; A.M.; Maglenis E.M.; J.Á.S.Q.; W.J.N.; A.C.G.; H.A.S.; F.D.J.G.; R.N.S.d.G.; J.L.L.G.; C.J.S.L.; R.B.S.d.S.; C.R.D.Q.; P.M.S.C.; B.R.P.; Nohiria J.G.S.; Alvinia Lugo; Reyneman Segundo S.D.; G.J.S..

    2. Copia Certificada de Auto de Apertura de Procedimiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia, expedido por la oficina Regional de Tierras del Estado Falcón en fecha 19 y 20 de Diciembre de 2005 por: A.V.S.G.; M.M.G.; M.P.S.G.; M.E.L.; F.A.O.L.; R.C.Á.; E.A.S.; J.M.R.d.C.; Dixon G.C.R.; L.F.L.M.; A.P.G.; N.R.G.S.; M.M.L.d.S.; Eglis J.L.d.S.; O.R.F.; S.Á.; M.J.G.R.; L.A.R.; F.J.U.Z.; E.J.S.L.; C.d.C.F.Y.; B.M.S.d.M.; J.R.B.D.; J.G.H.; Soltero Palmonis Blanchard Gomez; J.F.O.E..

    3. Copia Certificada de Auto de Apertura de Procedimiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia, expedido por la oficina Regional de Tierras del Estado Falcón en fecha 27 al 30 de Enero de 2006 por: M.S.D.V.; J.J.D.R.; Z.R.G.d.M.; L.R.G.; D.d.C.M.; S.M.J.R.; W.R.S.; A.J.P.W.; L.A.A.L.; O.F.L.; A.M.G.G.; J.V.R.D.; M.A.D.R.; M.J.G.; M.G.; Y.G.G.; I.M.G.R.; J.S.D.R.; N.R.d.R.; J.S.R.; A.A.O.; A.A.L.L.; L.A.C.; A.J.M.C.; O.A.R.R.; E.C.R.G.; J.J.N.A.; Diosa E.G.d.D.; Belkys C.G.Z.; Diosnela C.D.G.; o.A.U.C.; C.A.B.F.; A.R.O.; F.M.; V.M.D.; M.J.G.d.C.; L.J.D.D.; J.E.G.D.; J.d.J.H.C.; O.D.R.; T.S.A.Q.; E.J.D.D.; C.G.d.B.; O.d.J.J.; H.D.B.G.; I.C.M.C.; V.D.A.L.; A.M.D.; R.M.Z.; O.J.G.G.; Amabilis Diaz Amaya; C.C.D.; Elvigio de J.R.M.; M.S.d.G.; A.J.S.; A.E.L.d.P.; A.J.G.G.; E.R.I.R.; C.S.L.; J.J.G.; W.J.R.A.; M.Y.M.R.; L.O.C.d.C.; J.A.J.G.; W.L.L.; V.A.A.A.; Isaher J.G.; H.A.G.; J.A.C.; J.D.G.; B.R.C.V.; G.A.D.A..

    4. Copia Certificada de Auto de Apertura de Procedimiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia, expedido por la oficina Regional de Tierras del Estado Falcón en fecha 1 de Febrero de 2006 por: O.J.G.R.; L.R.L.; J.A.C.M.; F.J.R.A.; L.M.L.d.G.; A.G.R.; E.d.J.L.; A.C.O.E.; J.R.R.; C.S.P.G.; J.L.A.; León R.A.; H.A.B.D.; M.C.G.R.; Yraida Coromoto Madriz Caserta; F.J.G.R.; I.M.G.S.; C.R.P.G.;M.R.C.H.; C.J.G.d.P.; M.H.G.d.D.; E.J.O.; J.Á.B.D.; E.d.J.A.; H.J.L.; F.A.O.L.; E.J.Y.M.; J.D.G.P.; Ubersia M.G.R..

    Ahora bien respecto a estas pruebas promovidas por el ciudadano C.A.P.A., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No V-11.032.753, abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.089, en su carácter de Procurador Agrario Regional del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos anteriormente identificados, este Juzgado Superior Agrario, pasa a valorar dichas pruebas en los siguientes términos:

    En este mismo orden de ideas, este Juzgado Superior, a los fines de establecer el valor probatorio de los documentos administrativos arriba señalados, aplica el criterio expresado por la Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 12 de junio de 2001,y que fue ratificado por la Sala Político Administrativa en fallo reciente, el cual establece:

    ...En cuanto a la naturaleza jurídica de los documentos antes descritos y su valor probatorio intrínseco, se trata de documentos administrativos que en Sentencia de fecha 08 de julio de 1998, dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia… fueron definidos como aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias específicas… que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de ejecutividad y legitimidad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos documentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que pueden ser destruida por cualquier medio legal. En consecuencia no es posible una asimilación total entre el documento público y el documento administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente, atribuir al documento administrativo algunos efectos plenos del documento público...

    .

    Como se señalo anteriormente, y ratificando en el criterio precedente, dispone la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2.007 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, publicada en fecha 12 de julio de 2.007, bajo el Nº 01257, expediente 2006-0694, sobre el valor probatorio de las copias certificadas, expedidas por los entes u órganos de la Administración Pública, dejó sentado lo siguiente:

    “…En nuestro país, si bien la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no establece definición alguna de “expediente administrativo”, si regula esta figura, pudiendo resaltarse entre esa regulación, las disposiciones siguientes:

    Artículo 31: De cada asunto se formará expediente y se mantendrá la unidad de éste y de la decisión respectiva, aunque deban intervenir en el procedimiento oficinas de distintos ministerios o institutos autónomos.

    Artículo 32: Los documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes de modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales características. El administrado podrá adjuntar, en todo caso, al expediente, los escritos que estime necesarios para la aclaración del asunto.

    Artículo 34: En el despacho de todos los asuntos se respetará rigurosamente el orden en que estos fueron presentados. Sólo por razones de interés público y mediante providencia motivada, el jefe de la oficina podrá modificar dicho orden, dejando constancia en el expediente.

    La administración racionalizara sus sistemas y métodos de trabajo y vigilara su cumplimiento. A tales fines, adoptará las medidas y procedimientos más idóneos.

    Artículo 51: Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto.

    De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al expediente

    . (Negrillas de la Sala)

    De conformidad con las normas anteriormente transcritas, observa la Sala que el expediente administrativo puede definirse como el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo que le sirven de sustento a éste; es decir, el expediente es la materialización formal del procedimiento.

    …omisis…

    Del valor probatorio del expediente administrativo.

    Respecto al valor probatorio del expediente administrativo, esta Sala ha establecido que:

    Asimismo, pudo apreciarse que el Ministerio de Infraestructura no remitió el expediente administrativo que le fuera solicitado por este Tribunal mediante oficios números 2.329 y 1.780 de fechas 21 de septiembre y 24 de octubre de 2000, respectivamente.

    El expediente administrativo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa, y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración. Por tanto, sólo a ésta le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante.

    (…)

    En este orden de ideas, ya la Sala ha establecido en anteriores fallos (sentencia No. 300 del 28 de mayo de 1998) que la especialidad del documento administrativo lo configura como una tercera categoría de prueba instrumental. En efecto, esta especial clase de documento escrito no puede asimilarse al documento público definido en el artículo 1.357 del Código Civil, pues no participa del carácter negocial que caracteriza a este último. Sin embargo, su carácter auténtico deviene del hecho de ser una declaración emanada de un funcionario público, con las formalidades exigidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Así, conforme al criterio sostenido por la doctrina nacional mayoritaria, con el cual coincide esta Sala, el expediente administrativo (rectius: documento administrativo) se asemeja a los documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos (artículo 1.363 eiusdem), pero sólo en lo que concierne a su valor probatorio, dado que en ambos casos, se tiene por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones efectuadas en dichos instrumentos no sean objeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad. (Sentencia de esta Sala No. 00692 de fecha 21 de mayo de 2002) (Negrillas de la decisión)

    Del fallo parcialmente transcrito, se desprende con meridiana claridad que las copias certificadas del expediente administrativo remitidas por el ente público que corresponda, constituyen una tercera categoría de prueba documental, asimilándose en lo que atañe a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos consagrados en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario.

    Sin perjuicio de lo expuesto, no debe confundirse el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como una unidad íntegra, es decir, como un conjunto de actuaciones administrativas debidamente documentadas, con las actas que lo conforman individualmente consideradas, puesto que dichas actas poseen su valor probatorio propio según el tipo de documento que se trate.

