Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000005

En el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana G.M.D.F., titular de la cédula de identidad Nº 19.558.600, asistida por el abogado J.A.M., Inpreabogado Nº 105.508, contra el Acuerdo Nº 088-2011 dictado por el Presidente del Concejo del Municipio “General D.A. Sifontes” del Estado Bolívar, publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.612 del veintisiete (27) de octubre de 2011, mediante el cual resolvió que la calle ubicada en el Cerro Amoreti del Kilómetro 88 de la Parroquia San Isidro es de uso público y que debe retirar el portón que impide el libre acceso a los vecinos, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de enero de 2012 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el Acuerdo Nº 088-2011 publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.612 dictado el veintisiete (27) de octubre de 2011 por el Presidente del Concejo del Municipio “General D.A. Sifontes” del Estado Bolívar, mediante el cual resolvió que la calle ubicada en el Cerro Amoreti del Kilómetro 88 de la Parroquia San Isidro es de uso público y que debe retirar el portón que impide el libre acceso a los vecinos.

I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2012, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

I.3. Mediante auto dictado el catorce (14) de marzo de 2012, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a los fines de practicar la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador del Municipio General D.S.d.E.B. y la notificación del Presidente del Concejo del Municipio General D.S.d.E.B..

I.4. En fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, el Alguacil consignó oficios 12-464 y 12-465 dirigidos al Juez del Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) y Juez del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

I.5. En fecha nueve (09) de abril de 2012, se recibieron resultas proveniente del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la practica de la citación al Síndico Procurador y Presidente del Concejo Municipal del Municipio D.S.d.E.B. cumplidas.

I.6. En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, se recibieron resultas proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la práctica de la notificación de la Fiscal General de la República cumplida.

I.7. Por auto dictado en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, se fijó la audiencia de juicio para el día 24 de octubre de 2012.

I.8. De la audiencia de Juicio. El veinticuatro (24) de octubre de 2012 se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia de la ciudadana G.M. parte demandante asistida por el abogado J.M., se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte demandante y se fijó el lapso de cinco (5) audiencias para presentar informes.

I.9. Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 concluido el lapso para la presentación de informes se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    En el caso analizado observa este Juzgado que la ciudadana G.M.d.F. ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acuerdo Nº 088-2011 publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.612 dictado el veintisiete (27) de octubre de 2011 por el Presidente del Concejo del Municipio “General D.A. Sifontes” del Estado Bolívar, mediante el cual resolvió que la calle ubicada en el Cerro Amoreti del Kilómetro 88 de la Parroquia San Isidro es de uso público y le ordenó retirar el portón que impide el acceso a los vecinos, alegando que el referido acuerdo fue dictado con violación de su derecho a la defensa con la siguiente argumentación:

    Manifiesta la administración y así se lee textualmente en el acuerdo signado bajo el Nº 088-2011, que la decisión inserta en el texto del mismo obedece a u (sic) procedimiento SUMARIO, que por lo demás viola los artículos 67, 68 y 69 de la Ley Orgánica De Procedimientos Administrativos, dejando de esta manera en un estando (sic) de indefensión al particular administrado, esto sin incluir la conculcación del debido proceso en vista de que no se me informo(sic) legalmente de todos y cada uno de los recursos utilizados por la Administración Municipal, para así ejercer mi derecho a la defensa tal como lo prevé el artículo 49 de nuestra carta magna, aun cuando la solución de este conflicto fue impulsado por mi al punto de haber consignado un abanico de solicitudes con anexos documentales que permitían aclara (sic) meollo jurídico y administrativo en el que nos encontramos todavía.

    LA NULIDAD del acto administrativo y en consecuencia se deje sin efecto la decisión proferida en el acuerdo Nº 088-2011 publicado en gaceta (sic) Municipal en fecha 27 de Octubre de 2011 con todos los pronunciamientos que fueren de justicia

    .

    En razón que el Municipio querellado no contestó la demanda, ésta se entiende contradicha en todas sus partes, de conformidad con el privilegio procesal establecido en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por ende, a los fines de resolver la controversia surgida procede este Juzgado a analizar las pruebas documentales promovidas por la parte demandante relevantes para la resolución de la controversia de la siguiente manera:

    1) Contrato de arrendamiento celebrado el 23 de julio de 2007 entre el Municipio Sifontes del Estado Bolívar y la demandante de una parcela de terreno municipal ubicada en el sector Cerro Amoretti de la Parroquia San Isidro, promovido original por la demandante con el libelo cursante al folio 13, contrato que este Juzgado le otorga valor probatorio.

    2) Comunicación dirigida por la demandante al Presidente y demás miembros del Concejo del Municipio “General D.A. Sifontes” del Estado Bolívar a los fines que se iniciara procedimiento administrativo para determinar la situación de la calle en cuestión, fechada 18/05/2011, promovido por la demandante con el libelo cursante del folio 15 al 16, instrumento al cual este Juzgado le otorga valor probatorio, dado que no fue impugnado en el proceso.

