Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoApelación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Diez (10) de Agosto de 2015

Años: 205° y 156°

ASUNTO: AP21-R-2015-000067

Por cuanto se observa del contenido del dispositivo de la sentencia que antecede, publicada por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2015, contentiva de la decisión del Recurso de Apelación interpuesta por la ciudadana A.R., inscrita en el Inpreabogado Nro. 88.222, en su condición de apoderada judicial del Tercero Interesado o beneficiario, contra la sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2014, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, todo en la acción CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD interpuesta por la empresa COMUNICACIONES NEOSAT C.A., contra la P.A. Nº 700-13, de fecha 29 de octubre de 2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según la cual esta Alzada declaró en su parte motiva lo siguiente:

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado y REVOCAR la decisión apelada declarándose SIN LUGAR la pretensión de nulidad incoada por la empresa COMUNICACIONES NEOSAT C.A., contra la P.A. Nº 700-13, de fecha 29 de octubre de 2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con ocasión de la solicitud de reenganche y restitución de derechos por el ciudadano D.M.B.T., quedando CONFIRMADO dicho acto administrativo de reenganche.

(Negritas del Superior).

Sin embargo, se advierte el error cometido en la parte dispositiva de la sentencia, que declaró:

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.R., actuando en representación del TERCERO INTERESADO, contra la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2014, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS…Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE REVOCA la referida decisión por las razones expuestas ampliamente en este fallo… CON LUGAR la acción CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD interpuesta por la empresa COMUNICACIONES NEOSAT C.A., contra la P.A. Nº 700-13, de fecha 29 de octubre de 2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con ocasión de la solicitud de reenganche y restitución de derechos por el ciudadano D.M.B.T., quedando CONFIRMADO dicho acto administrativo.

(Negritas del Superior).

Ahora bien, del contenido de la sentencia parcialmente transcrito, se extrae con meridiana claridad que, se ha procedido a declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado, y como consecuencia de dicha declaratoria se revocó la sentencia apelada que había declarado con lugar la acción de nulidad, en tal sentido, es obvio que el dispositivo de la sentencia al igual como fue referido por esta Alzada en la parte motiva del fallo, resultaba “SIN LUGAR” la acción de nulidad quedando CONFIRMADO dicho acto administrativo, sin embargo, en la parte dispositiva de la sentencia en el punto tercero se indicó por error material “CON LUGAR la acción CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD”, por lo que se impone de oficio su corrección.

En este sentido, prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

Determinado lo anterior, estima esta Alzada que, tal y como se desprende del contenido de la norma transcrita, el Tribunal, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones de la sentencia ya pronunciada por él mismo, con el objeto de “…exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada…” (Ob. Cit. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (2003), autor: A. Rengel-Romberg, pag. 324).

Es decir, las ampliaciones del fallo ya pronunciado solo están dirigidas a completar un punto controvertido del juicio que es silenciado en la referida decisión, con la finalidad de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.

Ahora bien, esta Juzgado procede a aclarar la sentencia sólo en lo que respecta a un error material cometido en el dispositivo de la misma al señalarse en el punto tercero “CON LUGAR la acción CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD”, lo cual no se corresponde con el contenido del fallo integro en su parte motiva y donde se estableció “SIN LUGAR la acción CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD”, por lo que se impone de oficio la corrección de dicho dispositivo, procediendo esta Juzgadora a su corrección dejando establecido el siguiente dispositivo:

(…) “Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.R., actuando en representación del TERCERO INTERESADO, contra la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2014, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE REVOCA la referida decisión por las razones expuestas ampliamente en este fallo.

TERCERO

SIN LUGAR la acción CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD interpuesta por la empresa COMUNICACIONES NEOSAT C.A., contra la P.A. Nº 700-13, de fecha 29 de octubre de 2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con ocasión de la solicitud de reenganche y restitución de derechos por el ciudadano D.M.B.T., quedando CONFIRMADO dicho acto administrativo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas.

QUINTO

Se ordena remitir copia de la presente decisión al Procurador General de la República”(...)

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior con la presente decisión, deja de la forma que antecede corregido “de oficio” el error advertido en la sentencia publicada por esta misma Alzada en fecha 06 de Agosto de 2015. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1, 2, 5, 11, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. Y.N.L..

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL PINTO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL PINTO

YNL/10082015

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