    Dentro de este contexto, por ejemplo, un instrumento público que haya sido agregado en copia certificada a un expediente administrativo no pierde su carácter de público y su fuerza probatoria por estar inserto dentro del expediente, ya que deberá ser valorado conforme lo disponen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. También pueden encontrarse dentro de un expediente administrativo elementos que no comportan el carácter de prueba instrumental.

    Por lo tanto, esta Sala considera prudente precisar que el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, se refiere a la autenticidad que emana de la certificación efectuada por el funcionario público, de que los antecedentes administrativos remitidos al Tribunal son una copia fiel y exacta de su original, es decir, que ese conjunto ordenado de actas son el cúmulo de actuaciones previas dirigidas a formar la voluntad de la Administración, que el particular recurrente pretende que sea revisada en la jurisdicción contencioso –administrativa.

    Las afirmaciones expuestas traen como consecuencia que la impugnación del expediente administrativo como un todo o alguna de las actas que lo conforman, debe referirse a la falta de adecuación entre las copias certificadas del expediente administrativo que constan en autos y las actuaciones que conformaron ese expediente administrativo, bien porque algún acta haya sido mutilada, sustraída, no conste en el expediente remitido o por cualquier otro motivo, para lo cual la parte impugnante deberá producir la prueba en contrario que demuestre la veracidad de sus alegaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

    …omisis…

    Delimitado lo anterior, no puede esta Sala pasar por alto que de acuerdo con la persona que incorpore algún acta al expediente administrativo, se pueden dar tres supuestos, a saber: i) Los documentos emanados de los funcionarios públicos sustanciadores del procedimiento administrativo, en ejercicio de sus atribuciones legales, los cuales constituirán documentos administrativos; ii) Los documentos emanados de los particulares interesados en el procedimiento y; iii) Los documentos emanados de terceros, distintos a las partes involucradas, entendiendo como partes a la autoridad administrativa sustanciadora del expediente y a los legítimos interesados en el procedimiento; tales como informes emanados de organismos públicos o privados necesarios para la resolución de la controversia, en los términos consagrados en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…

    Por lo tanto, las pruebas aportadas por el Procurador Agrario Regional del estado Falcón, consistentes en la copias certificadas expedidas por la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, son documentos administrativos y si bien no se igualan o no tienen el valor de documentos públicos, producen pleno efecto probatorio en el procedimiento correspondiente, a menos que ese valor sea oportunamente desvirtuado con los medios que la ley establece. Es decir, mientras la impugnación no tenga lugar, mientras el interesado no aporte al proceso pruebas idóneas para restar o quitar valor a esos documentos administrativos, en tal sentido, los Autos de Apertura de los Procedimientos de Declaratoria de Garantía de Permanencia, a favor de los DOSCIENTOS SEIS (206) pequeños productores agrarios, a saber los ciudadanos: A.J.C.N.; J.M.G.; D.J.G.C.; E.M.Á.G.; G.J.C.; J.N.G.D.C.; I.G.Q.; ZAREYI M.R.G.; A.A.H.; A.S.S.; J.R.D.; R.H.G.; O.M.G.; A.M.; MAGLENIS E.M.; J.Á.S.Q.; W.J.N.; A.C.G.; H.A.S.; F.D.J.G.; R.N.S.D.G.; J.L.L.G.; C.J.S.L.; R.B.S.D.S.; C.R.D.Q.; P.M.S.C.; B.R.P.; NOHIRIA J.G.S.; ALVINIA LUGO; REYNEMAN SEGUNDO S.D.; G.J.S.; A.V.S.G.; M.M.G.; M.P.S.G.; M.E.L.; F.A.O.L.; R.C.Á.; E.A.S.; J.M.R.D.C.; DIXON G.C.R.; L.F.L.M.; A.P.G.; N.R.G.S.; M.M.L.D.S.; EGLIS J.L.D.S.; O.R.F.; S.Á.; M.J.G.R.; L.A.R.; F.J.U.Z.; E.J.S.L.; C.D.C.F.Y.; B.M.S.D.M.; J.R.B.D.; J.G.H.; SOLTERO PALMONIS BLANCHARD GOMEZ; J.F.O.E.; M.S.D.V.; J.J.D.R.; Z.R.G.D.M.; L.R.G.; D.D.C.M.; S.M.J.R.; W.R.S.; A.J.P.W.; L.A.A.L.; O.F.L.; A.M.G.G.; J.V.R.D.; M.A.D.R.; M.J.G.; M.G.; Y.G.G.; I.M.G.R.; J.S.D.R.; N.R.D.R.; J.S.R.; A.A.O.; A.A.L.L.; L.A.C.; A.J.M.C.; O.A.R.R.; E.C.R.G.; J.J.N.A.; DIOSA E.G.D.D.; BELKYS C.G.Z.; DIOSNELA C.D.G.; O.A.U.C.; C.A.B.F.; A.R.O.; F.M.; V.M.D.; M.J.G.D.C.; L.J.D.D.; J.E.G.D.; J.D.J.H.C.; O.D.R.; T.S.A.Q.; E.J.D.D.; C.G.D.B.; O.D.J.J.; H.D.B.G.; I.C.M.C.; V.D.A.L.; A.M.D.; R.M.Z.; O.J.G.G.; AMABILIS DIAZ AMAYA; C.C.D.; ELVIGIO DE J.R.M.; M.S.D.G.; A.J.S.; A.E.L.D.P.; A.J.G.G.; E.R.I.R.; C.S.L.; J.J.G.; W.J.R.A.; M.Y.M.R.; L.O.C.D.C.; J.A.J.G.; W.L.L.; V.A.A.A.; ISAHER J.G.; H.A.G.; J.A.C.; J.D.G.; B.R.C.V.; G.A.D.A.; O.J.G.R.; L.R.L.; J.A.C.M.; F.J.R.A.; L.M.L.D.G.; A.G.R.; E.D.J.L.; A.C.O.E.; J.R.R.; C.S.P.G.; J.L.A.; LEÓN R.A.; H.A.B.D.; M.C.G.R.; YRAIDA COROMOTO MADRIZ CASERTA; F.J.G.R.; I.M.G.S.; C.R.P.G.; M.R.C.H.; C.J.G.D.P.; M.H.G.D.D.; E.J.O.; J.Á.B.D.; E.D.J.A.; H.J.L.; F.A.O.L.; E.J.Y.M.; J.D.G.P.; UBERSIA M.G.R., se valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil adminiculado con el artículo 1.363 del Código Civil, concordancia con lo establecido en los fallos de las Salas de Casación Social y Político Administrativa, “supra” citados, como instrumentos privados reconocidos o tenido legalmente por reconocidos, y por cuando no fue impugnado su valor probatorio por la parte demandante, los mismos surtirán pleno efecto probatorio. ASÍ SE DECIDE.

    Prueba renunciada

    De la revisión de las actas se evidencia que en fecha 15 de noviembre de 2007, la parte recurrente solicitó formalmente ante este Tribunal, que en cumplimiento con el artículo 202 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, instruya a los organismos públicos Fonendógeno y Prosalafa, remitir información que estos posean sobre la inversión agrícola y pecuaria que se ejecuta o que esta proyectada para ejecutar en el Sector de Jadacaquiva.

    Se observa que dicha prueba fue renunciada por su promovente mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2008, suscrita por el abogado C.A.P.A., actuando con el carácter de Procurador Agrario del Estado Falcón, que figura al folio 243 del expediente. En consecuencia, no hay elemento alguno que valorar. ASÍ SE DECIDE.

    DE LA TRAMITACIÓN DE OFICIO DE LA REFERIDA APELACIÓN

    POR PARTE DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

    Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse respecto de la apelación ejercida, considerando conveniente precisar algunas apreciaciones acerca de la naturaleza de los juicios agrarios y los principios que rigen la materia Agraria y del procedimiento hasta este momento en el casos de marras, utilizado por el A quo antes de pronunciarse al fondo, resulta imperioso aclarar varios puntos a saber:

    Por ello, asentado que las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario son de orden público en consecuencia son de obligatorio cumplimiento a tenor de lo consagrado en el Artículo 271 que establece

    … La interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de la presente Ley, estarán sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, y privarán sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia…

    .