    3) Comunicación dirigida por la demandante al Presidente y demás miembros del Concejo del Municipio “General D.A. Sifontes” del Estado Bolívar a los fines que se iniciara procedimiento administrativo para determinar la situación de la calle ubicada en el Cerro Amoreti del Kilómetro 88 de la Parroquia San Isidro fechada 08/09/2011, promovido por la demandante con el libelo cursante al folio 17, instrumento al cual este Juzgado le otorga valor probatorio, dado que no fue impugnado en el proceso.

    4) Acuerdo Nº 088-2011 dictado por el Presidente del Concejo del Municipio “General D.A. Sifontes” del Estado Bolívar, publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.612 del veintisiete (27) de octubre de 2011, mediante el cual resolvió que la calle ubicada en el Cerro Amoreti del Kilómetro 88 de la Parroquia San Isidro es de uso público y que la demandante debe retirar el portón que impide el libre acceso a los vecinos, promovido por la demandante con el libelo cursante al folio 14, el cual se encuentra enmarcado dentro de los documentos administrativos y dado la presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad de que goza, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, el cual es del siguiente tenor:

    CONSIDERANDO

    Que las ciudadanas M.A. y S.A., por correspondencia del 29/08/2011, solicitan del Concejo Municipal su pronunciamiento con respecto al cierre de una calle que hizo su vecina G.M., la cual les impide la penetración a sus viviendas.

    CONSIDERANDO

    Que el Cuerpo de Bomberos por correspondencias Nº 164/2011 del 01/09/2011 y Nº 174/2011 del 14/09/2011 respectivamente, a petición del Concejo Municipal informan lo siguiente: “El conflicto de unos vecinos con la ciudadana G.M.. Es que ella quiere cerrar un área junto a su vivienda.

    CONSIDERANDO

    Que la Dirección de Catastro Municipal a petición del Concejo Municipal informa por correspondencia del 31/08/2011, que la ciudadana G.M. cedió la parcela de terreno identificada con el número catastral 3538 a la ciudadana N.d.G. especifica los linderos por el norte con una calle en proyecto. También informa que la ciudadana G.M. actualmente posee una parcela de terreno identificada con el número Catastral 3537, la cual lindera por el sur con una calle en proyecto.

    CONSIDERANDO

    Que la parcela de la ciudadana S.A. identificada con el número catastral 3535, lindera por el norte con una calle en proyecto.

    CONSIDERANDO

    Que la Dirección de Catastro Municipal, remite al Concejo Municipal un plano que lo denomina “Caso de Cerro Amoretti”, donde está la problemática. En dicho plano se ven las parcelas con los números catastrales: 6183, 3538, 3535 y 3537 debidamente delimitados y con una calle que sirve de penetración.

    CONSIDERANDO

    Que la ciudadana G.M., con un portón cerró la citada calle abrogándose su propiedad. Cuestión esta negada por la Dirección de Catastro Municipal en el citado plano.

    ACUERDA

    PRIMERO: Que la ciudadana G.M. no puede abrogarse la propiedad de la calle, ya que es de uso público, por lo tanto debe retirar el portón para el libre acceso de los vecinos y el reinado de la paz

    .

    5) Notificación fechada 14 de noviembre de 2011 mediante la cual la Síndico Procuradora Municipal le comunica a la demandante el Acuerdo Nº 088-2011 dictado por el Presidente del Concejo del Municipio “General D.A. Sifontes” del Estado Bolívar, publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.612 del veintisiete (27) de octubre de 2011, mediante el cual resolvió que la calle ubicada en el Cerro Amoreti del Kilómetro 88 de la Parroquia San Isidro es de uso público y que debe retirar el portón que impide el acceso a los vecinos, promovida original por la demandante con el libelo cursante del folio 11 al 12, la cual se encuentra enmarcado dentro de los documentos administrativos y dado la presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad de que goza, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    6) Comunicación dirigida por la demandante al Presidente y demás miembros del Concejo del Municipio “General D.A. Sifontes” del Estado Bolívar fechada 29/11/2011, ejerciendo recurso de reconsideración contra el Acuerdo Nº 088-2011 dictado por el Presidente del Concejo del Municipio “General D.A. Sifontes” del Estado Bolívar, publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.612 del veintisiete (27) de octubre de 2011, promovido por la demandante con el libelo cursante del folio 19 al 20, instrumento al cual este Juzgado le otorga valor probatorio, dado que no fue impugnado en el proceso.

