Sentencia nº 00473 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoControversia Administrativa

Magistrada Ponente Y.J.G.

Exp. Nº 2006-1626

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 26 de octubre de 2006, el abogado V.R.P., INPREABOGADO N° 46.314, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.Y.U., C.I. N° 5.843.092, en su carácter de Concejala y Presidenta del Concejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia, planteó ante esta Sala, controversia administrativa, suscitada entre el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la Alcaldía de la mencionada entidad político-territorial, referida a que el “…Alcalde se ha negado a remitir los recursos correspondientes desatendiendo el carácter vinculante del dictamen contenido en el oficio N° 07-021268 de fecha 23 de mayo de 2006, incumpliendo con ello, lo estipulado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal” (…), “Los hechos denunciados; dan cuenta de la existencia de una controversia administrativa que trastoca de manera directa el desarrollo institucional y funcional del Municipio, lo que requiere de manera urgente un proveimiento de tutela judicial por parte de esa jurisdicción a los fines hacer cesar la situación de anormalidad que se suscita, por lo que solicito en nombre y representación de mi patrocinada se ordene al Alcalde del Municipio Maracaibo Dr. GIAN C.D.M.T., la inmediata remisión de los dozavos correspondientes al concejo municipal… ”, específicamente, los procedentes de la ejecución de la Ordenanza de Presupuesto para el año 2006.

El 31 de octubre de 2006, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala.

En fecha 15 de noviembre de 2006, el referido Juzgado admitió la presente controversia, ordenó el emplazamiento del Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia, para que compareciera ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su notificación, luego de vencidos los ocho (8) días del término de la distancia, acordando para tal efecto comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Asimismo ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del referido estado de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

El 29 de noviembre de 2006, se libraron los Oficios Nros. 3362, 3363 y 3364 a fin de practicar las mencionadas notificaciones.

En fecha 4 de julio de 2007, el abogado J.G.S., INPREABOGADO bajo el N° 4.505, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, consignó ante el Juzgado de Sustanciación escrito “...a los efectos de enervar la acción de controversia administrativa intentada por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo, Estado Zulia…”.

Mediante diligencia del 29 de abril de 2008, el apoderado judicial de la mencionada Alcaldía, solicitó se realizara el cómputo “...de los días: Continuos y de despacho de los términos y lapsos transcurridos en el presente proceso (...) (Exp: 2006-1626), desde el día 4 de julio de 2007, oportunidad en la que consigné el escrito de contestación a la señalada demanda, y hasta la fecha de esta diligencia...”.

Por auto de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó a la Secretaría del referido juzgado practicar el cómputo de los días transcurridos “...desde el día 4 de julio de 2007, hasta el 24 de abril de 2008, ambos inclusive...”.

Por diligencia del 8 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó “...se sirva ordenar los actos conciliatorios previstos en el aparte 29 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...”. En la misma fecha, vista la anterior solicitud el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

El 15 de julio de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero a los fines de decidir “...sobre el acto conciliatorio solicitado de conformidad con el artículo 21 aparte 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...”.

Mediante diligencia del 9 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó nuevamente a la Sala “...sirva ordenar los actos conciliatorios y a tales fines se notifique al ciudadano YEITER URDANETA, Alcalde del Municipio Maracaibo...”. (Sic).

Por decisión Nº 00510, del 29 de abril de 2009, esta Sala declaró “IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el apoderado judicial de la ciudadana M.Y.U., en su carácter de Concejala y Presidenta del Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en el escrito presentado el 8 de julio de 2008”, en los siguientes términos:

…Ahora bien, en el caso particular que se analiza, según se evidencia del expediente, se ha dejado establecida la necesidad de que se ordene al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, “...la inmediata remisión de los dozavos correspondientes al Concejo Municipal de dicha entidad territorial...”, resultando en consecuencia improcedente proveer acerca del lapso de conciliación solicitado, por tratarse de una materia de orden público que involucra los intereses de la colectividad, ya que la controversia planteada gira en torno al supuesto incumplimiento de obligaciones constitucionales y legales por parte Ejecutivo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que no pueden ser relajadas conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Asimismo, se evidencia del contenido del Oficio N° 07-021268 de fecha 23 de mayo de 2006, suscrito por la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República (Folio N° 30), el referido carácter de orden público de la materia objeto de la controversia sujeta a la resolución de la Sala, razón ésta por la cual, el caso particular que nos ocupa no puede ser susceptible de transacción o convenimiento alguno.

En supuestos similares, relativos al cumplimiento de obligaciones constitucionales y legales indisponibles por parte de los órganos que ejercen el Poder Público, se ha referido la Sala con anterioridad precisando lo siguiente:

...Siendo así, estas fuentes de ingresos del Distrito Metropolitano de Caracas y correlativamente obligaciones dinerarias a cargo de los Municipios establecidas en la precitada Ley, forman parte de las subvenciones no condicionadas dentro del esquema fiscal venezolano, entendidas éstas como un auxilio financiero obligatorio de un ente territorial a otro, en este supuesto de carácter horizontal por mandato expreso de la ley. Por tanto, la obtención del situado municipal en este caso particular, como el aporte financiero, constituye un derecho constitucional propio del Distrito Metropolitano de Caracas, cuya transferencia debe ser permanente y periódica, para así garantizar su percepción y con ello financiar los servicios públicos regionales destinados a satisfacer las necesidades de la colectividad.