    Estima este Juzgado Superior Agrario, con ocasión del examen en segundo grado de jurisdicción de la presente apelación desistida, realizar las siguientes consideraciones, sobre los poderes especiales del Juez en materia agraria, el proceso por desarrollo Constitucional en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se constituye como un sensible instrumento fundamental para la realización de la justicia en el Campo, efectivamente el Juez Agrario debe extremar los deberes jurisdiccionales, en aras de tutelar las garantías constitucionales no solo de las partes en conflicto sino del colectivo, ya que bien es sabido para los Tratadistas Agrarios que esta jurisdicción especial tutela intereses de orden general o supraindividuales y no particular y privatista como regula el derecho civil, por el contrario es del derecho agrario de donde devienen las características muy peculiares que tiene el proceso agrario y de la noción fundamental de la AGRARIEDAD que no es otra que vinculo del ser humano con las actividades agrícolas, pecuaria pesquera y forestal, imponiendo al Juez Agrario, no solo tutela relaciones meramente PRIVADAS E INDIVIDUALES, sino primordialmente en todo momento el garantizar el deber establecido en la Constitución de la República de Venezuela, de garantizar la Seguridad Alimentaria, conciliándola con la necesidad impostergable de respetar la biodiversidad, para así lograr el uso sustentable de los recursos naturales con fines agroalimentarios, y con base a las facultades especiales atribuidas al Juez Agrario en los artículos 166 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que disponen: “…Artículo 166. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario…” “…Artículo 198:… omisis… Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario…” por lo que ratifica este juzgador que el Juez Agrario tiene poderes especiales inquisitivos, en virtud de la cual de oficio podrá realizar un nuevo examen de la relación controvertida como juez del segundo grado de la jurisdicción, cuando esta superioridad observe que exista violación alguna al orden público en la presente causa que suponga la tramitación de oficio de la referida apelación por parte de este tribunal.

    Nuestro sistema de justicia agrario dista grandemente, desde sus principios que devienen de su especialidad, del sistema del doble grado de jurisdicción meramente CIVILISTA, el cual está regido por el principio dispositivo y que domina todo proceso civil, y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum) de tal modo que los efectos de la apelación interpuesta por una parte no benefician a la otra que no ha recurrido, quedando los puntos no apelados ejecutoriados y firmes por haber pasados en autoridad de cosa juzgada. Es por ello que los doctrinarios “…La regla fundamental es la que el Tribunal de apelación no puede conocer sino de aquellos puntos que hubiere sido objeto del recurso…”, ratificando que dada la especialidad del proceso agrario y de sus principios, al Juez Agrario si le es dable revisar fallos que le sean sometidos a su jurisdicción cuando se observe que exista violación alguna al orden público agrario.

    El Tribunal para decidir, observa: que en el presente caso, el procedimiento fue tramitado, sin que el juez a quo haya ejercicio los poderes de inmediación y publicidad que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como el referido. En efecto, el proceso se ha trastocado, no ejerciendo el a quo, las facultades especiales atribuidas al Juez Agrario en los artículos 166, 198 y 201 ejusdem, que disponen: “…Artículo 166. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario…” “…Artículo 198:… omisis… Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario…” Y Artículo 201. Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones…” de las disposiciones transcritas supra, dimanan amplios poderes para el Juez Agrario, que constituyen una ruptura con el Derecho Procesal Civil, que esta regido por principalmente por los principios de mediación y dispositivo, debiendo el Juez Civil someterse a las partes, muy por contrario el Juez Agrario por el principio de publicidad que rigen el procedimiento ordinario agrario, esta revestido de amplios poderes para sanear el proceso, ya que dicho proceso agrario debe ser un instrumento dirigido a promover el bienestar social, y garantizar la participación en igualdad de condiciones, con equilibrio social, por esta concepción “social” de la justicia agraria el Juez no es un simple arbitro, sino que un guía técnico formal y material, otorgando una asistencia a las partes en aras de lograr un fallo justo y equitativo, pudiendo incluso ordenarle al demandado que reconviene, la subsanación, del escrito de reconvención, en aplicación analógica por Estado Social de Derecho y justicia y equilibrio procesal lo dispuesto en el artículo 210. en su segundo párrafo que establece “…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. Con base a las todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior se encuentra ampliamente facultado, a realizar pronunciamiento expreso para analizar el fallo recurrido con base al orden público, entre otras, que advirtiere, aún cuando éstas no se hubieren denunciado, en efecto, la observancia de los trámites esenciales del procedimiento se encuentra íntimamente vinculada al principio de legalidad de las formas procesales, salvo las situaciones de excepción previstas en la ley. Por esa razón, no les está permitido a los jueces relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento; esto es: el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos procesales, ya que las garantías del debido proceso, de defensa de las partes y el de tutela judicial efectiva incumbe al orden público, pues el Estado es garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso, por lo que esta alzada procederá de oficio a realizar en siguiente análisis.

    DE LA PROCEDENCIA DE LA PRESENTE

    ACCION DE PARTICION

    A LA LUZ

    DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

    Es de impretermitible labor de esta Superioridad antes de entrar a analizar los alegatos hechos por ambas partes, y en aras de una recta y sana administración de Justicia basada en el Principio Constitucional establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, referido que el proceso es un instrumento para la justicia, habiendo asumido el conocimiento de la causa por efecto de la apelación antes señalada, extendiendo el examen de la referida causa y encontrándose en la misma una violación al orden público, que representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público, que exijan observancia incondicional y que no son derogables por disposiciones privadas, o por convenios entre las partes, encontrándose dentro de estas, la referida al procedimiento de partición, en virtud de la valoración que ab initio, debe el juez dar cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda, concretamente: que en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que la constituyen o la prorroguen, o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. No es posible dar curso a un proceso de partición sin que el juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, ya que solo así podrá conocer con precisión los nombres de los condómines y la proporción en que deben dividirse los bienes, Tales requisitos de admisibilidad son concurrentes, en el sentido de que, la falta de uno de ellos, acarrea ineludiblemente la desestimación de la demanda.

    Así lo tiene establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que en reiteradas ocasiones ha resuelto el punto de la admisibilidad de los recursos y acciones, una de ellas se encuentra recopilada en la obra Jurisprudencia Venezolana, Ramírez & Garay, editado por Ramírez & Garay, Marzo de 2002, Tomo CLXXXVI, Sala Constitucional, sentencia No.397, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la cual expreso el siguiente criterio:

    …Debe recordarse que los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos son de eminente orden público y que, por lo tanto su inobservancia no es subsanable y puede ser declarado en cualquier estado de la causa…

    Al respecto, los principios de orden constitucional relativos a la defensa y el debido proceso, imponen al juzgador dar aplicación a los procesales de saneamiento, relevancia o trascendencia, de nulidad esencial y el de la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la Ley, como lo indica el procesalista DEVIS ECHANDIA, en su obra ‘Compendio de Derecho Procesal’, Tomo I, Décima Edición, pág. 39:

    ...La ley nos señala cuáles son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces modificarlos o pretermitir sus trámites...

    Ahora bien, considera esta Alzada pertinente hacer algunas acotaciones de interés en relación a la cualidad y la falta de esta en un proceso, entendiéndose por cualidad, al derecho o potestad para ejercitar determinada acción, teniendo a su vez interés legítimo y actual. Así mismo se desprende de la revisión de doctrinarios venezolanos, en especial L.L., en su texto de Ensayos Jurídicos, (1987) que en referencia a este particular, destaca lo relativo a las Teorías de las faltas de Cualidad, los cuales establecen lo siguiente:

    1) Teoría sobre la cualidad: Tiene por contenido y finalidad resolver el problema fundamental que consiste en saber quienes son, en un proceso las partes legítimas (…) la cualidad, en sentido amplísimo, es sinónima de legitimación, en esta acepción, la cualidad no es una noción específica o peculiar al derecho procesal, sino que se encuentra a cada paso en el vastísimo campo del derecho, tanto público como privado. Es donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto a un deber jurídico, planteándose un problema de cualidad o de legitimación (…) vinculación de un sujeto a un deber jurídico (…)”.

    2) El problema de la cualidad: Entendido de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejercitando concretamente un derecho o poder jurídico o la persona contra quien se ejercita, y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto (…) identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se otorga, y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo o contra quien se ejercita de tal manera (…)”.

    3) La Doctrina Moderna del Proceso: Ha tomado del derecho común la expresión de legitimación a la causa: legitimatio ad causam, para designar este sentido procesal de la noción de cualidad, y distinguirla bien de la llamada legitimación al proceso: legitimatio ad procesum y según aquella se refiere al actor o al demandado, la llama legitimación a la causa activa o pasiva: legitimatio ad causam activa y pasiva (…) fácil es comprender como dentro de esa concepción de la acción, basta en principio, para tener cualidad el afirmarse titular de un interés jurídico sustancial que se hace valer en nombre propio.

    Dicho esto, en materia de cualidad, el criterio general se puede formular en los siguientes términos: toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad para hacerlo valer en juicio (cualidad activa), y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio (cualidad pasiva), la falta de correspondencia lógica entre el titular de la relación jurídico sustancial y el titular de la acción, considerada desde el punto de vista concreto, es lo que constituye la falta de cualidad en sentido amplio.

    Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 23-09-2003, con ponencia del Magistrado: HADEL MOSTAFA PAOLINI, señaló sobre de la falta de cualidad, lo siguiente:

    La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y se puede entender siguiendo las enseñanzas del Dr. L.L., como aquélla….

    Relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la Ley le concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera…..(contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad”. Fundación R.G.. Editorial Jurídica Venezolano, Caracas 1987, pág. 183.).”

    En este mismo sentido, nuestra la Sala Constitucional de nuestro m.T. ha sostenido sobre la “legitimación ad causan”, lo siguiente:

    la legitimación ad causan es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene derecho a lo pretendido y el demandado la obligación que se le trata de imputar.

    Por lo que la cualidad o legitimatio ad causam, en lo términos, expuestos por nuestro m.T., es un juicio de relación y no de contenido, donde existe esa relación jurídica entre el demandante concreto y aquel a quien la ley da la acción, es decir, la posibilidad de pretender la satisfacción de su pretensión (demandante abstracto), y la posibilidad de sostener el juicio como demandado.

    Así las cosas, se debe señalar lo que la doctrina clásica ha considerado a la legitimación como un requisito constitutivo de la acción, en tal forma que el defecto de legitimación provoca una sentencia de mérito, desestimatoria de la demanda, porque la acción no puede nacer sin la legitimación. La legitimación es un requisito o cualidad de las partes, porque las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer en la demanda, y por lo tanto, como sujetos de la pretensión, es necesario que tengan legitimación, esto es, que se afirmen titulares activos y pasivos de la relación controvertida, independientemente de que la pretensión resulte fundada o infundada.

    En consecuencia, no hay que confundir la legitimación con la titularidad del derecho controvertido. La titularidad del derecho o interés jurídico controvertido, es una cuestión de mérito, cuya existencia o inexistencia dará lugar en la sentencia definitiva, a la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda; mientras que el defecto de legitimación da lugar a una sentencia de rechazo de la demanda por falta de legitimación, de alguna de las partes por no ostentar esa cualidad de instaurar o soportar un juicio, por lo que el Juez no conocerá del fondo de la causa tal y como fue señalado anteriormente.

    En este mismo orden de ideas sobre la distinción entre legitimación y titularidad del derecho controvertido, considera pertinente este Juzgador señalar lo dispuesto en sentencia Nro 1930 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Julio de 2003, caso P.M., Ponencia: Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la cual hace alusión a la cualidad o legitimación ad causam de la siguiente forma:

    …Anteriormente se confundían, los conceptos de legitimación de las partes, con la titularidad del derecho solicitado y con el interés personal necesario para accionar. La cualidad o legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no entonces carece de cualidad activa. Incluso la legitimación pasiva está sometida a la afirmación del actor, porque es éste quien debe señalar que efectivamente el demandado es aquél contra el cual se quiere hacer valer la titularidad del derecho. El Juez, para constatar la legitimación de las partes no revisa la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente observa si el demandante se afirma titular del derecho para que se dé la legitimación activa, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva…

    Criterio este acogido totalmente por esta Alzada, pues resalta claramente los supuestos de cualidad y legitimación a los que ha hecho referencia en los términos de este fallo.

    Pues bien, habiéndose establecido los conceptos y parámetros propios de la cualidad en juicio, se observa en el presente caso, con respecto al derecho de accionar, la parte actora sostiene en el libelo de demanda, que el mismo se deriva de la norma sustantiva contenida en el artículo 768 del Código Civil Venezolano, y por tal razón, solicitan la Partición de Tierras de la Posesión Comunera de Jadacaquiva con una extensión de aproximadamente Veinte Mil Hectáreas, acompañando solamente a la demanda la lista de aderechados y documentos que identifican como “título de propiedad”, inspección judicial de sus linderos y plano de ubicación registrado ante la Oficina Subalterna de los Municipios F.L.T.d.e.F., bajo el No 79, folios 136 al 152, Protocolo Primero, tomo 1 Principal, del Tercer Trimestre del año 1990, no consignado ninguna otra documentación respecto a la cadena titulativa de las tierras que componen la denominación Posesión Comunera de Jadacaquiva, posteriormente, como se evidencia en actas, comparecieron una universalidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (256) ciudadanos acreditándose la condición de aderechados.

    En relación a lo observado en la cadena documental presentada, cuando La Junta Administradora accionante, se evidencia la ausencia de presentación de la cadena titulativa, entre el documento presuntamente originario, que corre inserto a los folios del veintiséis (26) al cincuenta y ocho (58), y la universalidad de documentos consignados por los presuntos DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (256) aderechados, que se evidencian en las piezas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) del expediente, este Juzgador observa el incumplimiento del principio del tracto sucesivo, principio este uno de los fundamentales que rigen nuestro sistema registral, esencial para mantener el orden reglar de los sucesivos titulares, y definido por el Profesor E.U.F., en los siguientes términos:

    …para ello es necesario organizar los asientos regístrales de forma tal que reflejan perfectamente la sucesión de derechos que recaen sobre un mismo inmueble, enlazado los sucesivos adquirentes y transferentes, para comprobar con exactitud la situación jurídica del inmueble…

    Enrique, Urdaneta Fontieros

    Estudios de Derecho Inmobiliario Registral Laicos,

    Universidad Católica A.B.

    A la Luz de la doctrina, arriba señalada , esto presupone que, para inscribir los títulos por los cuales se constituya, transmita, grave, modifique o extinga la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, conste previamente inscrito el derecho del otorgante y que entre los sucesivos titulares del derecho inscrito exista una perfecta secuencia de los respectivos títulos, lo cual tiene por objetivo, proteger y asegurar los derechos inscritos, dificultar fraudes y estafas y cerrar, en cuanto sea posible, las puertas del Registro a los títulos de origen ilegítimo con lo cual se aumenta la confianza en el sistema registral, permitiendo reflejar en forma completa y exacta la historia jurídica de los bienes inmuebles lo que facilita al Registrador el ejercicio de su función calificadora, puesto que éste tendrá a su alcance los datos para permitir que solamente accedan al Registro los actos otorgados por el titular inscrito.

    Al consagrar la Ley venezolana el sistema del folio real, se hace necesario en el Registro reflejar sin lagunas la historia de la propiedad inmobiliaria; por lo cual, la Ley de Registro Público y el Notariado ordena que las inscripciones se hagan en cadena de forma tal que los títulos aparezcan en el Registro como derivados unos de otros, sin solución de continuidad. De lo contrario, el folio correspondiente al inmueble de cuya situación se trata sería incompleto.

    La concatenación de los asientos regístrales permite formar “el árbol genealógico de la propiedad inmobiliaria”. Como gráficamente expresa R.N.L.:

    …En la cuenta corriente de toda finca, cada título llegado el Registro ha producido un asiento. La serie de títulos inscritos ha engendrado una cadena de asientos. A este rosario de asientos se le llama tracto sucesivo formal. Más cada título y por tanto, cada asiento lleva su titular: un sujeto de derecho a quien se atribuyen los derechos inscritos. La serie de los títulos inscritos ha producido una genealogía de titulares: a esto se llama trato sucesivo material o sustantivo. Es la pureza étnica del sistema (NUÑEZ LAGOS, Rafael: El Registro de la propiedad español, conferencia publicada en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Madrid 1949. p. 161)…

    Al respecto, este Juzgador, acoge la constante la jurisprudencia sobre la naturaleza y alcance de los poderes de calificación del Registrador en relación con el tracto sucesivo, circunscribiendo los mismos al examen del instrumento presentado para su registro, en función de su correspondencia de los datos que lo identifican, con el título inmediato anterior, y no con otros documentos conexos o más remotos.

    Al Pronunciarse la Sala Político Administrativa de la otrora Corte Suprema de Justicia, sobre el principio de tracto sucesivo, en anteriores casos, había dejado establecido que:

    …Para que se garantice el principio del tracto sucesivo regulado en el artículo 77 de Registro Público es necesario que existe una “ correspondencia lógica “ entre el título inmediato de adquisición y el que pretende registrarse. En otras palabras, que el documento causa se baste para aclarar lo relativo al origen e identificación de lo que constituye el objeto de la traslación; y además, y ello sería la “correspondencia jurídica”, que el título de adquisición sea en verdad un acto “susceptible de producir válidamente la transferencia o gravamen del derecho”. (Sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de justicia del 14 de agosto de 1991, en el juicio de A.C.B., en el expediente N° 5.781)…”

    En este mismo orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro 649, de fecha 15 de marzo de 2006 con ponencia del Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, en caso INVERSIONES 777 K-X, C.A., vs MINISTRO DE JUSTICIA, reiterando criterio de sentencias de fechas 14 de agosto de 1989, 4 de julio de 2000 y N° 170 del 3 de marzo de 2004, estableció lo siguiente:

    …se observa lo siguiente:

    La Ley de Registro Público que se encontraba vigente al momento de dictarse el acto impugnado era la publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.665 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1993, en su artículo 89 se establecía que: “En los documentos y demás actos traslativos de propiedad inmueble o de derechos reales sobre inmuebles, y en los documentos en que se impongan gravámenes o limitaciones sobre los mismos bienes, se deberá expresar, en todo caso, el título inmediato de adquisición de la propiedad o derecho que se traslada, se grava o se limita, el cual deberá ser registrado o registrable y presentarse simultáneamente para su protocolización con inmediata anterioridad.”.