    De las pruebas anteriormente analizadas considera este Juzgado que se demostraron en el decurso procesal los siguientes hechos: 1) Que la demandante celebró contrato de arrendamiento el 23 de julio de 2007 con el Municipio Sifontes del Estado Bolívar de una parcela de terreno municipal ubicada en el sector Cerro Amoretti de la Parroquia San Isidro; 2) Que construyó un portón cerrando la calle adyacente al terreno municipal arrendado ubicada en el Cerro Amoreti del Kilómetro 88 de la Parroquia San Isidro; 3) Que solicitó al Concejo Municipal que se resolviera la situación generada por el cierre de la calle en cuestión; 4) Que el Concejo Municipal de Sifontes mediante Acuerdo Nº 088-2011 publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.612 del veintisiete (27) de octubre de 2011, resolvió que la calle ubicada en el Cerro Amoreti del Kilómetro 88 de la Parroquia San Isidro es de uso público y que la demandante deber retirar el portón que impide el libre acceso a los vecinos.

    En este orden de ideas, observa este Juzgado que alega la demandante que el acuerdo impugnado lesiona su derecho a la defensa porque no inició un procedimiento administrativo que le permitiera ejercer su derecho a la defensa, al respecto, observa este Juzgado, que el derecho al debido proceso se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, el cual se encuentra previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en las diversas leyes administrativas que precisan su sentido y manifestaciones.

    En el caso específico de los bienes municipales los artículos 132 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal disponen:

    “Artículo 132

    Son bienes municipales, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título formen parte del patrimonio del Municipio, o aquellos destinados en forma permanente a algún establecimiento público o servicio del Municipio o a algún ramo de su administración, salvo disposición o convenio expresos en contrario.

    Los bienes municipales se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

    Artículo 133

    Los bienes de dominio público son:

    1. Los ejidos. Se exceptúan las tierras correspondientes a los pueblos y comunidades indígenas.

    2. Las vías terrestres urbanas, rurales y de usos comunales.

    3. Los que adquiera el Municipio mediante expropiación conforme a la ley.

    Artículo 134

    Los bienes del dominio público del Municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo Municipal proceda a su desafectación con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes, previa consulta con los Consejos Locales de Planificación Pública. En el expediente administrativo de desafectación debe constar la opinión del Síndico Procurador o Síndica Procuradora y del Contralor o Contralora Municipal. En el caso de los ejidos se procederá conforme a esta Ley y las ordenanzas.

    Las citadas normas jurídicas regulan los bienes municipales los cuales se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado; que los bienes de dominio público son entre otros las vías terrestres urbanas, rurales y de usos comunales, por ende, son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo Municipal proceda a su desafectación.

    Conforme a las citadas disposiciones jurídicas observa este Juzgado que en el caso de autos, la demandante debía demostrar que previamente a la construcción del portón cerrando la calle pública ubicada en el Cerro Amoreti del Kilómetro 88 de la Parroquia San Isidro obtuvo la debida autorización administrativa, para que surgiera su derecho a un debido proceso administrativo previo a que el Concejo Municipal le instare a retirar el portón en cuestión; no obstante, el otorgamiento de tal autorización administrativa previa a la construcción, no fue demostrada por la demandante; por el contrario, la mencionada autoridad al percatarse que realizó una construcción sobre un bien del dominio público municipal le instó a retirar el portón que impide el libre acceso de los vecinos; por ende, considera este Juzgado que no surgió la violación del derecho al debido proceso administrativo invocado por la demandante contra el acto impugnado; por cuanto tal derecho surge cuando se discute una situación fáctica en que el interesado ostente presumiblemente un derecho.

    En el caso de autos, la demandante realizó una construcción en una calle pública municipal sin que se le otorgare previamente la debida autorización administrativa, en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que el Concejo Municipal no le violentó el derecho al debido proceso y a la defensa al determinar que es su deber retirar el portón construido sobre una calle pública que impide el libre tránsito de los vecinos, en cuya virtud este Juzgado desestima la demanda de nulidad incoada por la ciudadana G.M.d.F. contra el Acuerdo Nº 088-2011 dictado por el Presidente del Concejo del Municipio “General D.A. Sifontes” del Estado Bolívar, publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.612 del veintisiete (27) de octubre de 2011, mediante el cual resolvió que la calle ubicada en el Cerro Amoreti del Kilómetro 88 de la Parroquia San Isidro es de uso público y que debe retirar el portón que impide el libre acceso a los vecinos. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana G.M.D.F. contra el Acuerdo Nº 088-2011 dictado por el PRESIDENTE DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO “GENERAL D.A. SIFONTES” DEL ESTADO BOLÍVAR, publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.612 del veintisiete (27) de octubre de 2011, mediante el cual resolvió que la calle ubicada en el Cerro Amoreti del Kilómetro 88 de la Parroquia San Isidro es de uso público y que debe retirar el portón que impide el libre acceso a los vecinos.

    De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia del Síndico Procurador del Municipio Sifontes del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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