En tal sentido, la materia bajo controversia, como se infiere adicionalmente de la opinión consignada por la Contraloría General de la República, reviste características de orden público que impiden ser objeto de transacción, al versar sobre obligaciones de rango constitucional y de interés colectivo según los elementos antes descritos.

Por tanto, si bien se verificó de las actas cursantes en autos que los mencionados Alcaldes estaban facultados expresamente por el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y el Cabildo Metropolitano de Caracas para transigir, esta Sala estima que tales autoridades no poseen capacidad en virtud de la indisponibilidad de la materia que comprende la transacción; razones por las cuales, debe declararse improcedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Así se decide...

(Sent. de la SPA N° 00396 de fecha 2 de abril de 2008, caso: Distrito Metropolitano de Caracas vs. Municipio Baruta del Estado Miranda) (Vid. también sent. SPA N° 01544 de fecha 18 de septiembre de 2007, caso: Gobernador del Estado Cojedes vs. Municipio F.D.E.C.).

Así pues, conforme se ha venido estableciendo ante la presunción de que resulten afectados los derechos de la colectividad en virtud de la situación de anormalidad generadora de ciertos conflictos y controversias administrativas como el que se analiza, debe esta Sala, por ser de orden público, declarar improcedente la presente solicitud. Así se decide.”

En fecha 4 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Sala, vista la anterior decisión acordó notificar a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

El 17 de diciembre de 2009, el ciudadano L.C., Alguacil del Juzgado de Sustanciación expuso: “Vista la imposibilidad de poder entregar boleta de notificación dirigida a la ciudadana M.Y.U., por falta de impulso procesal, consigno la misma que se me entregó para tal fin”.

Por auto del 18 de octubre de 2011, el referido Juzgado vista la “paralización de la causa desde el 17-12-09” ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines legales consiguientes.

El 25 de octubre de 2011, se dejó constancia de la designación realizada por la Asamblea Nacional a la abogada T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y la Magistrada T.O.Z..

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G. a los fines de decidir la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas T.O.Z. y M.M.T.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida por el Juzgado de Sustanciación, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el 17 de diciembre de 2009.

No obstante lo anterior, debe esta Sala previamente realizar las siguientes consideraciones:

El presente caso versa sobre una controversia administrativa suscitada entre el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la Alcaldía de la mencionada entidad político-territorial, referida a que el “…Alcalde se ha negado a remitir los recursos correspondientes desatendiendo el carácter vinculante del dictamen contenido en el oficio

N° 07-021268 de fecha 23 de mayo de 2006, incumpliendo con ello, lo estipulado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal” (…), “Los hechos denunciados; dan cuenta de la existencia de una controversia administrativa que trastoca de manera directa el desarrollo institucional y funcional del Municipio, lo que requiere de manera urgente un proveimiento de tutela judicial por parte de esa jurisdicción a los fines hacer cesar la situación de anormalidad que se suscita, por lo que solicito en nombre y representación de mi patrocinada se ordene al Alcalde del Municipio Maracaibo Dr. GIAN C.D.M.T., la inmediata remisión de los dozavos correspondientes al concejo municipal…”., específicamente, los procedentes de la ejecución de la Ordenanza de Presupuesto para el año 2006.

En este orden de ideas, debe señalarse que con posterioridad al instrumento cuya aplicación se pretende (Ordenanza del año 2006) entraron en vigor las Ordenanzas de Presupuesto de Ingresos y Gastos para los ejercicios fiscales de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 esta última la que debería encontrarse vigente en la actualidad, en virtud de lo cual el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2006, perdió su vigencia.

Lo anterior encuentra asidero en los artículos 229 y 234 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los cuales prevén que anualmente deben sancionarse las respectivas Ordenanzas de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio. Dichos artículos establecen lo siguiente:

Artículo 229. Los municipios están obligados a normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el respectivo Concejo Municipal, el cual se publicará en una ordenanza que se denominará ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos.

Artículo 234. El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho presupuesto…

. (Subrayado de este fallo).

Así, visto que la pretensión de la parte actora deriva del incumplimiento de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia de la ejecución de la Ordenanza de Presupuesto del año 2006 y por cuanto dicho presupuesto perdió su vigencia, debe concluirse que se ha verificado el decaimiento del objeto de la controversia administrativa planteada en autos (Vid. Sentencias de esta Sala Nos. 1.269, 306 y 01357 del 22-10-2008,

21-04-2010 y 19-10-11, respectivamente). Así se decide.

Aunado a lo anterior, debe indicarse que no consta en el expediente algún elemento que permita suponer que persista la supuesta situación de anormalidad denunciada por la parte actora.

Finalmente, se advierte que la declaratoria de autos no obsta para que los órganos de control puedan determinar las responsabilidades a las que hubiere lugar.

II

DECISIÓN Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la controversia administrativa planteada por la ciudadana M.Y.U., en su carácter de Concejala y Presidenta del Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia contra la Alcaldía del referido ente político territorial.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

T.O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00473.

La Secretaria,

S.Y.G.

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