    En este artículo, al establecerse la exigencia de que el título inmediato de adquisición se encuentre registrado o sea registrable, se consagra el principio del tracto sucesivo, de conformidad con el cual debe reflejarse en el registro, de manera ordenada, la sucesión de derechos que recaigan sobre un mismo bien.

    La previsión legal de este principio tiene por finalidad, otorgar certeza jurídica erga omnes de lo que se trasmite, así como, en cuanto a su titularidad, naturaleza, situación, linderos y medidas, o cuando menos parte del bien descrito en el título de adquisición, impidiendo que a través del Registro puedan alterarse, a voluntad de los particulares, los elementos y características del inmueble que identifican.

    De esta forma, la aplicación de la mencionada disposición implica que una vez presentado el título inmediato anterior, el funcionario registral debe verificar la correspondiente identidad lógica que debe existir entre éste y el título que se pretende registrar, pues sólo así puede asegurarse el tracto sucesivo de los derechos que se enajenan sobre el respectivo inmueble…

    Se desprende de la jurisprudencia, “supra” citada que es necesario que conste previamente inscrito el derecho del otorgante y que entre los sucesivos titulares del derecho inscrito, exista una perfecta secuencia de los respectivos títulos. Vale acotar que nuestro Decreto Ley de Registro Público y del Notariado, no contempla un procedimiento judicial especial de reanudación del tracto sucesivo para que quien adquiera de quien no inscribió y quiera registrar su título, pueda efectivamente hacerlo, siendo fundamental para la procedencia de la partición la propiedad del actor o actores. En consecuencia, recae sobre el actor la carga de la prueba de su derecho de propiedad sobre el bien a partir, ya que la falta de prueba sobre dicha propiedad, hace que la pretensión del actor desaparezca irreparablemente.

    Para este Juzgado Superior Agrario, no que quedó evidenciado de las documentales analizadas, que la parte actora, la Junta Administradora de la Tierras Comuneras de Jadacaquiva y los presuntos aderechados, la demostración la propiedad de los derechos acciones alegada sobre el lote de terreno denominado “Posesión Comunera de Jadacaquiva”, Municipio F.d.E.F..

    Por todas estas consideraciones claramente expuestas, este Juzgado Superior Agrario, concluye que la Junta Administradora accionante, no logró demostrar la condición privada de las tierras, por no demostrar el tracto sucesivo cronológico documental, existe ausencia de la cadena titulativa documental registral, en consecuencia, este juzgador considera que NINGÚN ADERECHADO demostró con las pruebas aportadas, el título suficientemente entendido “…como aquel acto jurídico revestido de los requisitos indispensables de fondo y de forma para su existencia y dotado por la ley de aptitud para transferir derechos reales...” y que el caso de marras, incapaces de transmitir la propiedad sobre los derechos y acciones de la comunidad proindivisa, ante la falta de demostración por parte actora y de los ciudadanos que se hicieron parte en la Partición, de uno de los extremos probatorios para declarar la inadmisibilidad de la presente acción, ya que sobre el punto referido a la condición de propietarios de derechos y acciones, crea en el sentenciador la duda razonada sobre la cualidad del accionante y los ciudadanos presuntos aderechados, por lo cual, bajo ningún aspecto, podría declarar la admisión de la partición, debiendo forzosamente este Juzgado Superior Agrario, declarar INADMISIBLE LA SOLICITUD DE PARTICIÓN realizada por los abogados G.N.S. y S.L.C., en su condición de apoderados judiciales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE JADACAQUIVA, quedando modificada la sentencia recurrida en los términos ya expresados por esta Alzada. ASÍ SE DECIDE.

    VI

    OBITER DICTUM

    DE LA CUESTION REFERIDA A

    LA NATURALEZA JURIDICA

    DEL DERECHO DE PERMANENCIA

    PREVISTO EN LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

    Igualmente, este Juzgador hace referencia al hecho de que el a quo yerro al obviar en el fallo de mérito, el pronunciamiento sobre los DOSCIENTOS SEIS (206) beneficiarios de la Ley de tierras a través de los autos de apertura del Derecho de Permanencia llegados al procedimiento por el ciudadano C.A.P.A., en escrito que corre a los folios 109 al 120 de la pieza VII, en su carácter de Procurador Agrario Regional del Estado Falcón, en representación de dichos ciudadanos anteriormente identificados, y dicha omisión violenta el ordenamiento Procesal Agrario, ya que al tener conocimiento el juez de dicho Derecho de Permanencia, este no debe ejercer ninguna actuación que se traduzca en el desalojo de los beneficiarios por cuanto dicho derecho previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario constituye una garantía procesal de eminente orden público agrario. ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, cuando un juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial, como es el caso de lo aportado por el Ciudadano Procurador Agrario Regional del estado Falcón, estamos en presencia del vicio de incongruencia negativa, a este respecto la Sala de Casación Civil, en su fallo de 27 de abril de 2001, caso Hyundai de Venezuela, C.A. contra Hyundai Motors Company, expediente N° 00-405, sentencia N° 103, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe éstas, señaló lo siguiente:

    ...Tiene establecido la jurisprudencia de este M.T., que el vicio de incongruencia del fallo se produce cuando el Juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración (incongruencia positiva), o bien cuando omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial (incongruencia negativa).

    Esta última hipótesis conduce a establecer que el Juez tiene la obligación de considerar y decidir sobre todos y cada uno de los alegatos formulados por sus partes, es decir, sobre todo aquello que constituye un alegato o una defensa, regla ésta llamada principio de exhaustividad.

    En este sentido, la Ley adjetiva impone al Juez la determinación y posterior análisis de todos los alegatos y defensas esgrimidas en el proceso, los cuales deben necesariamente ser tomados en cuenta para la sentencia que se emita...

    .

    Por consiguiente y en virtud de dicha omisión por parte del Juez de Primera Instancia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la institución denominada DERECHO DE PERMANENCIA:

    La derogada Ley de Reforma Agraria, definía el A.A.A., como un acto administrativo de carácter declarativo sobre el estado de tenencia de un ocupante sobre un predio rústico, que implicaba el reconocimiento de la garantía del derecho de permanencia que imponía a los propietarios la prohibición de desalojar bien sea a los arrendatarios o a los ocupantes de sus predios. Este A.A.A. contemplaba un procedimiento administrativo que se sustanciaba en dos fases o etapas, la primera ante la Procuraduría Agraria Nacional en la que se determinaba la procedencia o no del Certificado Provisional de A.A., y una segunda fase ante el Instituto Agrario Nacional, en la que verificaba la confirmatoria o no del acto emitido por la Procuraduría Agraria, y en consecuencia, se decidía la expropiación del fundo a los fines de la dotación o bien la reubicación de los ocupantes. De modo que una vez otorgado el acto en referencia por la Procuraduría Agraria Nacional, se consolidaba esta protección, y se mantenían sus efectos, hasta tanto el Directorio del Instituto Agrario Nacional determinara la dotación o la reubicación.

    Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este cuerpo normativo, consagra esta misma Institución Agraria Venezolana, en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:

    …ARTÍCULO 17: Dentro del Régimen de uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza:

    1. La permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que han venido ocupando.

    2. La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del presente Decreto de Ley.

    3. La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra, así como el de las cooperativas agrarias y otras organizaciones económicas campesinas en las tierras ocupadas con fines de uso agrario…

    …omisis…

    Parágrafo Segundo: En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía…

    En tal sentido, la Institución Agraria, consagrada en el artículo arriba citado, denominada garantía de permanencia agraria, la cual esta concebida como un modo especial de protección o garantía procesal de no desalojo, de en tierras con vocación agroalimentaria, ociosas o incultas para los tenedores de títulos, de todos aquellos grupos de población que las han venido ocupando pacíficamente, así como a los grupos organizados para su uso colectivo.

