La comunidad

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén, Carlos Pérez Fernández
Páginas701-740
TEM A 14
La comunidad
S :
1. Noción y especies 2. Origen 3. Duración 4. Disolución
5. Régimen jurídico general de la comunidad 5.1. Pri nci pio s
fundamentales 5.2. Derechos de los comuneros 6. Comunidad
concubina ria 7. Otras
1. N  2144
La titularidad de la relación real puede corresponder simultáneamente
a dos o más personas. «Cuando dos o más personas son titulares a la vez
2144 Vé as e: K : ob. cit. (Bienes y Derechos), pp. 377-423; A G-
: ob. c it. (Cosas, bienes…), pp. 283-313; E: ob. cit. (Bienes y Derechos…),
pp. 291-317; A M: ob. cit. (Las cosas y el d erecho…), pp. 287-306;
P V: ob. cit., pp. 116-139; O G: ob. cit. (Bienes y Derechos
Reales…), pp. 243-266; G  G: ob. cit., pp. 284-312;  R:
ob. cit., pp. 253-271; L C : ob. cit., pp. 179-187; S B :
ob. cit., pp. 263-290; C B: ob. cit. (Manual de Derecho Civ il…), pp. 161-
163; B: ob. cit. (Comentarios y reparos…), pp. 2 01-211; D: ob. cit.,
t. , pp. 813-820; G  C.: ob. cit., t. , pp. -; R : ob. cit.,
t. , pp. 143-152; S: ob. cit. (Instituciones de Derecho…), t. , pp. 159-16 6;
K  , Gert: «Los derechos de los comuneros en el cuadro de las obliga-
ciones propter rem». En: Revista del Colegio de Abogados del D istrito Federal. N.º 117.
Caracas, 1961, pp. 69-107; K, Gert: «El régimen de los derechos de los
comuneros según el Código Civil Venezolano» y «Los deberes de los comuneros
en el cuadro de las oblig aciones propter rem». En: D os estudios sobre el Der echo ve-
nezolano. Grácas Espinoza, Ca racas, 1962, passim; B Q : ob. cit.,
702 M C D G / C P F
del derecho de propiedad o de otro derecho real sobre un mismo objeto
en el mismo momento temporal existe jurídicamente una comunidad de
bienes»2145. Así pues, existe comunidad cuando el derecho subjetivo perte-
nece a varios titulares, aludiéndose a titularidad múltiple, por oposición
a que el derecho pertenezca a un solo titular, que algunos denominan
«derecho solitario». La gura aplica a los derechos reales en general214 6.
De tal suerte, que la cotitularidad existe cuando el mismo derecho se
atribuye a más de una persona a la vez2147. La cotitularidad puede recaer
sobre derechos de créditos o sobre derechos reales. El término jurídico
«comunidad», en sentido restringido, se reserva exclusivamente para la
cotitularidad de un derecho real2148 . La comunidad de bienes, en su tipo
pp. 55-78. Véase también en la doct rina extranjera: B   H , José:
La comunidad de biene s en Derecho español. Ed itorial Revista de Derecho Privado,
Madrid, 1954; S A, Carmen: La división d e la cosa común. Tecnos, Ma-
drid, 1998; G-A  C , María del Carmen: «Comunidad de bienes:
conceptos generales». En: División de l a comunidad de bienes. Atelier (M. G-
A  C , coord.), Barcelona, 2012, pp. 21-52; S  U :
ob. cit. (Indivisión y partición), passim; E C, Ricardo: La comunidad en
general y en especial de l a copropiedad. Ponticia Universidad Javeriana, B ogotá, 1989;
P  V , Ana María: «Notas sobre la comunidad de bienes: reglas básica s
y algunas cuestiones litigiosas». En: Derecho PUCP. N.º 80. Lima, 2018, 239-277;
S , Luis: «Tema 41. La comunidad de bienes», en: www.notariosyregistra-
dores.com; P A : ob. cit. («Los derechos reales…»), pp. 97-119.
2145 M: ob. cit., p. 93; G-A  C, María del Carmen: «In-
troducción». En: División de la comunid ad de bienes. Atelier (M. G -A
 C , coord.), Barcelona, 2012, p. 17.
2146 A G : ob. cit. (Cosas, bienes…), pp. 283 y 284, no debe confun-
dirse la gur a en materia de propiedad con el caso en que exista n derechos autónomos
sobre partes concretas y separadas de una cosa, aun cuando todas ellas constituyan
una unidad económica, por ejemplo, entre el propietario de una locomotora y el de
unos vagones que se le enganchan a aquella para opera r como ferrocarril. Tampoco
debe confundirse con supuestos de pluralidad de derechos diferentes que coexisten
sobre la cosa, como el nudo propietario, el usuf ructuario y el acreedor hipotecar io.
2147 G-A  C : ob. cit. («Comunidad de bienes…»), p. 21.
2148 Ibíd., p. 22.
C  B  D R 703
básico común, la comunidad ordinaria, pro indiviso o comunidad romana,
es una situación jurídico real que determina el estatuto de los bienes sobre
los que recae2149.
Como lo advierte la Sala de Casación Civil, «la comunidad se reere a un
derecho real que se encuentra distribuido entre varios, es decir, la titula-
ridad, en vez de ser de una persona, es de un grupo de personas»2150.
La situación comunitaria está consagrada en los artículos 759 y si-
guientes del Código Civil, pero debe distinguirse entre «comunidad» y
«copropiedad», siendo el primero el «género» y el segundo la «especie»,
aunque presenten un denominador común de cotitularidad sobre dere-
chos subjetivos reales. La comunidad abarca o abraza cualquiera de los
tipos especícos de los derechos reales, en tanto que la copropiedad de-
signa la comunidad del derecho real calicado o por excelencia, a saber,
la propiedad2151. La comunidad es término que se reere a la pluralidad
activa de cualquier relación jurídica, aunque la copropiedad sea la que re-
vista más importancia2 152. Pues la comunidad puede alcanzar el ámbito
en general de los derechos reales y no solo el más pleno de tales, como es la
2149 G-A  C : ob. cit. («Introducción»), p. 17.
2150 TSJ/SCC, sent. N.º 637, de 03-10-03.
2151 K: ob. cit. (Bienes y Derechos), p. 379; P V: ob. cit., p. 116;
A M: ob. cit. (Las co sas y el derecho…), p. 288, comunidad y copro-
piedad son conceptos diferentes. La comunidad es la titularidad por varios sujetos
de derechos reales o persona les. La copropiedad es la especie dentro del género
relativo a la cotitularidad del dominio; P V: ob. cit., p. 243, además
del derecho de propiedad, los derechos reales limitados pueden pertenecer a dis-
tintas personas, g enerándose entre ellas una situación de comunidad; D
G: ob. cit. (Diccionario de Derecho…), p. 36, la copropiedad es una especie o
manifestac ión del género de la comunidad; S: ob. cit., la comunidad puede
tener lugar sobre el derecho de propiedad, como la comunida d sobre otros derechos
reales, como pueden ser, a título ejemplic ativo: la comunidad sobre el derecho de
posesión o sobre el de usufructo.
2152 E: ob. cit. (Bienes y Derechos), pp. 293 y 294.

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