    Esta Institución fue concebida por el legislador habilitado, para proteger la actividad agrícola, bien en condición de poseedores legítimos o como poseedores precarios, hasta tanto gestionen ante los diversos entes regionales los procedimientos administrativos señalados en la nueva legislación que les permita optar dentro del marco de la legalidad, por un título de adjudicación provisional.

    Por consiguiente, es indubitable el derecho de permanencia contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que inclusive obliga a las autoridades judiciales y administrativas, a someterlo a principios de rango Constitucional de seguridad y soberanía Nacional.

    En el presente caso, los ciudadanos A.J.C.N.; J.M.G.; D.J.G.C.; E.M.Á.G.; G.J.C.; J.N.G.D.C.; I.G.Q.; ZAREYI M.R.G.; A.A.H.; A.S.S.; J.R.D.; R.H.G.; O.M.G.; A.M.; MAGLENIS E.M.; J.Á.S.Q.; W.J.N.; A.C.G.; H.A.S.; F.D.J.G.; R.N.S.D.G.; J.L.L.G.; C.J.S.L.; R.B.S.D.S.; C.R.D.Q.; P.M.S.C.; B.R.P.; NOHIRIA J.G.S.; ALVINIA LUGO; REYNEMAN SEGUNDO S.D.; G.J.S.; A.V.S.G.; M.M.G.; M.P.S.G.; M.E.L.; F.A.O.L.; R.C.Á.; E.A.S.; J.M.R.D.C.; DIXON G.C.R.; L.F.L.M.; A.P.G.; N.R.G.S.; M.M.L.D.S.; EGLIS J.L.D.S.; O.R.F.; S.Á.; M.J.G.R.; L.A.R.; F.J.U.Z.; E.J.S.L.; C.D.C.F.Y.; B.M.S.D.M.; J.R.B.D.; J.G.H.; SOLTERO PALMONIS BLANCHARD GOMEZ; J.F.O.E.; M.S.D.V.; J.J.D.R.; Z.R.G.D.M.; L.R.G.; D.D.C.M.; S.M.J.R.; W.R.S.; A.J.P.W.; L.A.A.L.; O.F.L.; A.M.G.G.; J.V.R.D.; M.A.D.R.; M.J.G.; M.G.; Y.G.G.; I.M.G.R.; J.S.D.R.; N.R.D.R.; J.S.R.; A.A.O.; A.A.L.L.; L.A.C.; A.J.M.C.; O.A.R.R.; E.C.R.G.; J.J.N.A.; DIOSA E.G.D.D.; BELKYS C.G.Z.; DIOSNELA C.D.G.; O.A.U.C.; C.A.B.F.; A.R.O.; F.M.; V.M.D.; M.J.G.D.C.; L.J.D.D.; J.E.G.D.; J.D.J.H.C.; O.D.R.; T.S.A.Q.; E.J.D.D.; C.G.D.B.; O.D.J.J.; H.D.B.G.; I.C.M.C.; V.D.A.L.; A.M.D.; R.M.Z.; O.J.G.G.; AMABILIS DIAZ AMAYA; C.C.D.; ELVIGIO DE J.R.M.; M.S.D.G.; A.J.S.; A.E.L.D.P.; A.J.G.G.; E.R.I.R.; C.S.L.; J.J.G.; W.J.R.A.; M.Y.M.R.; L.O.C.D.C.; J.A.J.G.; W.L.L.; V.A.A.A.; ISAHER J.G.; H.A.G.; J.A.C.; J.D.G.; B.R.C.V.; G.A.D.A.; O.J.G.R.; L.R.L.; J.A.C.M.; F.J.R.A.; L.M.L.D.G.; A.G.R.; E.D.J.L.; A.C.O.E.; J.R.R.; C.S.P.G.; J.L.A.; LEÓN R.A.; H.A.B.D.; M.C.G.R.; YRAIDA COROMOTO MADRIZ CASERTA; F.J.G.R.; I.M.G.S.; C.R.P.G.; M.R.C.H.; C.J.G.D.P.; M.H.G.D.D.; E.J.O.; J.Á.B.D.; E.D.J.A.; H.J.L.; F.A.O.L.; E.J.Y.M.; J.D.G.P.; UBERSIA M.G.R., con el auto de apertura realizado por la Oficina Regional del Tierras del estado Falcón, generó un reconocimiento en la esfera de derechos subjetivos de los ciudadanos “supra” señalados, derecho de estos a ser tutelados por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por mandato de su artículo 17 y que según la doctrina se refiere a una garantía procesal, protegido por la Ley, en razón que el productor agrario realiza actividades agrarias en la tierra por cualquier titulo, en tal sentido, es un derecho protector concedido al productor rural en general, para permanecer en la tierra que labora realizando actividades agrarias de cualquier tipo, sin importar si se trata de tierras publicas o privadas, que estén ocupando, poseyendo o por virtud de cualquier título, considerándose por lo tanto un derecho garantista, de profundo interés social, ya que al protegerse, se esta en presencia de fines colectivos, como es el potencial agroalimentario para la sociedad y se les debe garantizar su ocupación contra toda alteración que implique un agravio, y que no pueda ser enteramente reparado sino por el reestablecimiento y protección del derecho de permanencia en la tierra que labora, lo cual fue totalmente omitido por el “a quo”, y que es deber de esta alzada tutelar y no obviar, en el sentido que el procedimiento judicial de partición de marras, constituye en sí mismo, una amenaza de violación a los derechos de los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el desconocimiento de la realidad de estos, y que en ningún momento pueden ser perturbados en su actividad agraria desplegada. ASI SE DECIDE.

    DE LA CUESTION REFERIDA A

    LA CONCEPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y

    LA EMPRESA AGRARIA CONCEBIDA EN LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

    Observa este Juzgador de la prueba de informes, que corren a los folios CIENTO NOVENTA Y CINCO (195), CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) al DOSCIENTOS DOS (202), DOSCIENTOS CATORCE (214) al DOSCIENTOS VEINTITRES (223) y del folio DOSCIENTOS VEINTISEIS (226) al DOSCIENTOS VEINTISIETE (227), consistente en la información que posean entes públicos sobre la inversión agrícola y pecuaria que se ejecuta o que esta proyectada ejecutar en el sector Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F., y suministrada por el Proyecto de Consolidación del Desarrollo Sostenible de la Zona Semiárida de los estados Lara y Falcón (Prosalafa), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, así como el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la Dirección de Desarrollo Agrícola de la Gobernación del Estado Falcón y a la Alcaldía del Municipio F.d.E.F., lo siguiente:

    …1) Proyectos e inversiones a ejecutar en Jadacaquiva por la Gobernación del Estado Falcón:

    …omisis…

    Nombre del proyecto: adquisición de un vehículo 350 para transporte de materia prima e incremento de las áreas de siembra de zábila en el sector isito, parroquia Jadacaquiva, municipio falcón, estado falcón.

    Ente Ejecutor: FIDES

    Ente responsable: S.D.A FONECRA

    Capacidad de Transporte: 3.5 Toneladas

    Impacto Productivo: con la compra del vehículo se pretende transportar materia prima (acíbar) de los productores de la zona

    Impacto Social: Beneficiarios: 22 productores de la Asociación Civil de Productores de Zabila y Criadores de Caprinos del Isito (AZACAPRI); empleos directos 22 empleos indirectos 66.

    Monto (Bs.) 160.000.000,00

    Estatus: por ejecutar.

    …omisis…

    Nombre del Proyecto: rehabilitación de 9 lagunas agrícolas y comunitarias en los sectores San Roque, S.R., Betania, Buenos Aires, El paraíso, La Liona, El Mamonal, La Loma y La Idea.

    Ente Ejecutor: LAEE

    Ente Responsable: desarrollo agrícola

    Capacidad de Almacenamiento: 36.612 m3 de capacidad total de almacenamiento de agua.

    Impacto Productivo: con la rehabilitación se beneficiara la producción de maíz, caraota, melón, zábila, guayaba, lechosa, y cría de ganado caprino y bovino (leche y carne) y se disminuirán los costos de producción.

    Impacto Social: Beneficiarios: 131 Productores, 158 familias, Empleos Directos 36 y Empleos Indirectos 131.

    Monto (Bs.) 51.534.526,00

    Estatus: por ejecutar

    …omisis…

    Nombre del Proyecto: Rehabilitación de lago colinario Jadacaquiva I Etapa

    Ente Ejecutor: LAEE

    Ente Responsable: Desarrollo Agrícola

    Capacidad de Almacenamiento: 2.293.000 m3 de capacidad total de almacenamiento de agua

    Impacto Productivo: con la rehabilitación se beneficiara la producción de maíz, caraota, melón, zábila, guayaba, lechosa y cría de ganado caprino y bovino (leche y carne) y se disminuirán los costos de producción

    Impacto Social: Beneficiarios 40 productores y sus familias, empleos directos 10, empleos indirectos 4

    Estatus: en ejecución

    Monto (Bs.) 389.473.637,07

    …omisis…

    Nombre del Proyecto: consolidación del lago colinario Jadacaquiva II Etapa.

    Ente Ejecutor: LAEE

    Ente Responsable: desarrollo agrícola

    Capacidad de Almacenamiento: 2.293.000 m3 de capacidad total de almacenamiento de agua.

    Impacto Productivo: con la consolidación se beneficiara la producción de maíz, caraota, melón, zábila, guayaba, lechosa y cría de ganado caprino y bovino (leche y carne) y se disminuirán los costos de producción

    Impacto Social: Beneficiarios 40 productores y sus familias, empleos directos 10, empleos indirectos 4

    Estatus: por ejecutar

    Monto (Bs.) 300.000.000,00

    …omisis…

    2) Proyectos e inversiones a ejecutar en Jadacaquiva por la Fundación CIARA adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal

    La fundación Ciara (Capacitación e Innovación, para apoyar la Revolución Agraria) a través, del Proyecto de Desarrollo Sostenible para los zonas semiáridas de los Estados de Falcón y L.S.F. (Prosalafa II ), se encuentra desarrollando un amplio trabajo de capacitación, asistencia técnica y apoyo a la Producción en la zona semiárida de los Municipios Federación, Sucre, Democracia, Miranda, Colina, Buchivacoa, Urumaco y F.d.E.F.. El apoyo que se ofrece esta dirigido en crear y fortalecer las capacidades en los/las productores/ras agropecuarios y la dotación de infraestructura de almacenamiento de agua para riego y abrevadero de ganado caprino, a fin de contribuir al desarrollo de la agricultura en la búsqueda de la seguridad alimentaria en el país.

    …omisis…

    3) Proyectos e inversiones a ejecutar en Jadacaquiva por el INDER (Instituto Nacional de Desarrollo Rural) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

    …omisis…

    Nombre del Proyecto: Perforación y Equipamiento de pozo, incluye Planta de Osmosis Inversa, Tanque de Almacenamiento y Generador Eléctrico en los Sectores Matidiviro, Jamaica y Cujizal.

    Monto de la Inversión: Bs. F 2.268.682,60

    Estatus: por ejecutar

    …omisis…

    Nombre del Proyecto: Consolidación del Sistema de Riego Campo Alegre

    Monto de Inversión: Bs. F 100.000,00

    Estatus: por ejecutar

    Nombre del Proyecto: Rehabilitación de Laguna Punta Macoya

    Monto de Inversión: Bs. F 300.000,00

    Estatus: por ejecutar

    …omisis…

    Nombre del Proyecto: Perforación de Pozos Profundos para Cooperativas Agrícolas en el Sector Jadacaquiva

    Monto de Inversión: Bs. F 571.655,64

    Estatus: por ejecutar

    …omisis…

    Nombre del Proyecto: Rehabilitación de Laguna Cerro Pelón

    Monto de Inversión: Bs. F 500.000,00

    Estatus: por ejecutar

    …omisis…

    Nombre del Proyecto: Rehabilitación y Ampliación del Acueducto del sector Adaure.

    Monto de Inversión: Bs. F 1.500.500,00

    Estatus: por ejecutar

    …omisis…

    4) Proyectos e inversiones a ejecutar en Jadacaquiva por Alcaldía de Falcón.

    …omisis…

    Denominación de la Obra: Construcción Lago Colinario para fines de riego

    Ubicación: Sector Amaraya, Parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F..

    Capacidad: 1.600.000,00 M3 de Agua

    Fines: Para regar 130 Hectáreas de hortalizas bajo riego por goteo

    Productores a Beneficiar: Cincuenta (50) productores con sus respectivas familias

    Producción a Obtener: Un promedio de 40.000 Kgs/Hectáreas

    Producción Anual Promedio: En tres (3) ciclos al año, 15600 Toneladas a 5.200 toneladas por ciclo.

    …omisis…

    Denominación de la Obra: Construcción de Veinte (20) Lagunas Comunales.

    Ubicación: Jadacaquiva, Parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F..

    Capacidad: 120.000 M3 de Agua, cada uno.

    Fines: Desarrollo de Huertos Familiares, y abrevadero para el ganado caprino en diferentes comunidades rurales de la Parroquia Jadacaquiva.

    Productores a Beneficiar: Trescientos (300) productores con su núcleo familiar.

    …omisis…

    Denominación de la Obra: Construcción de un Galpón para la instalación de una Tienda Agropecuaria (Centro de Venta de Alimento para Animales e Insumos Agrícolas

    …omisis…

    Ubicación: Jadacaquiva, Parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F..

    Dimensiones: Frente: Cinco (5) Metros de Frente, por Diez (10) Metros de Fondo, para un área total de: Cincuenta (50) Metros Cuadrados.

    Fines: Suministrarle a los productores de alimentos agrícolas a precios accesibles.

    Aunado a estos proyectos, dicha Entidad Política Territorial (Alcaldía de Falcón) , en sinergia con las diversas Instituciones del Estado, de conformidad con el principio de cooperación y reciprocidad institucional, en obediencia a lo previsto en Decreto Presidencial No 5.171, contentivo del plan Excepcional de Desarrollo Económico Social para la Construcción, Rehabilitación, Consolidación y Mantenimiento de la vialidad Agrícola, de los grandes, medianos y pequeños sistemas de riego, el saneamiento de tierras y la Construcción de Servicios Básicos e Infraestructura de Apoyo en el Sector Rural , publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 38.621 de fecha 7 de Febrero de 2007, suscribió con el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en fecha 11 de Mayo de 2007, el instrumento jurídico Convenio “Alcaldía del Municipio Falcón-Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”. En aras de fortalecer y consolidar, y transformar el modelo socio-económico del Estado, se crearon los siguientes Proyectos:

    …omisis…

    Denominación de la Obra: Rehabilitación de Laguna del Sector El Isito-Parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F..

    Plan de Inversión: Ochenta Mil bolívares Fuertes (Bs. F 80.000).

    …omisis…

    Denominación de la Obra: Rehabilitación de Laguna del Sector San Pedro-Parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F..

    Plan de Inversión: Ochenta Mil bolívares Fuertes (Bs. F 80.000).

    …omisis…

    Denominación de la Obra: Rehabilitación de Laguna del Sector Jacuque-Parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F..

    Plan de Inversión: Ochenta Mil bolívares Fuertes (Bs. F 80.000).

    …omisis…

    Denominación de la Obra: Rehabilitación de Laguna del Sector Piedra Grande-Parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F..

    Plan de Inversión: Ochenta Mil bolívares Fuertes (Bs. F 80.000).

    …omisis…

    Seguidamente, el Municipio F.d.E.F.d. la mano con el

    Departamento de Urbanismo, Oficina de Permisologia y Estudios Especiales, representado legalmente por el ciudadano GEOG. I.C., tiene previsto la ejecución de un proyecto socialista, que comprende la construcción de Fabricas Socialista Procesadoras de Carnes o Mataderos, adaptados a los sistemas productivos Cunicola, Ovinos, Caprinos, Bufalino, y de Chuguire, siendo el Municipio Falcón una de las entidades políticas territoriales sujetas a este beneficio, de concretarse en el lapso asignado el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades exigidas, en este sentido, la consolidación del mencionado proyecto, se ejecutara en la siguiente dirección a saber:

    …omisis…

    Denominación de la Obra: Fabrica Socialista Procesadora de Carne o Matadero

    Ubicación: Jadacaquiva, Parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F..

    Capacidad: 835 Tom/año

    Fines: Ofrecer a la población especies no tradicionales como conejo, ovejo, chivo,bufalo, y chiguire a través de la implementación de sistema de beneficio y empaquetado al vacío en aras de contribuir con la soberanía alimentaria y reforzar hábitos de consumo.

    Empleos Directos: Treinta (30)

    Empleos Indirectos: Noventa (90)

    Área Requerida: 8926 M2 destinado al Urbanismo, 2717 M2 destinado a Construcción.

    Área Total Requerida: 11679 M2

    Inversión: 13.255.570 Bs. F

    Ente Ejecutor: Departamento de urbanismo, Oficina de Permisología y Estudios Especiales, a través del Ministerio Competente….

    Del cúmulo de pruebas de informes suministradas por los diferentes entes y órganos de la administración pública desconcentrada funcional y territorialmente, sobre los programas y proyectos ejecutados, en ejecución (capacitación, asistencia técnica y apoyo a la Producción) y por ejecutar (Perforación y Equipamiento de pozos, rehabilitación de lagunas, Consolidación de Sistemas de Riego ya existentes, construcción de Fabrica Socialista Procesadora de Carne o Matadero), todos estos proyectos que en su totalidad suman un inversión que esta por el orden de los VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 26.754.232,40) anteriores VEINTISEIS MILLARDOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.754.232.400), tienen un profundo impacto colectivo, en la universalidad de productores agrarios, asentados en el lote de terreno denominado “Posesión Comunera de Jadacaquiva”, Municipio F.d.E.F., debido a que de una simple lectura de los informes, todas las obras a ejecutar, tienen como beneficiarios a grupos de productores y no a individualidades, por que es notable la actividad agraria desarrollada en el lote denominado “Posesión Comunera de Jadacaquiva”, Municipio F.d.E.F., tiene implicaciones que escapan al Derecho Privado y atañen a Derecho Social como es el Derecho Agrario, por lo que considera indefectiblemente este Juzgador, que el lote objeto de la partición, se encuentra subsumido en el supuesto de la norma establecido en el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

    …Artículo 8: Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas.

    La Unidad de Producción constituida de acuerdo con los términos de esta ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación y mercadeo de los productos agroalimentarios…

    Ahora bien, se observa en este artículo que la actividad agraria, esta dirigida al cuidado y desarrollo de un ciclo biológico o de una fase necesaria del ciclo mismo, de carácter vegetal o animal. El cuidado y desarrollo están referidos, no al ciclo en si o a una de sus fases necesarias, sino al ser viviente vegetal o animal al que el ciclo o la fase se refieren, es por ello, que el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, crea una unidad de producción, con el fin de estructurar los fundos que se dediquen a la actividad agraria, destinándole a estos bienes inmuebles, muebles y semovientes con el fin de incrementar la productividad del fundo, el cual tiene por características la indivisibilidad e inembargabilidad, atributos estos que tienen como fin teleológico la protección de la unidad de producción agraria, en donde se conjugan, una universalidad de pequeños productores agrarios y la ejecución de programas y proyectos del Estado, para mejoras colectivamente de las condiciones de producción, transformación y mercadeo de los productos como es en el caso del lote de terreno denominado “Posesión Comunera de Jadacaquiva”, ubicada en el Municipio F.d.e.F..

    Al respecto, el maestro G.G., en su obra Potere di destinazione e impresa agricola (Poder de destinación y empresa agrícola), de 1974, señaló lo siguiente:

    … E inoltre, proprio per essere il fondo il bene principale e tipico dell´azienda agricola, si spiega perché i creditori dell´azienda agricola trovino nel fondo e nelle sue pertinenze la garanzia di gran lunga più importante, senza bisogno di ricorrere alle procedure concorsuali, e perché i contratti costitutivi di un´impresa agricola siano sempre individuati secondo una precisa tipicità sociale o legale; ciò che consente anche un intervento del legislatore che incide sull`autonomia privata e la limita allo scopo di consetire la distribuzione del reddito di impresa…

    A la luz de la cita anterior, se infiere del maestro G.G., que el fundo es el bien principal de la empresa agrícola, es por ello que de la dimensión del fundo y su productividad, se refleja la dimensión y productividad de la empresa agrícola, pudiendo a través de ello, facultar al Poder Público o en mejores palabras, el Estado, la posibilidad de limitar, condicionar y coordinar la iniciativa económica privada, dirigiéndola a través de programas de orden social, como efectivamente ocurre en el lote de terreno, objeto del caso de marras, más aun restringir el poder de disposición, haciendo imposible su división, sometiendo la voluntad en intereses particulares a un solo fin o interes colectivo como lo es el de cumplir la función social de la seguridad agroalimentaria, establecida en el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como base estratégica del desarrollo rural integral, delineando su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo a los planes establecidos por el Ejecutivo Nacional.

    En este orden de ideas, todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado lote de terreno denominado “posesión Comunera Jadacaquiva”, tiene profundas implicaciones, para los entes y órganos de la Administración Publica a saber: Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Economía Comunal, Gobernación del estado Falcón y Alcaldía del Municipio Falcón, que revisten importancia en el aspecto agroalimentario, vinculada a la actividad agraria desplegada en forma colectiva.

    Tal es la preocupación del legislador de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estatuye en su artículo 163, para el Juez que conozca de situaciones como la del presente caso, el deber de valorar y sopesar, los siguientes elementos:

    1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

    A los efectos de dicha la aplicación de lo dispuesto en el artículo 163 ejusdem, que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaria que no impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, también consagra el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

    El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    El objeto de estos articulados antes transcritos, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

    En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

    Como ya se ha señalado “supra” las anteriores disposiciones legales van en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

    En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

    Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

    Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

    .

    A su vez se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez. Así, como se ha señalado el artículo 163 le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas preventivas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. Con fundamento a lo mencionado y a las precitadas normas y dado que este operador de justicia debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto, por todas estas consideraciones claramente expuestas, este Juzgado Superior Agrario, concluye que el lote de terreno denominado “Posesión Comunera de Jadacaquiva”, Municipio F.d.e.F., objeto de la partición, se encuentra subsumido en el supuesto de la norma establecido en el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo; constituye un FUNDO ESTRUCTURADO, por lo cual, se ratifica que bajo ningún aspecto, podría declararse la procedencia de la partición, siendo por la norma, “in comento” indivisible e inembargable, acordando oficiar de este pronunciamiento, debiéndose notificar del presente fallo a la antes Oficina Subalterna de Registro hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios F.L.T.d.E.F.. ASÍ SE DECIDE.

    -VII-

    DISPOSITIVO

    En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el ciudadano C.A.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.089, en su condición de Procurador Agrario Regional del Estado Falcón, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha quince (15) de diciembre de 2006, en el cual declara con lugar la demanda por Partición de Tierras; cuyo objeto versa sobre la “Posesión Comunera de Jadacaquiva”, ubicada en el Municipio F.d.e.F..

SEGUNDO

INADMISIBLE la solicitud presentada por los abogados G.N.S. y S.L.C.., en su condición de apoderados judiciales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE JADACAQUIVA por partición de tierras de la Posesión Comunera de Tierras de “JADACAQUIVA”, Municipio y Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la posesión de Jacuque, El Congo, San Pedro y Antemano, San Nicolás, El Isiro, Nueva Comunidad de Isito, San Clemente, S.I. y Camoruco; SUR: Con los ejidos de Moruy; ESTE: Con las comunidades de Cocodite y Guachaco y OESTE: Con terrenos de la antigua Comunidad de Los Taques y Comujuguada.

TERCERO

En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha quince (15) de diciembre de 2006, en el cual declara CON LUGAR la solicitud presentada por los abogados G.N.S. y S.L.C.., en su condición de apoderados judiciales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE JADACAQUIVA por partición de tierras la Posesión Comunera de Tierras de “JADACAQUIVA”, Municipio y Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la posesión de Jacuque, El Congo, San Pedro y Antemano, San Nicolás, El Isiro, Nueva Comunidad de Isito, San Clemente, S.I. y Camoruco; SUR: Con los ejidos de Moruy ; ESTE: Con las comunidades de Cocodite y Guachaco; y OESTE: Con terrenos de la antigua Comunidad de Los Taques y Comujuguada.

CUARTO

Se Decreta LA CONSTITUCION COMO FUNDO ESTRUCTURADO la Posesión Comunera de Tierras de “JADACAQUIVA”, Municipio y Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la posesión de Jacuque, El Congo, San Pedro y Antemano, San Nicolás, El Isiro, Nueva Comunidad de Isito, San Clemente, S.I. y Camoruco; SUR: Con los ejidos de Moruy; ESTE: Con las comunidades de Cocodite y Guachaco y OESTE: Con terrenos de la antigua Comunidad de Los Taques y Comujuguada.

QUINTO

En virtud de LA CONSTITUCION COMO FUNDO ESTRUCTURADO de la Posesión Comunera de Tierras de “JADACAQUIVA”, SE ORDENA notificar del presente fallo a la antes Oficina Subalterna de Registro hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios F.L.T.d.E.F..

SEXTO

No hay lugar la condenatoria en costas.

En los términos expuestos, SE MODIFICA el fallo apelado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos Mil ocho (2008). Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE

LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA MUÑOZ

En la misma fecha, siendo la una y cero minutos de la tarde (1:00 PM), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 138 Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA MUÑOZ

EXP 564

JRAA

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